Decisión nº PJ0372012000144 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-000138

SOLICITANTE: NIXWILLY J.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.425.324.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Primero Abg. Yldegar G.G..

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, Martes veinte (20) de Marzo dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano NIXWILLY J.V.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.425.324, quien actúa en su carácter de solicitante y concubino de la ciudadana T.P.C., titular de la cedula de identidad 13.773.270, madre de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la adolescente, como su Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana LUISANDRA Y.C.A. mayor de edad, venezolana, domiciliada en Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-14.055.586 de los siguientes particulares: Primero: Si conocen al ciudadano NIXWILLY J.V.L.d. trato, vista y comunicación? Respuesta: Si la conozco. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano es concubino de la ciudadana T.M.P.C.? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano NIXWILLY J.V.L. ha asumido los gastos de manutención de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-25.967.015. Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si sabe y le consta que la niña y su madre viven con el ciudadano NIXWILLY J.V.L. en la calle Don Sinforeano, casa sin número, urbanización Doña Elisa, Municipio García del estado Nueva Esparta. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ADELNNYS DEL C.V.C., mayor de edad, venezolana, domiciliada en conjunto residencial Los Jardines II, El Datil, Municipio Díaz del estad Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.505.135 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocen al ciudadano NIXWILLY J.V.L.d. trato, vista y comunicación? Respuesta: Si lo conozco. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano es concubino de la ciudadana T.M.P.C.? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano NIXWILLY J.V.L. ha asumido los gastos de manutención de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-25.967.015. Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si sabe y le consta que la niña y su madre viven con el ciudadano NIXWILLY J.V.L. en la calle Don Sinforeano, casa sin número, urbanización Doña Elisa, Municipio García del estado Nueva Esparta. Respuesta: Si me consta. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: Tengo 14 años, estudio en el colegio C.d.J., tercer año, vivo con mi mamá y mi padrastro. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NIXWILLY J.V.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.425.324, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano NIXWILLY J.V.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.425.324, a la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de catorce (14) años de edad , y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele COMERCIALIZADORA SNAKS, C.A a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 9:43 Am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy

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