Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiuno de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: MJ21-S-2001-000081

Visto el escrito presentado por la Abg. I.J.R., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos J.J.H.M., y J.H.M., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 11-08-99, en virtud de la acusación interpuesta por los ciudadanos HURTADO A.J. Y RIVAS ALFREDO, en fecha 03 de Diciembre de 1998, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy y el cual fue distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad , en contra de los ciudadanos J.J.H.M. Y YORYS SOULES J.R...

Del escrito de acusación privada presentada por el ciudadano A.R., se evidencia que manifestó entre otros lo siguiente: ..que decidieron formar parte de la lista de compradores, que cancelaron el 50% del valor de una de las parcelas, que objeto de un fraude por la vendedora “ DESARROLLO 9783 C:A, Sociedad Mercantil , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, tomo 129-A, segundo ..”

Cursa a los autos declaración del ciudadano J.J.H.M., quien entra cosas expuso: “ Al señor ALFRADO RIVAS, la compañía le vendió una parcela, en la Urbanización la Estancia la morita…este señor tuvo un atraso en el pago de su parcela y yo hice una gestión de cobro para que se tratara de poner al día con los pagos…”

Cursa a los autos del expediente, declaración del ciudadano YORIS SOULES J.R., en fecha 12 de Agosto de 1998, quien entre otras cosas expuso: “ …sin embargo nuestro desarrollo ha ido realizándose en forma rápida y efectiva, tomando en cuenta que se hizo un movimiento de tierra de más de 250.000.00 metros cúbicos de tierra, para conformar lo que hoy se encuentra casi totalmente ejecutado, los servicios públicos de electricidad, acueductos y cloacas , están en más de un 90% por ciento ejecutado, y la vialidad solamente pendiente por la carpeta de rodamiento..Indudablemente por factores de lluvia en determinado momentos han producidos demoras en la ejecución de determinadas obras…”

Cursa a los autos de la primera pieza riela comunicación procedente de la Electricidad del Centro, suscrita por el Ingeniero A.A., Gerente de Zona Miranda, en la cual entre otras cosas informa: “ en cuanto a la factibilidad de Servicio Eléctrico, para un desarrollo habitacional de unas cuatrocientas parcelas unifamiliares de 280 m2, cada una, cumplimos con notificarle que si existe la factibilidad del servicio en el área mencionada...”

Cursa a los autos del expediente en la primera pieza, comunicación emanada de Hidrocapital Sistema Losada-Ocumarito, suscrito por el Ingeniero N.B., Vicepresidente, mediante el cual informa: “…que de acuerdo a su interés de incorporar a nuestro sistema de agua potable al desarrollo previsto en el terreno donde se encuentra el desarrollo la Estancia la morita, le indicamos que del estudio y análisis realizado, actualmente Hidrocapital, no está en posibilidad de suministrar los servicios requeridos de agua potable, sin embargo estamos en condiciones de otorgar la dotación requerida a través de un programa de entrega de cinco años, el abastecimiento del desarrollo urbanístico en cuestión se realizará a través de un empalme con tubería..”

Asimismo, cursa a los autos del expediente, Inspección Ocular, efectuada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo pena, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “..Se procedió al recorrido en la Urbanización Estancias la Morita, observándose que las viviendas deshabitas con sus medidores al frente, subido principal, con aceras y brocales de concreto, alumbrado público, e instalaciones para los servicios que requieran, y en cuanto a los demás servicios no se pudieron constatar en virtud de que las casa se encontraban deshabitadas..”

Fue celebrada la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Mayo de 2007, donde la Representación Fiscal ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y a la cual se adhirió la Defensa Penal, así como los cuídanos imputados. Por su parte el Tribunal oídos como fueron las partes, en atención a la revisión de las actuaciones declaró con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los antes mencionados ciudadano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal lo siguiente:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad..

En este orden de ideas, El numeral 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1°, pues se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, autor. E.L.P.S.)

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el ciudadano A.R., manifestó en su escrito de acusación privada presentada oportunamente por ante el suprimido Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que fue haber sido objeto de un fraude en el parcelamiento “ ESTANCIAS LA MORITA “ por parte de los ciudadanos YORIS SOULES J.R. Y H.M.J.J., representantes de la Empresa DESARROLLOS 9783, C. A; cuando adquirió unas parcelas para construir dignas viviendas familiares, garantizando todos los servicios públicos necesarios, así como agua para el consumo humano por tuberías y demás servicios inherentes a un desarrollo habitacional, no es menos cierto que de la lectura minuciosa de las actas y actos que conforman la presente investigación, no se determinó la presunta comisión de algún ilícito penal previsto y sancionado en nuestra ley Sustantiva Penal, por parte de los ciudadanos: J.J.H.M. Y YORIS SOULES J.R., si no por el contrario por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano A.L.R.G., y por los cuales se dio inicio a la presente averiguación, y de las diligencias realizadas por el órgano Instructor se evidencia que en el caso de marras, se está en presencia de la celebración y aceptación de un contrato entre las partes que aparecen identificadas a los autos y para lo cual el procedimiento a seguir es la vía de la Jurisdicción Ordinaria Civil, a fin de solventar la controversia aquí planteada. En tal sentido resultando así los hechos, y por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos J.J.H.M. , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.00515, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida Tosta García, edificio Boal, PB-2 Charallave, Estado Miranda de 49 años de edad, nacido en fecha 30-08-1957, y J.R.Y.S., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 2.084.918 de profesión u oficio arquitecto, de estado civil casado, de 62 años de edad, nacido en fecha 19-03-1945, residenciado en Urbanización los Chorros, calle las Magnolias, casa N° 43, caracas, Distrito Sucre, estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación no constituyen delito alguno, o lo que es lo mismo no revisten carácter penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los J.J.H.M. , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.00515, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida Tosta García, edificio Boal, PB-2 Charallave, Estado Miranda de 49 años de edad, nacido en fecha 30-08-1957, y J.R.Y.S., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 2.084.918 de profesión u oficio arquitecto, de estado civil casado, de 62 años de edad, nacido en fecha 19-03-1945, residenciado en Urbanización los Chorros, calle las Magnolias, casa N° 43, caracas, Distrito Sucre, estado Miranda, Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación no constituyen delito alguno , no revisten carácter penal..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Judicial a los fines de su cuido y archivo.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. N.A.D.R.

EL SECRETARIO

ABG. KARLOS RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

ABG. KARLOS RAMIREZ

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