Decisión nº 06-2011 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoDesalojo

EXPEDIENTE: 1990

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

Vistos los antecedentes.

DEMANDANTE: NOHORA E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.230.236, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADA: M.E.B.C. y/o L.J.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.694.663 y 15.937.354, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por DESALOJO incoada por la ciudadana NOHORA E.C., identificada ut supra, representada por el profesional del derecho N.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 23.401, en contra de los ciudadanos M.E.B.C. y/o L.J.T., ut supra identificados; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha nueve (09) de abril de dos mil once (2011), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

Con fecha 29 de abril de 2010, el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.

En fecha 10 de mayo de 2010, se libraron los recaudos de citación.

Con fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano F.C., actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso haber practicado la citación de la parte demandada.

El día 31 de mayo de 2010, el ciudadano L.J., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.937.354, asistido por la profesional del derecho ROSSANGEL BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, presentó escrito de contestación a la demanda.

Con fecha 02 de junio de 2003, el ciudadano L.J.T., plenamente identificado en actas, asistido por la profesional del derecho ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de junio de 2010, el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.

En fecha 08 de junio de 2010, el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nohora E.C., plenamente identificada en actas, presentó escrito de promoción de pruebas.

Con fecha 23de noviembre de 2010, este Tribunal dictó y publico sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2010, el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia.

Con fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos L.J.T. y M.E.B., plenamente identificados en actas, asistidos por la profesional del derecho Rossangel Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, presentaron diligencia.

Con fecha 10 de enero de 2011, el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.

En fecha 12 de enero de 2011, se levanto acta de Audiencia Conciliatoria.

Con fecha 17 de enero de 2011, los ciudadanos L.J.T. y M.E.B., plenamente identificados en actas, asistidos por la profesional del derecho Rossangel Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, presentaron diligencia por la cual otorgan poder a la profesional del derecho antes mencionada.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, la profesional del derecho ROSSANGEL BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.E.B., titular de la cédula de identidad N° 12.694.663 y el ciudadano L.J.T., titular de la cédula de identidad N° 15.937.354, expusieron:

Estando el presente juicio en fase Ejecutiva y a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Firme ofrezco pagar a la demandada, la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.200,00) que comprende los mese de arrendamiento ordenados a pagar por este Tribunal desde Enero de 2010 hasta la presente fecha y que corresponden al periodo 17 de Enero 2010 al 16 de Febrero 2010, 17 de Febrero 2010 al 16 de Marzo de 2010 y así consecutivamente hasta 17 de Enero de 2011 a 16 de Febrero de 2011. Dicho pago lo realizaré de la siguiente manera: 1) en este acto cancelo la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00) mediante cheque de gerencia N° 49393 del Banco Provincial a favor de la ciudadana Nohora E.C.; 2) la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) que se cancelará dentro de los diez siguientes días consecutivos a la presente fecha a la ciudadana Nohora E.C. ante este mismo Tribunal; 3) la Cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00) que se encuentran depositados en Consignación Arrendaticia realizada por los demandados y que cursa por el Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el N° 137/2010, y que se autoriza a la ciudadana Nohora E.C. a retirar íntegramente, así como los intereses que haya generado dicha consignación. 4) La entrega del inmueble arrendado ordenada por este Tribunal, que es parte de un inmueble ubicado en la Urbanización M.N., calle 6-B, N° 1-93 de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., objeto del presente litigio se da aquí por entregado solo que se dispondrá hasta el 16 de FEBRERO de 2011 para realizar todo el proceso de desocupación definitiva y arreglos de daños y pintura inspeccionados por la arrendadora, y/o aquellos surjan a posteriori antes de la entrega, quedando entendido que a partir del 17 de Febrero de 2011 la ciudadana Nohora E.C. podrá disponer y ocupar el mencionado inmueble para lo cual queda autorizada no solo por la sentencia que así lo ordena y que, aquí, así se cumple, sino que, queda autorizada para ello ampliamente por los demandados en este acto

. En este estado presente la ciudadana Nohora E.C. suficientemente identificada en actas y su apoderado judicial Abogado N.S., también identificado expuso: “Acepto el ofrecimiento de cumplimiento de la sentencia por parte de los demandados en los términos propuestos recibo en este acto el cheque mencionado con anterioridad, acepto el pago diferido ofrecido por los demandados dentro del plazo señalado y la entrega del inmueble en los términos aquí señalados, comprometiéndome a devolver el Depósito en garantía indicado en el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la desocupación si se recibe conforme. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio de por terminado el presente juicio le dé el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de todas las obligaciones aquí contraídas y señaladas en la sentencia definitiva” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.. … (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), la profesional del derecho ROSSANGEL BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.E.B., titular de la cédula de identidad N° 12.694.663 y el ciudadano L.J.T., titular de la cédula de identidad N° 15.937.354, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 19 de enero de 2011.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de todas las obligaciones aquí contraídas y señaladas en la sentencia definitiva.

Se deja constancia que la parte demandante ciudadana NOHORA E.C., identificada ut supra, estuvo asistida por el profesional del derecho N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 23.401, y que la parte demandada ciudadanos M.E.B. y L.J.T., estuvieron representados por la profesional del derecho ROSSANGEL BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.240.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 06-2011

LA SECRETARIA,

WCG/agra.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR