Decisión nº 1315 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO : KP02-J-2013-006509

Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha sido infructuosa la notificación de la Ejecución de la sentencia, ordenada mediante auto de fecha 13 de agosto del año 2014, vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2016, donde la abuela, ratifica la Ejecución de la Sentencia, alegando que para la fecha de la diligencia, el obligado alimentista adeudaba la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25600,00), este Tribunal en virtud que la obligación de manutención, es una obligación continua, que todos los meses se genera la obligación, son las denominadas tracto sucesivo, razón por la cual, a cada cuota se le calcula el interés establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, 12% anual; según se evidencia en el cálculo siguiente:

MES CUOTA INTERES TOTAL %

ene-14 800 32 256

feb-14 800 31 248

mar-14 800 30 240

abr-14 800 29 232

may-14 800 28 224

jun-14 800 27 216

jul-14 800 26 208

ago-14 800 25 200

sep-14 800 24 192

oct-14 800 23 184

nov-14 800 22 176

dic-14 800 21 168

ene-15 800 20 160

feb-15 800 19 152

mar-15 800 18 144

abr-15 800 17 136

may-15 800 16 128

jun-15 800 15 120

jul-15 800 14 112

ago-15 800 13 104

sep-15 800 12 96

oct-15 800 11 88

nov-15 800 10 80

dic-15 800 9 72

ene-16 800 8 64

feb-16 800 7 56

mar-16 800 6 48

abr-16 800 5 40

may-16 800 4 32

jun-16 800 3 24

jul-16 800 2 16

ago-16 800 1 8

sep-16 800 0 0

TOTAL 26400 4224

Este Tribunal en virtud del monto adeudado por el obligado alimentista, según lo manifiesta la abuela de la niña, este Tribunal a pesar que no se encuentra notificado el obligado alimentista, determinando su interés superior de la Adolescente, premisa fundamental en la toma de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevaleciendo su derecho a un nivel de vida adecuado, su alimentación nutritiva y balanceada, vestido y calzado en calidad, frente a los derechos procesales en fase de ejecución de sentencia del obligado, tomando las medidas necesarias a los fines de lograr la efectiva ejecución del fallo, así como también de dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la sentencia en armonía con el disfrute pleno y efectivo de los derechos e intereses de la Adolescente beneficiaria y de evitar que la deuda por este concepto continúe en aumento en perjuicio de la Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 4-A, 5, 8, 30, 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 180, 183 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal acuerda lo siguiente:

Primero

Decretar Medida de Retención de las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de despido o retiro voluntario o beneficio de jubilación debiendo informar el patrono en el momento en que ocurra la cesación del trabajo, el monto acumulado de las mismas a los fines de proceder a determinar el monto a descontar para en beneficio de la Adolescente.

Segundo

Por cuanto para la fecha de la presente decisión la suma acordada y homologada por este Tribunal, equivale al 26% de un salario mínimo nacional, el cual para ese momento, se encontraba fijado a partir del 01 de noviembre de 2013, en la suma 2973,00, en razón de ello, aplicando el interés superior de la Adolescente, se ordena a partir de la presente fecha, el descuento del 26% de un salario mínimo nacional vigente.

Tercero

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el padre y la abuela relativo a cubrir los gastos de uniforme escolares, calzados, ropa en un 100%, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, ordena el descuento del 40% del bono vacacional que perciba el obligado de autos.

Cuarto

A los fines de garantizar el cumplimiento de los gastos navideños, referente a ropa calzado y demás gastos , a ser cubierto en su totalidad por el padre, referente al día 24 y 31 de diciembre, este Tribunal acuerda el descuento del 40% del bono de fin de año que perciba el obligado.

Quinto

Se acuerda librar boleta de notificación al obligado de autos a fin de que se le otorgan el lapso de tres días para que cumpla voluntariamente y proceda a cancelar la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 30.624,00), suma que según señala la abuela, adeuda el obligado de oblgiación de manutención a razón de 800;00 Bolívares.

Sexto

Se acuerda la inclusión de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), a la inclusión de los beneficios que goza con ocasión al trabajo que desempeña el padre, y ser entregados directamente a la ciudadana N.M.P.A., abuela de la Adolescente.

Séptimo

las sumas aquí acordadas a descontar, serán depositadas en la cuenta Nro. DATO OMITIDO, Banco Provincial, siendo titular la ciudadana N.M.P.A., titular de la cédula 7.370.513. a excepción de la retención de las prestaciones sociales, caso en el cual, una vez ocurra el supuesto de hecho, deberá inmediatamente informar a este Tribunal.

Octavo

requiérase al ente empleador, informe de sueldo detallado, incluyendo beneficios, becas, monto acumulado de caja de ahorro, así como de sus deducciones.

Líbrese Oficio a la Empresa INSUMOS FERRROVIARIOS CA (INFERCA), ubicado en la Avenida F.J., Diagonal a la Farmacia Sarría y Preca.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. O.M.O.G.

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

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