Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

Vista la solicitud de Determinación de Apellido y sus anexos, introducida por el 17° Fiscal del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana NOLEN NORLIN HERRERA LINAREZ, en la cual solicita se conceda autorización para que su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil y quien fué inscrito por ante La Parroquia S.R., del Municipio Iribarren, del Estado Lara, del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 1253, Folio 153 Fte.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por La Parroquia S.R., del Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se evidencia que el referido adolescente usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de los Apellido maternos en la partida de nacimiento del N.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abog. M.A.L.L.S..

KP02-V-2005-001408

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