¿Por qué no se entiende el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?

AutorClaudia Nikken
Páginas71-76
Comentarios Legislativos
¿POR QUÉ NO SE ENTIENDE EL ARTÍCULO 230
DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL?
Claudia Nikken
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo
Universidad Central de Venezuela
Resumen: La Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en su artículo
230, establece una limitación de importancia manifiesta a la autonomía
municipal en cuanto a su “libertad” para determinar el destino de sus
ingresos: se le obliga a destinar a la inversión al menos el cincuenta por
ciento de los ingresos previstos. Esa norma, sin embargo, debe leerse
como lo que es, es decir, como una limitación y, por ende, debe interpre-
tarse de manera restrictiva. En otros términos, debe respetarse la auto-
nomía municipal, a pesar de la limitación impuesta en la norma. Segui-
do, pues ello no se entiende así en la práctica, se trae la interpretación
de la norma en cuanto se refiere a la ejecución presupuestaria y tam-
bién, a fin de cuentas, en lo que atiende al significado de “gasto de in-
versión” de acuerdo con la propia Ley Orgánica del Poder Público Mu-
nicipal.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 230, establece lo siguiente:
De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuen-
ta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, enten-
diendo como gasto de inversión aquéllos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional
de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y
a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Munici-
pio.
La norma transcrita establece evidentemente una limitación de la autonomía municipal,
pues determina a priori como debe invertir sus ingresos1. Se ha explicado esa limitación, que
existía igualmente aunque en menor proporción en la derogada Ley Orgánica de Régimen
Municipal2, en que se pretende evitar que los ingresos de los municipios sean destinados al
gasto corriente (“burocracia”), en detrimento de la inversión que se espera realicen para dar
cabal cumplimiento a su competencia constitucional y legal, siendo lo más importante, a fin
de cuentas, “el mejoramiento, en general, de la condiciones de vida de la comunidad”3.
1 Ver artículo 168, numeral 3, de la Constitución.
2 Artículo 144.

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