Decisión nº PJ0012013000143 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001517

ASUNTO : IP01-P-2013-001517

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, E.J.V.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• E.J.V.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad 19.448.773, nacido en fecha 17/09/1987, casado, de profesión u oficio Obrero natural de esta Ciudad, y residenciado urbanización C.V., Calle 5, vereda 12; Casa Nro 13 de la ciudad de S.A.d.C.E.F..

II

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 09:3Oam, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada 4C0-12-2013, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la cual se autorizaba a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación a realizar la entrada y registro de una vivienda ubicada en una vivienda ubicada en la Urbanización C.v., calle 5, vereda 12, de paredes de cerámica beige y rejas de color negro, de la ciudad de coro del estado falcón, donde residía un ciudadano de nombre E.V.P., toda vez que por labores de investigación previas, se tenía conocimiento que dicho ciudadano presuntamente se dedicaba a la distribución de sustancia ilícitas. En tal sentido, los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda descrita haciéndose acompañar por los ciudadanos testigos O.A.C. Y R.J.R.M.. Una vez en el lugar, fueron atendidos por la ciudadana Y.C.V.P., quien manifestó ser la hermana del propietario de inmueble, a quien luego de imponer del motivo de la comparecencia de los funcionarios, permitió el libre acceso al inmueble descrito, una vez en el interior de inmueble procedieron a ingresar a una habitación que queda en la parte posterior de la vivienda descrita, en la que para el momento se encontraba durmiendo el ciudadano E.J.V.P., siendo incautado en la referida habitación TRES (3) ENVOLTORIOS, uno de tamaño regular y los otros dos de tamaño pequeño, elaborados todos en material sintético de color blanco, contentivos de una sustancia que al serle practicada la respectiva experticia botánica arrojó como resultado UN PESO NETO DE DIECINUEVE COMA NOVENTA Y TRES GRAMOS (19,93GR) DE CANNABIS SATIVA LYNNE, así como también se incautó en dicha habitación un (1) teléfono celular marca Nokia. De igual manera, se logró incautar en otra de las habitaciones de la vivienda la cual se encuentra deshabitada, la cantidad de CUATRO (4) ENVOLTORIOS, de material sintético de color blanco, anudados con el mismo material, contentivos en su interior de una sustancia que al serle practicada la respectiva experticia química arrojó como resultado UN PESO NETO DE DOS COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (2,63GR) DE COCAÍNA CLORHIDRATO.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

  1. - Deposición del Órgano de Prueba.

  2. - TESTIMONIO DE LA SUB-INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al

    laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y’ Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, lugar donde deberán ser notificados, todavez que la misma suscribió el ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-0150, de fecha 05-03-2013, la EXPERTICIA QUÍMICA NÚMERO N° 9700-060-0150, de fecha 05-03-2013 y el EXAMEN TOXICOLÓGICO NÚMERO 121, de fecha 05-03-13, practicado al imputado previo consentimiento por escrito del mismo.

  3. - TESTIMONIO DEL LA EXPERTO EXPERTA DARLLELYS CASTILLO, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, donde deberá ser notificada, toda vez que la misma suscribió el RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE TELÉFONO, de fecha 06-03-2013, realizado al teléfono incautado.

  4. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR YSMARY ZÁRRAGA, AGENTE JUAN ARRAEZ Y AGENTE H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, lugar donde deberán ser notificados, toda vez que los mismos suscribieron, toda vez que los mismos suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN SIN NÚMERO, de fecha 22-02-2013 y el ACTA DE INVESTIGACIÓN SIN NÚMERO, de fecha 24-02-20 13.

  5. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR YZMARY ZÁRRAGA, DETECTIVE YAMIRA SUÁREZ, DETECTIVE R.M., AGENTE H.G., AGENTE ANDRÉS PETIT, AGENTE CARLOS VARGAS, AGENTE GLAIZMARY VIÑA, AGENTE JUAN ARRAEZ Y AGENTE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, lugar donde deberán ser notificados, toda vez que los mismos suscribieron el ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 05-03-2013 y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 0520, de fecha 05-03-2013.

  6. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO R.J.R.M., en su condición de testigo presencial del procedimiento, se reservan los datos del mismo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO O.A.C., en su condición de testigo presencial del procedimiento, se reservan los datos del mismo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 0520, de fecha 05-03-2013, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR YZMARY ZÁRRAGA, DETECTIVE YAMIRA SUÁREZ, DETECTIVE R.M., AGENTE H.G., AGENTE ANDRÉS PETIT, AGENTE CARLOS VARGAS, AGENTE GLAIZMARY VIÑA, AGENTE JUAN ARRAEZ Y AGENTE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, en la que se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-0150, de fecha 05-03-2013, suscrita por la SUB-INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro.

  10. - EXPERTICIA QUÍMICA NÚMERO N° 9700-060-0150, de fecha 05-03-2013, suscrita por la SUB-INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro.

  11. - EXAMEN TOXICOLÓGICO NÚMERO 121, de fecha 05-03-13, SUBINSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro y que le fuera practicado al imputado E.J.V.P., previo consentimiento por escrito por parte del mismo.

  12. - RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE TELÉFONO, de fecha 06-03-2013, suscrito por la EXPERTA DARLLELYS CASTILLO, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, el cual fue realizado al teléfono incautado.

    IV

    DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

    En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, con respecto a los solicitado por la defensa de la revisión o cambio de medida, pasa de seguidas este Tribunal a revisar la misma y a mantener la medida de coerción impuesta en la audiencia de presentación toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la privación Judicial de Preventiva de Libertad al inicio del proceso en razón de ello se declara sin lugar la Solicitud de la defensa y se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, con respeto a la comunidad de la prueba solicitada por la defensa debo recordar este juzgador a la defensa que las pruebas en forman parte del proceso y que una vez en juicio oral y Publico las pruebas corresponden a las partes, de tal forma que sobre ello no tiene este juzgador materia sobre lo cual decidir. Y ASI SE DECIDE

    Al respecto el Tribunal para decidir observa:

    Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

    En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

    En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

    Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

    Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado.

    En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, , indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado.

    V

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano E.J.V.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    VI

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusadoENMANUEL J.V.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: No se admite el escrito de descargo de la defensa por cuanto el mismo fue presentado de forma extemporánea. CUARTO: Se Mantiene la medida de Coerción de privación Judicial preventiva de Libertad y se declara sin lugar el cambio de medida solicitada por la defensa privada QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado E.J.V.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M..

    El SECRETARIO

    ABG. REYNER RAMIREZ.

    Resolución N° PJ0012013000143

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR