La no presencia y la ausencia

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas657-674
Lección 
La no presencia y la ausencia
-Usted no puede ayudarme –replicó ella–, como no sea diciéndome una cosa,
y luego dejándome en paz.
–¿Qué es esa cosa?
-Si se da legalmente por muerto al individuo que lleva siete años desaparecido.
-En determinadas circunst ancias, si. Para algunos casos son siete años;
para otros, cinco.
Al rostro de la joven asomó una expresión de alivio.
-Entonces, es legal un nuevo matrimonio –comentó.
M movió lentamente la cabeza con un gesto negativo, pero su rostro
estaba lleno de afecto y serv icialidad hacia ella.
-Lo siento mucho señora M –le d ijo–, aunque solo se trata
de una presunción. Si Gregory M e s en realidad Gregory L,
su anterior marido, y ha aparecido sano y salvo, su matrimonio
con Carl M es a nulable.
Erle Stan ley G: Perry Mason resuelve: el caso de l a novia curiosa. 193 4.
S : Introducción 19.1. La no presencia 19.2. La ausencia
19.2.1. Principios en la ausencia 19.2.2. Procedimiento de ausencia
ordinaria 19.2.2.1. Presunción de ausencia 19.2.2.2. Declaración de au-
sencia 19.2.2.3. Presunción de muerte 19.2.3. Procedimiento por presunción
de muerte por accidente Conc lusiones
I
En algunos casos puede ocurrir que se requiera la presencia de un deter-
minado sujeto, ya sea para que intervenga en un proceso donde tiene in-
terés o para que atienda a la administración de su patrimonio y que el
mismo no pueda acudir al llamado en razón de que no se encuentre en
658 E L V C
1192 Así B H, Ha nna: «La presunción de muerte por accidente en la legis-
lación venezolana». En: Studia Iuridica. N.º 3. UC V. Ca racas, 1973, p. 11, subraya
que en ambos casos la nalidad es proveer a la protección del patrimonio, en el
caso del no presente este «requiere una protección parcial en razón de que su im-
pedimento se limita a la circunstancia de no encontrarse en el país en situaciones
en que su presencia es legalmente necesaria» y en el caso de ausencia «exigen una
especial atención por encontrarse en circunstancias legalmente consagradas que
conllevan la duda sobre su e xistencia».
1193 Véase la monografía que con amplia profu ndidad escribe la profesora D
G que, por su claridad y actu alidad, representa una fuente de consu lta prác-
ticamente ineludible para todo aquel que desee incursionar en este asunto: «El
procedimiento de ausencia». En: Rev ista Venezolana de Legislación y Jurispr udencia.
N.º 3. Caracas, 2014, pp. 13-270, www.rvlj.com.ve.
el país o debido a que se desconoce su paradero y además exista una incer-
tidumbre sobre si se encuentra con vida.
Ante los anteriores escenarios, el Derecho responde a través de las ins-
tituciones de la «no presencia» y de la «ausencia». Cada una posee una -
nalidad, estructura y requisitos privativos, aunque en conjunto permiten
proteger un patrimonio que no se encuentra atendido1192 .
Corresponde en esta Lección desarrollar los aspectos básicos relacionados
con los referidos institutos. En tal sentido, en el c aso de la ausencia, se des-
tacarán los presupuestos de procedencia, diferenciando entre el régimen
ordinario y el especial por accidente, las fases y sus respectivos efectos,
entre otros aspectos de interés.
Por otra parte, los institutos aquí examinados han recibido especial inci-
dencia práctica en el foro en los últimos dos lustros motivado a desastres
ambientales –por ejemplo, la tragedia de Vargas de 1999– o más recien-
temente como efecto colateral del enorme éxodo de venezolanos lo cual
subraya la relevancia de la materia1193.

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