Decisión nº 0197-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoCon Lugar

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio S.Q.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.V.P., venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.074, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en beneficio de su menor hijo, el adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de Trece (13) años de edad, y de igual domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgara la mencionada ciudadana en fecha 23 de Noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría, solicitando autorización judicial para expedir pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en beneficio del menor hijo de su representada antes mencionado, exponiendo lo siguiente: “…mi patrocinante tiene planificado realizar un viaje con mi hijo… para la ciudad de México, específicamente al Distrito Federal, donde pasaremos dos meses de vacaciones en dicho país… y es el deseo de mi mandante que su hijo conozca dicho país, experiencia que ayuda a su recreación y es por ello que necesita obtener permiso de viaje y el pasaporte de su hijo, por lo que se ha comunicado varias veces con el progenitor del niño, pero este se ha negado a darme el permiso respectivo y el pasaporte y por dicha negatividad no ha podido tramitar el pasaporte por ante las Oficinas de la Dirección de Extranjería y el permiso ante el C.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dichos documentos para obtenerlos requieren de la autorización del progenitor. Por lo antes expuesto… comprenderá ciudadano Juez, que debe solicitar la autorización para viajar al exterior con mi hijo, que según la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 392, debe dar su padre, por lo cual es que acudo a su competente autoridad a fin de que la expida a tenor de lo previsto en el artículo 393 de la referida Ley Especial, tomando en consideración que dicho viaje resulta beneficioso para el niño, tal como lo plantea el Principio del Interés Superior del Niño establecido en el Artículo 8 ejusdem…” (Sic).

A dicha solicitud se le dio el curso legal en fecha Once (11) de Agosto de 2.008, ordenándose la notificación del progenitor del adolescente de autos, ciudadano A.O.R.C., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, se dejó sin efecto lo acordado en el particular PRIMERO del auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2.008, en el cual se ordenó la notificación del progenitor del adolescente de autos, ciudadano A.O.R.C., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud, todo ello con la finalidad de resolver sobre el fondo de la presente solicitud.

Cumplidos los actos procesales correspondientes, entra ahora a resolver sobre la solicitud planteada.

CONSTA DE ACTAS: A) Instrumento Poder que le otorgara en fecha 23 de Noviembre de 2007, la ciudadana N.E.V.P., a la Abogada en Ejercicio S.C.Q.S., por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 112, correspondiente al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Intendente de Seguridad de la Parroquia J.H.d.M.C.d.E.Z.; C) Copia simple de la Sentencia No. 0384-03, dictada en fecha 28 de Julio de 2003 por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, así como el estado de ejecución dictado en fecha 26 de Septiembre de 2003, en la cual se declaró Convertida en Divorcio, la Separación de Cuerpos que por mutuo consentimiento tenían convenida los ciudadanos A.O.R.C. y N.E.V.P..

Ahora bien, examinado como ha sido el escrito presentado, así como vistos los recaudos que lo acompañan, esta Juzgadora entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la Abogada en Ejercicio S.Q.S., con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.V.P., respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte en beneficio del menor hijo de su representado, el adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa este Tribunal que, el pasaporte es un documento público Internacional y al respecto el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…

(Sic)

Por su parte el artículo 39 ejusdem, en los literales b y d establece que:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:… b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional… d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

(Sic)

Del examen del escrito de la demanda, junto con los recaudos acompañados, observa esta Juzgadora que en la Solicitud presentada por la Abogada en Ejercicio S.Q.S., en representación de la ciudadana N.E.V.P. y en beneficio del menor hijo de su representada, el adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa esta Juzgadora que se han cumplido con los requisitos legales pertinentes para la obtención del Pasaporte, por lo que este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a obtener documentos públicos de identidad; así como también según lo establecido en los artículos 39, literales “b” y “d”, y el artículo 63 de la referida ley especial, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t. y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, para lo cual se le hace necesario al niño de autos de los Documentos de Identidad internacional, como lo es el Pasaporte, el cual le permite disfrutar del derecho de salir e ingresar al territorio nacional, por lo que en definitiva, la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, en beneficio del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-

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