Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 01 de Abril de 2011.

200° y 152°

PONENTE: A.S. MEJÍAS.

CAUSA N°: 1Rec-2015-11

RECUSANTE: N.A.Z.Z..

RECUSADO: ABG. B.Y.O.C.; JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la recusación interpuesta por el ciudadano N.A.Z.Z., en su carácter de acusado, contra la abogada B.Y.O.C. Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en escrito de fecha 23-02-2011, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

ANTECEDENTES DE LA RECUSACIÓN

En fecha 24-03-2011, ingresó a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recusación planteada por el ciudadano N.A.Z.Z., contra la abogada B.Y.O.C. Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el Nº 1M-448-09, que se le sigue al acusado: N.A.Z.Z. por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

En fecha 3103-2011 una vez trascurrido en lapso de ley esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver la Recusación planteada, observa que la misma satisface los requisitos exigidos por la ley, por lo que la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se analiza y observa lo siguiente:

II

PLANTEADO TODO LO ANTERIOR, ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

EN CUANTO A LA RECUSACIÓN

Manifiesta el Recusante en su escrito:

…(Omissis)…recuso formalmente a la mencionada Juez, por haber emitido opinión en mi causa con conocimiento de ella, ya que la misma me privo de libertad, considerando que yo había cometido el delito que se me imputa, negando revisiones de medida, por cuanto me podía ir del país por ser zona fronteriza y ordenadamente la apertura del juicio oral y público, lo cual hace que tenga conocimiento de la causa, de los hechos y no garantiza la imparcialidad que me garantice el derecho a la defensa.

… (Omissis)…

La Juez recusada, B.Y.O.C., presentó en fecha 03-03-2011, informe respecto al caso, tal como lo establece el primer aparte del artículo 93 de la norma adjetiva penal alegando entre otras cosas lo siguiente, se cita:

…(Omissis)…El (sic) fecha 12 de febrero de 2009, encontrándome ejerciendo funciones de Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito y extensión, celebre audiencia de calificación en flagrancia, al imputado Zambrano Zapata N.A., en donde se acordó medida judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de losa artículos 250 y 251 numerales 1º y 2º del Código Orgánico procesal penal, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de Libertad… (Omissis)…

…El 05 de marzo de 2009, dicte mediante auto decisión donde se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad por una menos gravosa, por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la misma…

…El 24 de marzo de 2009, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad por una menos gravosa, por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la misma…

…En fecha 30 de marzo de 2009, se declaró sin ligar la solicitud de la defensa de revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad por una menos gravosa, por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la misma…

…En fecha 25 de mayo de 2009, la Abg. X.P., quien se encontraba ejerciendo funciones de Juez Temporal del Tribunal de Control, realizó la audiencia preliminar del ciudadano Zambrano Zapata N.A.…

… De lo antes expuesto se puede evidenciar que los pronunciamientos emitidos en la presente causa que se le lleva al acusado Zambrano Zapata N.A., mientras ejercía la función de Juez de Control, son jurisdiccionales. Es totalmente falso que haya emitido algún tipo de opinión o algún comentario sobre la causa y que mi objetividad e imparcialidad, responsabilidad, autonomía, independencia y obedeciendo única y exclusivamente a la ley y al derecho…(omissis)…

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación a la incidencia de recusación intentada por el ciudadano N.A.Z.Z., actuando en su carácter de Acusado en la causa penal instruida contra SU PERSONA, numerada 1M-448-09 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pasándose a proveer lo conducente en los términos siguientes:

Aduce el recusante que “recuso formalmente a la mencionada Juez, por haber emitido opinión en mi causa con conocimiento de ella, ya que la misma me privo de libertad, considerando que yo había cometido el delito que se me imputa, negando revisiones de medida, por cuanto me podía ir del país por ser zona fronteriza y ordenadamente la apertura del juicio oral y público, lo cual hace que tenga conocimiento de la causa, de los hechos y no garantiza la imparcialidad que me garantice el derecho a la defensa”.

Ante tal planteamiento, la jueza recusada informa lo propio manifestando su disconformidad con la causal de recusación alegada, aduciéndola improcedente por errada, impertinente y sin fundamento legal.

En este sentido, la figura de la recusación debe ser definida como el acto procesal por medio del cual se exige la exclusión del juez del conocimiento del asunto o causa, por encontrarse comprometido en vinculación con las partes o con el objeto esencial de juicio, de modo tal que la imparcialidad que debe garantizar se encuentre debidamente asegurada, siendo procedente por las causales que se encuentran contenidas en el artículo 86 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en materia de recusación, la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, en Sentencia 445, del 02-08-2007, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, lo siguiente:

La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones

.

De la misma manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la describe como:

el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de la causales de inhibición

(Sentencia No 599 del 16-04-2008, ponente: Magistrada Dra. L.E.M.).

En el caso sub examine, observamos como se produce queja por parte del recusante, manifestando el mismo, “recuso formalmente a la mencionada Juez, por haber emitido opinión en mi causa con conocimiento de ella, ya que la misma me privo de libertad”.

Al análisis que se hace de la sentencia fechada 12-02-2011, dimanada del Tribunal de Control de la Extensión Guasdualito, y del examen y revisión de medidas cautelares, nota esta Superior Instancia, que el a quo consideró que las circunstancias que originalmente ocasionaron el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, fue basada en la aprehensión en flagrancia del mismo por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y en virtud del peligro de fuga por parte del acusado en virtud de residir en una zona fronteriza, lo cual llevó al Tribunal, sin duda alguna a decretar la misma, debido a que los supuestos que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada contra el hoy acusado en audiencia de calificación de flagrancia, lo hizo la Juez recusada basada en las previsiones de los artículos 250 y 251 numeral 1º , 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal proceder no constituyó adelanto de criterio, pues en claro apego a las previsiones de revisión y examen de medidas, la juez en tres oportunidades declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, solicitada por la Defensa Pública, la cual fue decretada en fecha 12-02-2009 en contra del acusado aludido utsupra, motivado a que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de dicha medida, no habían variado, ya que se mantenían los mismos elementos de convicción.

Para ello, no sólo debemos analizar de manera literal y aislada la causal cuya norma invoca el recusado, sino que debemos remitirnos a criterios jurisprudenciales y doctrinales que nos hagan vislumbrar claramente, sí se dan los parámetros para conocer el fondo de la litis, bajo el examen de lo que significan “Las Llamadas Imparcialidades Objetivas y Subjetivas” como garantía indefectible del principio de juez imparcial.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así figura de la sentencia STCE 0154/2001 expedida el 02 de julio del 2001 en el Recurso de Amparo planteado por Safa Galénica S.A en los términos siguientes:

“En tal sentido nuestra jusrisprudencia viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su animo.

La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…

…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática

(parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870 .”

En ese sentido, debe verificarse sí el pronunciamiento u opinión de la recusada, dictado en esa oportunidad, tal como consta del acervo probatorio promovido por el recusante, afirma o niega el entendido de la jurisprudencia, en cuanto a si hubo “…un contacto previo con el thema decidendi … que se acerca al objeto” …… del proceso.

Para ello esta Sala Observa que el a quo en el fallo señaló lo siguiente:

…(omissis)…

…este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ZAMBRANO ZAPATA N.A., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se dan los presupuestos de flagrancia alli señalados, por cuanto cuando le fue solicitado el dinero lo saco de su bolsillo y al ser comparado con las copias previamente hechas por la Fiscalia, resultó ser el mismo dinero…(omissis)…

…en cuanto al peligro de fuga invocada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que efectivamente estamos en una zona fronteriza, por lo que pudiera tener facilidad para abandonar el territorio venezolano y no someterse al proceso, esto conforme a lo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal… (omissis)…

...y tomando en consideración que no esta demostrado su arraigo y estas penas que podrían llegarse a imponer el Tribunal lo valora como elemento de presunción de peligro de fuga, dándose cumplimiento a lo establecido en el articulo 251 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que existe el peligro de fuga, cumpliéndose los extremos del numeral 3º del artículo 250 eiusdem, en cuanto a la posible obstaculización del proceso se toma en consideración , visto que el imputado es funcionario público y puede incidir …. (omissis)…

…este Tribunal considera que debe decretarse la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ZAMBRANO ZAPATA N.A., en consecuencia se niega la solicitud de la Defensa de acordar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad…(omissis)…

…(OMISSIS)…

Bajo esos argumentos pretende el recusante que la Juez no conozca del fondo de la litis, vale decir, presenciar juicio oral y público y luego, dilucidar sobre los aspectos de valoración de pruebas que conllevan el examen de la dogmática penal, como lo son, la acción, tipicidad, antijurícidad y culpabilidad que vinculan al encartado en los hechos investigados.

Sobre lo trascrito meridianamente se colige que, lo que trata de diferenciar esta Alzada, es la valoración que hacen los jueces en distintas fases, entonces, no hay razón para que el acto recusatorio planteado sea declarado con lugar, siendo que las atribuciones que les ha conferido el legislador para pronunciarse sobre los asuntos propios en sus fases (preparatoria - juicio) son distintas o disímiles, más cuando el recusado no efectuó ninguna valoración de fondo.

Como conclusión del asunto, estima esta Corte de Apelaciones que no incurrió la juez de control en el aludido adelanto de opinión denunciado por el recusante, estimándose que se limitó acertadamente a proveer exclusivamente el petitorio de revisión de medida de privación de libertad, por lo cual debe ser declarada Sin Lugar la recusación formulada por el ciudadano N.A.Z.Z., en su condición de acusado en el presente asunto. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 22-02-2011, por el ciudadano N.A.Z.Z., actuando en su carácter de acusado, a quien se instruye en su contra la causa signada con el numero 1M-448-09, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contra la abogada B.Y.O.C. Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011).

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO. A.S. MEJÍAS.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA

CAUSA N° 1Rec -2015-11

EJVF/JG/ana

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