Decisión nº 167 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De Asunto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001362

ASUNTO : YP01-P-2007-001362

RESOLUCIÓN Nº 94-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. X.S.D., Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. A.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanización A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855 , Tucupita, Estado D.A..

DELITO: CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Corresponde a este Tribunal entrar a conocer y decidir de manera oficiosa, la extinción de la acción penal por prescripción, en el presente asunto penal seguido al ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.267, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO

  1. - Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanizació0n A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855.

    II

    DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    El presente asunto penal se corresponde con la investigación Nº 10f01-0942-07 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cuyos hechos son los siguientes:

    El Fiscal del Ministerio Público ABG. N.A.R., imputo la comisión del delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, a los precitados ciudadanos, por el hecho suscitado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), hecho este que se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.Z.H., en su condición de Jefe de la ONIDEX del estado D.A., en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año en curso, quien tuvo conocimiento de que se estaban expidiendo cédulas de identidad venezolanas de manera irregular a ciudadanos extranjeros, lo que ocasionó que se iniciará un procedimiento de investigación, solicitando la colaboración de un ciudadano Colombiano, quien se había presentado ante la oficina de la ONIDEZX, solicitando información en cómo hacía para tramitar una cédula para extranjero, ya que le estaban cobrando dos millones quinientos mil bolívares, por la partida de nacimiento y por la cédula de identidad, quinientos mil bolívares era sólo por la partida de nacimiento, así que con este información, razón por la cual se traslado a la DISIP y allí conversó con el Comisario EVER, quien le manifestó que contactará al ciudadano colombiano a los fines de realizar la respectiva investigación, y dar con los responsables, así las cosas, se ubico al ciudadano y este se comunicó con los muchachos para cuadrar todo lo del procedimiento de obtener su cédula de la Misión Identidad y le ratificaron que eran dos millones quinientos mil bolívares, para tramitar la referida cédula. Por lo que se hicieron las gestiones pertinentes para desmantelar este grupo que actuaba en la móvil que es donde se expiden las cédulas de identidad, solicitando cooperación de la Gobernación del estado quien suministró el dinero que se utilizo en este procedimiento, así las cosas el ciudadano se le solicitaron quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por la partida de nacimiento que le sería entregada al ciudadano Colombiano, donde aparecería como si había nacido en esta localidad, la cual se haría frente al Auditórium AURIWAKANOKO, y que la suma sería entregada a un ciudadano que trabaja en la Misión Identidad del Estado D.A.. En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), en la Plaza Bolívar este mismo ciudadano L.A.J.V., se saco la cédula de identidad y le entrego a uno de las personas que en ese momento se encontraban trabajando en dicho procedimiento la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, por sacarle la cédula, actividad esta que fue desarrollada en la móvil, que se encontraba realizando el operativo en la Plaza Bolívar de esta ciudad de Tucupita.

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    De un detenido estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Sentenciadora, que el ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.267, fue acusado por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público Abg. N.A.R. por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la separación del asunto en relación a los ciudadanos R.A.O.A.T.R., Sadis A.J., Yaneidies del Valle Mesonez Vargas, siendo acordada por el Tribunal de Control y decretando el pase a juicio del acusado, con los elementos de convicción procesal que se indican a continuación:

  2. - Con acta de denuncia de fecha 21-11-2007, del ciudadano A.J.Z., en su condición de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de este Estado.

  3. - Con el acta policial de fecha 22-11-2007suscrita por funcionario de la DISIP- Tucupita, en la que se dispone el fotocopiado del dinero, que fue dispuesto para la entrega controlada.

  4. - Con el acta policial de fecha22-11-2007, suscrita por funcionarios de la DISIP- Tucupita, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual el acusado entrega una partida de nacimiento a nombre de L.A.J.V. a cambió de la cantidad de 500 mil bolívares, ya fotocopiados a tal evento.

  5. - Con acta policial de fecha 26-11-2007, suscrita por funcionarios de la DISIP- Tucupita, en la que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano acusado, a quien se le incauta el dinero que minutos antes había recibido de manos del ciudadano L.J.V..

  6. - Con el acta policial de fecha 26-11-2007, suscrita por funcionarios de la DISIP- Tucupita, donde consta la detención de R.A.O.A.T.R., Sadis A.J., Yaneidies del Valle Mesonez Vargas, integrantes también de la misión cedula de identidad, decomisando los equipos electrónicos que disponían para el operativo de cedulación, así como la documentación.

  7. - Con acta de nacimiento N° 66 de fecha 24-01-2007, suscrita por la registradora Civil del Municipio Tucupita, donde consta la presentación del ciudadano L.A.J..

  8. - Con acta de entrevista de fecha 26-11-2007, al ciudadano L.A.J., ante la sede de la DISIP-Tucupita, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el acusado fijo el monto de la cantidad que debía entregar por la cedula de identidad y la partida de nacimiento.

  9. - Con acta de entrevista a J.F.V., de fecha 26-11-2007, ante la sede de la DISIP-Tucupita, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión del acusado.

  10. - Con acta de entrevista a J.O.L., de fecha 26-11-2007, ante la sede de la DISIP-Tucupita, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión del acusado.

  11. - Con acta de entrevista a H.V., de fecha 26-11-2007, ante la sede de la DISIP-Tucupita, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión de los imputados R.A.O.A.T.R., Sadis A.J., Yaneidies del Valle Mesonez Vargas.

  12. - Con acta de entrevista a H.C., de fecha 26-11-2007, ante la sede de la DISIP-Tucupita, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos R.A.O.A.T.R., Sadis A.J., Yaneidies del Valle Mesonez Vargas.

  13. - Con acta de entrevista a G.M., de fecha 26-11-2007, ante la sede de la DISIP-Tucupita, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos R.A.O.A.T.R., Sadis A.J., Yaneidies del Valle Mesonez Vargas.

  14. - Con inspección ocular N° 888 de fecha 28-11-2007, practicada por funcionarios del C.I.C.P.C, al sitio donde se hizo la entrega de la partida de nacimiento al ciudadano de nacionalidad colombiana en fecha 22-11-2007.

  15. - Con inspección ocular N° 889 de fecha 28-11-2007, practicada por funcionarios del C.I.C.P.C, en la plaza Bolívar donde se produce la detención de los imputados y demás integrantes, y demás integrantes de la móvil 45 de Misión Identidad.

  16. - Con acta entrevista a E.M., Registradora Civil del Municipio Tucupita, de fecha 03-11-2007, donde señala que firmo la partida de nacimiento incautada.

  17. - Con acta entrevista a E.M., Registradora Civil del Municipio Tucupita, de fecha 03-11-2007, donde señala que firmo la copia certificada la partida de nacimiento N° 66 expedida al ciudadano L.V..

  18. - Original de partida de nacimiento N° 66 a nombre del ciudadano L.A.J..

  19. - Original de cedula de identidad entregada la ciudadano L.A.j..

    Este Sentenciadora de la integra revisión del presente asunto, encuentra que el delito presuntamente perpetrado y en virtud del cual se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.267, es el delito de CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano.

    Consta en las actas que conforman el presente asunto copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., al folio 193 de la pieza 4 del presente asunto signado con el N° YP01-P-22007-1362, donde se deja constancia del fallecimiento del acusado ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.267, quien murió a consecuencia de: 1.-Politraumatismo 2.- Accidente vial, según certificación médica expedida por el Dr. C.O..

    El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

    Son causas de extinción de la acción penal:

    ..1. La muerte del imputado …

    (subrayado del Tribunal)

    Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia a la fecha la ocurrencia de un nuevo hecho, como lo es la muerte del procesado A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.403.267, evento este que se encuentra debidamente probado con la existencia en autos de la copia certificada del acta de registro civil de defunción, al folio 193 de la pieza 4 del presente asunto signado con el N° YP01-P-22007-1362, cuestión esta que constituye la extinción de la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al arriba mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y artículo 322 ejusdem, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal en virtud de haberse verificado la muerte del acusado, en consecuencia se declara terminado el procedimiento penal iniciado con autoridad de cosa juzgada de conformidad con le Artículo 319 del texto adjetivo penal, decretando en consecuencia el cese de las medidas de coerción dictadas en el presente asunto. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en la causa seguida a Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanización A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855 , Tucupita, Estado D.A., por el delito de CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, 318, numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personas, dictadas en el presente asunto, de conformidad con le artículo 319 ejusdem.

    Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ.,

    ABG. X.S.D.

    EL SECRETARIO,

    ABG. A.S.

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