Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002457

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA.

SOLICITANTES: N.J.H.O., K.R. LEGEL GUANARES Y M.Y.H.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.935.424, V-17.731.115 y V-14.102.396.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.175.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico.

FECHA DE ENTRADA: 05/10/2016

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos N.J.H.O., K.R. LEGEL GUANARES Y M.Y.H.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.935.424, V-17.731.115 y V-14.102.396, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.175, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:

Visto el libelo de solicitud y revisada como ha sido la misma, se observa que versa sobre materia cuya naturaleza no procede la homologación, siendo que la Responsabilidad de crianza en su atributo custodia, esta contenido en la patria potestad ejercida por el padre y la madre y entendida como el conjunto de deberes y derechos ejercidos por el madre y la madre, tal como lo establece el articulo 347 de la Ley Orgánica para a Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; pudiendo en este caso, los ciudadanos K.R. LEGEL GUANARES Y M.Y.H.O., arriba identificados, padres del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificado, iniciar el procedimiento Ordinario de Colocación Familiar, si hubiese lugar a ello; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos N.J.H.O., K.R. LEGEL GUANARES Y M.Y.H.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.935.424, V-17.731.115 y V-14.102.396, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.175, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por lo que se ordena dar por terminada la misma. Y ASI SE DECIDE

Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARY LOPEZ

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