Decisión nº 10 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007).----------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.C.G., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.021.864, con domicilio en C.S. IV, Edificio 14, piso 2, apto. 03, El Vigía Estado Mérida, en su condición madre y representante legal del adolescente y la niña C.A. y G.D.M.C.G., de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada M.R.Z.M., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, en la Ley de Política Habitacional, por el Banco Fondo Cómun, Departamento de Ley de Política Habitacional, el Fideicomiso en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) por el Banco Banesco, Caja de Ahorro (Ahorro Estatuario) de la Guardia Nacional, del salario la cantidad de (Bs. 9.343.850,97), dinero que se encuentra en el Banco Banfoandes en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0028-28-0010088131, y un Seguro por Muerte del Banco Banesco, por la cantidad de (Bs. 2.000.000,00) y demás beneficios que le puedan corresponder, dejados por su legitimo padre el causante C.A.C.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.159, quien era Distinguido de la Guardia Nacional, y falleció el veintitrés (23) de septiembre de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 223, Folio Nº 145, Año: 2006, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Principal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad que les corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana N.C.G., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder al adolescente y la niña prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0253

CAVM.-

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