Decisión nº 867 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000990

ASUNTO : IP11-P-2006-000990

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer

FISCALIA SEXTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.G.d.S.

DENUNCIANTE: C.Z.D.L.

SECRETARIA: Abg. . E.L.

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 31 de Julio del año 2006, por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. N.G.D.S. procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Según contenido de acta policial de fecha 10 de Julio de 2006, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial N°02, con sede en Punto Fijo, donde narran los hechos de la siguiente manera “...Desde hace como quince días tuve un problema con el señor H.G., en el negocio donde yo trabajo como encargada que se llama Club Deportivo El Titigiri que queda en la calle las palmas con peninsular, que una vez que yo había cerrado, el violento el protector y la puerta y se metió para adentro y amaneció tomando y se durmió y dijo que iba a pagar los daños ocasionados, pero no cumplió, y la semana pasada fue para el negocio y me amenazo, que retirara la denuncia porque sino me iba arrepentir, y lo mande a citar par ala policía dos veces y a ninguna de las citaciones asistió y ahora anda difamando que en el negocio están trabajando menores de edad …” Por lo que señala el Ministerio Publico que los hechos denunciados por la ciudadana C.Z.D.L. , Revisten Carácter Penal, constituyendo la comisión de un hecho punible, tipificado como delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Venezolano, específicamente Daños, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Articulo 473 del Código Penal Venezolano Vigente y Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, ya que estos solo pueden ser enjuiciables a instancia de partes, en tal virtud solicita la desestimación del presente denuncia que cursa por ante el Ministerio Publico.

Por todo lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por no estar en presencia de una conducta subsumible en el tipo penal de la Ley sustantiva, y en cuanto a los presumibles daños los mismos deben son susceptibles de acción a instancia de parte tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.- Así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .MORELA FERRER

La Secretaria

Abg. E.L.

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