Decisión nº 55 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00099

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTE: N.J.M.U..

Vista la anterior solicitud, recibida el día diez (10) de mayo de presente año 2012, constante de dieciséis (16) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano N.J.M.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.045.474, domiciliado en la Localidad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., asistido por la abogada en ejercicio JENIRETH G.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.282.002, inscrita en el I.NPREABOGADOS. Bajo el N° 111.582, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hermanos ciudadanos A.A.M., A.R.M.M., NERVIS DE J.M. UZCATEGUI (+), LUBEN D.M.U., Y L.M.M.U., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.296.651, V-9.515.225, V-7.782.907, V-7.901.634, V-10.238.198, respectivamente, y a su progenitora ciudadana: ALMEIRA R.U.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número: V-5.563.867, esposa de mi difunto padre, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante M.M.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.668.817, y falleciera En fecha 08 de agosto del año 1.998, en la Carretera Kilómetro Treinta y Tres vía Encontrado, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folios, la Solicitud; en cuatro (04) folios, copias simples de las cedula de identidad del solicitante el, cujus, su esposa y sus hijos, tres (03) folios, copias certificadas de las actas de defunción del cujus y en copias simple de uno de sus hijos, seis (06) copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijos; dos (02) folios, de copias certificada de acta de matrimonio y un (01) folio, de copias de las cedulas de identidad de los testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: N.J.M.U., A.A.M., A.R.M.M., NERVIS DE J.M. UZCATEGUI (+), LUBEN D.M.U., L.M.M.U. y ALMEIRA R.U.D.M., como Únicos y Universales Herederos del causante M.M.S..- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de un (1) juego de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce.-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.G.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 55 de las Sentencias Interlocutoria.-

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.G.H.

MGG/cagh.-

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