Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos N.A.S.R. y H.E.B.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.325.902 y 6.972.902, respectivamente.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana A.M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.801.571, abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 33.098.-

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 444/09 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID-ESPAÑA, EN FECHA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

EXPEDIENTE Nº 14.364/AP71-S-2014-000046.-

-II

RESUMEN DEL PROCESO

Conoce este Juzgado Superior, de la solicitud de Exequátur de la sentencia de divorcio Nº 444/09 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 85 de M.E., que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos N.A.S.R. y H.E.B.L., la cual, fue presentada por la abogada A.M.R.D.S., todos antes identificados.

Se aprecia, que la solicitante acompaño a su escrito los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la copia certificada expedida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, contentiva del instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003), por los ciudadanos H.E.B.L. y N.A.S.D.B., a la abogada A.M.R.D.S., el cual quedó anotado bajo el Nº 23, Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.

  2. Copia simple de la sentencia de divorcio Nº 444/09 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 85 de M.E., y copia simple del acuerdo regulador celebrado en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos H.E.B.L. y N.A.S.D.B., ante el Juzgado antes mencionado, apostillado en fecha quince (15) de febrero de dos mil diez (2010).

  3. Copia simple de la copia certificada expedida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), contentiva del acta levantada el día primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), con motivo del matrimonio celebrado entre los ciudadanos H.E.B.L. y N.A.S.D.B., suscrita por la Juez Sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, apostillada en fecha nueve (9) de junio de dos mil tres (2003).

  4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.A.S.D.B., H.E.B.L. y A.M.R.D.S.; y, copia simple del carnet Inpreabogado de la abogada A.M.R.D.S..

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior admitió la solicitud de exequátur que dio inicio a estas actuaciones; y, ordenó el emplazamiento del ciudadano H.E.B.L., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a dicha solicitud; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que manifestara su opinión respecto de la solicitud formulada.

Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de septiembre de este mismo año, la abogada A.R., en su carácter de apoderada del ciudadano H.E.B.L., prescindió de la comparencia del ciudadano antes mencionada, se dio por citada; y, manifestó que su representado no tenía objeción alguna, respecto a la solicitud de Exequátur que da inicio a estas actuaciones.

El día primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber expedido las copias certificadas, que serían adjuntadas al oficio 410-2014, librado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año en curso, al Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Dicho oficio, fue consignado el día dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

A través de escrito presentado el día tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), la ciudadana M.A., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Despacho, concediera fuera ejecutoria a la sentencia cuyo exequátur se solicitaba.

Cumplidos los trámites procesales en este Tribunal, y a los fines de establecer la competencia sobre el presente asunto, se observa:

En el convenio regulador, acompañado al escrito que da inicio a estas actuaciones, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), celebrado por los ciudadanos N.A.S. y H.E.B.L., se estableció lo siguiente:

…IV.-Que del citado matrimonio han nacido y viven dos hijos:

S.A.B.S., nacida el 30 de junio de 1993.

I.C.B.S., nacida el 22 de mayo de 1997.

Ambas son por tanto menores de edad.

CLAUSULAS

…omissis…

SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. Las hijas menores del matrimonio, S.A. y I.C.B.S., quedarán sujetas a la patria potestad de ambos progenitores, actuando éstos siempre en beneficio de ellos, representándoles y administrando sus bienes, todo ello conforme a lo establecido en el art. 154 del Código Civil. Cuantas decisiones afecten a los hijos menores del matrimonio serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de las menores.

Es voluntad de ambos progenitores que la guarda y custodia de los hijas menores de edad, S.A. y I.C.B.S., la ostente la madre, DOÑA N.A.S., en cuya compañía seguirán viviendo (Negrillas y subrayado del Tribunal)…

De lo anterior, se desprende que de la unión matrimonial entre los ciudadanos N.A.S. y H.E.B.L., existen dos (2) hijas, de nombres S.A.B.S. e I.C.B.S., asimismo, se evidencia, que la segunda de las mencionadas, nació el día veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), en razón de lo cual, evidentemente es menor de edad.

Por lo tanto, existiendo para la fecha, una hija que no ha alcanzado la mayoría de edad, corresponde conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer del presente asunto; y, DECLINA la competencia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.

Remítase el presente expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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