Decisión nº PJ0832010000267 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAudiencia De Mediacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001448

RESOLUCION: PJ0832010000267

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION CONTINUIDAD PARA ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES

En horas hábiles del día de hoy 10 de Diciembre del 2010, siendo la dos de la tarde (2:00 PM), día y hora acordados para que se de continuidad de la audiencia de mediación en cuanto a las instituciones de familia Crianza, Manutención y formula para el ejercicio del derecho de convivencia de los hijos, comparecieron los ciudadanos: Niurvis Portillo y N.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.238 .850 y 4.761.712, respectivamente, en la causa por Divorcio contencioso, ambas partes asistidas de sus abogados, J.H.O., IPSA Nº: 84102 y A.P., IPSA Nº: 29335. Constituido el tribunal se dio comienzo a la reunión, dejando constancia de que se instó a las partes a reconciliarse, manifestando ambas que no deseaban acuerdo alguno en ese sentido, razón por la cual el juez de mediación dio por concluida la sesión respecto de la unica audiencia de mediación para reconciliación, insistiendo la parte actora en continuar con la demanda. Acto seguido el juez instó a las partes de nuevo en relación con los acuerdos por Crianza, Convivencia y Obligación de Manutención, manifestando las partes que están de acuerdo en fijar esos derechos de sus hijos de manera amistosa y de la siguiente manera: La crianza de las niñas hijas de la pareja queda en poder de la madre sin que por esto el padre quede relevado del ejercicio de los demás deberes inherentes al ejercicio de la crianza de sus hijas por aplicación del principio de coparentalidad. En cuanto a la obligación de manutención las partes acordaron que el padre sufragará para sus hijas la suma de mil doscientos bolívares mensuales como cuota fija de la obligación. P ara el mes de Septiembre acordaron que el padre pagará la suma de. dos mil cuatrocientos bolivares como cuota adicional al monto fijo. Para Diciembre acordaron que el padre pagará la suma de: Tres mil bolivares como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. Acordaron que del Bono vacacional el padre sufragará la suma de mil doscientos ochenta bolivares cada vez que se le pague ese beneficio por la empresa. Acordaron que las hijas tendrán el HCM que la empresa otorga a su padre y que este les dará un juguete en especie cada diciembre de cada año. Finalmente fijaron una formula para el ejercicio del derecho de convivencia de las hijas de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas (Articulo 65 de la LOPNA), cuatro dias al mes con derecho a pernocta, desde las seis y media de la mañana y las recibirá de manos de su abuela materna Sra. R.P. como tercero de buena fe y devolviéndolas al día siguiente a la abuela materna en su casa a mas tardar a las siete de la mañana, menos a la niña Jhoangelis que tiene edad escolar y entra a las seis y media a clases por lo cual el padre podrá llevarla directamente al colegio, ese día, podrá comunicarse con sus hijas por cualquier otra via teléfono, cartas o internet y similares. El régimen de alimentos y la formula de ejercicio del derecho de convivencia acá pactado será objeto de revisión cada vez que el interés de las hijas asi lo requiera. Los montos por manutención serán depositados por el padre a una cuenta de ahorros que abrirá la madre e informará de ello al tribunal. En consecuencia, Visto el acuerdo total sobre Crianza, derecho de convivencia y fijación de obligación de manutención, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78 de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se advierte a las partes estar pendientes de verificar la fijación de día y hora para que se de inicio a la fase de sustanciación de la preliminar que por auto separado será fijada por secretaría. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

AB.-

FGP/fgp.

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