Decisión nº 01-10 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2010.-

199° y 150°

CAUSA: 1C-2887-09.- DECISION N° 001-10

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA M.D.H.

SECRETARIA: ABOG. E.S..

Corresponde al tribunal, dictar Sentencia Definitiva en la causa signada con el Nª 1C-2887-09, contentiva de la audiencia preliminar celebrada el dia-11-01-10 en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) imputándole el representante Fiscal su participación como 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN RESPETO A L HONOR, REPUTACION,PROPIA IMAGEN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONA Y 65 DE LA LOPNA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN RESPETO A L HONOR, REPUTACION,PROPIA IMAGEN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONA Y 65 DE LA LOPNA) , previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN RESPETO A L HONOR, REPUTACION,PROPIA IMAGEN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y 65 DE LA LOPNA), conforme al articulo 578 literal “F” de la LOPNA.

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Se inicio la presente causa en fecha 14-07-09 , en contra de los acusados adolescentes:

  1. - (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente.

  2. - (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L..

    DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIAEN CALIDAD DE COAUTORES, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (OCCISA). 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA).

    VICTIMAS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA)

    FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 31°: ABOG. A.P. DEFENSA PÙBLICA (E) Nº 4: ABOG, ZUGLENYS PRADO, defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), DEFENSORES PRIVADOS ABOG. C.P. Y J.D.M., defensores de adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)y las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTWE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), en su carácter de representante legal del Adolescente Acusado y la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO) en su carácter de representante legal del (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO).

    II

    HECHO Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

    En fecha 18-07-09, fue presentada acusación por ante el departamento de alguacilazgo por los ABOG. A.P. y F.O. en su carácter el primero de los nombrados como fiscal (E) y el segundo como fiscal auxiliar de la Fiscalia Trigésima Trigésimo del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes acusaron formalmente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS DOS ADOLESCENTES ACUSADOS), y en la audiencia preliminar celebrada el día LUNES ONCE (11) DE ENERO 2009, siendo (1:45) minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por las fiscales antes mencionada, el primero en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el Segundo fiscal (A), y expuesta por el fiscal 31 Abog. O.C. en forma oral en la audiencia preliminar en la cual se relata el hecho que se le imputan a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS DOS ADOLESCENTES ACUSADOS), por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIAEN CALIDAD DE COAUTORES, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previa verificación por la Secretaria Suplente ABOG. E.S. de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Representante fiscal N° 31 del ministerio público:, quien procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Fiscal Auxiliar No. 31 del Ministerio Publico, ABOG. A.P., los Defensores Privados ABG. J.D.M. Y ABG. C.F.P., Defensores Privados del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO). Asimismo se pudo verificar la comparecencia de la Defensora Pública No. 04 (E) Abg. ZUGLENYS PRADO, actuando como Defensora del Adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO). Así mismo se encuentran presente las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES) y el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), representantes legales de los adolescentes mencionados. Asimismo se pudio verificar la comparecencia de los ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA (OCCISA) en su condición de progenitores de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRTE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA). Asimismo se pudio verificar la incomparecencia de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) en su condición de victima quien quedó notificada en el Diferimiento de la Audiencia en fecha 16-12-09.

    El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las 1:45 minutos de la Tarde, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones.

    EL Representante de la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público, ABOG. A.P., quien verbalmente expuso: “Procedo a ratificar en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 18-07-09 el cual ha sido interpuesto en contra de los adolescentes acusados 1,- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente. 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L., plenamente identificado en autos, y quien fuere asistido por ante ese Juzgado por el Defensor Público (E) Nº 4 Abog. Zugleny Prado, con domicilio procesal en la Av. 15 Delicias, SEDE DE LA DEFENSORIA PÙBLICA Municipio Maracaibo del Estado Zulia, defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), los defensores privados J.D.M.P. y C.F.P.R. defensores del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), adolescentes quienes actualmente se encuentra bajo la Medida detención preventiva contempladas en el articulo 559 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIAEN CALIDAD DE COAUTORES, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa A.C.B.C. (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (OCCISA). 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA )revisto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA)..

    Los hechos que se le imputan a los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADO), como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, son los siguientes:

    HECHOS QUE SE LE IMPUTA A LOS ADOLESCENTES

    En fecha sábado 16 de Junio de 2.009, siendo las 4:00 de la tarde, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), salio para el sector Chiquinquirá, por el sector los tres locos, se puso hablar con un primo de su ex novio de nombre DARNITO, luego se fueron a comprar dos cervezas, en un deposito que esta cerca de su casa, como a las nueve de la noche la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE VICTIMA), se fue caminando hacia su casa, cuando llego hasta una Licorería que se le conoce como la PARADA, ubicada en la vía de los carritos que conducen al sector la Musical, Licorería donde habían varios hombres que trabajan como chóferes en la línea de R.L., posteriormente se embarco en carrito por puesto de la línea la curva, él cual la dejó en el sector La PLATEJA, cuando bajó del carro se consiguió con unos amigos de nombre MARIA y EL LOBO, preguntándoles donde se encontraba su amiga (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), ellos le informan que (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA)estaba comiendo en un puesto de perro caliente del sector, dirigiéndose(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , hasta donde se encontraba(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) para que esta le brindara un perro caliente, al llegar al puesto de comida rápida se encontró con(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , luego (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) le dice a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) que la acompañe hacia al sector el MURO para comprar unos cigarros, cuando las adolescentes van saliendo del puesto de perros calientes, llego un vehiculo automotor y se bajan cuatros hombres a comprar perro calientes, ellas continuaron caminando desde el sector la PLATEJA y cuando iban por el sector LA MONTAÑITA, observan un vehículo automotor que se para con cuatro hombres y se da cuenta que son los mismos sujetos que se bajaron a comprar los perros calientes, estos le dicen a las adolescentes que si quieren la cola, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) hoy occisa, le responde que si, entonces las adolescentes se embarcan en el vehículo, el chofer les dice que fueran a beber cervezas, pero(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , les dice que no, pero(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) le dices que si, las adolescentes deciden ir con los hombres a beber cervezas, estos les indican a las adolescentes que van para la CONCEPCION y(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , les dice que no, entonces arrancaron por el sector LA MUSICAL, pasaron por la Universidad Bolivariana, llegaron a una esquina y se bajo unos de los sujetos con los panes y ellas se quedaron dentro del vehículo en la vía principal, luego continúan por la vía de la CONCEPCION, pasando por el Cementerio EL EDEN, llegan a una Licorería y los sujetos compran una botella de Ron, en ese momento se montan dos jóvenes más en la parte de atrás del carro, continúan la ruta hacia la PAZ, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), se queda dormida al llegar al sector Laberinto, donde se encuentra el Río Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, se despertó, siendo la madrugada del día 17 de Junio de 2009, comenzaron a bañarse en el rió con la ropa puesta, tomaron ron, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), se va para dentro del vehículo automotor y comienza a tener relaciones sexuales con el chofer del carro, los cinco sujetos le dicen a las adolescentes para tener relaciones sexuales todos juntos, respondiendo la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) que no quería, los sujetos siendo dos de ellos los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), les manifestaron a las adolescentes que se montaran en el carro, montándose la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), en la parte de atrás y la hoy occisa en el puesto delantero, de repente el chofer del carro les indica que se bajen del vehículo, procediendo inmediatamente los sujetos adultos y los dos adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), a desembarcar del vehiculo automotor y propinarles a las adolescentes golpes contundentes con objetos tales como palos, golpes de puño y siendo violada la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), y posteriormente con el uso de destornilladores les causaron varias puñaladas ambas adolescentes, ocasionándole la muerte inminente a la víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y lesiones graves a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), siendo abandonadas en el lugar. Es así como en horas de la mañana del día 17 de junio de 2009, tiene conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maracaibo, Brigada de homicidios, conformándose una comisión y trasladándose al lugar donde ocurrieron los hechos, practicando las primeras actuaciones policiales entre ellas, inspección del sitio, levantamiento del cadáver y demás diligencia para recabar elementos que pudieran esclarecer los hechos.

    En fecha 13 de Julio de 2009, luego de una ardua investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maracaibo, Brigada de homicidios, logra dar con el paradero de los presuntos autores de los hechos narrados, solicitando ORDEN DE APREHENSION, para los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), la cual fue canalizada y hecha efectiva por el Juzgado 1ro. de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En fecha 14 de Julio fueron presentados los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), ante el Tribunal 2do. de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se celebraron ruedas de reconocimiento en la cual la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), manifestó lo siguiente en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO): “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a Andreina, con el destornillador, es todo”; y con respecto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), expuso: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”. Procediendo el Tribunal 2do. de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a dictar sus detenciones para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar.

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: La convicción acerca de la complicidad en la comisión del delito por parte de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE ACUSADOS), su participación y responsabilidad en tales hechos, en las circunstancias antes dichas, surgen de los siguientes elementos:

    1.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE N.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de Guardia en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171, informando que en el Sector el Laberinto, via a Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma blanca, no aportando mas datos al respecto, se le informo al Jefe de Comando DETECTIVE V.Q., quien ordena se de inicio a la causa No. I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, comisionando a los funcionarios DETECTIVE E.S. Y AGENTE J.C., a fin de practicar Inspecciones Técnicas y las diligencias Urgentes y Necesarias en relación al Caso, es todo cuanto tengo que informar”. 2.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de junio del año 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE CARRUYO R.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas de la tarde, continuando las Investigaciones, relacionadas con la Causa Penal I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los Funcionarios INSPECTORES L.M., LARRY LUZARDO, DETECTIVES V.Q., E.S. y el funcionario de la Policial Regional del Estado Z.I.W.B., quien se encuentra en comisión de servicio en este despacho, hacia el SECTOR EL LABERINTO, CARRETERA VÍA RIO PALMARITO, DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA 3N34F01, PARROQUIA J.R.Y., MUNICIPIO J.E.L., ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar Inspección y hacer el levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, asimismo realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho que nos ocupa. Una vez en el lugar, fuimos recibidos por una comisión del Ejercito Bolivariano de Venezuela, al mando del Teniente ROBAINA Q.J.G., Cédula de Identidad Número V- 12.461.569, Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Javilla, quien al ver la comisión nos señaló el lugar donde se encontraba el interfecto, asimismo nos manifestó que la hoy occisa fue encontrada por un transeúnte quien informó al punto de control Las Javillas, dicho esto se trasladó una comisión integrada por funcionarios bajo su mando, quienes encontraron a dos ciudadanas las cuales una de ellas sin signos vitales y otra gravemente herida, quien se identificó como: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y identificó a la occisa como(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) , no aportando más datos ni detalles al respecto por su condición de salud, la misma fue trasladada al Hospital General del Sur, de Maracaibo, por una Ambulancia de la represa El Diluvio; seguidamente observamos el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, en de cubito lateral derecho, portando como vestimenta, una blusa color marrón, short de jeans color azul, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 centímetros de estatura y de contextura regular, quien al ser revisada en su superficie corporal, presenta múltiples heridas producidas por objeto punzo penetrante y contuso, las cuales se señalan y describen en la correspondiente Inspección Técnica de cadáver, para este acto se hicieron presentes los Funcionarios Auxiliares de Patología Forense, A.V. y D.G., a quienes se les ordenó el traslado del cadáver a la Morgue de la Escuela de Medicina para su respectiva Necropsia de Ley, seguidamente se realizó un rastreo por la zona en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que nos permita el esclarecimiento del hecho que se investiga, colectando las evidencias que se mencionan en la correspondiente acta de inspección técnica de sitio de hallazgo. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano O.S.U.D., Cédula de Identidad Número V-14.524.228, quien al ser impuesto del motivo nos informó que en horas de la noche del día de ayer, llegaron tres ciudadanos y dos ciudadanas en un vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color gris, con un aviso en la parte de arriba color azul, donde se leía 5 y 6, quines se encontraban libando licor en el interior del rió Palmarito, luego siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy se marcharon del lugar en el vehículo ya descrito, luego fueron encontradas en la orilla de la vía las ciudadanas en mención, una de ella sin signos vitales y la otra gravemente herida y fue trasladada al hospital General del Sur, Dr. Pedro lturbe, de esta Ciudad, dicho esto nos trasladamos al referido hospital con el fin de indagar más sobre el hecho que nos ocupa, asimismo verificar el estado de salud de la ciudadana lesionada. Una vez en el prenombrado hospital, previa identificación como funcionario de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por los Drs. J.G., COMEZU 5363 y MELAINE MATA, COMEZU 11935, quines al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos manifestaron que en horas de la mañana había ingresado una ciudadana quien se identificó como; (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , procedente del Sector Laberinto, presentando heridas punzo penetrantes y contusas, siendo su estado de salud estable, asimismo informaron que será intervenida quirúrgicamente y permanecerá en dicho hospital bajo vigilancia médica. Acto seguido nos trasladamos a la morgue de la facultad de medicinas de la Universidad del Zulia, con el fin de realizar la correspondiente inspección técnica de cadáver, una vez en el mismo se realizó dicha inspección, colectando las evidencias que se mencionan en la respectiva acta de inspección de cadáver. Acto seguido, nos dispusimos a trasladarnos a nuestro despacho. Una vez en el mismo, me trasladé a la sala de comunicaciones con el fin de verificar ante el enlace CICPC—ONIDEX, los datos filiatorios de las victimas en el presente caso, siendo atendido por el Funcionario N.P., a quien le informé el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda por nuestro Sistema Computarizado SIIPOL, me informó que la hoy occisa al igual que la herida registran ante dicho sistema, seguidamente le informé a la superioridad de las diligencias practicadas en relación al presente causa Se anexan actas de Inspecciones Técnicas a la presente Investigación es todo”. 3.- Con el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADAVER Nº 2887, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios inspectores L.M., L.L., declives V.Q., E.S., agente Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo y sub inspector de la policía regional en calidad de servicio W.V., realizada en el sector Laberinto, via el río Palmarito, frente al poste numero 3N34F01, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, producida por el medio ambiente, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a un terreno de suelo natural, orientada en dirección norte sur, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y peatonales, la misma se encentra desprovistas de aceras y brocales, así mismo se observa y un poste de alumbrado público, numero 3N34F01, observando varios árboles, maleza y desechos orgánicos, visualizando una pendiente en suelo natural se observa en su parte baja el cadáver de una persona de sexo femenino en posición lateral derecho, portando como vestimenta; una blusa de color marrón talla m, sin maraca visible impregnado con sustancia de color pardo rojiza, un short de tela de jean de color azul talla 28, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca mediana, labios gruesos, cejas pobladas, frente amplia, cabellos largos negros ensortijados, el cual al ser inspeccionada en su superficie corporal se lo observaron las siguientes heridas; dos heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, nueve heridas punzo penetrantes en la región escapular y lumbar lado derecho, así mismo a 50 metros de su región cefálica del cadáver se aprecia un trozo de madera impregnada de sustancia de color pardo rojiza, el cual fue fijada fotográficamente y posteriormente fue colectado como evidencia, de interés criminalístico, así mismo en sentido sur una cañada embaulada en el cual funge como fluido de agua blanca, sobre la superficie de cemento se observa un herramienta de trabajo que funge como destornillador elaborado en metal en su mango en material sintético en color negro, el mismo fue fijado fotográficamente y posteriormente colectado como evidencia de interés criminalístico, se colecto sustancia de color pardo rojiza con una gasa identificada como letra a, se deja constancia haber fijado fotográficamente de manera general, y de detalle del sitio del cadáver es todo”. 4.- Con el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Nº 2886, en fecha 17 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios: inspectores L.M., L.L., declives V.Q., E.S., agente Y.C., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Morgue de la Escuela de Medicina Maracaibo Estado Zulia. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214, 284, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 6, 10, 16, 19, 26, de la Ley Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ Tratarse de un sitio, de iluminación artificial clara, la temperatura acondicionada, todo para el momento de practicar la presente inspección técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de una sola hoja de tipo batiente, la cual permite el acceso a su interior, una vez el mismo se observa sobre una camilla elaborada en metal, de tipo movil, el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, en de cubito dorsal, portando como vestimenta: una franela de color marrón sin talla ni marca visible, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, un short jean de color azul, blúmers de color rojo, brasier de color rosado, sin marca ni talla visible, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca pequeña, labios grueso, cejas pobladas, frente amplia, cabello largos de color negro ensortijados, cual al ser revisa en su superficie corporal, se le observaron las siguientes heridas: 2 heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, 9 heridas punzo penetrante en la región escapular y lumbar lado derecho. Se fija fotográficamente el cadáver de carácter general y en detalles. Se lo realiza la respectiva necrodactilia de ley, se tomaron muestra de sangre del cadáver con gasa impregnada con solución salina al 0,9%, se colecta como evidencia de interés criminalístico el short, franela, el blumer y el brasier antes descritas”. 5.- Con el contenido del ACTA DE ENTRVISTA, fecha 07 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por el ciudadano URDANETA DIAZ O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.524.228, y en consecuencia expone: “Resulta que yo vivo en las orillas del rió Palmarito y el día Miércoles 17-06-2009, como a las tres de la mañanas siento que llega un carro yo me encontraba durmiendo, pero como tenia música alta me desperté y los vi que estaban diagonal a mi casa pero como aquí de cada rato llegan vehículos y se ponen a beber no le preste importancia, como a las seis o seis y veinte minutos de la mañana siento que se fueron del rió y luego como a las 08:00 de la mañana llego el transporte de mis hijas y nos dijeron que en el puente habían dos muertos. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Ellos llegaron al rió Palmarito, ubicado en el sector el Laberinto, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., el día 17-06-09 como las 03:00 de la mañana. OTRA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento? CONTESTÓ: “Era oscura.” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuales son las características del vehiculo que menciona que llegó al lugar a las 3:00 de la mañana? CONTESTÓ: “El vehiculo era un carro de color gris, creo que era un Maverick con coco de color azul, de los cuales pueden ser de la ruta de los carritos de la ruta del 5 y 6 o de Torito Fernández, el carro estaba en buenas condiciones con su equipo de sonido que suena bien y duro” OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver el vehiculo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehiculo indicando el sexo? CONTESTÓ: “Bueno, andaban como seis o siete personas de las cuales dos eran mujeres”. OTRA ¿Diga usted, llegó a escuchar si en el tiempo que estuvieron las personas en el río sostuvieron alguna discusión? CONTESTÓ: “No, nada solo la música” OTRA ¿Diga usted, es de su conocimiento si los presentes en el lugar se encontraban ingiriendo licor? CONTESTÓ: “no se” OTRA: ¿Diga usted, que distancia había entre su residencia y el lugar donde se encontraban las persona? CONTESTÓ: “Como 100 metros” OTRA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar los presentes portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, llegó a escuchar a las personas se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: Diga usted, su persona puede describir a las personas que se encontraban en el vehículos? CONTESTÓ: “Solo, el chofer se encontraba sin camisa, contextura fuerte, tez blanca, de bigote y joven” OTRA: ¿Diga usted, de verlo de nuevo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Bueno, yo no sé haber visto pero luego me dijo el señor Edgar, quien es vecino que el estaba asustado por que el carro que estaba aquí iba detrás de el como alma que lleva el diablo, y pensaba que lo iban a atracar” OTRA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad su persona había visto el vehiculo en el lugar? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si en el lugar las personas sostuvieron relaciones sexuales? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de música llegó a escuchar su persona que tenía puesta el vehiculo? CONTESTÓ: “Bueno, era una música escandalosa” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien localizó las personas donde las dejaron abandonadas a las victimas? CONTESTÓ: “El, señor que le hace transporte a mis hijas de nombre Abrahán y le dijo a Maritza quien notificó al ejercito” OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”. 6.- Con el contenido del ACTA DE ENTRVISTA, fecha 23 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), quien expone “Ese día yo Salí de mi casa a las cuatro de la tarde para el sector Chiquinquirá, por el sector de los Tres Locos, en eso me pongo, a hablar con un primo de mi ex novio de nombre DARNITO, fuimos a comprar dos cervezas en el deposito que esta cerca de mi casa, como a las nueve de la noche, me dice una señora que es amiga mía que no recuerdo el nombre que me fuera para la casa y que dejara de tomar cervezas, el hijo de la señora de nombre DIANGO, me dice que no me vaya ya que ISAAC, quería hablar conmigo, yo no le pare y me fui, como estaba sin dinero, me fui caminando hacia mi casa, cuando llegue hasta una licorería que se la conocen como LA PARADA y está en la vía de los carritos que van para el sector LA MUSICAL, estaban varios hombres en la licorería y ellos trabajan como chóferes en la LINEA R.L., comenzamos hablar, como venia un carrito de la Curva, uno de los muchachos de nombre PICACHO, me dice que lo parara para que le hiciera la carrerita, paré al chofer del carro ya que lo conocía, y lo apodan COBERTURA, pero el chofer me dice que no porque era tarde, ellos me dicen que me quede, pero yo me fui, seguí caminando, cuando iba por el sector el CAIMITO, pasa un carrito de la curva, el chofer me pregunta que para donde iba y que si quería la cola, yo no conocía al chofer, pero igual me monte, me dejo en el sector LA PLATEJA, cuando bajo del carro me consigo con MARIA Y EL BOLO, les pregunte donde estaba(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) , ella me dice que estaba comiendo en un puesto de perro calientes del sector, yo fui hasta allá para que me brindara un perro caliente, el señor que estaba con (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)), a quien veía por primera vez, me dice que fuéramos a tomarnos una cervezas en su casa pero le dije que no, en eso pasa un carrito de la curva y lo llamo, para que me diera dos mil bolívares, no recuerdo el nombre del chofer, le dije (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)que me acompañara para el sector EL MURO a comprar unos cigarros, cuando vamos saliendo del puesto de perros calientes, llega un carro se bajan cuatro hombres a comprar panes, nosotras íbamos caminando desde el sector LA PLATEJA, cuando íbamos por la MONTAÑITA, veo un carro que se para, con cuatro hombres y era el mismo carro se paró a comprar panes, ellos nos dicen que si queríamos la cola, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) les responde que si, entonces yo me monto en la parte de adelante en el medio de los dos muchachos y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) en la parte de atrás en el medio de dos muchachos, me baje en la esquina del muro a comprar cuatro cigarros, pero (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) se quedo dentro carro hablando con uno de los dos muchachos, que era de rasgos guajiros, cuando me monte de nuevo en el carro me dice el chofer, que fuéramos a beber cervezas, yo le dije que no, pero (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice que si yo iba ella iba, es cuando yo les dije que si, que nos fuéramos a beber unas cervezas, cuando ellos arrancaron me dicen que fuéramos a la concepción, yo le dije que no, agarraron por la el SECTOR LA MUSICAL, insisten en ir para la concepción, pasamos la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, llegamos a una esquina y se bajo uno de los chamos con los panes y nosotros nos quedamos en la vía principal esperando, cuando regresó no tenia los panes, luego agarramos la vía de la CONCEPCIÓN, pasamos por el CEMENTERIO SAN SEBASTIÁN, después pasamos por él CEMENTERIOS EL EDÉN, y llegamos en una licorería de la cual no se el nombre y tenía avisos de POLAR, a comprar una botella de ron, después se montaron dos muchachos en la parte de atrás seguimos la ruta hacia la Paz, yo me quede dormida, cuando llegamos al rió desperté, comenzaron a bañarse en el rió con la ropa puesta, tomamos ron, ellos fumaron marihuana, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) se va para adentro del carro y comienzan a tener relaciones sexuales con el chofer del carro, ellos nos dicen para que tengamos relaciones todos juntos, yo les respondí que no, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice “Chama le gustaste al tipo que estuvo conmigo”, ella me dice que quería tener relaciones con todos los muchachos, yo le respondí que lo hiciera ella por que yo no quería entonces ella no fue, nos montamos en el carro, yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)), y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)), también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) estaba muerta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue el día martes para amanecer el día miércoles el 17 de este mes, en un río que no sé como se llama, pero yo se llegar” OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: “Estaban seis hombres no conozco ninguno, pero uno de ellos me dijo que es p.d.Á.A., (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) y yo, no se donde son, ya que era primera vez que los veía”. OTRA: ¿Diga usted, que parentesco le une al ciudadano A.A., de igual manera indique sus rasgos fisonómicos y donde puede ser ubicados? CONTESTÓ: “El vive por mi casa, cada vez qué ve me ve vamos a culiar, pero yo cuando tengo relaciones sexuales con un hombre es por dinero y me tiene que gustar solo sé que se llama así, el es alto, de contextura fuerte, cabello de color negro, color de la piel blanca, el puede ser ubicado en el barrio nuevo horizonte, en el sector PLATEJA, OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a un ciudadano de nombre JHOAN, en caso de ser afirmativo, indique la ubicación del mismo, numero telefónico de este y sus rasgos fisonómicos? CONTESTÓ: “Si lo conozco ya que fuimos novios por dos meses el año pasado, es delgado, piel morena, cabello de color Negro crespo de estatura alta, 19 años de edad, es colombiano. puede ser ubicado por en la Montañita, por la gallera, no tiene teléfono.” OTRA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) hoy occisa, donde residía? CONTESTO: “Si, salimos a muchas fiestas, amanecíamos en fiestas, donde hubiera música llegábamos nosotras, ella vivía cerca funeraria, por el Caimito, no hacia nada ni estudiaba ni trabajaba.” OTRA ¿Diga usted, en alguna oportunidad llego a conocer de alguna relación amorosa de su amiga (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA)? CONTESTO: “Ella no tenia novio legal, al que le gustaba se lo tiraba, tenían relaciones sexuales. OTRA: Diga usted, donde pueden ser localizados los jóvenes mencionados como DIANGO y DARNITO en su entrevista? CONTESTO: “Ellos son conocidos míos y viven cerca del puesto de perros calientes cerca de mi casa”. OTRA: Diga Usted, posee algún tipo de relación amorosa actualmente? CONTESTO:“Si, se llama ISAAC, tenemos cuatro meses de relación, hemos tenido varias veces relaciones sexuales, puede ser ubicado por el sector Chiquinquirá, su numero telefónico es 0426-6617451.” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los rasgos fisonómicos de los seis sujetos que la agredieron y de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: “01) El chofer era blanco, de cabello negro, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de un corazón con alas rojas, tenía puesto un Jean de color azul con un suéter de color blanco, 02)EL SEGUNDO TIPO QUE ESTABA EN LA PARTE DELANTERA ERA TAIBIÉN BLANCO, CABELLO DE COLOR CASTAÑO, TENIA UNA CICATRIZ MAS ARRIBA DE LA CEJA EN LA FRENTE EN LA PARTE IZQUIERDA, ESTE ES EL QUE ME DIJO QUE EL ERA EL P.D.A.A., 03) el tercero tenía los dientes grandes, con bigotes, bombón, color de piel morena, de estatura bajita, 04) el cuarto, era de rasgos guajiros, tenía en el cabello unas mechitas amarillas, con las cejas muy finitas, tenia una cicatriz de una quemada en la parte baja de una de sus piernas no recuerdo bien si era la izquierda, tenia aspecto como de homosexual no recuerdo que ropa tenia , 05) el quinto tipo tenia los ojos muy pequeños, era alto de contextura fuerte, color de piel morena, cabello negro corto, 06) el sexto también era de rasgos guajiros, cuadrado, alto, cabello negro, no recuerdo bien que vestía para el momento de los hechos”. OTRA: ¿Diga el motivo por el cual dichos sujetos las agredieron? CONTESTO: “No se, ya que todo estaba bien de regreso fue que cambio todo, pero en realidad no recuerdo bien las cosas”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas O alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTÓ: “solo temprano me tome tres cervezas, después en el rió tome dos tragos de ron. OTRA: ¿Diga para el momento que llegaron al rió tuvo relaciones sexuales con los sujetos que las acompañaba CONTESTÓ: “Yo no tuve relaciones con ninguno de los seis tipos, solo (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) estuvo con el chofer” OTRA: Diga usted, para el momento de los hechos los ciudadanos antes mencionados portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, solo nos pegaron con Palos, patadas, golpes y con un destornillador, de color blanco con amarillo.” OTRO: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicado el puesto de perro calientes, y quienes se encontraban presentes para el momento en que su persona hizo acto de presencia en ese lugar? CONTESTO: “Esta cerca de mi casa y estaban (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)) con el señor, dos empleados y la dueña del puesto todos viven cerca.” OTRA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como EL PICACHO? CONTESTO: “Solo se que es chofer de la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los chóferes que se encontraban el la licorería conocida como la parada, consumiendo licor?. CONTESTO: “No recuerdo pero todos trabajan de chóferes la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como COBERTURA? CONTESTO: “Solo se que le dicen así, y es chofer de la línea LA MUSICAL, es delgado parece un huele pega, es blanco de ojos azules, de estatura pequeña” OTRA: ¿Diga Usted, cuantos vehículos observo en el río, de igual manera indique las características de los mismos? CONTESTO: “Solo uno: en el que andábamos, era de color gris, cuatro puertas, tenia los dos faros delanteros, pero solo prendía el del lado izquierdo, la tapicería era de color rojo, era un carro viejo como un malibu o un maverick” OTRA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, ya que eso es muy solo y era tarde”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda que tipo de vestimenta portaba su persona y su amiga para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo estaba vestida con un pantalón negro y blusa negra y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), cargaba un short negro y blusa roja”. OTRA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo.” 6.- Con el resultado del EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL No.-97000-168- 5755, en fecha 25 de Junio de 2009, suscrita, doctora YASMÍN PARRA EXPERTO PROFESIONAL III, designada para reconocer a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) Cumplió en informar lo siguiente: “El día veinticinco de junio de los corrientes, en el Hospital General del Sur, quinto piso, cama 02, practique examen médico con fines legales a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) de catorce años de edad, natural y con domicilio en este Mcpio Mcbo. Al examen ginecológico: 1 - Genitales Externos: Normal. Horquilla vulvar: Fisura en proceso de cicatrización en horquilla vulvar de uno coma tres por un centímetro. 2.- Himen: de forma anular de bordes liso, desgarro antiguo en hora siete según la esfera del reloj. 3.- Fecha de última regla: 10/06/09. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Herida contusa-cortante de siete centímetros en región Frontal izquierda con puntos de sutura presentes. 2.- Hematomas violáceos- verdosos periorbitarios bilaterales de siete por seis centímetros en ojo izquierdo y ocho por seis centímetros en ojo derecho. 3.- Hemorragia conjuntiva ojo izquierdo en hora tres a cuatro según esfera del reloj. 4.- Hematoma verdoso de diez por nueve centímetros en me izquierda. 5.- Excoriación de cuatro por dos centímetros en maxilar inferior lado izquierdo con edema en reabsorción. 6.- Excoriación con formación de costra de siete por tres centímetros. 7.- Catéter en vía subclavia derecha permeable. 8.- Heridas punzopenetrantes con formación de costra en número de seis de forma cuadradas de cero coma cuatro por cero coma cinco centímetros en cuadrante supero interno de mama izquierda. 9.- Herida quirúrgica en abdomen región supraumbilical media de diez centímetros, compatible con Laparotomía Exploradora. 10.- Herida punzopenetrante en abdomen con formación de costra de formas cuadradas en número de ocho en número de tres en hemiabdomen derecho y en número de cinco en hemiabdomen izquierdo. 11.- Lesiones puntiformes con formación de costras eritematosis múltiples en miembros inferiores compatibles con picaduras de insectos y en región glútea y pliegue glúteo izquierdo. 12.- Hemitorax izquierdo se evidencia herida quirúrgica de veinticinco centímetros con puntos de sutura presentes que se extiende desde línea axilar anterior séptimo espacio intercostal hasta región subescapular izquierda, a nivel del noveno espacio intercostal se observan heridas quirúrgicas no suturadas de dos centímetros cada una, con una separación entre ambas de tres centímetros compatibles con tubos de drenaje. 13.- Herida punzo en proceso de cicatrización en tórax posterior en número de nueve en región escapular izquierda y paraesternal de columna dorso lumbar en formas cuadradas. 14 - Tatuaje en forma de rosas con culebras en región interescapular media y en forma de flor de loto y notorios en región lumbo sacra. Según Revisión de historia clínica del Hospital General del Sur, No 429185, Motivo de Ingreso Trauma multisistemico (encontrada en la calle) Diagnostico Ingreso: 1 Trauma multisistemico. 2.-Trauma cráneo encefálico moderado. 3 - Hemotorax no expansivo en el hilio pulmonar izquierdo. 4.- Múltiples perforaciones e pared torácica, sin sangrado activo. Se le practicó: Extracción manual de coágulos. Rafia de lesiones pulmonares. Toracotomia mínima. Fue trasladada a UCI (unidad de cuidados intensivos), al post-operatorio, donde permaneció del 17/06/09 al 19/06/09. Actualmente permanece hospitalizada en Servicio de pediatría con evolución satisfactoria. Conclusión: Carácter médico grave por comprometer la vida y por actos quirúrgicos a los que fue sometida, sana en el lapso de treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales. Hacerla comparecer al ser dada de alta. 5.- Examen Ano- Rectal: Estado de los Pliegues: Parcialmente Borrados. Tono del Esfínter: Hipotónico. Cicatriz de fisura antigua en hora once según la esfera del reloj. Hematomas violáceos pardos en hora doce, una y cinco y cinco, seis según esfera del reloj en proceso de reabsorción de un centímetro y cero coma ocho centímetros respectivamente, intereso piel y mucosas. Conclusiones: 1.- Desfloración antigua, no se puede precisar fecha de consumación. Lesión en horquilla vulvar se corresponde con la introducción y/o roce de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo etc., con una data menor de diez días. 2.- Ano-Rectal: Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo etc., con una data de ocho a diez días. 7.- Con el resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICA LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1126, de fecha Julio 14 del 2009 según el Oficio No.9700-168- 6043, suscrita por la doctora MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, designada para reconocer el cadáver de una adolescente que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) : Cumplo en informar lo siguiente: El día dieciocho de junio de los corrientes a las doce del mediodía, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médica legal y necropsia de ley No. 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resultó ser la que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) : cumplo en informa lo siguiente: El día Dieciocho de Junio de los corrientes a las doce del medio día, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento medico legal y necropsia de Ley Nº 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resulto ser la que en vida se llamo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA): A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de Muerte: Treinta y seis a cuarenta horas al momento de la necropsia. 2.- Cadáver en estado de descomposición, fase colorimétrica, con presencia de mancha verde, a nivel de fosa iliaca derecha, cara anterior del tórax y cara, con presencia de zonas de desepitelización en tórax y abdomen pared posterior y región inguinoperineal. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a.- Presencia de una herida cortante en región temporal izquierda, retro-auricular la cual mide uno y medio por un centímetro, de bordes lisos, que interesa piel y cuero cabelludo. b.- Presencia de una herida contusa, en región temporal derecha, que mide uno por cero coma cinco centímetros, la cual muestra? puentes dérmicos e interesa piel y cuero cabelludo. c.- Presencia de dos heridas punzo- penetrantes, ubicados en región occipital y región de la nuca, ambos del lado izquierdo, las cuales tienen orificio de entrada irregularmente redondeado y miden cero coma ocho por cero coma siete centímetros y cero coma tres por cero coma dos centímetros respectivamente, cuyo trayecto es ascendente y de atrás-adelante, sin orificio de salida, ambas interesan piel cuero cabelludo fracturan huesos occipital del lado izquierdo y temporal izquierdo, laceran masa encefálica, produce hemorragia cerebral con presencia de sangre líquida y reacción vital moderada en masa encefálica, la cual luce edematosa. d.- Cuero cabelludo de región occipitotemporal izquierdo y parietal izquierdo, con presencia de hematomas. 2.- Cuello: Sin más lesiones que, describir. Estructuras sin lesión. Columna cervical sin trazos de fractura. 3.- Tórax y Abdomen: a.- Presencia de escoriaciones lineales, en número de tres, en tercio superior de pared posterior del tórax, las cuales miden dos y medio por un centímetro, uno por cero coma un centímetro, dos por cero coma seis centímetros cada uno en el lado izquierdo del mismo, b.- Presencia de hematoma en tercio superior de tórax posterior izquierdo, que mide tres por un centímetro. c.- Presencia de once heridas punzo-penetrantes irregularmente redondeadas, que miden cero coma tres centímetros de diámetro, cuyos orificios de entradas están ubicados, cinco de ellos en tercio medio e inferior de pared posterior del tórax y cuatro en pared posterior de abdomen y dos en flanco izquierdo, de la cuales siete interesan piel subcutáneo, planos musculares, entran a cavidad torácica y abdominal, laceran pulmón izquierdo, riñón izquierdo, asas intestinales y aorta abdominal, sin orificio de salida, los cuales tienen un trayecto de atrás-adelante y ligeramente de izquierda a derecha. c.- Hemotorax de 800cc de sangre con coágulos. d.- Hemoperitoneo de 1500cc de sangre con coágulos. e.- Estómago sin contenido. 4.- Pelvis: a.-Ausencia de vello púbico (rasurado). b.- Genitales femeninos externos, sin lesión, no se evidencia signos externos de violencia física en vulva, introito vaginal, ni cuello uterino. c.- Ano y región perianal se evidencia orificio anal dilatado, hiperemico, con áreas de edema moderado, se evidencia lesiones traumáticas recientes y antiguas. no se observan heridas, ni hematomas. Se toman dos citologías: una vaginal y una ano-rectal para estudio citoló gico. c- Se toma muestra con hisopo de contenido de ano-rectal y vaginal. y folículo piloso, se entrega bajo cadena de custodia en sobre Manila amarillo dentro de envase plástico, cada una identificada previamente. d.- Se toma muestra para estudio histológico de cuello uterino y vagina y de mucosa ano-rectal lado izquierdo. 5.- Columna: Sin lesiones que describir. 6.- Extremidades: a.- Presencia de escoriaciones en: dorso de mano izquierda, en número de tres por cero coma uno, cuales miden cero coma tres por cero coma uno, cero coma dos por cero coma uno y cero coma uno por cero coma un centímetro cada una, una escoriación en tercer dedo de mano izquierda, que mide cero coma tres por cero coma un centímetro. Seis escoriaciones en muñeca de mano derecha, que miden dos por cero coma dos centímetros y cero coma dos por cero coma un centímetros la mayor y menor respectivamente, una en base de segundo dedo de mano derecha, que mide dos por cero coma dos centímetros, una escoriación en cara anterior de pierna derecha, que mide cero coma cinco por cero coma tres centímetros, una escoriación en rodilla izquierda, que mide uno por cero coma ocho centímetros. b.- Presencia de uñas cortadas al borde, con la yema de los dedos, por lo que no se puede tomar muestra del lecho ungueal, ni de uñas. c.- Huesos largos sin trazos de fractura. 7.- Se entrega CD con fijación fotográfica de la autopsia. Hallazgos Citológico e Histológico: 1.- Citología Vaginal: Presencia de hifas y esporas de cándida albicans, presencia de células superficiales, con ligera discariosis, no se observan células tipo espermatozoides en la muestra examinada, ni hematíes. Garnerella vaginalis, moderada cantidad de polimorfo-nucleares. 2.- Citología Ano-rectal: Presencia de material fecal (celulosa), presencia de células epiteliales planas y células superficiales del epitelio transicional, no se evidencian hematíes, ni espermatozoides. 3.- C.H. de vagina y Cuelo Uterino: Epitelio revestido por epitelio plano estratificado con displasia leve, dado por presencia de núcleos hipercroniaticos, con ligera pérdida de la polaridad en su tercio basal, no se observan histológicamente lesiones traumáticas, ni presencia de espermatozoides. 4.- C.H. de mucosa Ano-Rectal: Se observa epitelio esfacelado, erosionado con presencia de micro-absceso en la superficie, conformado por presencia de cúmulos de polimorfo-nucleares y restos celulares necróticos bien circunscrito que se observan a lo largo de la mucosa, a nivel del epitelio de revestimiento y en la lámina propia. Vasos congestivos. Dilatación de paredes vasculares venosas que confirman la presencia de dilataciones hemorroidales presentes. No se observan espermatozoides en las muestras examinadas. No se observan fistulas. CAUSA DE MUERTE: “Shock Hipovolémico, debido a hemorragia interna, por lesión visceral y vascular, producido por herida punzo-penetrante con arma blanca”. 8.- Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL 3104-30 remitido según OFICIO NO. 9023 de fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: ABOG. DETECTIVE F.G., Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL a un vehículo el mismo reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 10.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de carrocería signados con la cifra alfa numérica P8127938 en estado original en cuanto a sus dígitos, (Troqueles), material (Lamina) y Sistema de Fijación (Remaches): ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta serial del motor 6 CILINDROS, en estado original. CONCLUSIÓN: Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del motor en estado ORIGINAL. Dictamen pericial de Carrocería que se presenta a los 16 días del mes de Julio del 2009. 9.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha de 13 de julio de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del C.C.d.B.T.F.d. esta ciudad, quien no se identifico por temor a futuras represarías en su contra, informando que los sujetos que le dieron muerte a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y resultara lesionada la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), eran unos ciudadanos de nombre ENDRY RINCON, el cual reside en el barrio Torito Fernández, calle 111B,otro sujeto de nombre N.A., que vive en el sector de la Rinconada barrio de 07 de enero, al que tres sujetos mas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VÍCTOR ACOSTA Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , quienes residen en el sector El Molino o Las Amalias de la Concepción y los mismo se trasladan en un vehiculo DODGE, ASPEN, COLOR GRIS, de la ruta TORITO FERNÁNDEZ-LA CURVA, y el mismo se encontraba en el garaje de una residencia Ubicada en el Barrio Torito Fernández, avenida 111B, en una casa de color verde con cerca de color, donde funciona: una agencia de loterías de nombre MARLENE por lo que de inmediato y previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR LARRY LUZARDO, DETECTIVE J.M., C.M., AGENTES D.C., J.P. e INSPECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL DEL Z.E.C.D.S.W.B., en unidades identificadas hacia el referido sector, una vez en el mismo luego de efectuar un exhaustivo recorrido por el sector, logramos ubicar la residencia en cuestión donde se localiza en el garaje de la misma un vehiculo, con las misma características del arriba mencionado, por lo que una vez en la misma y luego de efectuar varios llamados a la puerta fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-16.608.394, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser el chofer del vehiculo, por lo que le hicimos hincapié sobre la ubicación de un ciudadano de nombre ENDRY, informando el mismo que reside frente a su residencia y era el chofer del vehículo antes mencionado semanas atrás, por lo que nos trasladamos hasta la vivienda del frente donde una vez en el a misma luego de efectuar varios llamados fuimos recibido por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quien se identifico de la siguiente manera como queda escrito: ENDRY J.R. RINCÓN, VENEZOLANO, DE MARACAIBO DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-89, HIJO DE YELITZA RINCÓN Y ERNESTO RINCÓN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO TORITO FERNÁNDEZ, AVENIDA 111B, CASA NUMERO 79-82, PARROQUIA A.B.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.380.791, seguidamente hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como: VILLAREAL PUELLO DOLORES, titular de la cedula de identidad V-22.017.219, quien manifestó ser el propietario del vehiculo Marca DODGE, Modelo ASPEN, Color GRIS, Tipo SEDAN, Clase AUTOMÓVIL, Placas OOAD2EV, por lo que se le informo a los ciudadanos antes mencionados que deberían acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho conjuntamente con el vehiculo, seguidamente nos trasladamos hasta el sector de la Rinconada, una vez en el mismo luego de realizar varias labores de investigaciones de campo e indagar sobre la residencia del ciudadano mencionado como NERVIN, varios vecinos del sector nos señalaron una vivienda conformada por una sola pieza de color celeste, por lo que con las precauciones del caso nos trasladamos hasta la vivienda una vez en la misma observamos a un ciudadano parado al frente de la misma quien al notar la presencia de la comisión tomo una aptitud nerviosa y sudorosa por lo que de conformidad con lo previsto en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle una revisión corporal incautando en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo revolver marca, calibre 38, serial contentivo en su tambor de tres balas en su estado original, quedando identificado el mismo como: NERBIN J.A.A., apodado el ‘ PAPA”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-03-89, SOLTERO, OBRERO, HIJO DE NESTOR ALBORNOZ Y KARINA ALBORNOZ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA RINCONADA BARRIO 07 DE ENERO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA NUMERO 6-49, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.018.050, por lo que le informamos que debería acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho. (Acto seguido nos trasladamos hasta el sector el Molino Parroquia la Concepción, donde una vez en el sector luego de realizar varias labores de investigaciones y luego de sostener entrevista con varios vecinos del sector nos señalaron la residencia en la cual funciona una bodega y vivienda de los ciudadanos mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) Y VICTOR, ya que los mismo son hermanos, por lo que nos trasladamos hasta la residencia señalada donde luego de identificamos como funcionarios de este despacho y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como que escrito: (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE ACUSADO POR CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de igual manera nos informo que efectivamente (SE OMITE EL NOMBRE DE ADOLESCENTE ACUSADO) era su hermano y el mismo se encontraba en la residencia, por lo que se identifico de la siguiente manera como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), a los mismos se les informo que deberían acompañar a la comisión hasta nuestro despacho, seguidamente encontrándonos en la localidad, procedimos a ubicar la residencia del ciudadano mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), una vez presente a la barriada sostuvimos entrevista con varios vecinos quienes al imponerles del motivo de la presencia policial, nos señalaron la vivienda del ciudadano que requería la comisión, por lo que optamos en presentarnos en dicha residencia, una vez presentes fuimos recibidos por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL FAMILIAR DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , Venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltera oficio del hogar, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente allí reside el ciudadano requerido por la comisión pero que en la actualidad se encuentra en compañía de su progenitora de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO) trabajando en la autopista numero tres en una venta de YUCA, específicamente frente al local comercial CENTRO 99, por lo que optamos en trasladarnos hasta el lugar indicado y localizar al ciudadano mencionado como ANGELO, ya estando en dicho lugar, observamos que efectivamente se apreciaba el puesto de la venta en mención por lo que abordamos a una ciudadana que allí se apreciaba, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolana, natural de esta ciudad,38 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser progenitora del ciudadano en cuestión y de que para el momento se encuentra en la residencia de una tía y podría trasladar la comisión hasta dicha residencia por lo que nos dirigismos en compañía de la ciudadana entrevistada y nos señalara la vivienda, ya estando en el barrio Villa Eclipse, calle 02, casa numero C-14, Parroquia F.E.B., nos señaló la vivienda donde en compañía de su progenitora le hicimos llamado a viva voz y fuimos recibido por una ciudadana quien manifestó ser tía del requerido identificándose como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA TIA DEL ADOLESCENTE ACUSADO),quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que su sobrino ANGELO, se encontraba en dicha residencia, y lo llamó a las afuera de su vivienda es donde quedo identificado como (SE OMITE E IDENTIDAD EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las Amalias, entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, casa sin numero, al mismo se le informó que debería acompañar a la comisión a esta Despacho a fin de verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen presentar todas las personas conducidas por la comisión, así mismo se le informó a su progenitora quien acompañó la comisión en torno a los pasos a seguir con su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) quedándose la ciudadana en dicha residencia, posteriormente nos trasladamos al despacho, de inmediato se procedió a verificar por ante el Sistema computarizado SIIPOL, los posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen registrar los ciudadanos conducidos a este despacho por la presente comisión, el vehiculo retenido y el arma incautada, donde me informo el funcionario J.F., Credencial 32718, que los números de cedulas aportadas por estos ciudadanos corresponden a sus identidades así mismo que no registran antecedentes por ante nuestro sistema, el arma presenta solicitud por ante este Despacho según expediente H-664.540 por el delito de Robo en fecha 31-07-2007, el vehiculo no presenta solicitud y registra a nombre de BARBOZA MORAN I.A., cedula de identidad V-4.526.751, es todo en cuanto tengo que informa”. 10.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 13 de julio de 2009, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.608.394, quien expone: “ Resulta ser que el señor D.V. a quien yo le dijo José, tiene un carro marca Dodge, modelo Aspen, color Gris año 78, placas por puesto numero 00AD2EV, y se lo entrego hace como dos meses aproximadamente, a Endrick J.R., para que se lo trabajara en la línea Torito Fernández, y hace como tres semanas dejo de ir para la casa de José a pagarle diario del carro, hasta la semana pasada que José encontró a Endrick y este le dijo que no le había ido a pagar el diario del carro por que estaba dañado y que lo tenia en la casa de su mama con el hidropático dañado, entonces José fue para la casa donde estaba el carro y se lo llevo, y es cuando yo le digo a el que si necesitaba u chofer, yo le trabajaba el carro y el me dijo que estaba dañado, entonces lo reparamos y comencé a trabajarlo el día viernes diez en la ruta Torito Fernández, y guardaba el carro en la casa de mi mama ubicada en el Barrio Torito Fernández, con avenida 111B, donde funciona la agencia de loterías Marlene, hasta esta mañana a eso de las seis y cincuenta, que llegaron en la casa de mis suegros donde yo vivo, ubicada en la avenida 111D, cerca del Comando Motorizado de la Policía Regional, y me preguntaron mi nombre y me dijeron que el carro que yo manejo estaba implicado en un hecho y que los acompañara a buscar el carro y yo los lleve hasta la casa de mi mama, en momentos que lo estaba sacando de la casa, llego el señor José, le explique lo que estaba pasando y de allí nos llevaron hasta el comando de los Motorizados de la Policía Regional ubicada en el mismo barrio y después no trasladaron hasta esta oficina a declarar, es todo”. 11.- Con el contenido de la Decisión Nº 280-09, de fecha 13 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud que en el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 6:30 de la Tarde, hiciera vía telefónica del Fiscal 31 del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. O.C.Z., de la cual se deja constancia por este medio, por ser este el Tribunal que el día de hoy se encuentra en labores de Guardia, quien solicito a este Tribunal autorice la APREHENSION, de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , Y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , sin información por ahora de la cedula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal cometidos en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (Occisa) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , solicitud que hiciera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizado a través de esta vía en virtud de que el Departamento del Alguacilazgo se negó a recibir la solicitud de la orden de aprehensión junto con los elementos de convicción ya que la misma se presento después de las seis de la Tarde. Ahora bien, este Tribunal escuchado, por la línea telefónica de este Tribunal Nº 0261-7250033, lo solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico antes mencionado, acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , solicitada y dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico. Abog. O.C.Z. de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario instando al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes, siendo anotada la decisión bajo el N° 280-09. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten a los adolescentes conforme a los artículos 44, 46 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia y por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada, vía telefónica por el Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico, y en consecuencia acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG O.C.Z. conforme lo estatuido en el artículos 44, 46 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial asi como lo establecido en el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario. SEGUNDO Se insta al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten conforme a los artículos 44, 46 y 49, ordinal 1 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se registro la presente decisión Nº 280-09”. 12.- Con el contenido del ESCRITO DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitado al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 14 de Julio de 2009, donde el DR. A.G.P., Fiscal (E) Trigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la Ciudad de Maracaibo, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro. Del artículo 285º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 10mo. del artículo 108º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7mo del artículo 45º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a ese d.j. expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de 17 años de edad y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, en base al artículo 44º ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el artículo 250º del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad, por remisión expresa del Artículo 537º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que los adolescentes sean presentados ante ese d.J. por el delito que se les imputan en la presente causa, en los siguientes términos. INVESTIGADOS: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las Amalias, entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, casa sin numero. VICTIMAS (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA (OCCISA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 14 años de edad, nacida el día 28/03/1.995. DELITOS: COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los artículos 82 ultimo aparte y 83 todos del Código Penal. (omisis).

    PETITORIO FISCAL: Por todo lo antes expuesto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como lo son los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (OCCISA) y COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los artículos 82 ultimo aparte y 83 todos del Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), ampliamente identificados, como coautor en la comisión de los delitos antes señalado, en perjuicio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE (OCCISA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) ampliamente identificadas. Aunado a que existe una presunción razonable, de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2° Y 3° y parágrafo primero de nuestro código adjetivo penal, y artículo 252 numeral 2° Ejusdem. En consecuencia, ciudadano Juez de control solicito muy respetuosamente Por lo tanto, debido a que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPIDA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), la cual será remitida por este Despacho Fiscal ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para practicar a aprehensión de los adolescentes antes mencionados. Dicho escrito ciudadano juez se hace dando cumplimiento a la solicitud hecha en el día de ayer 13 de julio del 2009, siendo las 6:30 de la tarde, vía telefónica al Nº: 0261-7250004, a su despacho en la cual se solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE) (OCCISA) y COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los artículos 82 último aparte y 83 todos del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en la parte final en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…” Adjunto copias fotostáticas de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Maracaibo constante de Sesenta y cuatro (64) folios útiles. 13.- Con el contenido de la Decisión Nº 282-09, expediente 1C-S-206-09, de fecha 14 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho Abogado A.G.P., Fiscal (E) Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.D.A. en contra de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amallas, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, por la presunta participación como COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE) (OCCISA) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los Artículos 82 ultimo aparte y 83 Todos del Código Penal; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones: (Omissis) Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, solicitada vía telefónica y en consecuencia se Ratifica la APREHENSIÓN, de los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97 y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero de fecha 13-07-09 y conforme a los fundamentos del escrito de solicitud de orden de Aprehensión y recaudos anexos donde justifica la procedencia de la referida solicitud, invocando el contenido del ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, 46 y 49 ordinal lO de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese la presente decisión” 14.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN, en fecha 13 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogado O.C., del numero telefónico 0416-464.6681, informando que según resolución numero 280-09, del Juzgado Primero de Control en Sección Adolescente a cargo de la Juez HIZALLANA M.D.H., se le libro Ordenes de Aprehensión según orden de solicitud numero 1C-S-206-09, amparado en el articulo 250 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), y motivado a que los mismo se encuentra en la sede de este despacho en calidad de aprehendido amparado en el articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, procedí a explicarles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 654 del Ley Orgánica Para la Protección del niño y adolescente, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, residenciado en el sector el Molino, calle 4, la Concepción, Municipio J.E.L. Y(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las I entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, casa sin numero, la C.M.J.E.L., por lo que seguidamente le efectúe llamada telefónica al. ciudadano fiscal 31 del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle sobre la detención de los referidos adolescente serán trasladado l el alguacilazgo el día 14-07-09, por lo que se le informo a la superioridad las diferentes diligencias. Es todo en cuanto tengo que informar” TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”. 15.- Con el resultado del ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien ocupo el puesto numero (2) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si”. ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Es el número 2, es todo”. El Tribunal deja Constancia que en la posición No. 2 se encuentra el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) . ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a Andreina, con el destornillador, es todo”. Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 03:40 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”. 16.- Con el resultado del ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien ocupo el puesto numero (3) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si” ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera; “Es el número 3, es todo”, El Tribunal deja Constancia que en la posición No, 3 se encuentra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”, Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 04:10 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”. 17.- Con el resultado de la EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de sustancia hemática, relacionada con las victimas. 18.- Con el resultado de la EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de Apéndices piloso, relacionada con las victimas.

    PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los hechos narrados encuadran las actividades de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal y COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.G.A.A.

    La participación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como participes de los delitos imputados, se evidencia con el dicho (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos el día 17 de junio de 2009, en horas de la madrugada en el sector Laberinto, vía al río Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, donde la victima sobreviviente narra: “…yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) estaba muerta, es todo”. Así mismo en las ruedas de reconocimiento manifestó lo siguiente en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO): “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a Andreina, con el destornillador, es todo”; y con respecto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO, expuso: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”. Con los resultados de los exámenes médicos forense y necropsia de ley realizados a la victimas donde el medico describe las lesiones sufridas y la causa de la muerte de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), con los resultados de las experticias efectúas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (luminos y Barrido) y demás actuaciones realizas durante la investigación. En cuanto a lo establecido en el literal “e” del artículo 570° de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, esta representación fiscal no indica calificación alternativa de Delito, por cuanto considera que hay evidencias suficientes para demostrar en la fase de Juicio el Delito por el cual se acusa y se señala como calificación Principal.

    MEDIOS DE PRUEBA: Conforme al literal “h” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de demostrar plenamente la comisión del delito a que se hizo referencia en el capítulo pertinente al Precepto Jurídico Aplicable, y por consiguiente la responsabilidad penal del adolescente, así como la logicidad y procedencia de los fundamentos de la imputación, ofrezco como Medios de Prueba para ser presentados en la Audiencia Oral y Reservada, por considerarlos pertinentes, necesarios útiles y obtenidos de manera legal para demostrar el delito imputada, las siguientes pruebas:

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes testimonios: 1.- Declaración el experto Dra. MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forenses, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICA LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1126, de fecha 18 Junio de 2009 y remitida en fecha 14 Julio del 2009 según el Oficio No.9700-168- 6043, al cadáver de una adolescente que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISO), en la cual determino las Lesiones Internas y Externas observadas en el cadáver de la adolescentes hoy occisa y la causa de la Muerte: “Shock Hipovolémico, debido a hemorragia interna, por lesión visceral y vascular, producido por herida punzo-penetrante con arma blanca”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la ciudadana medico forense exponga sobre el resultado del examen medico y necroscopia de Ley practicado al cadáver de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA).

    2.- Declaración el experto Dra. YASMIN PARRA, EXPERTO PROFESIONAL III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forenses, quien practico EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL No.-97000-168- 5755, en fecha 25 de Junio de 2009, a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), en la cual determino las Lesiones Internas y Externas ocasionadas a la adolescente, determinando en dicho examen lo siguiente: “…Conclusión: Carácter médico grave por comprometer la vida y por actos quirúrgicos a los que fue sometida, sana en el lapso de treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales. Hacerla comparecer al ser dada de alta. 5.- Examen Ano- Rectal: Estado de los Pliegues: Parcialmente Borrados. Tono del Esfínter: Hipotónico. Cicatriz de fisura antigua en hora once según la esfera del reloj. Hematomas violáceos pardos en hora doce, una y cinco y cinco, seis según esfera del reloj en proceso de reabsorción de un centímetro y cero coma ocho centímetros respectivamente, intereso piel y mucosas. Conclusiones: 1.- Desfloración antigua, no se puede precisar fecha de consumación. Lesión en horquilla vulvar se corresponde con la introducción y/o roce de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo etc., con una data menor de diez días. 2.- Ano-Rectal: Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo etc., con una data de ocho a diez días”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la ciudadana medico forense exponga sobre el resultado del examen medico practicado a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA).

    3.- Declaración de los expertos funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes realiza.E.D.L., de fecha 14 de Julio de 2009, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de sustancia hemàtica, relacionada con las victimas. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los expertos expongan sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    Declaración de los expertos funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscros al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes realiza.E.D.B., de fecha 14 de Julio de 2009, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de Apéndices piloso, relacionada con las victimas. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los expertos expongan sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    4.- Declaración del experto ABOG. DETECTIVE F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL 3104-30, remitido según OFICIO NO. 9023 de fecha 16 de Julio de 2009, al vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el experto exponga sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del código orgánico procesal penal, ofrecemos los siguientes testimonios: 1.- Testimonio del Funcionario AGENTE N.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de Guardia en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171, informando que en el Sector el Laberinto, via a Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma blanca, no aportando mas datos al respecto, se le informo al Jefe de Comando DETECTIVE V.Q., quien ordena se de inicio a la causa No. I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, comisionando a los funcionarios DETECTIVE E.S. Y AGENTE J.C., a fin de practicar Inspecciones Técnicas y las diligencias Urgentes y Necesarias en relación al Caso, es todo cuanto tengo que informar”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario exponga sobre el contenido del Acta que suscribió, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    2.- Testimonio del Funcionario AGENTE CARRUYO R.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, en la cual deja constancia de la comisión compuesta por los INSPECTORES L.M., LARRY LUZARDO, DETECTIVES V.Q., E.S. y el funcionario de la Policial Regional del Estado Z.I.W.B., con el objetivo de trasladarse hacia el SECTOR EL LABERINTO, CARRETERA VÍA RIO PALMARITO, DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA 3N34F01, PARROQUIA J.R.Y., MUNICIPIO J.E.L., ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar Inspección y hacer el levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, asimismo realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho denunciado. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario exponga sobre el contenido del Acta que suscribió, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    3.- Testimonio de los funcionarios inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo y sub inspector de la policía regional en calidad de servicio W.V., quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADAVER Nº 2887, de fecha 17 de Junio de 2009, realizada en el sector Laberinto, via el río Palmarito, frente al poste numero 3N34F01, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre el contenido de las Inspecciones realizadas y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    4.- Testimonio de los funcionarios inspectores L.M., L.L., declives V.Q., E.S., agente Y.C., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Nº 2886, en fecha 17 de Junio del 2009. En dicha acta consta el Levantamiento del cadáver de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA). Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre el contenido del Levantamiento de cadáver realizado y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    5.- Testimonio de los funcionarios T.S.U. DETECTIVE V.Q., INSPECTOR LARRY LUZARDO, DETECTIVE J.M., C.M., AGENTES D.C., J.P. y W.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha de 13 de julio de 2009, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del C.C.d.B.T.F.d. esta ciudad, quien no se identifico por temor a futuras represarías en su contra, informando que los sujetos que le dieron muerte a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y resultara lesionada la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), eran unos ciudadanos de nombre ENDRY RINCON, el cual reside en el barrio Torito Fernández, calle 111B,otro sujeto de nombre N.A., que vive en el sector de la Rinconada barrio de 07 de enero, al que tres sujetos mas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , quienes residen en el sector El Molino o Las Amalias de la Concepción y los mismo se trasladan en un vehiculo DODGE, ASPEN, COLOR GRIS, de la ruta TORITO FERNÁNDEZ-LA CURVA, y el mismo se encontraba en el garaje de una residencia Ubicada en el Barrio Torito Fernández, avenida 111B, en una casa de color verde con cerca de color, donde funciona: una agencia de loterías de nombre MARLENE…”. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre la actuación policial realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    6.- Testimonio del Funcionario Detective V.Q., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de Julo de 2009, en la cual deja constancia de la aprehensión de de los adolescentes imputados de autos en las siguientes circunstancias: “…Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogado O.C., del numero telefónico 0416-464.6681, informando que según resolución numero 280-09, del Juzgado Primero de Control en Sección Adolescente a cargo de la Juez HIZALLANA M.D.H., se le libro Ordenes de Aprehensión según orden de solicitud numero 1C-S-206-09, amparado en el articulo 250 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , y motivado a que los mismo se encuentra en la sede de este despacho en calidad de aprehendido amparado en el articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, procedí a explicarles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 654 del Ley Orgánica Para la Protección del niño y adolescente, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, residenciado en el sector el Molino, calle 4, la Concepción, Municipio J.E.L., Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las I entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, la C.M.J.E.L.,”. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre la actuación policial realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    7.- Testimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE), de 14 años de edad. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada adolescente exponga en su condición de victima y testigo de los hechos ocurridos en su contra y en contra de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) el día 17 de junio de 2009, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    8.-Testimonio del ciudadano URDANETA DIAZ O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.524.228, venezolano, de 33 años de edad. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre de los hechos que pudo observar el día 17 de junio de 2009, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    9.- Testimonio del ciudadano VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.608.394, de 25 años de edad, Venezolano. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, pues el mismo fue la persona que presto el vehiculo a uno de los imputados adultos y fue en ese vehiculo donde fueron embarcadas las victimas y luego acecinada una de ellas y lesionada otra, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que las pruebas mencionadas a continuación, sean incorporadas al Juicio Oral por su lectura, y que igualmente sean exhibidas a cada uno de los que las suscriben al momento de su testimonio por ser necesarias y pertinentes.

    1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE N.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de Guardia en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171, informando que en el Sector el Laberinto, via a Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma blanca, no aportando mas datos al respecto, se le informo al Jefe de Comando DETECTIVE V.Q., quien ordena se de inicio a la causa No. I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, comisionando a los funcionarios DETECTIVE E.S. Y AGENTE J.C., a fin de practicar Inspecciones Técnicas y las diligencias Urgentes y Necesarias en relación al Caso, es todo cuanto tengo que informar”.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de junio del año 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE CARRUYO R.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas de la tarde, continuando las Investigaciones, relacionadas con la Causa Penal I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los Funcionarios INSPECTORES L.M., LARRY LUZARDO, DETECTIVES V.Q., E.S. y el funcionario de la Policial Regional del Estado Z.I.W.B., quien se encuentra en comisión de servicio en este despacho, hacia el SECTOR EL LABERINTO, CARRETERA VÍA RIO PALMARITO, DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA 3N34F01, PARROQUIA J.R.Y., MUNICIPIO J.E.L., ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar Inspección y hacer el levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, asimismo realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho que nos ocupa. Una vez en el lugar, fuimos recibidos por una comisión del Ejercito Bolivariano de Venezuela, al mando del Teniente ROBAINA Q.J.G., Cédula de Identidad Número V- 12.461.569, Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Javilla, quien al ver la comisión nos señaló el lugar donde se encontraba el interfecto, asimismo nos manifestó que la hoy occisa fue encontrada por un transeúnte quien informó al punto de control Las Javillas, dicho esto se trasladó una comisión integrada por funcionarios bajo su mando, quienes encontraron a dos ciudadanas las cuales una de ellas sin signos vitales y otra gravemente herida, quien se identificó como: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) y identificó a la occisa como (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), no aportando más datos ni detalles al respecto por su condición de salud, la misma fue trasladada al Hospital General del Sur, de Maracaibo, por una Ambulancia de la represa El Diluvio; seguidamente observamos el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, en de cubito lateral derecho, portando como vestimenta, una blusa color marrón, short de jeans color azul, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 centímetros de estatura y de contextura regular, quien al ser revisada en su superficie corporal, presenta múltiples heridas producidas por objeto punzo penetrante y contuso, las cuales se señalan y describen en la correspondiente Inspección Técnica de cadáver, para este acto se hicieron presentes los Funcionarios Auxiliares de Patología Forense, A.V. y D.G., a quienes se les ordenó el traslado del cadáver a la Morgue de la Escuela de Medicina para su respectiva Necropsia de Ley, seguidamente se realizó un rastreo por la zona en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que nos permita el esclarecimiento del hecho que se investiga, colectando las evidencias que se mencionan en la correspondiente acta de inspección técnica de sitio de hallazgo. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano O.S.U.D., Cédula de Identidad Número V-14.524.228, quien al ser impuesto del motivo nos informó que en horas de la noche del día de ayer, llegaron tres ciudadanos y dos ciudadanas en un vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color gris, con un aviso en la parte de arriba color azul, donde se leía 5 y 6, quines se encontraban libando licor en el interior del rió Palmarito, luego siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy se marcharon del lugar en el vehículo ya descrito, luego fueron encontradas en la orilla de la vía las ciudadanas en mención, una de ella sin signos vitales y la otra gravemente herida y fue trasladada al hospital General del Sur, Dr. Pedro lturbe, de esta Ciudad, dicho esto nos trasladamos al referido hospital con el fin de indagar más sobre el hecho que nos ocupa, asimismo verificar el estado de salud de la ciudadana lesionada. Una vez en el prenombrado hospital, previa identificación como funcionario de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por los Drs. J.G., COMEZU 5363 y MELAINE MATA, COMEZU 11935, quines al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos manifestaron que en horas de la mañana había ingresado una ciudadana quien se identificó como;(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), procedente del Sector Laberinto, presentando heridas punzo penetrantes y contusas, siendo su estado de salud estable, asimismo informaron que será intervenida quirúrgicamente y permanecerá en dicho hospital bajo vigilancia médica. Acto seguido nos trasladamos a la morgue de la facultad de medicinas de la Universidad del Zulia, con el fin de realizar la correspondiente inspección técnica de cadáver, una vez en el mismo se realizó dicha inspección, colectando las evidencias que se mencionan en la respectiva acta de inspección de cadáver. Acto seguido, nos dispusimos a trasladarnos a nuestro despacho. Una vez en el mismo, me trasladé a la sala de comunicaciones con el fin de verificar ante el enlace CICPC—ONIDEX, los datos filiatorios de las victimas en el presente caso, siendo atendido por el Funcionario N.P., a quien le informé el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda por nuestro Sistema Computarizado SIIPOL, me informó que la hoy occisa al igual que la herida registran ante dicho sistema, seguidamente le informé a la superioridad de las diligencias practicadas en relación al presente causa Se anexan actas de Inspecciones Técnicas a la presente Investigación es todo”.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADAVER Nº 2887, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo y sub inspector de la policía regional en calidad de servicio W.V., realizada en el sector Laberinto, via el río Palmarito, frente al poste numero 3N34F01, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, producida por el medio ambiente, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a un terreno de suelo natural, orientada en dirección norte sur, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y peatonales, la misma se encentra desprovistas de aceras y brocales, así mismo se observa y un poste de alumbrado público, numero 3N34F01, observando varios árboles, maleza y desechos orgánicos, visualizando una pendiente en suelo natural se observa en su parte baja el cadáver de una persona de sexo femenino en posición lateral derecho, portando como vestimenta; una blusa de color marrón talla m, sin maraca visible impregnado con sustancia de color pardo rojiza, un short de tela de jean de color azul talla 28, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca mediana, labios gruesos, cejas pobladas, frente amplia, cabellos largos negros ensortijados, el cual al ser inspeccionada en su superficie corporal se lo observaron las siguientes heridas; dos heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, nueve heridas punzo penetrantes en la región escapular y lumbar lado derecho, así mismo a 50 metros de su región cefálica del cadáver se aprecia un trozo de madera impregnada de sustancia de color pardo rojiza, el cual fue fijada fotográficamente y posteriormente fue colectado como evidencia, de interés criminalístico, así mismo en sentido sur una cañada embaulada en el cual funge como fluido de agua blanca, sobre la superficie de cemento se observa un herramienta de trabajo que funge como destornillador elaborado en metal en su mango en material sintético en color negro, el mismo fue fijado fotográficamente y posteriormente colectado como evidencia de interés criminalístico, se colecto sustancia de color pardo rojiza con una gasa identificada como letra a, se deja constancia haber fijado fotográficamente de manera general, y de detalle del sitio del cadáver es todo”.

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Nº 2886, en fecha 17 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios: inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Morgue de la Escuela de Medicina Maracaibo Estado Zulia. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214, 284, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 6, 10, 16, 19, 26, de la Ley Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ Tratarse de un sitio, de iluminación artificial clara, la temperatura acondicionada, todo para el momento de practicar la presente inspección técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de una sola hoja de tipo batiente, la cual permite el acceso a su interior, una vez el mismo se observa sobre una camilla elaborada en metal, de tipo movil, el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, en de cubito dorsal, portando como vestimenta: una franela de color marrón sin talla ni marca visible, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, un short jean de color azul, blúmers de color rojo, brasier de color rosado, sin marca ni talla visible, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca pequeña, labios grueso, cejas pobladas, frente amplia, cabello largos de color negro ensortijados, cual al ser revisa en su superficie corporal, se le observaron las siguientes heridas: 2 heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, 9 heridas punzo penetrante en la región escapular y lumbar lado derecho. Se fija fotográficamente el cadáver de carácter general y en detalles. Se lo realiza la respectiva necrodactilia de ley, se tomaron muestra de sangre del cadáver con gasa impregnada con solución salina al 0,9%, se colecta como evidencia de interés criminalístico el short, franela, el blumer y el brasier antes descritas”.

  6. - ACTA DE ENTRVISTA, fecha 07 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por el ciudadano URDANETA DIAZ O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.524.228, y en consecuencia expone: “Resulta que yo vivo en las orillas del rió Palmarito y el día Miércoles 17-06-2009, como a las tres de la mañanas siento que llega un carro yo me encontraba durmiendo, pero como tenia música alta me desperté y los vi que estaban diagonal a mi casa pero como aquí de cada rato llegan vehículos y se ponen a beber no le preste importancia, como a las seis o seis y veinte minutos de la mañana siento que se fueron del rió y luego como a las 08:00 de la mañana llego el transporte de mis hijas y nos dijeron que en el puente habían dos muertos. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Ellos llegaron al rió Palmarito, ubicado en el sector el Laberinto, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., el día 17-06-09 como las 03:00 de la mañana. OTRA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento? CONTESTÓ: “Era oscura.” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuales son las características del vehiculo que menciona que llegó al lugar a las 3:00 de la mañana? CONTESTÓ: “El vehiculo era un carro de color gris, creo que era un Maverick con coco de color azul, de los cuales pueden ser de la ruta de los carritos de la ruta del 5 y 6 o de Torito Fernández, el carro estaba en buenas condiciones con su equipo de sonido que suena bien y duro” OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver el vehiculo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehiculo indicando el sexo? CONTESTÓ: “Bueno, andaban como seis o siete personas de las cuales dos eran mujeres”. OTRA ¿Diga usted, llegó a escuchar si en el tiempo que estuvieron las personas en el río sostuvieron alguna discusión? CONTESTÓ: “No, nada solo la música” OTRA ¿Diga usted, es de su conocimiento si los presentes en el lugar se encontraban ingiriendo licor? CONTESTÓ: “no se” OTRA: ¿Diga usted, que distancia había entre su residencia y el lugar donde se encontraban las persona? CONTESTÓ: “Como 100 metros” OTRA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar los presentes portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, llegó a escuchar a las personas se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: Diga usted, su persona puede describir a las personas que se encontraban en el vehículos? CONTESTÓ: “Solo, el chofer se encontraba sin camisa, contextura fuerte, tez blanca, de bigote y joven” OTRA: ¿Diga usted, de verlo de nuevo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Bueno, yo no sé haber visto pero luego me dijo el señor Edgar, quien es vecino que el estaba asustado por que el carro que estaba aquí iba detrás de el como alma que lleva el diablo, y pensaba que lo iban a atracar” OTRA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad su persona había visto el vehiculo en el lugar? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si en el lugar las personas sostuvieron relaciones sexuales? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de música llegó a escuchar su persona que tenía puesta el vehiculo? CONTESTÓ: “Bueno, era una música escandalosa” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien localizó las personas donde las dejaron abandonadas a las victimas? CONTESTÓ: “El, señor que le hace transporte a mis hijas de nombre Abrahán y le dijo a Maritza quien notificó al ejercito” OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”.

  7. - ACTA DE ENTRVISTA, fecha 23 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expone “Ese día yo Salí de mi casa a las cuatro de la tarde para el sector Chiquinquirá, por el sector de los Tres Locos, en eso me pongo, a hablar con un primo de mi ex novio de nombre DARNITO, fuimos a comprar dos cervezas en el deposito que esta cerca de mi casa, como a las nueve de la noche, me dice una señora que es amiga mía que no recuerdo el nombre que me fuera para la casa y que dejara de tomar cervezas, el hijo de la señora de nombre DIANGO, me dice que no me vaya ya que ISAAC, quería hablar conmigo, yo no le pare y me fui, como estaba sin dinero, me fui caminando hacia mi casa, cuando llegue hasta una licorería que se la conocen como LA PARADA y está en la vía de los carritos que van para el sector LA MUSICAL, estaban varios hombres en la licorería y ellos trabajan como chóferes en la LINEA R.L., comenzamos hablar, como venia un carrito de la Curva, uno de los muchachos de nombre PICACHO, me dice que lo parara para que le hiciera la carrerita, paré al chofer del carro ya que lo conocía, y lo apodan COBERTURA, pero el chofer me dice que no porque era tarde, ellos me dicen que me quede, pero yo me fui, seguí caminando, cuando iba por el sector el CAIMITO, pasa un carrito de la curva, el chofer me pregunta que para donde iba y que si quería la cola, yo no conocía al chofer, pero igual me monte, me dejo en el sector LA PLATEJA, cuando bajo del carro me consigo con MARIA Y EL BOLO, les pregunte donde estaba (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), ella me dice que estaba comiendo en un puesto de perro calientes del sector, yo fui hasta allá para que me brindara un perro caliente, el señor que estaba con (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), a quien veía por primera vez, me dice que fuéramos a tomarnos una cervezas en su casa pero le dije que no, en eso pasa un carrito de la curva y lo llamo, para que me diera dos mil bolívares, no recuerdo el nombre del chofer, le dije (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) que me acompañara para el sector EL MURO a comprar unos cigarros, cuando vamos saliendo del puesto de perros calientes, llega un carro se bajan cuatro hombres a comprar panes, nosotras íbamos caminando desde el sector LA PLATEJA, cuando íbamos por la MONTAÑITA, veo un carro que se para, con cuatro hombres y era el mismo carro se paró a comprar panes, ellos nos dicen que si queríamos la cola, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) les responde que si, entonces yo me monto en la parte de adelante en el medio de los dos muchachos y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) en la parte de atrás en el medio de dos muchachos, me baje en la esquina del muro a comprar cuatro cigarros, pero(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) se quedo dentro carro hablando con uno de los dos muchachos, que era de rasgos guajiros, cuando me monte de nuevo en el carro me dice el chofer, que fuéramos a beber cervezas, yo le dije que no, pero (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice que si yo iba ella iba, es cuando yo les dije que si, que nos fuéramos a beber unas cervezas, cuando ellos arrancaron me dicen que fuéramos a la concepción, yo le dije que no, agarraron por la el SECTOR LA MUSICAL, insisten en ir para la concepción, pasamos la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, llegamos a una esquina y se bajo uno de los chamos con los panes y nosotros nos quedamos en la vía principal esperando, cuando regresó no tenia los panes, luego agarramos la vía de la CONCEPCIÓN, pasamos por el CEMENTERIO SAN SEBASTIÁN, después pasamos por él CEMENTERIOS EL EDÉN, y llegamos en una licorería de la cual no se el nombre y tenía avisos de POLAR, a comprar una botella de ron, después se montaron dos muchachos en la parte de atrás seguimos la ruta hacia la Paz, yo me quede dormida, cuando llegamos al rió desperté, comenzaron a bañarse en el rió con la ropa puesta, tomamos ron, ellos fumaron marihuana, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)se va para adentro del carro y comienzan a tener relaciones sexuales con el chofer del carro, ellos nos dicen para que tengamos relaciones todos juntos, yo les respondí que no, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice “Chama le gustaste al tipo que estuvo conmigo”, ella me dice que quería tener relaciones con todos los muchachos, yo le respondí que lo hiciera ella por que yo no quería entonces ella no fue, nos montamos en el carro, yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) estaba muerta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue el día martes para amanecer el día miércoles el 17 de este mes, en un río que no sé como se llama, pero yo se llegar” OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: “Estaban seis hombres no conozco ninguno, pero uno de ellos me dijo que es p.d.Á.A., (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y yo, no se donde son, ya que era primera vez que los veía”. OTRA: ¿Diga usted, que parentesco le une al ciudadano A.A., de igual manera indique sus rasgos fisonómicos y donde puede ser ubicados? CONTESTÓ: “El vive por mi casa, cada vez qué ve me ve vamos a culiar, pero yo cuando tengo relaciones sexuales con un hombre es por dinero y me tiene que gustar solo sé que se llama así, el es alto, de contextura fuerte, cabello de color negro, color de la piel blanca, el puede ser ubicado en el barrio nuevo horizonte, en el sector PLATEJA, OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a un ciudadano de nombre JHOAN, en caso de ser afirmativo, indique la ubicación del mismo, numero telefónico de este y sus rasgos fisonómicos? CONTESTÓ: “Si lo conozco ya que fuimos novios por dos meses el año pasado, es delgado, piel morena, cabello de color Negro crespo de estatura alta, 19 años de edad, es colombiano. puede ser ubicado por en la Montañita, por la gallera, no tiene teléfono.” OTRA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) hoy occisa, donde residía? CONTESTO: “Si, salimos a muchas fiestas, amanecíamos en fiestas, donde hubiera música llegábamos nosotras, ella vivía cerca funeraria, por el Caimito, no hacia nada ni estudiaba ni trabajaba.” OTRA ¿Diga usted, en alguna oportunidad llego a conocer de alguna relación amorosa de su amiga (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)? CONTESTO: “Ella no tenia novio legal, al que le gustaba se lo tiraba, tenían relaciones sexuales. OTRA: Diga usted, donde pueden ser localizados los jóvenes mencionados como DIANGO y DARNITO en su entrevista? CONTESTO: “Ellos son conocidos míos y viven cerca del puesto de perros calientes cerca de mi casa”. OTRA: Diga Usted, posee algún tipo de relación amorosa actualmente? CONTESTO:“Si, se llama ISAAC, tenemos cuatro meses de relación, hemos tenido varias veces relaciones sexuales, puede ser ubicado por el sector Chiquinquirá, su numero telefónico es 0426-6617451.” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los rasgos fisonómicos de los seis sujetos que la agredieron y de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: “01) El chofer era blanco, de cabello negro, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de un corazón con alas rojas, tenía puesto un Jean de color azul con un suéter de color blanco, 02)EL SEGUNDO TIPO QUE ESTABA EN LA PARTE DELANTERA ERA TAIBIÉN BLANCO, CABELLO DE COLOR CASTAÑO, TENIA UNA CICATRIZ MAS ARRIBA DE LA CEJA EN LA FRENTE EN LA PARTE IZQUIERDA, ESTE ES EL QUE ME DIJO QUE EL ERA EL P.D.A.A., 03) el tercero tenía los dientes grandes, con bigotes, bombón, color de piel morena, de estatura bajita, 04) el cuarto, era de rasgos guajiros, tenía en el cabello unas mechitas amarillas, con las cejas muy finitas, tenia una cicatriz de una quemada en la parte baja de una de sus piernas no recuerdo bien si era la izquierda, tenia aspecto como de homosexual no recuerdo que ropa tenia , 05) el quinto tipo tenia los ojos muy pequeños, era alto de contextura fuerte, color de piel morena, cabello negro corto, 06) el sexto también era de rasgos guajiros, cuadrado, alto, cabello negro, no recuerdo bien que vestía para el momento de los hechos”. OTRA: ¿Diga el motivo por el cual dichos sujetos las agredieron? CONTESTO: “No se, ya que todo estaba bien de regreso fue que cambio todo, pero en realidad no recuerdo bien las cosas”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas O alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTÓ: “solo temprano me tome tres cervezas, después en el rió tome dos tragos de ron. OTRA: ¿Diga para el momento que llegaron al rió tuvo relaciones sexuales con los sujetos que las acompañaba CONTESTÓ: “Yo no tuve relaciones con ninguno de los seis tipos, solo (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) estuvo con el chofer” OTRA: Diga usted, para el momento de los hechos los ciudadanos antes mencionados portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, solo nos pegaron con Palos, patadas, golpes y con un destornillador, de color blanco con amarillo.” OTRO: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicado el puesto de perro calientes, y quienes se encontraban presentes para el momento en que su persona hizo acto de presencia en ese lugar? CONTESTO: “Esta cerca de mi casa y estaban(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) con el señor, dos empleados y la dueña del puesto todos viven cerca.” OTRA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como EL PICACHO? CONTESTO: “Solo se que es chofer de la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los chóferes que se encontraban el la licorería conocida como la parada, consumiendo licor?. CONTESTO: “No recuerdo pero todos trabajan de chóferes la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como COBERTURA? CONTESTO: “Solo se que le dicen así, y es chofer de la línea LA MUSICAL, es delgado parece un huele pega, es blanco de ojos azules, de estatura pequeña” OTRA: ¿Diga Usted, cuantos vehículos observo en el río, de igual manera indique las características de los mismos? CONTESTO: “Solo uno: en el que andábamos, era de color gris, cuatro puertas, tenia los dos faros delanteros, pero solo prendía el del lado izquierdo, la tapicería era de color rojo, era un carro viejo como un malibu o un maverick” OTRA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, ya que eso es muy solo y era tarde”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda que tipo de vestimenta portaba su persona y su amiga para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo estaba vestida con un pantalón negro y blusa negra y ANDREINA, cargaba un short negro y blusa roja”. OTRA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo.”

  8. - EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL No.-97000-168- 5755, en fecha 25 de Junio de 2009, suscrita, doctora YASMÍN PARRA EXPERTO PROFESIONAL III, designada para reconocer a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) Cumplió en informar lo siguiente: “El día veinticinco de junio de los corrientes, en el Hospital General del Sur, quinto piso, cama 02, practique examen médico con fines legales a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) de catorce años de edad, natural y con domicilio en este Mcpio Mcbo. Al examen ginecológico: 1 - Genitales Externos: Normal. Horquilla vulvar: Fisura en proceso de cicatrización en horquilla vulvar de uno coma tres por un centímetro. 2.- Himen: de forma anular de bordes liso, desgarro antiguo en hora siete según la esfera del reloj. 3.- Fecha de última regla: 10/06/09. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Herida contusa-cortante de siete centímetros en región Frontal izquierda con puntos de sutura presentes. 2.- Hematomas violáceos- verdosos periorbitarios bilaterales de siete por seis centímetros en ojo izquierdo y ocho por seis centímetros en ojo derecho. 3.- Hemorragia conjuntiva ojo izquierdo en hora tres a cuatro según esfera del reloj. 4.- Hematoma verdoso de diez por nueve centímetros en me izquierda. 5.- Excoriación de cuatro por dos centímetros en maxilar inferior lado izquierdo con edema en reabsorción. 6.- Excoriación con formación de costra de siete por tres centímetros. 7.- Catéter en vía subclavia derecha permeable. 8.- Heridas punzopenetrantes con formación de costra en número de seis de forma cuadradas de cero coma cuatro por cero coma cinco centímetros en cuadrante supero interno de mama izquierda. 9.- Herida quirúrgica en abdomen región supraumbilical media de diez centímetros, compatible con Laparotomía Exploradora. 10.- Herida punzopenetrante en abdomen con formación de costra de formas cuadradas en número de ocho en número de tres en hemiabdomen derecho y en número de cinco en hemiabdomen izquierdo. 11.- Lesiones puntiformes con formación de costras eritematosis múltiples en miembros inferiores compatibles con picaduras de insectos y en región glútea y pliegue glúteo izquierdo. 12.- Hemitorax izquierdo se evidencia herida quirúrgica de veinticinco centímetros con puntos de sutura presentes que se extiende desde línea axilar anterior séptimo espacio intercostal hasta región subescapular izquierda, a nivel del noveno espacio intercostal se observan heridas quirúrgicas no suturadas de dos centímetros cada una, con una separación entre ambas de tres centímetros compatibles con tubos de drenaje. 13.- Herida punzo en proceso de cicatrización en tórax posterior en número de nueve en región escapular izquierda y paraesternal de columna dorso lumbar en formas cuadradas. 14 - Tatuaje en forma de rosas con culebras en región interescapular media y en forma de flor de loto y notorios en región lumbo sacra. Según Revisión de historia clínica del Hospital General del Sur, No 429185, Motivo de Ingreso Trauma multisistemico (encontrada en la calle) Diagnostico Ingreso: 1 Trauma multisistemico. 2.-Trauma cráneo encefálico moderado. 3 - Hemotorax no expansivo en el hilio pulmonar izquierdo. 4.- Múltiples perforaciones e pared torácica, sin sangrado activo. Se le practicó: Extracción manual de coágulos. Rafia de lesiones pulmonares. Toracotomia mínima. Fue trasladada a UCI (unidad de cuidados intensivos), al post-operatorio, donde permaneció del 17/06/09 al 19/06/09. Actualmente permanece hospitalizada en Servicio de pediatría con evolución satisfactoria. Conclusión: Carácter médico grave por comprometer la vida y por actos quirúrgicos a los que fue sometida, sana en el lapso de treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales. Hacerla comparecer al ser dada de alta. 5.- Examen Ano- Rectal: Estado de los Pliegues: Parcialmente Borrados. Tono del Esfínter: Hipotónico. Cicatriz de fisura antigua en hora once según la esfera del reloj. Hematomas violáceos pardos en hora doce, una y cinco y cinco, seis según esfera del reloj en proceso de reabsorción de un centímetro y cero coma ocho centímetros respectivamente, intereso piel y mucosas. Conclusiones: 1.- Desfloración antigua, no se puede precisar fecha de consumación. Lesión en horquilla vulvar se corresponde con la introducción y/o roce de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo etc., con una data menor de diez días. 2.- Ano-Rectal: Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo etc., con una data de ocho a diez días.

  9. - RECONOCIMIENTO MÉDICA LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1126, de fecha Julio 14 del 2009 según el Oficio No.9700-168- 6043, suscrita por la doctora MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, designada para reconocer el cadáver de una adolescente que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA): Cumplo en informar lo siguiente: El día dieciocho de junio de los corrientes a las doce del mediodía, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médica legal y necropsia de ley No. 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resultó ser la que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA): cumplo en informa lo siguiente: El día Dieciocho de Junio de los corrientes a las doce del medio día, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento medico legal y necropsia de Ley Nº 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resulto ser la que en vida se llamo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) : A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de Muerte: Treinta y seis a cuarenta horas al momento de la necropsia. 2.- Cadáver en estado de descomposición, fase colorimétrica, con presencia de mancha verde, a nivel de fosa iliaca derecha, cara anterior del tórax y cara, con presencia de zonas de desepitelización en tórax y abdomen pared posterior y región inguinoperineal. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a.- Presencia de una herida cortante en región temporal izquierda, retro-auricular lá cual mide uno y medio por un centímetro, de bordes lisos, que interesa piel y cuero cabelludo. b.- Presencia de una herida contusa, en región temporal derecha, que mide uno por cero coma cinco centímetros, la cual muestra? puentes dérmicos e interesa piel y cuero cabelludo. c.- Presencia de dos heridas punzo- penetrantes, ubicados en región occipital y región de la nuca, ambos del lado izquierdo, las cuales tienen orificio de entrada irregularmente redondeado y miden cero coma ocho por cero coma siete centímetros y cero coma tres por cero coma dos centímetros respectivamente, cuyo trayecto es ascendente y de atrás-adelante, sin orificio de salida, ambas interesan piel cuero cabelludo fracturan huesos occipital del lado izquierdo y temporal izquierdo, laceran masa encefálica, produce hemorragia cerebral con presencia de sangre líquida y reacción vital moderada en masa encefálica, la cual luce edematosa. d.- Cuero cabelludo de región occipitotemporal izquierdo y parietal izquierdo, con presencia de hematomas. 2.- Cuello: Sin más lesiones que, describir. Estructuras sin lesión. Columna cervical sin trazos de fractura. 3.- Tórax y Abdomen: a.- Presencia de escoriaciones lineales, en número de tres, en tercio superior de pared posterior del tórax, las cuales miden dos y medio por un centímetro, uno por cero coma un centímetro, dos por cero coma seis centímetros cada uno en el lado izquierdo del mismo, b.- Presencia de hematoma en tercio superior de tórax posterior izquierdo, que mide tres por un centímetro. c.- Presencia de once heridas punzo-penetrantes irregularmente redondeadas, que miden cero coma tres centímetros de diámetro, cuyos orificios de entradas están ubicados, cinco de ellos en tercio medio e inferior de pared posterior del tórax y cuatro en pared posterior de abdomen y dos en flanco izquierdo, de la cuales siete interesan piel subcutáneo, planos musculares, entran a cavidad torácica y abdominal, laceran pulmón izquierdo, riñón izquierdo, asas intestinales y aorta abdominal, sin orificio de salida, los cuales tienen un trayecto de atrás-adelante y ligeramente de izquierda a derecha. c.- Hemotórax de 800cc de sangre con coágulos. d.- Hemoperitoneo de 1500cc de sangre con coágulos. e.- Estómago sin contenido. 4.- Pelvis: a.-Ausencia de vello púbico (rasurado). b.- Genitales femeninos externos, sin lesión, no se evidencia signos externos de violencia física en vulva, introito vaginal, ni cuello uterino. c.- Ano y región perianal se evidencia orificio anal dilatado, hiperemico, con áreas de edema moderado, se evidencia lesiones traumáticas recientes y antiguas. no se observan heridas, ni hematomas. Se toman dos citologías: una vaginal y una ano-rectal para estudio citológico. c- Se toma muestra con hisopo de contenido de ano-rectal y vaginal. y folículo piloso, se entrega bajo cadena de custodia en sobre Manila amarillo dentro de envase plástico, cada una identificada previamente. d.- Se toma muestra para estudio histológico de cuello uterino y vagina y de mucosa ano-rectal lado izquierdo. 5.- Columna: Sin lesiones que describir. 6.- Extremidades: a.- Presencia de escoriaciones en: dorso de mano izquierda, en número de tres por cero coma uno, cuales miden cero coma tres por cero coma uno, cero coma dos por cero coma uno y cero coma uno por cero coma un centímetro cada una, una escoriación en tercer dedo de mano izquierda, que mide cero coma tres por cero coma un centímetro. Seis escoriaciones en muñeca de mano derecha, que miden dos por cero coma dos centímetros y cero coma dos por cero coma un centímetros la mayor y menor respectivamente, una en base de segundo dedo de mano derecha, que mide dos por cero coma dos centímetros, una escoriación en cara anterior de pierna derecha, que mide cero coma cinco por cero coma tres centímetros, una escoriación en rodilla izquierda, que mide uno por cero coma ocho centímetros. b.- Presencia de uñas cortadas al borde, con la yema de los dedos, por lo que no se puede tomar muestra del lecho ungueal, ni de uñas. c.- Huesos largos sin trazos de fractura. 7.- Se entrega CD con fijación fotográfica de la autopsia. Hallazgos Citológico e Histológico: 1.- Citología Vaginal: Presencia de hifas y esporas de cándida albicans, presencia de células superficiales, con ligera discariosis, no se observan células tipo espermatozoides en la muestra examinada, ni hematíes. Garnerella vaginalis, moderada cantidad de polimorfo-nucleares. 2.- Citología Ano-rectal: Presencia de material fecal (celulosa), presencia de células epiteliales planas y células superficiales del epitelio transicional, no se evidencian hematíes, ni espermatozoides. 3.- C.H. de vagina y Cuelo Uterino: Epitelio revestido por epitelio plano estratificado con displasia leve, dado por presencia de núcleos hipercroniaticos, con ligera pérdida de la polaridad en su tercio basal, no se observan histológicamente lesiones traumáticas, ni presencia de espermatozoides. 4.- C.H. de mucosa Ano-Rectal: Se observa epitelio esfacelado, erosionado con presencia de micro-absceso en la superficie, conformado por presencia de cúmulos de polimorfo-nucleares y restos celulares necróticos bien circunscrito que se observan a lo largo de la mucosa, a nivel del epitelio de revestimiento y en la lámina propia. Vasos congestivos. Dilatación de paredes vasculares venosas que confirman la presencia de dilataciones hemorroidales presentes. No se observan espermatozoides en las muestras examinadas. No se observan fistulas. CAUSA DE MUERTE: “Shock Hipovolémico, debido a hemorragia interna, por lesión visceral y vascular, producido por herida punzo-penetrante con arma blanca”. 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL 3104-30 remitido según OFICIO NO. 9023 de fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: ABOG. DETECTIVE F.G., Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL a un vehículo el mismo reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 10.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de carrocería signados con la cifra alfa numérica P8127938 en estado original en cuanto a sus dígitos, (Troqueles), material (Lamina) y Sistema de Fijación (Remaches): ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta serial del motor 6 CILINDROS, en estado original. CONCLUSIÓN: Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del motor en estado ORIGINAL. Dictamen pericial de Carrocería que se presenta a los 16 días del mes de Julio del 2009.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha de 13 de julio de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del C.C.d.B.T.F.d. esta ciudad, quien no se identifico por temor a futuras represarías en su contra, informando que los sujetos que le dieron muerte a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y resultara lesionada la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , eran unos ciudadanos de nombre ENDRY RINCON, el cual reside en el barrio Torito Fernández, calle 111B,otro sujeto de nombre N.A., que vive en el sector de la Rinconada barrio de 07 de enero, al que tres sujetos mas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , VÍCTOR ACOSTA Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , quienes residen en el sector El Molino o Las Amalias de la Concepción y los mismo se trasladan en un vehiculo DODGE, ASPEN, COLOR GRIS, de la ruta TORITO FERNÁNDEZ-LA CURVA, y el mismo se encontraba en el garaje de una residencia Ubicada en el Barrio Torito Fernández, avenida 111B, en una casa de color verde con cerca de color, donde funciona: una agencia de loterías de nombre MARLENE por lo que de inmediato y previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR LARRY LUZARDO, DETECTIVE J.M., C.M., AGENTES D.C., J.P. e INSPECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL DEL Z.E.C.D.S.W.B., en unidades identificadas hacia el referido sector, una vez en el mismo luego de efectuar un exhaustivo recorrido por el sector, logramos ubicar la residencia en cuestión donde se localiza en el garaje de la misma un vehiculo, con las misma características del arriba mencionado, por lo que una vez en la misma y luego de efectuar varios llamados a la puerta fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-16.608.394, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser el chofer del vehiculo, por lo que le hicimos hincapié sobre la ubicación de un ciudadano de nombre ENDRY, informando el mismo que reside frente a su residencia y era el chofer del vehículo antes mencionado semanas atrás, por lo que nos trasladamos hasta la vivienda del frente donde una vez en el a misma luego de efectuar varios llamados fuimos recibido por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quien se identifico de la siguiente manera como queda escrito: ENDRY J.R. RINCÓN, VENEZOLANO, DE MARACAIBO DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-89, HIJO DE YELITZA RINCÓN Y ERNESTO RINCÓN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO TORITO FERNÁNDEZ, AVENIDA 111B, CASA NUMERO 79-82, PARROQUIA A.B.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.380.791, seguidamente hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como: VILLAREAL PUELLO DOLORES, titular de la cedula de identidad V-22.017.219, quien manifestó ser el propietario del vehiculo Marca DODGE, Modelo ASPEN, Color GRIS, Tipo SEDAN, Clase AUTOMÓVIL, Placas OOAD2EV, por lo que se le informo a los ciudadanos antes mencionados que deberían acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho conjuntamente con el vehiculo, seguidamente nos trasladamos hasta el sector de la Rinconada, una vez en el mismo luego de realizar varias labores de investigaciones de campo e indagar sobre la residencia del ciudadano mencionado como NERVIN, varios vecinos del sector nos señalaron una vivienda conformada por una sola pieza de color celeste, por lo que con las precauciones del caso nos trasladamos hasta la vivienda una vez en la misma observamos a un ciudadano parado al frente de la misma quien al notar la presencia de la comisión tomo una aptitud nerviosa y sudorosa por lo que de conformidad con lo previsto en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle una revisión corporal incautando en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo revolver marca, calibre 38, serial contentivo en su tambor de tres balas en su estado original, quedando identificado el mismo como: NERBIN J.A.A., apodado el ‘ PAPA”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-03-89, SOLTERO, OBRERO, HIJO DE NESTOR ALBORNOZ Y KARINA ALBORNOZ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA RINCONADA BARRIO 07 DE ENERO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA NUMERO 6-49, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.018.050, por lo que le informamos que debería acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho. (Acto seguido nos trasladamos hasta el sector el Molino Parroquia la Concepción, donde una vez en el sector luego de realizar varias labores de investigaciones y luego de sostener entrevista con varios vecinos del sector nos señalaron la residencia en la cual funciona una bodega y vivienda de los ciudadanos mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE ACUSADO), ya que los mismo son hermanos, por lo que nos trasladamos hasta la residencia señalada donde luego de identificamos como funcionarios de este despacho y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como que escrito: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 18 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO,, de igual manera nos informo que efectivamente Atilio era su hermano y el mismo se encontraba en la residencia, por lo que se identifico de la siguiente manera como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, a los mismos se les informo que deberían acompañar a la comisión hasta nuestro despacho, seguidamente encontrándonos en la localidad, procedimos a ubicar la residencia del ciudadano mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), una vez presente a la barriada sostuvimos entrevista con varios vecinos quienes al imponerles del motivo de la presencia policial, nos señalaron la vivienda del ciudadano que requería la comisión, por lo que optamos en presentarnos en dicha residencia, una vez presentes fuimos recibidos por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ) , Venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltera oficio del hogar, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente allí reside el ciudadano requerido por la comisión pero que en la actualidad se encuentra en compañía de su progenitora de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), trabajando en la autopista numero tres en una venta de YUCA, específicamente frente al local comercial CENTRO 99, por lo que optamos en trasladarnos hasta el lugar indicado y localizar al ciudadano mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), ya estando en dicho lugar, observamos que efectivamente se apreciaba el puesto de la venta en mención por lo que abordamos a una ciudadana que allí se apreciaba, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolana, natural de esta ciudad,38 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser progenitora del ciudadano en cuestión y de que para el momento se encuentra en la residencia de una tía y podría trasladar la comisión hasta dicha residencia por lo que nos dirigismos en compañía de la ciudadana entrevistada y nos señalara la vivienda, ya estando en el barrio Villa Eclipse, calle 02, Parroquia F.E.B., nos señaló la vivienda donde en compañía de su progenitora le hicimos llamado a viva voz y fuimos recibido por una ciudadana quien manifestó ser tía del requerido identificándose como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE3L ADOLESCENTE ACUSADO), titular de la Cedula de identidad y 14.630.893,quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que su sobrino (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), se encontraba en dicha residencia, y lo llamó a las afuera de su vivienda es donde quedo identificado como(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las Amalias, entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, al mismo se le informó que debería acompañar a la comisión a esta Despacho a fin de verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen presentar todas las personas conducidas por la comisión, así mismo se le informó a su progenitora quien acompañó la comisión en torno a los pasos a seguir con su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) quedándose la ciudadana en dicha residencia, posteriormente nos trasladamos al despacho, de inmediato se procedió a verificar por ante el Sistema computarizado SIIPOL, los posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen registrar los ciudadanos conducidos a este despacho por la presente comisión, el vehiculo retenido y el arma incautada, donde me informo el funcionario J.F., Credencial 32718, que los números de cedulas aportadas por estos ciudadanos corresponden a sus identidades así mismo que no registran antecedentes por ante nuestro sistema, el arma presenta solicitud por ante este Despacho según expediente H-664.540 por el delito de Robo en fecha 31-07-2007, el vehiculo no presenta solicitud y registra a nombre de BARBOZA MORAN I.A., cedula de identidad V-4.526.751, es todo en cuanto tengo que informa”.

  11. - Decisión Nº 280-09, de fecha 13 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud que en el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 6:30 de la Tarde, hiciera vía telefónica del Fiscal 31 del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. O.C.Z., de la cual se deja constancia por este medio, por ser este el Tribunal que el día de hoy se encuentra en labores de Guardia, quien solicito a este Tribunal autorice la APREHENSION, de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO)Y(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , sin información por ahora de la cedula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal cometidos en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (Occisa) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), solicitud que hiciera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizado a través de esta vía en virtud de que el Departamento del Alguacilazgo se negó a recibir la solicitud de la orden de aprehensión junto con los elementos de convicción ya que la misma se presento después de las seis de la Tarde. Ahora bien, este Tribunal escuchado, por la línea telefónica de este Tribunal Nº 0261-7250033, lo solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico antes mencionado, acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), solicitada y dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico. Abog. O.C.Z. de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADO), comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario instando al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes, siendo anotada la decisión bajo el N° 280-09. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten a los adolescentes conforme a los artículos 44, 46 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia y por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada, vía telefónica por el Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico, y en consecuencia acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97 Y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida,, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG O.C.Z. conforme lo estatuido en el artículos 44, 46 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial asi como lo establecido en el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario. SEGUNDO Se insta al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten conforme a los artículos 44, 46 y 49, ordinal 1 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se registro la presente decisión Nº 280-09”.

  12. - Decisión Nº 282-09, expediente 1C-S-206-09, de fecha 14 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho Abogado A.G.P., Fiscal (E) Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.D.A. en contra de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amallas, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, por la presunta participación como COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (OCCISA) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los Artículos 82 ultimo aparte y 83 Todos del Código Penal; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones: (Omissis) Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, solicitada vía telefónica y en consecuencia se Ratifica la APREHENSIÓN, de los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, de fecha 13-07-09 y conforme a los fundamentos del escrito de solicitud de orden de Aprehensión y recaudos anexos donde justifica la procedencia de la referida solicitud, invocando el contenido del ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, 46 y 49 ordinal lO de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese la presente decisión”.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, en fecha 13 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogado O.C., del numero telefónico 0416-464.6681, informando que según resolución numero 280-09, del Juzgado Primero de Control en Sección Adolescente a cargo de la Juez HIZALLANA M.D.H., se le libro Ordenes de Aprehensión según orden de solicitud numero 1C-S-206-09, amparado en el articulo 250 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , y motivado a que los mismo se encuentra en la sede de este despacho en calidad de aprehendido amparado en el articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, procedí a explicarles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 654 del Ley Orgánica Para la Protección del niño y adolescente, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, residenciado en el sector el Molino, calle 4, la Concepción, Municipio J.E.L., Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las I entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, casa sin numero, la C.M.J.E.L., por lo que seguidamente le efectúe llamada telefónica al. ciudadano fiscal 31 del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle sobre la detención de los referidos adolescente serán trasladado l el alguacilazgo el día 14-07-09, por lo que se le informo a la superioridad las diferentes diligencias. Es todo en cuanto tengo que informar” TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.

  14. - ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , quien ocupo el puesto numero (2) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si”. ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Es el número 2, es todo”. El Tribunal deja Constancia que en la posición No. 2 se encuentra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA (OCCISA), con el destornillador, es todo”. Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 03:40 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”.

  15. - ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien ocupo el puesto numero (3) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si” ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera; “Es el número 3, es todo”, El Tribunal deja Constancia que en la posición No, 3 se encuentra el adolescente A.R.T.B., ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA (OCCISA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”, Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 04:10 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”.

  16. - EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de sustancia hemàtica, relacionada con las victimas.

  17. - EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de Apéndices piloso, relacionada con las victimas. Todas estas pruebas documentales son útiles, necesarias y pertinentes a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de las mismas, los actos realizados y sus resultados, conjuntamente con los testimonios de quienes las suscriben.

  18. - El Ministerio Publico hace suyo los medios de Prueba ofrecidos por la Defensa aun para el caso que renunciare a ellos acogiendo el principio de la comunidad de la Prueba. Igualmente se reserva el derecho de solicitar la Prueba de careo cuando de las deposiciones de los testigos, funcionarios o expertos se evidencie discrepancias entre sus dichos sobre hechos o circunstancias importantes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PETITORIOS DEL FISCAL: Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 561 literal “a” y el artículo 570 literal “g”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, así como de las pruebas ofrecidas por ser válidas, necesarias y pertinentes, y en consecuencia ORDENE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO en contra de los imputados(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal y COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA); Luego de determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , de sus participaciones en el hecho, la gravedad de los mismos, y el daño causado a la victima. Se solicita la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS para cada adolescente, sanción que se encuentra contemplada en el literal “a” parágrafo 2do del artículo 628 ibidem, y que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la Ley citada, las cuales serán complementada con la participación de sus familias y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA: Así mismo, ciudadana Juez de Control, solicito que a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa, se dicte como medida cautelar la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581° en concordancia con el articulo 628º ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en la presunción de que el adolescente en atención a la sanción que podría llegar a imponérsele, pueda evadirse durante el proceso, lo cual atentaría contra la celeridad procesal, y por estar en presencia de un delito donde hubo violencia contra la víctima, existiendo peligro grave para la víctima y testigos, lo cual fundamenta la presunción de obstaculización de pruebas que incluyen pruebas testimoniales, es por lo que solicito la reclusión preventiva del adolescente para su aseguramiento en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo “A” Sabaneta de esta Ciudad. Así mismo solicito copias simple de la presente causa. Es todo”. Seguidamente de se le concede el derecho al Defensor Privado Abog. J.M., en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Solicito en primer lugar a este Tribunal, se sirva pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación Fiscal y una vez admitida la misma, se conceda el derecho de palabra a nuestro Defendido quien nos ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento por admisión de los hechos y en ese sentido se aplique la rebaja de ley correspondiente, tomando en cuenta todas las circunstancias que rodean el caso, y por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abog. C.P., quien expuso “Me acojo a lo expuesto por mi colega J.M., ratifico todo lo expuesto, y se le otorgue el derecho de palabra a mi Defendido, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública No.04 (E), quien expuso: “Luego de conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado libremente de toda coacción y apremio, que desea acogerse a la postura procesal de la admisión de los hechos, en relación al delito que hoy se le acusa y asimismo solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido y luego se me otorgue nuevamente el derecho de palabra, es todo. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizada por la Defensa Privada y por la Defensa Pública, este Tribunal procede a analizar el escrito de Acusación interpuesto por el Fiscal 31 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta en fecha 18-07-2009, y ratificada en el día de hoy por el Fiscal A.P., y siendo que conforme a los hechos el Fiscal del Ministerio Público acusa a los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L., dicho hechos encuadran perfectamente en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406, numeral 1roen concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 83 todos del Código penal, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA(OCCISA) en calidad de COAUTORES, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro. En concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) y el delito de VIOLACIÓN en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), considerando este Tribunal a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADO)S , como acusados de los delitos antes mencionados, asimismo este Tribunal admite las pruebas tanto las testimoniales como las pruebas documentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que dichas pruebas son pertinentes, útiles y necesarias, ya que guardan relación con la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) y estas buscan demostrar la real existencia del hecho delictivo, así como la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, razón por la cual este Tribunal admite las pruebas tanto testimoniales como documentales, todo esto de conformidad con el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haberse pronunciado el Tribunal de la Admisión de los Hechos, se deja constancia que la Defensa Publica y la Defensa Privada no ofreció pruebas.

    El Tribunal procede a identificar al Adolescente de autos, quien dijo ser y llamarse (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, hijo de E.S. y A.A., manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, a seis casas del Depósito de Licores Distribuidora Anthony, Municipio J.E.L.d.E.Z..

    De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al Adolescente antes mencionado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó a los adolescentes Acusados, el contenido del numeral 5º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), si deseaba declarar, a lo cual el Adolescente, respondió que SI DESEABA DECLARAR. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la salida del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), y quién delante de sus defensores, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las (02:25) Minutos de la Tarde: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITO LOS HECHOS TOTALMENTE, es todo”. Se deja constancia que culminó su exposición siendo la (02:26) Minutos de la Tarde. Se ordena la entrada del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) al Despacho.

    De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO ), sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó a los adolescentes Acusados, el contenido del numeral 5º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó alo adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), si deseaba declarar, a lo cual el Adolescente, respondió que SI DESEABA DECLARAR, por lo que se ordena la salida del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las (02:30) Minutos de la Tarde: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL y LOS ADMITO TOTALMENTE, es todo”. Se deja constancia que culminó su exposición siendo la (02:32) Minutos de la Tarde.

    El Abog. J.M., quien expuso: “Una vez escuchado a nuestro defendido, quien se acoge a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Defensa solicita se pronuncie en la solicitud de mi Defendido y de la rebaja de Ley, es todo.

    El Abog. C.P., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi colega y queremos subsanar en relación al artículo 376, que no es el artículo antes mencionado si no el artículo 583 de la LOPNA.

    La Defensa Pública No. 04 (E) Abog. Zuglenys Prado, quien expuso: “Solicito se proceda conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta las pautas contenidas en el artículo 622 de la misma ley Especial, en relación a la proporcional e idónea de mi Defendido, asimismo solicito se tome en cuenta la rebaja de la sanción de igual manera solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”.

    La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), progenitora del adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que solicitan los defensores de mi hijo, es todo”.

    El progenitor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por los Defensores, es todo”.

    La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENATNTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que la Defensora Pública pidió, es todo y me acojo a lo solicitado, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA), progenitora de la adolescente hoy occisa, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), quien expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. Igualmente el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DE LA Victima occisa), progenitor de la adolescente antes mencionada, expuso: “Que se haga justicia, es todo”. Y finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a fundamentar y explicar los fundamentos de hecho y de derecho.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien , constituye para esta juzgadora destacar dentro de los fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente: Actuando como juez profesional del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , y en razón de que corresponde al juez aplicar y hacer cumplir la ley conforme al articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana estableciendo conforme al procedimientos breves y en este caso por la especialidad de la materia y por cuanto le viene dada a la juez profesional decidir conforme a derecho la procedencia de la Institución de la admisión de los hechos en la audiencia preliminar conforme a los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa decidir bajo las siguientes consideraciones: Analizado como ha sido la acusación fiscal donde se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación y por cuanto cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual éste Tribunal Admite totalmente de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en fecha 18-07-09 y ratificada por el Abog. A.P. en el día de hoy, por considerar que conforme a los hechos que acusa el Fiscal del Ministerio Público a los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.-(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L.,, encuadra perfectamente en los delitos de 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) ; en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con los tipos penales invocado en la acusación y que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal Ratifica la Admisión totalmente de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en fecha 18-07-09 y ratificada por el Abog. A.P. , conforme al artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en este acto, tanto las testimoniales como las documentales señaladas en el escrito acusatorio 18-07-09 y escrito de fecha 06-08-09, por ser, pertinentes y necesarias ya que guarda relación con la aprehensión de los adolescentes acusados antes mencionado, así como los hechos y circunstancia objeto de la acusación fiscal y estas van a demostrar y comprobar la existencia del hecho delictivo y la participación de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) mediante el establecimiento del cuerpo del delito del hecho denunciado y el segundo lugar la responsabilidad penal del acusados (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) antes identificados, todo lo cual se dio por ratificado, razón por lo cual se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal 31 del Ministerio Público que aparecen señalada en el escrito de acusación de fecha 18 -07-09 y escrito de fecha 06-08-09 las pruebas ofrecida por el fiscal , se admiten las pruebas testimoniales como las documentales de conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ya que son pertinentes, útiles y necesarias que guarda relación con la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), dejándose constancia que la Defensa Pública y la Defensa Privada no ofreció pruebas

    Y admitido como han sido por los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), todo y cada uno de los hechos a ellos imputado por el representante del ministerio público y quienes libre de coacción y apremio e impuesto del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución nacional y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delante de su defensores y representantes legales, los acusados admitierón los hechos totalmente objeto de la acusación fiscal, por lo que este juzgado declara la procedencia de la institución de los hechos solicitada por la defensa tanto publica como privada de conformidad con establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la admisión totalmente del hecho delictivo expuesta por el acusado antes mencionado aunado a las pruebas admitidas por este tribunal, considera este juzgado que queda demostrada y comprobada la existencia del hecho delictivo así como la participación de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente A.G.A.A., previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ), en el hecho delictivo ocurrido el día 16- de Junio de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, cuya participación de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) antes identificado conforme al hecho delictivo antes narrado, la acción emprendida por los adolescentes acusados conforme a los hechos antes descrito los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como participes de los delitos imputados de los hechos delictivos , se evidencia con el dicho (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE) , quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos , el día 17 de junio de 2009, en horas de la madrugada en el sector Laberinto, vía al río Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, donde la victima sobreviviente narra: “…yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA)empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que Andreina estaba muerta, es todo”. Así mismo en las ruedas de reconocimiento manifestó lo siguiente en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO): “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), con el destornillador, es todo”; y con respecto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), expuso: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”. Con los resultados de los exámenes médicos forense y necropsia de ley realizados a la victimas donde el medico describe las lesiones sufridas y la causa de la muerte de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , con los resultados de las experticias efectúas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (luminos y Barrido) y demás actuaciones realizas durante la investigación., y conlleva a considerar esta juzgadora a considerar que la conducta de los acusados ( SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS )está inmersa en la estructura típica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA en calidad de coautores , cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , que admitido por los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) aunado a las pruebas ofrecidas por el fiscal y admitida por este tribunal demuestran la existencia del acto delictivo y la participación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como COAUTORES de la comisión de los delitos antes mencionado, en los hechos delictivos antes descrito, y que conlleva a declararlo responsable penalmente a los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) y como consecuencia se procede a dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 578 literal f y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar esta juzgadora procedente en derecho declarar la admisión de los hechos que recoge la voluntad de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) quienes de manera libre de coacción y apremio ,han manifestado su deseo de admitir los hechos que dieron origen a la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Penal del Estado Zulia, constituyendo el procedimiento de admisión de los hechos como una manera a la solución de conflictos en esta etapa del proceso penal juvenil Venezolano que dispone la alternativa de la admisión de los hechos como estrategia de la defensa para precaver o impedir la entrada al juicio oral y reservado, ya que en el “ procedimiento Ordinario,” el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público” y que en este sentido lo señala la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño en sentencia N° 1100 de la Sala Constitucional “ y que aparece en el extracto 004 pagina 92 del Maximario Penal, jurisprudencia 1er Semestre de 2006.

    Y “ Según la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, la admisión de los hechos es una alternativa para la prosecución del proceso que debe ser advertida por el juez al imputado en la audiencia preliminar y opera cuando conscientemente reconoce su participación en el hecho atribuido con la cual conlleva a la imposición inmediata de la pena y, de ser procedente la privación de libertad, con una rebaja desde un tercio a la mitad” en este sentido lo señala el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 53 de la sala Constitucional” y que aparece en el extracto 034 pagina 221 del Maximario Penal, jurisprudencia 1er Semestre de 2008 y que este tribunal comparte. y que este tribunal comparte.

    Así mismo la doctrina sustentada por la Doctora M.V. en su libro Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, como requisito para la procedencia de la admisión de los hechos, así como la doctrina de la doctora M.d.C.M. en la Monografía “Algunos aspectos sobre el proceso penal del adolescente” señala que la admisión de los hechos constituye el objeto del proceso y debe cumplir con ciertos requisitos”, como la voluntariedad en la declaración, es decir de lo que se le imputa y de las consecuencias jurídicas de esa admisión y su declaración que constituye la formula adoptada por los Adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO9, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, Municipio J.E.L.d.E.Z.,, e impuesto del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITO LOS HECHOS TOTALMENTE, es todo”. Y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO9, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L.,, e impuesto del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL y LOS ADMITO TOTALMENTE,es todo”. En el cual se observa que los acusados antes mencionado declararon voluntariamente admitiendo totalmente los hechos imputados a él y admitido por ante este despacho respecto de los hechos que ocurrieron el día 16 de Junio de 2009, y al ser admitido por los acusado de haber cometido el hecho delictivo bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo que consta de lo actuado, los cuales fueron explicado a los adolescentes, que admitidos totalmente el hecho delictivo por los adolescentes acusados (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) que adminiculada con las pruebas ofrecidas por el fiscal y admitida por este tribunal demuestran y comprueban la participación de los acusados como COAUTORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa A.C.B.C. (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. Y COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, bienes protegido por el ordenamiento jurídico penal, y estando demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como Coautores de los delitos antes mencionados, razón por lo que se declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS). Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 578 literal “f” , 583 y 603 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, ya que tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, que no es susceptible de acuerdos reparatorios y que conforme a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la medida de la Ley, y que dichos delitos no es susceptible de reparar el daño causado a través de acuerdo reparatorio, es susceptible de privación de libertad ya que dichos delitos por el tipo penal se encuentra dentro del catalogo del delito que establece en el parágrafo 2 del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tipo de sanción basado en la finalidad de la ley que es la educación como principio de orientación. Por lo que se procedió a aplicar la Sanción inmediatamente.

    IV

    APLICACIÓN DE LA SANCION

    Escuchados y analizados los argumentos expuestos tanto por el fiscal 31 de Ministerio Público (A) Abog. A.P., solicita la sanción de privación de libertad de (5) años conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los defensores, Defensora Publica (E) Nº 4 Abog. ZUGLENYS PRADO defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Defensores Privados Abog. C.P. Y J.D.M. defensores del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), donde solicitan la rebaja de ley en relación a la sanción a imponer a los acusados adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS). Ahora bien esta juzgadora a fin de determinar la sanción a imponer a los adolescentes antes mencionados, sobre las bases de las pautas para determinar la sanción establecida en el artículo 622 de la mencionada ley Especial, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y analizado el pedimento de la Fiscal 31 del Ministerio público y la Defensa Pública y privada, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada, tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, que estando comprobado el acto delictivo, así como del daño causado, así como la participación de los adolescentes(SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como COAUTORES en los delitos antes mencionados en el hecho delictivo ocurrido el día 16-06-09 a las 4:00 PM, así como tomando en cuenta la naturaleza de gravedad de los hechos, ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, que no es susceptible de acuerdos reparatorios y que conforme a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la medida de la Ley, finalidad primordialmente educativa, que no constando en actas un informe clínico psicosocial que demuestre su incapacidad mental, indica que los adolescentes acusados antes mencionado, comprenden lo que significa el daño grave social causado a las victimas de la presente causa y que conforme al artículo 621 y 628 parágrafo 2, literal “a”, se impone a los adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES en virtud de haber operado la rebaja de 1/3 tercio de la sanción solicitada por el Fiscal 31 del Ministerio Público, rebaja que hace este Tribunal tomando en cuenta que conforme a los hechos hubo violencia, y en cumplimiento al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberá ser cumplida por los adolescentes por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el Centro que disponga dicho Tribunal de Ejecución, una vez que la Sentencia quede firme, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la mencionada Ley Especial, quedando los adolescentes recluidos en el Centro que disponga el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, una vez que la sentencia definitiva quede firme de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo esta juzgadora difiere la publicación del texto integro de la sentencia y se acoge al termino de Cinco (05) Días Hábiles de ley para la publicación del texto integro del fallo dictado conforme con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente una vez vencido el lapso de ley de conformidad 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. Se ordena comisionar al Jefe de la Unidad de Traslado, a los fines de que haga efectivo el traslado hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta, quienes quedan recluidos a la orden del Juzgado de Ejecución, por lo que se sustituye la DETENCIÓN PREVENTIVA decretada en fecha 13-07-09 por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), por haberse acogido a la admisión de los hechos. Se acuerda proveer copia simple tanto por la Defensa Pública como la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

    PARTE DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuesto en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a decidir las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino,, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, Municipio J.E.L.,, por la comisión de los delitos 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente A.G.A.A., previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA); en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, todo lo cual se dio por reproducido en este acto. Asimismo se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuesta por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso y delante de sus Defensores. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), antes identificado, se declara responsable penalmente a los adolescentes antes mencionado, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTESACUSADOS) , por la comisión del delito de 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA). CUARTO: Por lo que se le impone a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en virtud de haber operado la rebaja de 1/3 de la sanción solicitada por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, que deberá cumplir en el Centro de Formación Integral que disponga el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme conforme al artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se sustituye la DETENCIÓN PREVENTIVA decretada a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) en fecha 13-07-2.009, contenidas en los articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y la Defensa Pública y se difiere la publicación del texto integro de la sentencia y se acoge al termino de Cinco (05) Días Hábiles de ley para la publicación del texto integro del fallo dictado conforme con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia una vez que la sentencia quede definitivamente firme y vencido el término de Ley. ASI SE DECIDE.

    Se leyó, y quedaron notificadas las partes presentes en el acto de la decisión y medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal y conforme firman, dándose por concluido la presente audiencia siendo las 3:10 minutos de la tarde de ese mismo día 11-01-10.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) del texto integro del fallo dictado mediante boleta de notificación a la victima antes mencionada a las puertas del despacho conforme al articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ultimo aparte del articulo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que no consta en actas direccion de la victima antes mencionada. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los 18 días del mes de ENERO del 2010, a las 9:20 minutos de la mañana.

    Dejándose constancia que se público el texto integro del fallo dentro del termino de ley establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Año 199° de la independencia y 150° de la federación.

    LA JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,

    DRA. HIZALLANA M.D.H.

    LA SECRETARIA(S),

    ABOG. EVEYN SARMIENTO

    La Secretaria de este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace constar que en el día de hoy 18-01-10 siendo la 9:20 minutos de la mañana, se público el texto integro del fallo se incorporo a la causa, quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 01-10, dejándose copia certificada en la carpeta llevada por este juzgado y se libro boleta a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA(S),

    ABOG. E.S..

    Causa N° 1C-2887-09.-

    HMdeH.-

    itos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes realiza.E.D.B., de fecha 14 de Julio de 2009, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de Apéndices piloso, relacionada con las victimas. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los expertos expongan sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  19. - Declaración del experto ABOG. DETECTIVE F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL 3104-30, remitido según OFICIO NO. 9023 de fecha 16 de Julio de 2009, al vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el experto exponga sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del código orgánico procesal penal, ofrecemos los siguientes testimonios: 1.- Testimonio del Funcionario AGENTE N.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de Guardia en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171, informando que en el Sector el Laberinto, via a Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma blanca, no aportando mas datos al respecto, se le informo al Jefe de Comando DETECTIVE V.Q., quien ordena se de inicio a la causa No. I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, comisionando a los funcionarios DETECTIVE E.S. Y AGENTE J.C., a fin de practicar Inspecciones Técnicas y las diligencias Urgentes y Necesarias en relación al Caso, es todo cuanto tengo que informar”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario exponga sobre el contenido del Acta que suscribió, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  20. - Testimonio del Funcionario AGENTE CARRUYO R.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, en la cual deja constancia de la comisión compuesta por los INSPECTORES L.M., LARRY LUZARDO, DETECTIVES V.Q., E.S. y el funcionario de la Policial Regional del Estado Z.I.W.B., con el objetivo de trasladarse hacia el SECTOR EL LABERINTO, CARRETERA VÍA RIO PALMARITO, DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA 3N34F01, PARROQUIA J.R.Y., MUNICIPIO J.E.L., ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar Inspección y hacer el levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, asimismo realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho denunciado. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario exponga sobre el contenido del Acta que suscribió, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  21. - Testimonio de los funcionarios inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo y sub inspector de la policía regional en calidad de servicio W.V., quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADAVER Nº 2887, de fecha 17 de Junio de 2009, realizada en el sector Laberinto, via el río Palmarito, frente al poste numero 3N34F01, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre el contenido de las Inspecciones realizadas y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  22. - Testimonio de los funcionarios inspectores L.M., L.L., declives V.Q., E.S., agente Y.C., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Nº 2886, en fecha 17 de Junio del 2009. En dicha acta consta el Levantamiento del cadáver de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA). Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre el contenido del Levantamiento de cadáver realizado y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  23. - Testimonio de los funcionarios T.S.U. DETECTIVE V.Q., INSPECTOR LARRY LUZARDO, DETECTIVE J.M., C.M., AGENTES D.C., J.P. y W.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha de 13 de julio de 2009, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del C.C.d.B.T.F.d. esta ciudad, quien no se identifico por temor a futuras represarías en su contra, informando que los sujetos que le dieron muerte a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y resultara lesionada la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), eran unos ciudadanos de nombre ENDRY RINCON, el cual reside en el barrio Torito Fernández, calle 111B,otro sujeto de nombre N.A., que vive en el sector de la Rinconada barrio de 07 de enero, al que tres sujetos mas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , quienes residen en el sector El Molino o Las Amalias de la Concepción y los mismo se trasladan en un vehiculo DODGE, ASPEN, COLOR GRIS, de la ruta TORITO FERNÁNDEZ-LA CURVA, y el mismo se encontraba en el garaje de una residencia Ubicada en el Barrio Torito Fernández, avenida 111B, en una casa de color verde con cerca de color, donde funciona: una agencia de loterías de nombre MARLENE…”. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre la actuación policial realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  24. - Testimonio del Funcionario Detective V.Q., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de Julo de 2009, en la cual deja constancia de la aprehensión de de los adolescentes imputados de autos en las siguientes circunstancias: “…Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogado O.C., del numero telefónico 0416-464.6681, informando que según resolución numero 280-09, del Juzgado Primero de Control en Sección Adolescente a cargo de la Juez HIZALLANA M.D.H., se le libro Ordenes de Aprehensión según orden de solicitud numero 1C-S-206-09, amparado en el articulo 250 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , y motivado a que los mismo se encuentra en la sede de este despacho en calidad de aprehendido amparado en el articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, procedí a explicarles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 654 del Ley Orgánica Para la Protección del niño y adolescente, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, residenciado en el sector el Molino, calle 4, la Concepción, Municipio J.E.L., Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las I entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, la C.M.J.E.L.,”. Estas pruebas son pertinentes y necesarias a objeto que los funcionarios expongan sobre la actuación policial realizada y los resultados obtenidos, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  25. - Testimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE), de 14 años de edad. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada adolescente exponga en su condición de victima y testigo de los hechos ocurridos en su contra y en contra de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) el día 17 de junio de 2009, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  26. -Testimonio del ciudadano URDANETA DIAZ O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.524.228, venezolano, de 33 años de edad. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre de los hechos que pudo observar el día 17 de junio de 2009, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

  27. - Testimonio del ciudadano VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.608.394, de 25 años de edad, Venezolano. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, pues el mismo fue la persona que presto el vehiculo a uno de los imputados adultos y fue en ese vehiculo donde fueron embarcadas las victimas y luego acecinada una de ellas y lesionada otra, la cual guarda relación con los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados en el hecho.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que las pruebas mencionadas a continuación, sean incorporadas al Juicio Oral por su lectura, y que igualmente sean exhibidas a cada uno de los que las suscriben al momento de su testimonio por ser necesarias y pertinentes.

  28. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE N.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de Guardia en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171, informando que en el Sector el Laberinto, via a Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma blanca, no aportando mas datos al respecto, se le informo al Jefe de Comando DETECTIVE V.Q., quien ordena se de inicio a la causa No. I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, comisionando a los funcionarios DETECTIVE E.S. Y AGENTE J.C., a fin de practicar Inspecciones Técnicas y las diligencias Urgentes y Necesarias en relación al Caso, es todo cuanto tengo que informar”.

  29. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de junio del año 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE CARRUYO R.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas de la tarde, continuando las Investigaciones, relacionadas con la Causa Penal I-190.165, por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los Funcionarios INSPECTORES L.M., LARRY LUZARDO, DETECTIVES V.Q., E.S. y el funcionario de la Policial Regional del Estado Z.I.W.B., quien se encuentra en comisión de servicio en este despacho, hacia el SECTOR EL LABERINTO, CARRETERA VÍA RIO PALMARITO, DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA 3N34F01, PARROQUIA J.R.Y., MUNICIPIO J.E.L., ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar Inspección y hacer el levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo femenino, asimismo realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho que nos ocupa. Una vez en el lugar, fuimos recibidos por una comisión del Ejercito Bolivariano de Venezuela, al mando del Teniente ROBAINA Q.J.G., Cédula de Identidad Número V- 12.461.569, Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Javilla, quien al ver la comisión nos señaló el lugar donde se encontraba el interfecto, asimismo nos manifestó que la hoy occisa fue encontrada por un transeúnte quien informó al punto de control Las Javillas, dicho esto se trasladó una comisión integrada por funcionarios bajo su mando, quienes encontraron a dos ciudadanas las cuales una de ellas sin signos vitales y otra gravemente herida, quien se identificó como: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) y identificó a la occisa como (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), no aportando más datos ni detalles al respecto por su condición de salud, la misma fue trasladada al Hospital General del Sur, de Maracaibo, por una Ambulancia de la represa El Diluvio; seguidamente observamos el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, en de cubito lateral derecho, portando como vestimenta, una blusa color marrón, short de jeans color azul, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 centímetros de estatura y de contextura regular, quien al ser revisada en su superficie corporal, presenta múltiples heridas producidas por objeto punzo penetrante y contuso, las cuales se señalan y describen en la correspondiente Inspección Técnica de cadáver, para este acto se hicieron presentes los Funcionarios Auxiliares de Patología Forense, A.V. y D.G., a quienes se les ordenó el traslado del cadáver a la Morgue de la Escuela de Medicina para su respectiva Necropsia de Ley, seguidamente se realizó un rastreo por la zona en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que nos permita el esclarecimiento del hecho que se investiga, colectando las evidencias que se mencionan en la correspondiente acta de inspección técnica de sitio de hallazgo. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano O.S.U.D., Cédula de Identidad Número V-14.524.228, quien al ser impuesto del motivo nos informó que en horas de la noche del día de ayer, llegaron tres ciudadanos y dos ciudadanas en un vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color gris, con un aviso en la parte de arriba color azul, donde se leía 5 y 6, quines se encontraban libando licor en el interior del rió Palmarito, luego siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy se marcharon del lugar en el vehículo ya descrito, luego fueron encontradas en la orilla de la vía las ciudadanas en mención, una de ella sin signos vitales y la otra gravemente herida y fue trasladada al hospital General del Sur, Dr. Pedro lturbe, de esta Ciudad, dicho esto nos trasladamos al referido hospital con el fin de indagar más sobre el hecho que nos ocupa, asimismo verificar el estado de salud de la ciudadana lesionada. Una vez en el prenombrado hospital, previa identificación como funcionario de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por los Drs. J.G., COMEZU 5363 y MELAINE MATA, COMEZU 11935, quines al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos manifestaron que en horas de la mañana había ingresado una ciudadana quien se identificó como;(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), procedente del Sector Laberinto, presentando heridas punzo penetrantes y contusas, siendo su estado de salud estable, asimismo informaron que será intervenida quirúrgicamente y permanecerá en dicho hospital bajo vigilancia médica. Acto seguido nos trasladamos a la morgue de la facultad de medicinas de la Universidad del Zulia, con el fin de realizar la correspondiente inspección técnica de cadáver, una vez en el mismo se realizó dicha inspección, colectando las evidencias que se mencionan en la respectiva acta de inspección de cadáver. Acto seguido, nos dispusimos a trasladarnos a nuestro despacho. Una vez en el mismo, me trasladé a la sala de comunicaciones con el fin de verificar ante el enlace CICPC—ONIDEX, los datos filiatorios de las victimas en el presente caso, siendo atendido por el Funcionario N.P., a quien le informé el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda por nuestro Sistema Computarizado SIIPOL, me informó que la hoy occisa al igual que la herida registran ante dicho sistema, seguidamente le informé a la superioridad de las diligencias practicadas en relación al presente causa Se anexan actas de Inspecciones Técnicas a la presente Investigación es todo”.

  30. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADAVER Nº 2887, de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo y sub inspector de la policía regional en calidad de servicio W.V., realizada en el sector Laberinto, via el río Palmarito, frente al poste numero 3N34F01, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, producida por el medio ambiente, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a un terreno de suelo natural, orientada en dirección norte sur, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y peatonales, la misma se encentra desprovistas de aceras y brocales, así mismo se observa y un poste de alumbrado público, numero 3N34F01, observando varios árboles, maleza y desechos orgánicos, visualizando una pendiente en suelo natural se observa en su parte baja el cadáver de una persona de sexo femenino en posición lateral derecho, portando como vestimenta; una blusa de color marrón talla m, sin maraca visible impregnado con sustancia de color pardo rojiza, un short de tela de jean de color azul talla 28, desprovista de calzados, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca mediana, labios gruesos, cejas pobladas, frente amplia, cabellos largos negros ensortijados, el cual al ser inspeccionada en su superficie corporal se lo observaron las siguientes heridas; dos heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, nueve heridas punzo penetrantes en la región escapular y lumbar lado derecho, así mismo a 50 metros de su región cefálica del cadáver se aprecia un trozo de madera impregnada de sustancia de color pardo rojiza, el cual fue fijada fotográficamente y posteriormente fue colectado como evidencia, de interés criminalístico, así mismo en sentido sur una cañada embaulada en el cual funge como fluido de agua blanca, sobre la superficie de cemento se observa un herramienta de trabajo que funge como destornillador elaborado en metal en su mango en material sintético en color negro, el mismo fue fijado fotográficamente y posteriormente colectado como evidencia de interés criminalístico, se colecto sustancia de color pardo rojiza con una gasa identificada como letra a, se deja constancia haber fijado fotográficamente de manera general, y de detalle del sitio del cadáver es todo”.

  31. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Nº 2886, en fecha 17 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios: inspectores L.M., L.L., detectives V.Q., E.S., agente Y.C., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Morgue de la Escuela de Medicina Maracaibo Estado Zulia. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214, 284, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 6, 10, 16, 19, 26, de la Ley Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ Tratarse de un sitio, de iluminación artificial clara, la temperatura acondicionada, todo para el momento de practicar la presente inspección técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de una sola hoja de tipo batiente, la cual permite el acceso a su interior, una vez el mismo se observa sobre una camilla elaborada en metal, de tipo movil, el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, en de cubito dorsal, portando como vestimenta: una franela de color marrón sin talla ni marca visible, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, un short jean de color azul, blúmers de color rojo, brasier de color rosado, sin marca ni talla visible, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, de 1,65 metros de estatura, contextura regular, cara ancha, nariz chata, orejas grande, boca pequeña, labios grueso, cejas pobladas, frente amplia, cabello largos de color negro ensortijados, cual al ser revisa en su superficie corporal, se le observaron las siguientes heridas: 2 heridas punzo penetrantes en la región abdominal lado izquierdo, una herida contusa en la región occipital lado izquierdo, 9 heridas punzo penetrante en la región escapular y lumbar lado derecho. Se fija fotográficamente el cadáver de carácter general y en detalles. Se lo realiza la respectiva necrodactilia de ley, se tomaron muestra de sangre del cadáver con gasa impregnada con solución salina al 0,9%, se colecta como evidencia de interés criminalístico el short, franela, el blumer y el brasier antes descritas”.

  32. - ACTA DE ENTRVISTA, fecha 07 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por el ciudadano URDANETA DIAZ O.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.524.228, y en consecuencia expone: “Resulta que yo vivo en las orillas del rió Palmarito y el día Miércoles 17-06-2009, como a las tres de la mañanas siento que llega un carro yo me encontraba durmiendo, pero como tenia música alta me desperté y los vi que estaban diagonal a mi casa pero como aquí de cada rato llegan vehículos y se ponen a beber no le preste importancia, como a las seis o seis y veinte minutos de la mañana siento que se fueron del rió y luego como a las 08:00 de la mañana llego el transporte de mis hijas y nos dijeron que en el puente habían dos muertos. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Ellos llegaron al rió Palmarito, ubicado en el sector el Laberinto, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., el día 17-06-09 como las 03:00 de la mañana. OTRA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento? CONTESTÓ: “Era oscura.” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuales son las características del vehiculo que menciona que llegó al lugar a las 3:00 de la mañana? CONTESTÓ: “El vehiculo era un carro de color gris, creo que era un Maverick con coco de color azul, de los cuales pueden ser de la ruta de los carritos de la ruta del 5 y 6 o de Torito Fernández, el carro estaba en buenas condiciones con su equipo de sonido que suena bien y duro” OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver el vehiculo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehiculo indicando el sexo? CONTESTÓ: “Bueno, andaban como seis o siete personas de las cuales dos eran mujeres”. OTRA ¿Diga usted, llegó a escuchar si en el tiempo que estuvieron las personas en el río sostuvieron alguna discusión? CONTESTÓ: “No, nada solo la música” OTRA ¿Diga usted, es de su conocimiento si los presentes en el lugar se encontraban ingiriendo licor? CONTESTÓ: “no se” OTRA: ¿Diga usted, que distancia había entre su residencia y el lugar donde se encontraban las persona? CONTESTÓ: “Como 100 metros” OTRA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar los presentes portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, llegó a escuchar a las personas se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: Diga usted, su persona puede describir a las personas que se encontraban en el vehículos? CONTESTÓ: “Solo, el chofer se encontraba sin camisa, contextura fuerte, tez blanca, de bigote y joven” OTRA: ¿Diga usted, de verlo de nuevo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Bueno, yo no sé haber visto pero luego me dijo el señor Edgar, quien es vecino que el estaba asustado por que el carro que estaba aquí iba detrás de el como alma que lleva el diablo, y pensaba que lo iban a atracar” OTRA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad su persona había visto el vehiculo en el lugar? CONTESTÓ: “NO” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si en el lugar las personas sostuvieron relaciones sexuales? CONTESTÓ: “NO”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de música llegó a escuchar su persona que tenía puesta el vehiculo? CONTESTÓ: “Bueno, era una música escandalosa” OTRA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien localizó las personas donde las dejaron abandonadas a las victimas? CONTESTÓ: “El, señor que le hace transporte a mis hijas de nombre Abrahán y le dijo a Maritza quien notificó al ejercito” OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”.

  33. - ACTA DE ENTRVISTA, fecha 23 de Junio del 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA VICTIMA), quien expone “Ese día yo Salí de mi casa a las cuatro de la tarde para el sector Chiquinquirá, por el sector de los Tres Locos, en eso me pongo, a hablar con un primo de mi ex novio de nombre DARNITO, fuimos a comprar dos cervezas en el deposito que esta cerca de mi casa, como a las nueve de la noche, me dice una señora que es amiga mía que no recuerdo el nombre que me fuera para la casa y que dejara de tomar cervezas, el hijo de la señora de nombre DIANGO, me dice que no me vaya ya que ISAAC, quería hablar conmigo, yo no le pare y me fui, como estaba sin dinero, me fui caminando hacia mi casa, cuando llegue hasta una licorería que se la conocen como LA PARADA y está en la vía de los carritos que van para el sector LA MUSICAL, estaban varios hombres en la licorería y ellos trabajan como chóferes en la LINEA R.L., comenzamos hablar, como venia un carrito de la Curva, uno de los muchachos de nombre PICACHO, me dice que lo parara para que le hiciera la carrerita, paré al chofer del carro ya que lo conocía, y lo apodan COBERTURA, pero el chofer me dice que no porque era tarde, ellos me dicen que me quede, pero yo me fui, seguí caminando, cuando iba por el sector el CAIMITO, pasa un carrito de la curva, el chofer me pregunta que para donde iba y que si quería la cola, yo no conocía al chofer, pero igual me monte, me dejo en el sector LA PLATEJA, cuando bajo del carro me consigo con MARIA Y EL BOLO, les pregunte donde estaba (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), ella me dice que estaba comiendo en un puesto de perro calientes del sector, yo fui hasta allá para que me brindara un perro caliente, el señor que estaba con (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), a quien veía por primera vez, me dice que fuéramos a tomarnos una cervezas en su casa pero le dije que no, en eso pasa un carrito de la curva y lo llamo, para que me diera dos mil bolívares, no recuerdo el nombre del chofer, le dije (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) que me acompañara para el sector EL MURO a comprar unos cigarros, cuando vamos saliendo del puesto de perros calientes, llega un carro se bajan cuatro hombres a comprar panes, nosotras íbamos caminando desde el sector LA PLATEJA, cuando íbamos por la MONTAÑITA, veo un carro que se para, con cuatro hombres y era el mismo carro se paró a comprar panes, ellos nos dicen que si queríamos la cola, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) les responde que si, entonces yo me monto en la parte de adelante en el medio de los dos muchachos y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) en la parte de atrás en el medio de dos muchachos, me baje en la esquina del muro a comprar cuatro cigarros, pero(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) se quedo dentro carro hablando con uno de los dos muchachos, que era de rasgos guajiros, cuando me monte de nuevo en el carro me dice el chofer, que fuéramos a beber cervezas, yo le dije que no, pero (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice que si yo iba ella iba, es cuando yo les dije que si, que nos fuéramos a beber unas cervezas, cuando ellos arrancaron me dicen que fuéramos a la concepción, yo le dije que no, agarraron por la el SECTOR LA MUSICAL, insisten en ir para la concepción, pasamos la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, llegamos a una esquina y se bajo uno de los chamos con los panes y nosotros nos quedamos en la vía principal esperando, cuando regresó no tenia los panes, luego agarramos la vía de la CONCEPCIÓN, pasamos por el CEMENTERIO SAN SEBASTIÁN, después pasamos por él CEMENTERIOS EL EDÉN, y llegamos en una licorería de la cual no se el nombre y tenía avisos de POLAR, a comprar una botella de ron, después se montaron dos muchachos en la parte de atrás seguimos la ruta hacia la Paz, yo me quede dormida, cuando llegamos al rió desperté, comenzaron a bañarse en el rió con la ropa puesta, tomamos ron, ellos fumaron marihuana, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)se va para adentro del carro y comienzan a tener relaciones sexuales con el chofer del carro, ellos nos dicen para que tengamos relaciones todos juntos, yo les respondí que no, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) me dice “Chama le gustaste al tipo que estuvo conmigo”, ella me dice que quería tener relaciones con todos los muchachos, yo le respondí que lo hiciera ella por que yo no quería entonces ella no fue, nos montamos en el carro, yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA), también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) estaba muerta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue el día martes para amanecer el día miércoles el 17 de este mes, en un río que no sé como se llama, pero yo se llegar” OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: “Estaban seis hombres no conozco ninguno, pero uno de ellos me dijo que es p.d.Á.A., (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y yo, no se donde son, ya que era primera vez que los veía”. OTRA: ¿Diga usted, que parentesco le une al ciudadano A.A., de igual manera indique sus rasgos fisonómicos y donde puede ser ubicados? CONTESTÓ: “El vive por mi casa, cada vez qué ve me ve vamos a culiar, pero yo cuando tengo relaciones sexuales con un hombre es por dinero y me tiene que gustar solo sé que se llama así, el es alto, de contextura fuerte, cabello de color negro, color de la piel blanca, el puede ser ubicado en el barrio nuevo horizonte, en el sector PLATEJA, OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a un ciudadano de nombre JHOAN, en caso de ser afirmativo, indique la ubicación del mismo, numero telefónico de este y sus rasgos fisonómicos? CONTESTÓ: “Si lo conozco ya que fuimos novios por dos meses el año pasado, es delgado, piel morena, cabello de color Negro crespo de estatura alta, 19 años de edad, es colombiano. puede ser ubicado por en la Montañita, por la gallera, no tiene teléfono.” OTRA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) hoy occisa, donde residía? CONTESTO: “Si, salimos a muchas fiestas, amanecíamos en fiestas, donde hubiera música llegábamos nosotras, ella vivía cerca funeraria, por el Caimito, no hacia nada ni estudiaba ni trabajaba.” OTRA ¿Diga usted, en alguna oportunidad llego a conocer de alguna relación amorosa de su amiga (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA)? CONTESTO: “Ella no tenia novio legal, al que le gustaba se lo tiraba, tenían relaciones sexuales. OTRA: Diga usted, donde pueden ser localizados los jóvenes mencionados como DIANGO y DARNITO en su entrevista? CONTESTO: “Ellos son conocidos míos y viven cerca del puesto de perros calientes cerca de mi casa”. OTRA: Diga Usted, posee algún tipo de relación amorosa actualmente? CONTESTO:“Si, se llama ISAAC, tenemos cuatro meses de relación, hemos tenido varias veces relaciones sexuales, puede ser ubicado por el sector Chiquinquirá, su numero telefónico es 0426-6617451.” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los rasgos fisonómicos de los seis sujetos que la agredieron y de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: “01) El chofer era blanco, de cabello negro, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de un corazón con alas rojas, tenía puesto un Jean de color azul con un suéter de color blanco, 02)EL SEGUNDO TIPO QUE ESTABA EN LA PARTE DELANTERA ERA TAIBIÉN BLANCO, CABELLO DE COLOR CASTAÑO, TENIA UNA CICATRIZ MAS ARRIBA DE LA CEJA EN LA FRENTE EN LA PARTE IZQUIERDA, ESTE ES EL QUE ME DIJO QUE EL ERA EL P.D.A.A., 03) el tercero tenía los dientes grandes, con bigotes, bombón, color de piel morena, de estatura bajita, 04) el cuarto, era de rasgos guajiros, tenía en el cabello unas mechitas amarillas, con las cejas muy finitas, tenia una cicatriz de una quemada en la parte baja de una de sus piernas no recuerdo bien si era la izquierda, tenia aspecto como de homosexual no recuerdo que ropa tenia , 05) el quinto tipo tenia los ojos muy pequeños, era alto de contextura fuerte, color de piel morena, cabello negro corto, 06) el sexto también era de rasgos guajiros, cuadrado, alto, cabello negro, no recuerdo bien que vestía para el momento de los hechos”. OTRA: ¿Diga el motivo por el cual dichos sujetos las agredieron? CONTESTO: “No se, ya que todo estaba bien de regreso fue que cambio todo, pero en realidad no recuerdo bien las cosas”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas O alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTÓ: “solo temprano me tome tres cervezas, después en el rió tome dos tragos de ron. OTRA: ¿Diga para el momento que llegaron al rió tuvo relaciones sexuales con los sujetos que las acompañaba CONTESTÓ: “Yo no tuve relaciones con ninguno de los seis tipos, solo (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) estuvo con el chofer” OTRA: Diga usted, para el momento de los hechos los ciudadanos antes mencionados portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, solo nos pegaron con Palos, patadas, golpes y con un destornillador, de color blanco con amarillo.” OTRO: ¿Diga usted, donde se encuentra ubicado el puesto de perro calientes, y quienes se encontraban presentes para el momento en que su persona hizo acto de presencia en ese lugar? CONTESTO: “Esta cerca de mi casa y estaban(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) con el señor, dos empleados y la dueña del puesto todos viven cerca.” OTRA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como EL PICACHO? CONTESTO: “Solo se que es chofer de la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los chóferes que se encontraban el la licorería conocida como la parada, consumiendo licor?. CONTESTO: “No recuerdo pero todos trabajan de chóferes la ruta RAÚL LEONIS”. OTRA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como COBERTURA? CONTESTO: “Solo se que le dicen así, y es chofer de la línea LA MUSICAL, es delgado parece un huele pega, es blanco de ojos azules, de estatura pequeña” OTRA: ¿Diga Usted, cuantos vehículos observo en el río, de igual manera indique las características de los mismos? CONTESTO: “Solo uno: en el que andábamos, era de color gris, cuatro puertas, tenia los dos faros delanteros, pero solo prendía el del lado izquierdo, la tapicería era de color rojo, era un carro viejo como un malibu o un maverick” OTRA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, ya que eso es muy solo y era tarde”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda que tipo de vestimenta portaba su persona y su amiga para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo estaba vestida con un pantalón negro y blusa negra y ANDREINA, cargaba un short negro y blusa roja”. OTRA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo.”

  34. - EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL No.-97000-168- 5755, en fecha 25 de Junio de 2009, suscrita, doctora YASMÍN PARRA EXPERTO PROFESIONAL III, designada para reconocer a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) Cumplió en informar lo siguiente: “El día veinticinco de junio de los corrientes, en el Hospital General del Sur, quinto piso, cama 02, practique examen médico con fines legales a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) de catorce años de edad, natural y con domicilio en este Mcpio Mcbo. Al examen ginecológico: 1 - Genitales Externos: Normal. Horquilla vulvar: Fisura en proceso de cicatrización en horquilla vulvar de uno coma tres por un centímetro. 2.- Himen: de forma anular de bordes liso, desgarro antiguo en hora siete según la esfera del reloj. 3.- Fecha de última regla: 10/06/09. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Herida contusa-cortante de siete centímetros en región Frontal izquierda con puntos de sutura presentes. 2.- Hematomas violáceos- verdosos periorbitarios bilaterales de siete por seis centímetros en ojo izquierdo y ocho por seis centímetros en ojo derecho. 3.- Hemorragia conjuntiva ojo izquierdo en hora tres a cuatro según esfera del reloj. 4.- Hematoma verdoso de diez por nueve centímetros en me izquierda. 5.- Excoriación de cuatro por dos centímetros en maxilar inferior lado izquierdo con edema en reabsorción. 6.- Excoriación con formación de costra de siete por tres centímetros. 7.- Catéter en vía subclavia derecha permeable. 8.- Heridas punzopenetrantes con formación de costra en número de seis de forma cuadradas de cero coma cuatro por cero coma cinco centímetros en cuadrante supero interno de mama izquierda. 9.- Herida quirúrgica en abdomen región supraumbilical media de diez centímetros, compatible con Laparotomía Exploradora. 10.- Herida punzopenetrante en abdomen con formación de costra de formas cuadradas en número de ocho en número de tres en hemiabdomen derecho y en número de cinco en hemiabdomen izquierdo. 11.- Lesiones puntiformes con formación de costras eritematosis múltiples en miembros inferiores compatibles con picaduras de insectos y en región glútea y pliegue glúteo izquierdo. 12.- Hemitorax izquierdo se evidencia herida quirúrgica de veinticinco centímetros con puntos de sutura presentes que se extiende desde línea axilar anterior séptimo espacio intercostal hasta región subescapular izquierda, a nivel del noveno espacio intercostal se observan heridas quirúrgicas no suturadas de dos centímetros cada una, con una separación entre ambas de tres centímetros compatibles con tubos de drenaje. 13.- Herida punzo en proceso de cicatrización en tórax posterior en número de nueve en región escapular izquierda y paraesternal de columna dorso lumbar en formas cuadradas. 14 - Tatuaje en forma de rosas con culebras en región interescapular media y en forma de flor de loto y notorios en región lumbo sacra. Según Revisión de historia clínica del Hospital General del Sur, No 429185, Motivo de Ingreso Trauma multisistemico (encontrada en la calle) Diagnostico Ingreso: 1 Trauma multisistemico. 2.-Trauma cráneo encefálico moderado. 3 - Hemotorax no expansivo en el hilio pulmonar izquierdo. 4.- Múltiples perforaciones e pared torácica, sin sangrado activo. Se le practicó: Extracción manual de coágulos. Rafia de lesiones pulmonares. Toracotomia mínima. Fue trasladada a UCI (unidad de cuidados intensivos), al post-operatorio, donde permaneció del 17/06/09 al 19/06/09. Actualmente permanece hospitalizada en Servicio de pediatría con evolución satisfactoria. Conclusión: Carácter médico grave por comprometer la vida y por actos quirúrgicos a los que fue sometida, sana en el lapso de treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales. Hacerla comparecer al ser dada de alta. 5.- Examen Ano- Rectal: Estado de los Pliegues: Parcialmente Borrados. Tono del Esfínter: Hipotónico. Cicatriz de fisura antigua en hora once según la esfera del reloj. Hematomas violáceos pardos en hora doce, una y cinco y cinco, seis según esfera del reloj en proceso de reabsorción de un centímetro y cero coma ocho centímetros respectivamente, intereso piel y mucosas. Conclusiones: 1.- Desfloración antigua, no se puede precisar fecha de consumación. Lesión en horquilla vulvar se corresponde con la introducción y/o roce de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo etc., con una data menor de diez días. 2.- Ano-Rectal: Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo etc., con una data de ocho a diez días.

  35. - RECONOCIMIENTO MÉDICA LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1126, de fecha Julio 14 del 2009 según el Oficio No.9700-168- 6043, suscrita por la doctora MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, designada para reconocer el cadáver de una adolescente que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA): Cumplo en informar lo siguiente: El día dieciocho de junio de los corrientes a las doce del mediodía, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médica legal y necropsia de ley No. 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resultó ser la que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA): cumplo en informa lo siguiente: El día Dieciocho de Junio de los corrientes a las doce del medio día, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento medico legal y necropsia de Ley Nº 1126, al cadáver de sexo femenino, de dieciséis años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, raza mezclada, contextura fuerte, cabello negro largo liso, con mechas cobrizas, frente mediana, cejas escasas, ojos pardos, nariz ancha mediana, boca mediana de labios regulares. Vestimenta ausente al momento de la autopsia y quien identificada resulto ser la que en vida se llamo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) : A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de Muerte: Treinta y seis a cuarenta horas al momento de la necropsia. 2.- Cadáver en estado de descomposición, fase colorimétrica, con presencia de mancha verde, a nivel de fosa iliaca derecha, cara anterior del tórax y cara, con presencia de zonas de desepitelización en tórax y abdomen pared posterior y región inguinoperineal. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a.- Presencia de una herida cortante en región temporal izquierda, retro-auricular lá cual mide uno y medio por un centímetro, de bordes lisos, que interesa piel y cuero cabelludo. b.- Presencia de una herida contusa, en región temporal derecha, que mide uno por cero coma cinco centímetros, la cual muestra? puentes dérmicos e interesa piel y cuero cabelludo. c.- Presencia de dos heridas punzo- penetrantes, ubicados en región occipital y región de la nuca, ambos del lado izquierdo, las cuales tienen orificio de entrada irregularmente redondeado y miden cero coma ocho por cero coma siete centímetros y cero coma tres por cero coma dos centímetros respectivamente, cuyo trayecto es ascendente y de atrás-adelante, sin orificio de salida, ambas interesan piel cuero cabelludo fracturan huesos occipital del lado izquierdo y temporal izquierdo, laceran masa encefálica, produce hemorragia cerebral con presencia de sangre líquida y reacción vital moderada en masa encefálica, la cual luce edematosa. d.- Cuero cabelludo de región occipitotemporal izquierdo y parietal izquierdo, con presencia de hematomas. 2.- Cuello: Sin más lesiones que, describir. Estructuras sin lesión. Columna cervical sin trazos de fractura. 3.- Tórax y Abdomen: a.- Presencia de escoriaciones lineales, en número de tres, en tercio superior de pared posterior del tórax, las cuales miden dos y medio por un centímetro, uno por cero coma un centímetro, dos por cero coma seis centímetros cada uno en el lado izquierdo del mismo, b.- Presencia de hematoma en tercio superior de tórax posterior izquierdo, que mide tres por un centímetro. c.- Presencia de once heridas punzo-penetrantes irregularmente redondeadas, que miden cero coma tres centímetros de diámetro, cuyos orificios de entradas están ubicados, cinco de ellos en tercio medio e inferior de pared posterior del tórax y cuatro en pared posterior de abdomen y dos en flanco izquierdo, de la cuales siete interesan piel subcutáneo, planos musculares, entran a cavidad torácica y abdominal, laceran pulmón izquierdo, riñón izquierdo, asas intestinales y aorta abdominal, sin orificio de salida, los cuales tienen un trayecto de atrás-adelante y ligeramente de izquierda a derecha. c.- Hemotórax de 800cc de sangre con coágulos. d.- Hemoperitoneo de 1500cc de sangre con coágulos. e.- Estómago sin contenido. 4.- Pelvis: a.-Ausencia de vello púbico (rasurado). b.- Genitales femeninos externos, sin lesión, no se evidencia signos externos de violencia física en vulva, introito vaginal, ni cuello uterino. c.- Ano y región perianal se evidencia orificio anal dilatado, hiperemico, con áreas de edema moderado, se evidencia lesiones traumáticas recientes y antiguas. no se observan heridas, ni hematomas. Se toman dos citologías: una vaginal y una ano-rectal para estudio citológico. c- Se toma muestra con hisopo de contenido de ano-rectal y vaginal. y folículo piloso, se entrega bajo cadena de custodia en sobre Manila amarillo dentro de envase plástico, cada una identificada previamente. d.- Se toma muestra para estudio histológico de cuello uterino y vagina y de mucosa ano-rectal lado izquierdo. 5.- Columna: Sin lesiones que describir. 6.- Extremidades: a.- Presencia de escoriaciones en: dorso de mano izquierda, en número de tres por cero coma uno, cuales miden cero coma tres por cero coma uno, cero coma dos por cero coma uno y cero coma uno por cero coma un centímetro cada una, una escoriación en tercer dedo de mano izquierda, que mide cero coma tres por cero coma un centímetro. Seis escoriaciones en muñeca de mano derecha, que miden dos por cero coma dos centímetros y cero coma dos por cero coma un centímetros la mayor y menor respectivamente, una en base de segundo dedo de mano derecha, que mide dos por cero coma dos centímetros, una escoriación en cara anterior de pierna derecha, que mide cero coma cinco por cero coma tres centímetros, una escoriación en rodilla izquierda, que mide uno por cero coma ocho centímetros. b.- Presencia de uñas cortadas al borde, con la yema de los dedos, por lo que no se puede tomar muestra del lecho ungueal, ni de uñas. c.- Huesos largos sin trazos de fractura. 7.- Se entrega CD con fijación fotográfica de la autopsia. Hallazgos Citológico e Histológico: 1.- Citología Vaginal: Presencia de hifas y esporas de cándida albicans, presencia de células superficiales, con ligera discariosis, no se observan células tipo espermatozoides en la muestra examinada, ni hematíes. Garnerella vaginalis, moderada cantidad de polimorfo-nucleares. 2.- Citología Ano-rectal: Presencia de material fecal (celulosa), presencia de células epiteliales planas y células superficiales del epitelio transicional, no se evidencian hematíes, ni espermatozoides. 3.- C.H. de vagina y Cuelo Uterino: Epitelio revestido por epitelio plano estratificado con displasia leve, dado por presencia de núcleos hipercroniaticos, con ligera pérdida de la polaridad en su tercio basal, no se observan histológicamente lesiones traumáticas, ni presencia de espermatozoides. 4.- C.H. de mucosa Ano-Rectal: Se observa epitelio esfacelado, erosionado con presencia de micro-absceso en la superficie, conformado por presencia de cúmulos de polimorfo-nucleares y restos celulares necróticos bien circunscrito que se observan a lo largo de la mucosa, a nivel del epitelio de revestimiento y en la lámina propia. Vasos congestivos. Dilatación de paredes vasculares venosas que confirman la presencia de dilataciones hemorroidales presentes. No se observan espermatozoides en las muestras examinadas. No se observan fistulas. CAUSA DE MUERTE: “Shock Hipovolémico, debido a hemorragia interna, por lesión visceral y vascular, producido por herida punzo-penetrante con arma blanca”. 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL 3104-30 remitido según OFICIO NO. 9023 de fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: ABOG. DETECTIVE F.G., Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL a un vehículo el mismo reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 10.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de carrocería signados con la cifra alfa numérica P8127938 en estado original en cuanto a sus dígitos, (Troqueles), material (Lamina) y Sistema de Fijación (Remaches): ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta serial del motor 6 CILINDROS, en estado original. CONCLUSIÓN: Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del motor en estado ORIGINAL. Dictamen pericial de Carrocería que se presenta a los 16 días del mes de Julio del 2009.

  36. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha de 13 de julio de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien manifestó ser integrante del C.C.d.B.T.F.d. esta ciudad, quien no se identifico por temor a futuras represarías en su contra, informando que los sujetos que le dieron muerte a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA (OCCISA) y resultara lesionada la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , eran unos ciudadanos de nombre ENDRY RINCON, el cual reside en el barrio Torito Fernández, calle 111B,otro sujeto de nombre N.A., que vive en el sector de la Rinconada barrio de 07 de enero, al que tres sujetos mas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , VÍCTOR ACOSTA Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , quienes residen en el sector El Molino o Las Amalias de la Concepción y los mismo se trasladan en un vehiculo DODGE, ASPEN, COLOR GRIS, de la ruta TORITO FERNÁNDEZ-LA CURVA, y el mismo se encontraba en el garaje de una residencia Ubicada en el Barrio Torito Fernández, avenida 111B, en una casa de color verde con cerca de color, donde funciona: una agencia de loterías de nombre MARLENE por lo que de inmediato y previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR LARRY LUZARDO, DETECTIVE J.M., C.M., AGENTES D.C., J.P. e INSPECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL DEL Z.E.C.D.S.W.B., en unidades identificadas hacia el referido sector, una vez en el mismo luego de efectuar un exhaustivo recorrido por el sector, logramos ubicar la residencia en cuestión donde se localiza en el garaje de la misma un vehiculo, con las misma características del arriba mencionado, por lo que una vez en la misma y luego de efectuar varios llamados a la puerta fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILLALOBOS BRIÑEZ KENDRY JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-16.608.394, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser el chofer del vehiculo, por lo que le hicimos hincapié sobre la ubicación de un ciudadano de nombre ENDRY, informando el mismo que reside frente a su residencia y era el chofer del vehículo antes mencionado semanas atrás, por lo que nos trasladamos hasta la vivienda del frente donde una vez en el a misma luego de efectuar varios llamados fuimos recibido por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quien se identifico de la siguiente manera como queda escrito: ENDRY J.R. RINCÓN, VENEZOLANO, DE MARACAIBO DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-89, HIJO DE YELITZA RINCÓN Y ERNESTO RINCÓN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO TORITO FERNÁNDEZ, AVENIDA 111B, CASA NUMERO 79-82, PARROQUIA A.B.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.380.791, seguidamente hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como: VILLAREAL PUELLO DOLORES, titular de la cedula de identidad V-22.017.219, quien manifestó ser el propietario del vehiculo Marca DODGE, Modelo ASPEN, Color GRIS, Tipo SEDAN, Clase AUTOMÓVIL, Placas OOAD2EV, por lo que se le informo a los ciudadanos antes mencionados que deberían acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho conjuntamente con el vehiculo, seguidamente nos trasladamos hasta el sector de la Rinconada, una vez en el mismo luego de realizar varias labores de investigaciones de campo e indagar sobre la residencia del ciudadano mencionado como NERVIN, varios vecinos del sector nos señalaron una vivienda conformada por una sola pieza de color celeste, por lo que con las precauciones del caso nos trasladamos hasta la vivienda una vez en la misma observamos a un ciudadano parado al frente de la misma quien al notar la presencia de la comisión tomo una aptitud nerviosa y sudorosa por lo que de conformidad con lo previsto en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle una revisión corporal incautando en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo revolver marca, calibre 38, serial contentivo en su tambor de tres balas en su estado original, quedando identificado el mismo como: NERBIN J.A.A., apodado el ‘ PAPA”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-03-89, SOLTERO, OBRERO, HIJO DE NESTOR ALBORNOZ Y KARINA ALBORNOZ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA RINCONADA BARRIO 07 DE ENERO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA NUMERO 6-49, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.018.050, por lo que le informamos que debería acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho. (Acto seguido nos trasladamos hasta el sector el Molino Parroquia la Concepción, donde una vez en el sector luego de realizar varias labores de investigaciones y luego de sostener entrevista con varios vecinos del sector nos señalaron la residencia en la cual funciona una bodega y vivienda de los ciudadanos mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE ACUSADO), ya que los mismo son hermanos, por lo que nos trasladamos hasta la residencia señalada donde luego de identificamos como funcionarios de este despacho y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como que escrito: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 18 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO,, de igual manera nos informo que efectivamente Atilio era su hermano y el mismo se encontraba en la residencia, por lo que se identifico de la siguiente manera como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, a los mismos se les informo que deberían acompañar a la comisión hasta nuestro despacho, seguidamente encontrándonos en la localidad, procedimos a ubicar la residencia del ciudadano mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), una vez presente a la barriada sostuvimos entrevista con varios vecinos quienes al imponerles del motivo de la presencia policial, nos señalaron la vivienda del ciudadano que requería la comisión, por lo que optamos en presentarnos en dicha residencia, una vez presentes fuimos recibidos por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ) , Venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltera oficio del hogar, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente allí reside el ciudadano requerido por la comisión pero que en la actualidad se encuentra en compañía de su progenitora de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), trabajando en la autopista numero tres en una venta de YUCA, específicamente frente al local comercial CENTRO 99, por lo que optamos en trasladarnos hasta el lugar indicado y localizar al ciudadano mencionado como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), ya estando en dicho lugar, observamos que efectivamente se apreciaba el puesto de la venta en mención por lo que abordamos a una ciudadana que allí se apreciaba, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolana, natural de esta ciudad,38 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser progenitora del ciudadano en cuestión y de que para el momento se encuentra en la residencia de una tía y podría trasladar la comisión hasta dicha residencia por lo que nos dirigismos en compañía de la ciudadana entrevistada y nos señalara la vivienda, ya estando en el barrio Villa Eclipse, calle 02, Parroquia F.E.B., nos señaló la vivienda donde en compañía de su progenitora le hicimos llamado a viva voz y fuimos recibido por una ciudadana quien manifestó ser tía del requerido identificándose como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE3L ADOLESCENTE ACUSADO), titular de la Cedula de identidad y 14.630.893,quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que su sobrino (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), se encontraba en dicha residencia, y lo llamó a las afuera de su vivienda es donde quedo identificado como(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las Amalias, entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, al mismo se le informó que debería acompañar a la comisión a esta Despacho a fin de verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen presentar todas las personas conducidas por la comisión, así mismo se le informó a su progenitora quien acompañó la comisión en torno a los pasos a seguir con su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) quedándose la ciudadana en dicha residencia, posteriormente nos trasladamos al despacho, de inmediato se procedió a verificar por ante el Sistema computarizado SIIPOL, los posibles antecedentes o solicitudes que pudiesen registrar los ciudadanos conducidos a este despacho por la presente comisión, el vehiculo retenido y el arma incautada, donde me informo el funcionario J.F., Credencial 32718, que los números de cedulas aportadas por estos ciudadanos corresponden a sus identidades así mismo que no registran antecedentes por ante nuestro sistema, el arma presenta solicitud por ante este Despacho según expediente H-664.540 por el delito de Robo en fecha 31-07-2007, el vehiculo no presenta solicitud y registra a nombre de BARBOZA MORAN I.A., cedula de identidad V-4.526.751, es todo en cuanto tengo que informa”.

  37. - Decisión Nº 280-09, de fecha 13 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud que en el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 6:30 de la Tarde, hiciera vía telefónica del Fiscal 31 del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. O.C.Z., de la cual se deja constancia por este medio, por ser este el Tribunal que el día de hoy se encuentra en labores de Guardia, quien solicito a este Tribunal autorice la APREHENSION, de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO)Y(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , sin información por ahora de la cedula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal cometidos en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (Occisa) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), solicitud que hiciera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizado a través de esta vía en virtud de que el Departamento del Alguacilazgo se negó a recibir la solicitud de la orden de aprehensión junto con los elementos de convicción ya que la misma se presento después de las seis de la Tarde. Ahora bien, este Tribunal escuchado, por la línea telefónica de este Tribunal Nº 0261-7250033, lo solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico antes mencionado, acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), solicitada y dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico. Abog. O.C.Z. de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADO), comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario instando al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes, siendo anotada la decisión bajo el N° 280-09. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten a los adolescentes conforme a los artículos 44, 46 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia y por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO CON LUGAR la solicitud formulada, vía telefónica por el Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico, y en consecuencia acuerda autorizar al Fiscal la Aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), apodado “EL BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97 Y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida,, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, dado el caso por vía excepcional de extrema necesidad y urgencia invocado y solicitado por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG O.C.Z. conforme lo estatuido en el artículos 44, 46 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial asi como lo establecido en el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a los cuerpos policiales que el Fiscal 31 del Ministerio Publico considere necesario. SEGUNDO Se insta al Ministerio Publico que deberá consignar la documentación por ante el Departamento del Alguacilazgo en el día de mañana donde este Tribunal procederá a ratificar por auto fundado la autorización de la aprehensión dentro de las doce (12) Horas siguientes. De igual forma deberán garantizarles a los adolescentes al momento de la aprehensión los derechos que les asisten conforme a los artículos 44, 46 y 49, ordinal 1 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se registro la presente decisión Nº 280-09”.

  38. - Decisión Nº 282-09, expediente 1C-S-206-09, de fecha 14 de Julio de 2009, emanada del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. La cual reza: “Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho Abogado A.G.P., Fiscal (E) Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.D.A. en contra de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amallas, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, casa sin numero, por la presunta participación como COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (OCCISA) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previstos y sancionados en el artículo 406 en concordancia con los Artículos 82 ultimo aparte y 83 Todos del Código Penal; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones: (Omissis) Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, solicitada vía telefónica y en consecuencia se Ratifica la APREHENSIÓN, de los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) apodado “El BEBE”, venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 Años de Edad, fecha de Nacimiento 03.07.97, y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector las Amalias, entrando por el Galpón de Color Blanco, donde expenden cerámicas de nombre “La Marina”, segunda calle, de fecha 13-07-09 y conforme a los fundamentos del escrito de solicitud de orden de Aprehensión y recaudos anexos donde justifica la procedencia de la referida solicitud, invocando el contenido del ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, 46 y 49 ordinal lO de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese la presente decisión”.

  39. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, en fecha 13 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario: T.S.U. DETECTIVE V.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, abogado O.C., del numero telefónico 0416-464.6681, informando que según resolución numero 280-09, del Juzgado Primero de Control en Sección Adolescente a cargo de la Juez HIZALLANA M.D.H., se le libro Ordenes de Aprehensión según orden de solicitud numero 1C-S-206-09, amparado en el articulo 250 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , y motivado a que los mismo se encuentra en la sede de este despacho en calidad de aprehendido amparado en el articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, procedí a explicarles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 654 del Ley Orgánica Para la Protección del niño y adolescente, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), VENEZOLANO, DE MARACAIBO, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03.07.97, residenciado en el sector el Molino, calle 4, la Concepción, Municipio J.E.L., Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Las I entrando por el Galpón de color blanco, donde expenden cerámicas de nombre La Marina, segunda calle, casa sin numero, la C.M.J.E.L., por lo que seguidamente le efectúe llamada telefónica al. ciudadano fiscal 31 del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle sobre la detención de los referidos adolescente serán trasladado l el alguacilazgo el día 14-07-09, por lo que se le informo a la superioridad las diferentes diligencias. Es todo en cuanto tengo que informar” TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.

  40. - ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) , quien ocupo el puesto numero (2) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si”. ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Es el número 2, es todo”. El Tribunal deja Constancia que en la posición No. 2 se encuentra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA (OCCISA), con el destornillador, es todo”. Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 03:40 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”.

  41. - ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 14 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Causa 2c-2901-09, donde participo como testigo reconocedor la (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) y como sujeto reconocedor el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien ocupo el puesto numero (3) en la fila de sujetos a ser reconocidos, manifestando la adolescente reconocedora lo siguiente: “… La Juez Profesional procedió a interrogar a la Testigo Reconocedora de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que participó en los hechos que usted acaba de narrar al Tribunal? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera: “Si” ¿Indique a este Tribunal, que número ocupa el adolescente que usted acaba de señalar que participó en los hechos por usted narrados? Respondiendo la Testigo Reconocedora de la siguiente manera; “Es el número 3, es todo”, El Tribunal deja Constancia que en la posición No, 3 se encuentra el adolescente A.R.T.B., ¿Diga al Tribunal que hizo el adolescente que usted acaba de señalar? Respondiendo la testigo reconocedora de la manera siguiente: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA (OCCISA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”, Concluida la evacuación de la prueba, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 04:10 de la tarde, El Tribunal deja constancia que durante la realización del Reconocimiento de Individuos se cumplieron con las formalidades previstas para la celebración del mencionado acto. ES TODO”.

  42. - EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de sustancia hemàtica, relacionada con las victimas.

  43. - EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el los funcionarios Inspector F.S. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Maracaibo, practicada sobre el vehiculo automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASPEN, COLOR: GRIS, PLACAS: OOAD2EV, MARCA: DODGE, MARCA: DODGE, AÑO: 1978, el cual arrojo como resultado presencia de Apéndices piloso, relacionada con las victimas. Todas estas pruebas documentales son útiles, necesarias y pertinentes a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de las mismas, los actos realizados y sus resultados, conjuntamente con los testimonios de quienes las suscriben.

  44. - El Ministerio Publico hace suyo los medios de Prueba ofrecidos por la Defensa aun para el caso que renunciare a ellos acogiendo el principio de la comunidad de la Prueba. Igualmente se reserva el derecho de solicitar la Prueba de careo cuando de las deposiciones de los testigos, funcionarios o expertos se evidencie discrepancias entre sus dichos sobre hechos o circunstancias importantes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PETITORIOS DEL FISCAL: Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 561 literal “a” y el artículo 570 literal “g”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, así como de las pruebas ofrecidas por ser válidas, necesarias y pertinentes, y en consecuencia ORDENE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO en contra de los imputados(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal y COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA); Luego de determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , de sus participaciones en el hecho, la gravedad de los mismos, y el daño causado a la victima. Se solicita la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS para cada adolescente, sanción que se encuentra contemplada en el literal “a” parágrafo 2do del artículo 628 ibidem, y que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la Ley citada, las cuales serán complementada con la participación de sus familias y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA: Así mismo, ciudadana Juez de Control, solicito que a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa, se dicte como medida cautelar la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581° en concordancia con el articulo 628º ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en la presunción de que el adolescente en atención a la sanción que podría llegar a imponérsele, pueda evadirse durante el proceso, lo cual atentaría contra la celeridad procesal, y por estar en presencia de un delito donde hubo violencia contra la víctima, existiendo peligro grave para la víctima y testigos, lo cual fundamenta la presunción de obstaculización de pruebas que incluyen pruebas testimoniales, es por lo que solicito la reclusión preventiva del adolescente para su aseguramiento en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo “A” Sabaneta de esta Ciudad. Así mismo solicito copias simple de la presente causa. Es todo”. Seguidamente de se le concede el derecho al Defensor Privado Abog. J.M., en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Solicito en primer lugar a este Tribunal, se sirva pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación Fiscal y una vez admitida la misma, se conceda el derecho de palabra a nuestro Defendido quien nos ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento por admisión de los hechos y en ese sentido se aplique la rebaja de ley correspondiente, tomando en cuenta todas las circunstancias que rodean el caso, y por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abog. C.P., quien expuso “Me acojo a lo expuesto por mi colega J.M., ratifico todo lo expuesto, y se le otorgue el derecho de palabra a mi Defendido, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública No.04 (E), quien expuso: “Luego de conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado libremente de toda coacción y apremio, que desea acogerse a la postura procesal de la admisión de los hechos, en relación al delito que hoy se le acusa y asimismo solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido y luego se me otorgue nuevamente el derecho de palabra, es todo. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizada por la Defensa Privada y por la Defensa Pública, este Tribunal procede a analizar el escrito de Acusación interpuesto por el Fiscal 31 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta en fecha 18-07-2009, y ratificada en el día de hoy por el Fiscal A.P., y siendo que conforme a los hechos el Fiscal del Ministerio Público acusa a los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L., dicho hechos encuadran perfectamente en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406, numeral 1roen concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 83 todos del Código penal, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA(OCCISA) en calidad de COAUTORES, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro. En concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) y el delito de VIOLACIÓN en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), considerando este Tribunal a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADO)S , como acusados de los delitos antes mencionados, asimismo este Tribunal admite las pruebas tanto las testimoniales como las pruebas documentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que dichas pruebas son pertinentes, útiles y necesarias, ya que guardan relación con la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) y estas buscan demostrar la real existencia del hecho delictivo, así como la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, razón por la cual este Tribunal admite las pruebas tanto testimoniales como documentales, todo esto de conformidad con el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haberse pronunciado el Tribunal de la Admisión de los Hechos, se deja constancia que la Defensa Publica y la Defensa Privada no ofreció pruebas.

    El Tribunal procede a identificar al Adolescente de autos, quien dijo ser y llamarse (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, hijo de E.S. y A.A., manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, a seis casas del Depósito de Licores Distribuidora Anthony, Municipio J.E.L.d.E.Z..

    De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al Adolescente antes mencionado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó a los adolescentes Acusados, el contenido del numeral 5º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), si deseaba declarar, a lo cual el Adolescente, respondió que SI DESEABA DECLARAR. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la salida del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), y quién delante de sus defensores, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las (02:25) Minutos de la Tarde: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITO LOS HECHOS TOTALMENTE, es todo”. Se deja constancia que culminó su exposición siendo la (02:26) Minutos de la Tarde. Se ordena la entrada del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) al Despacho.

    De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO ), sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó a los adolescentes Acusados, el contenido del numeral 5º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó alo adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), si deseaba declarar, a lo cual el Adolescente, respondió que SI DESEABA DECLARAR, por lo que se ordena la salida del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO) de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las (02:30) Minutos de la Tarde: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL y LOS ADMITO TOTALMENTE, es todo”. Se deja constancia que culminó su exposición siendo la (02:32) Minutos de la Tarde.

    El Abog. J.M., quien expuso: “Una vez escuchado a nuestro defendido, quien se acoge a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Defensa solicita se pronuncie en la solicitud de mi Defendido y de la rebaja de Ley, es todo.

    El Abog. C.P., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi colega y queremos subsanar en relación al artículo 376, que no es el artículo antes mencionado si no el artículo 583 de la LOPNA.

    La Defensa Pública No. 04 (E) Abog. Zuglenys Prado, quien expuso: “Solicito se proceda conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta las pautas contenidas en el artículo 622 de la misma ley Especial, en relación a la proporcional e idónea de mi Defendido, asimismo solicito se tome en cuenta la rebaja de la sanción de igual manera solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”.

    La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), progenitora del adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que solicitan los defensores de mi hijo, es todo”.

    El progenitor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por los Defensores, es todo”.

    La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENATNTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO), progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que la Defensora Pública pidió, es todo y me acojo a lo solicitado, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA), progenitora de la adolescente hoy occisa, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), quien expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. Igualmente el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DE LA Victima occisa), progenitor de la adolescente antes mencionada, expuso: “Que se haga justicia, es todo”. Y finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a fundamentar y explicar los fundamentos de hecho y de derecho.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien , constituye para esta juzgadora destacar dentro de los fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente: Actuando como juez profesional del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , y en razón de que corresponde al juez aplicar y hacer cumplir la ley conforme al articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana estableciendo conforme al procedimientos breves y en este caso por la especialidad de la materia y por cuanto le viene dada a la juez profesional decidir conforme a derecho la procedencia de la Institución de la admisión de los hechos en la audiencia preliminar conforme a los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa decidir bajo las siguientes consideraciones: Analizado como ha sido la acusación fiscal donde se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación y por cuanto cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual éste Tribunal Admite totalmente de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en fecha 18-07-09 y ratificada por el Abog. A.P. en el día de hoy, por considerar que conforme a los hechos que acusa el Fiscal del Ministerio Público a los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO) de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, calle 4, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.-(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L.,, encuadra perfectamente en los delitos de 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) ; en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con los tipos penales invocado en la acusación y que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal Ratifica la Admisión totalmente de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en fecha 18-07-09 y ratificada por el Abog. A.P. , conforme al artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en este acto, tanto las testimoniales como las documentales señaladas en el escrito acusatorio 18-07-09 y escrito de fecha 06-08-09, por ser, pertinentes y necesarias ya que guarda relación con la aprehensión de los adolescentes acusados antes mencionado, así como los hechos y circunstancia objeto de la acusación fiscal y estas van a demostrar y comprobar la existencia del hecho delictivo y la participación de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) mediante el establecimiento del cuerpo del delito del hecho denunciado y el segundo lugar la responsabilidad penal del acusados (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) antes identificados, todo lo cual se dio por ratificado, razón por lo cual se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal 31 del Ministerio Público que aparecen señalada en el escrito de acusación de fecha 18 -07-09 y escrito de fecha 06-08-09 las pruebas ofrecida por el fiscal , se admiten las pruebas testimoniales como las documentales de conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ya que son pertinentes, útiles y necesarias que guarda relación con la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), dejándose constancia que la Defensa Pública y la Defensa Privada no ofreció pruebas

    Y admitido como han sido por los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), todo y cada uno de los hechos a ellos imputado por el representante del ministerio público y quienes libre de coacción y apremio e impuesto del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución nacional y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delante de su defensores y representantes legales, los acusados admitierón los hechos totalmente objeto de la acusación fiscal, por lo que este juzgado declara la procedencia de la institución de los hechos solicitada por la defensa tanto publica como privada de conformidad con establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la admisión totalmente del hecho delictivo expuesta por el acusado antes mencionado aunado a las pruebas admitidas por este tribunal, considera este juzgado que queda demostrada y comprobada la existencia del hecho delictivo así como la participación de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente A.G.A.A., previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ), en el hecho delictivo ocurrido el día 16- de Junio de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, cuya participación de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) antes identificado conforme al hecho delictivo antes narrado, la acción emprendida por los adolescentes acusados conforme a los hechos antes descrito los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como participes de los delitos imputados de los hechos delictivos , se evidencia con el dicho (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE) , quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos , el día 17 de junio de 2009, en horas de la madrugada en el sector Laberinto, vía al río Palmarito, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, donde la victima sobreviviente narra: “…yo me monté en la parte de atrás en las piernas de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , y tres chamos atrás y tres adelantes, de repente me dice el chofer del carro que saliera del carro, me baje del carro, agarró un palo que estaba en la carretera y me golpeó en la cabeza, cuando se baja (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , también la golpean, entonces salimos corriendo, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA)empezó a gritar, yo le decía que no gritara por que nadie nos iba a escuchar, el carro se nos pegó atrás nos alcanzó, se bajaron todos los tipos abrieron la maleta del carro sacaron un destornillador nos dieron patadas, golpes, palazos, y el destornillador lo usaron apuñalarnos, cuando me despierto es en el hospital y es donde me enteré que Andreina estaba muerta, es todo”. Así mismo en las ruedas de reconocimiento manifestó lo siguiente en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO): “El que me dio la coñiza y me quería coger, me dio con el palo en la espalda y le dio a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), con el destornillador, es todo”; y con respecto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), expuso: “Ese me dio con la botella de Cacique, entre él y los demás me violaron a mí y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA), me dieron una coñiza y me dio con un destornillados en el cuerpo, es todo”. Con los resultados de los exámenes médicos forense y necropsia de ley realizados a la victimas donde el medico describe las lesiones sufridas y la causa de la muerte de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) , con los resultados de las experticias efectúas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (luminos y Barrido) y demás actuaciones realizas durante la investigación., y conlleva a considerar esta juzgadora a considerar que la conducta de los acusados ( SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS )está inmersa en la estructura típica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA en calidad de coautores , cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA(OCCISA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) , que admitido por los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) aunado a las pruebas ofrecidas por el fiscal y admitida por este tribunal demuestran la existencia del acto delictivo y la participación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como COAUTORES de la comisión de los delitos antes mencionado, en los hechos delictivos antes descrito, y que conlleva a declararlo responsable penalmente a los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) y como consecuencia se procede a dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 578 literal f y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar esta juzgadora procedente en derecho declarar la admisión de los hechos que recoge la voluntad de los acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) quienes de manera libre de coacción y apremio ,han manifestado su deseo de admitir los hechos que dieron origen a la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Penal del Estado Zulia, constituyendo el procedimiento de admisión de los hechos como una manera a la solución de conflictos en esta etapa del proceso penal juvenil Venezolano que dispone la alternativa de la admisión de los hechos como estrategia de la defensa para precaver o impedir la entrada al juicio oral y reservado, ya que en el “ procedimiento Ordinario,” el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público” y que en este sentido lo señala la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño en sentencia N° 1100 de la Sala Constitucional “ y que aparece en el extracto 004 pagina 92 del Maximario Penal, jurisprudencia 1er Semestre de 2006.

    Y “ Según la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, la admisión de los hechos es una alternativa para la prosecución del proceso que debe ser advertida por el juez al imputado en la audiencia preliminar y opera cuando conscientemente reconoce su participación en el hecho atribuido con la cual conlleva a la imposición inmediata de la pena y, de ser procedente la privación de libertad, con una rebaja desde un tercio a la mitad” en este sentido lo señala el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 53 de la sala Constitucional” y que aparece en el extracto 034 pagina 221 del Maximario Penal, jurisprudencia 1er Semestre de 2008 y que este tribunal comparte. y que este tribunal comparte.

    Así mismo la doctrina sustentada por la Doctora M.V. en su libro Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, como requisito para la procedencia de la admisión de los hechos, así como la doctrina de la doctora M.d.C.M. en la Monografía “Algunos aspectos sobre el proceso penal del adolescente” señala que la admisión de los hechos constituye el objeto del proceso y debe cumplir con ciertos requisitos”, como la voluntariedad en la declaración, es decir de lo que se le imputa y de las consecuencias jurídicas de esa admisión y su declaración que constituye la formula adoptada por los Adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO9, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad, manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino, Municipio J.E.L.d.E.Z.,, e impuesto del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITO LOS HECHOS TOTALMENTE, es todo”. Y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO9, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, calle 2, Municipio J.E.L.,, e impuesto del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL y LOS ADMITO TOTALMENTE,es todo”. En el cual se observa que los acusados antes mencionado declararon voluntariamente admitiendo totalmente los hechos imputados a él y admitido por ante este despacho respecto de los hechos que ocurrieron el día 16 de Junio de 2009, y al ser admitido por los acusado de haber cometido el hecho delictivo bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo que consta de lo actuado, los cuales fueron explicado a los adolescentes, que admitidos totalmente el hecho delictivo por los adolescentes acusados (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) que adminiculada con las pruebas ofrecidas por el fiscal y admitida por este tribunal demuestran y comprueban la participación de los acusados como COAUTORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa A.C.B.C. (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. Y COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, bienes protegido por el ordenamiento jurídico penal, y estando demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como Coautores de los delitos antes mencionados, razón por lo que se declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS). Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 578 literal “f” , 583 y 603 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, ya que tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, que no es susceptible de acuerdos reparatorios y que conforme a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la medida de la Ley, y que dichos delitos no es susceptible de reparar el daño causado a través de acuerdo reparatorio, es susceptible de privación de libertad ya que dichos delitos por el tipo penal se encuentra dentro del catalogo del delito que establece en el parágrafo 2 del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tipo de sanción basado en la finalidad de la ley que es la educación como principio de orientación. Por lo que se procedió a aplicar la Sanción inmediatamente.

    IV

    APLICACIÓN DE LA SANCION

    Escuchados y analizados los argumentos expuestos tanto por el fiscal 31 de Ministerio Público (A) Abog. A.P., solicita la sanción de privación de libertad de (5) años conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los defensores, Defensora Publica (E) Nº 4 Abog. ZUGLENYS PRADO defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), Defensores Privados Abog. C.P. Y J.D.M. defensores del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ACUSADO), donde solicitan la rebaja de ley en relación a la sanción a imponer a los acusados adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS). Ahora bien esta juzgadora a fin de determinar la sanción a imponer a los adolescentes antes mencionados, sobre las bases de las pautas para determinar la sanción establecida en el artículo 622 de la mencionada ley Especial, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y analizado el pedimento de la Fiscal 31 del Ministerio público y la Defensa Pública y privada, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada, tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, que estando comprobado el acto delictivo, así como del daño causado, así como la participación de los adolescentes(SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) como COAUTORES en los delitos antes mencionados en el hecho delictivo ocurrido el día 16-06-09 a las 4:00 PM, así como tomando en cuenta la naturaleza de gravedad de los hechos, ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y el delito de VIOLACION son delitos graves, ya que atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable, principio este que nuestra Constitución Nacional tiene como uno de sus valores de igualdad de derecho y de su actuación como es la vida, y el delito de VIOLACIÓN delito que atenta contra las buenas costumbres y la familia, que no es susceptible de acuerdos reparatorios y que conforme a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la medida de la Ley, finalidad primordialmente educativa, que no constando en actas un informe clínico psicosocial que demuestre su incapacidad mental, indica que los adolescentes acusados antes mencionado, comprenden lo que significa el daño grave social causado a las victimas de la presente causa y que conforme al artículo 621 y 628 parágrafo 2, literal “a”, se impone a los adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES en virtud de haber operado la rebaja de 1/3 tercio de la sanción solicitada por el Fiscal 31 del Ministerio Público, rebaja que hace este Tribunal tomando en cuenta que conforme a los hechos hubo violencia, y en cumplimiento al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberá ser cumplida por los adolescentes por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el Centro que disponga dicho Tribunal de Ejecución, una vez que la Sentencia quede firme, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la mencionada Ley Especial, quedando los adolescentes recluidos en el Centro que disponga el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, una vez que la sentencia definitiva quede firme de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo esta juzgadora difiere la publicación del texto integro de la sentencia y se acoge al termino de Cinco (05) Días Hábiles de ley para la publicación del texto integro del fallo dictado conforme con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente una vez vencido el lapso de ley de conformidad 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. Se ordena comisionar al Jefe de la Unidad de Traslado, a los fines de que haga efectivo el traslado hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta, quienes quedan recluidos a la orden del Juzgado de Ejecución, por lo que se sustituye la DETENCIÓN PREVENTIVA decretada en fecha 13-07-09 por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes (SE OMITE EL N0MBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), por haberse acogido a la admisión de los hechos. Se acuerda proveer copia simple tanto por la Defensa Pública como la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a decidir las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-07-1992, de 17 años de edad manifiesta trabajar en una granja de pollos vigilando o despachando, residenciado en la Concepción, Kilómetro 25, Sector El Molino,, Municipio J.E.L.d.E.Z., y al adolescente 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ACUSADO), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1993, de 16 años de edad, manifiesta trabajar en una frutería, residenciado en la Concepción, Sector las Amalias, Barrio La Marina, Municipio J.E.L.,, por la comisión de los delitos 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA); en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, todo lo cual se dio por reproducido en este acto. Asimismo se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuesta por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) , la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso y delante de sus Defensores. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), antes identificado, se declara responsable penalmente a los adolescentes antes mencionado, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTESACUSADOS) , por la comisión del delito de 1.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) (occiso), previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 2.- COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) previsto en el articulo 406 numeral 1ro, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. 3.- COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA). CUARTO: Por lo que se le impone a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en virtud de haber operado la rebaja de 1/3 de la sanción solicitada por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, que deberá cumplir en el Centro de Formación Integral que disponga el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme conforme al artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se sustituye la DETENCIÓN PREVENTIVA decretada a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS) en fecha 13-07-2.009, contenidas en los articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y la Defensa Pública y se difiere la publicación del texto integro de la sentencia y se acoge al termino de Cinco (05) Días Hábiles de ley para la publicación del texto integro del fallo dictado conforme con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia una vez que la sentencia quede definitivamente firme y vencido el término de Ley. ASI SE DECIDE.

Se leyó, y quedaron notificadas las partes presentes en el acto de la decisión y medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal y conforme firman, dándose por concluido la presente audiencia siendo las 3:10 minutos de la tarde de ese mismo día 11-01-10.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) del texto integro del fallo dictado mediante boleta de notificación a la victima antes mencionada a las puertas del despacho conforme al articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ultimo aparte del articulo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que no consta en actas direccion de la victima antes mencionada. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los 18 días del mes de ENERO del 2010, a las 9:20 minutos de la mañana.

Dejándose constancia que se público el texto integro del fallo dentro del termino de ley establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Año 199° de la independencia y 150° de la federación.

LA JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. EVEYN SARMIENTO

La Secretaria de este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace constar que en el día de hoy 18-01-10 siendo la 9:20 minutos de la mañana, se público el texto integro del fallo se incorporo a la causa, quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 01-10, dejándose copia certificada en la carpeta llevada por este juzgado y se libro boleta a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA) a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. E.S..

Causa N° 1C-2887-09.-

HMdeH.-

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