Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-000275

Visto el escrito cursante al folio (145) del presente expediente, suscrita por la Abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.E. ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques de Gerencia Nros. 92698401 y 92703820, el primero por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON DERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) y el segundo por la suma de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 10.000,00), contra el Banco de Caroní, a nombre de la ciudadana N.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo, que le corresponden a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana N.E. ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, de los cheques de Gerencia Nros. 92698401 y 92703820, el primero por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON DERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) y el segundo por la suma de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 10.000,00), contra el Banco de Caroní, a nombre de la ciudadana N.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo, que le corresponden a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.E. ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO CARONI, los cheques arriba indicados.- 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Dra. A.J. DURÁN

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/RL

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