Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000572

De la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2005-9296 seguida en contra del acusado N.A.M.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio C.J.S., dictándose en fecha 20 de julio de 2007, auto de apertura a juicio, por ante el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ante tal información, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el N° LP01-P-2004-572, se sigue contra el precitado N.A.M.M., portador de la cédula de identidad número 23.721.770, por ser presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 278 del Código Penal (Gaceta Oficial N° 5494, de fecha 20.10.2000), razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2005-9296, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 2, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° LP01-P-2005-9296, seguidos ambos contra el ciudadano N.A.M.M., portador de la cédula de identidad número 23.721.770.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.. La Secretaria

Abg. Claudy Dávila Rodríguez.

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