Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.A.G., defensor privado del ciudadano Nioben M.C. (folios 3061 y 3062), acusado en la presente causa por ser el presunto autor de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles, Uso Indebido de Arma de Fuego e Infracción a las Reglas de Actuación Policial, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.V., este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

El precitado defensor privado, indicó en el escrito lo siguiente:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2007, fui notificado por este despacho para el sorteo extraordinario de escabinos, pero es el caso que, en sentencia de fecha cinco (5) de noviembre de 2007, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. D.N.B., acordó la radicación de la presente causa al Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual adelantar, cualquier acto del presente caso resultaría infructuoso toda vez que la actividad que se encuentre desplegando correspondería en todo caso, conforme a la Notificación de fecha 05 de Noviembre de 2007, antes citada a Tribunal de Juicio del Área Metropolitana de Caracas…En tal sentido solicita la defensa muy respetuosamente se deje sin efecto la convocatoria y se realice a diligencia pertinente para que la causa se remita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…

.

Analizada la solicitud, este Juzgado la encuentra ajustada a Derecho, en razón a que de la revisión de la página oficial de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgador se percata que en fecha 05 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual ordenó la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, en la citada decisión, se estableció lo siguiente:

“…El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De acuerdo al análisis efectuado a la citada disposición legal, la finalidad de radicar un juicio, consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio. De la lectura del escrito, se desprende que la solicitante señala que se han presentado concurrentemente los supuestos a los cuales se contrae, el antes transcrito artículo 63 del Código Adjetivo Penal, toda vez que son múltiples los diferimientos ocurridos, propiciados por causas atribuibles al imputado y sus abogados defensores; que la presente causa ha generado escándalo y alarma, al conocer los habitantes de la ciudad de Mérida, que el homicidio recayó sobre una persona joven, sin antecedentes penales, de una familia humilde, campesina, el cual fuera asesinado por el más alto personero de la Seguridad de esa entidad Regional, como lo es el Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida; y aunadas a estas circunstancias, las inhibiciones presentadas por distintos Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de esa entidad lo que ha hecho infructuosa la realización de la Audiencia Preliminar. Por otra parte, el 27 de junio del 2007, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, realizó llamada telefónica a la Dra. I.Q., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien informó que la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el 26 de junio de 2007, no se había realizado, en virtud que la Presidencia del mencionado Circuito Judicial, mediante circular N° 026, decretó el mencionado día de júbilo, en razón de la inauguración de los Juegos de la Copa América; y que la celebración del mencionado acto quedó pautado para el 13 de julio del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana. Ahora bien, de los artículos de prensa acompañados con la solicitud, se evidencia la situación de conmoción y alarma que la presente causa ha producido entre los habitantes del citado estado, en virtud que las informaciones emitidas ciertamente revelan que la víctima, era un joven de familia humilde, sin antecedentes penales, y el imputado es un ciudadano que para la fecha del hecho, ostentaba el primer cargo de seguridad ciudadana del estado Mérida; por tales razones, es necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión, que pudiera presentarse en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público. En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano NIOBEN E.M.C. que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial. DECISIÓN. Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por la ciudadana HAIFA AISSAMI MADAH, Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, y se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

Decisión: En virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión de la presente causa seguida en contra del ciudadano Nioben M.C., acusado de ser el presunto autor de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles, Uso Indebido de Arma de Fuego e Infracción a las Reglas de Actuación Policial, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.V., integrada por trece (13) piezas y por tres mil ochenta y tres folios útiles, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que éste lo distribuya en uno de los Juzgados de Juicio de ese Circuito Judicial Penal y se prosiga con los trámites procesales correspondientes.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Se ordena entregar la presente causa al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su traslado. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.L.S.

Abg. Claudy Dávila Rodríguez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR