Decisión nº PJ0102013001660 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas |
Ponente | Carlos Morales |
Procedimiento | Autorizacion Para Retirar Dinero |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-001201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001660
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NOISY EXI G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.725.
ABOGADA ASISTIENTE: M.J.B.O., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.575.
NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: J.L.Q.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.942.
EMPRESA: Instituto Nacional de Deportes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana NOISY EXI G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.725asistida por la abogada en ejercicio M.J.B.O., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.575, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hija, la adolescente Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás conceptos de su legítimo padre, el de cujus, ciudadano J.L.Q.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.942.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la que constan acta de defunción Nº 72, del ciudadano J.L.Q.L., quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.942, copias de las acta de Registro Civil de Nacimientos de los hijos del causante y copia del acta de matrimonio del ciudadano J.L.Q.L., con la ciudadana NOISY EXI G.C..
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PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley
Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.
Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana NOISY EXI G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.725, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana NOISY EXI G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.725, actuando en representación legal y en beneficio de la adolescente Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 1953-13, al Director General del Instituto Nacional de Deportes.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL COLETTA.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001606.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL COLETTA.