Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de abril del 2.013

Años 202° y 154°

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ASUNTO Nº KP02-X-2013-06

Asunto Principal Nº KP02-L-2008-503

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.774.720.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.L.D. y C.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.815 y 127.796, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27/03/2002, bajo el Nº 4, Tomo 647-A-QUINTO; 2) ADAPTOSALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil, de fecha 02/04/2002, bajo el Nº 73, Tomo 647-A-QUINTO; 3) REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31/10/1994, bajo el Nº 47, Tomo 171-A-SEGUNDO; 4) INVERSIONES RENACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26/05/2004, bajo el Nº 66, Tomo 80-A-SEGUNDO.

TERCERO LLAMADO AL PROCESO: CASA DE REPRESENTACIÓN INVERSIONES MULTIPLES TAOGAMA C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital de fecha 25 de enero de 1984, tomo 18-A-1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS Y DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: J.R.Q.R., A.I. y J.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.166, 49.056 y 114.876, respectivamente.

Vista la diligencia de fecha 18-04-2013, presentada por el Abogado C.M., apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita que por vía de aclaratoria se pronuncie este Juzgado sobre el monto sobre el cual se practicara la medida cautelar acordada por este despacho, en sentencia de fecha 15/4/2013, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal a establecido que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles.

Asimismo, se ha establecido, en la doctrina, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II, 4ta edición. Caracas. 1994, pp 324 – 325)

De conformidad con lo anterior, en la presente causa, en la sentencia interlocutoria publicada en fecha 15 de abril de 2013, en la dispositiva, se expresó:

En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedades Mercantiles 1) CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.; 2) ADAPTOSALUD C.A.; 3) REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A.; 4) INVERSIONES RENACA, C.A., y CASA DE REPRESENTACIÓN INVERSIONES MULTIPLES TAOGAMA C.A, solicitada por la apoderada judicial del demandante, al quedar acreditado el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Ahora bien, visto que se omitió señalar el monto sobre la cual la medida preventiva de embargo decretada se debía practicar, se procede a corregir dicha omisión queda de la siguiente manera:

En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO por la cantidad de Bolívares Seiscientos Sesenta Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Once Céntimos (Bs. F. 660.155,11), sobre bienes propiedad de la demandada Sociedades Mercantiles 1) CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.; 2) ADAPTOSALUD C.A.; 3) REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A.; 4) INVERSIONES RENACA, C.A., y CASA DE REPRESENTACIÓN INVERSIONES MULTIPLES TAOGAMA C.A, solicitada por la apoderada judicial del demandante, al quedar acreditado el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En consecuencia, visto que ciertamente existe omisión al no señalar el monto sobre el cual se efectuaría la medida cautelar, quien juzga declara procedente la aclaratoria solicitada. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 25 de abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL

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