Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 05 de junio de 2007, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.577.584, actuando en nombre y representación de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, asistida por la abogada FATMY AHMAD DE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.638, solicitando Autorización para Vender Inmueble. Acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano A.J.P. quien era portador de la cédula de identidad N° 7.581.541, padre de la adolescente en referencia, expedida por la Coordinación del Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, expedida por la Coordinación del Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, copia certificada del documento de compra venta que le hace la ciudadana J.A.A.P. al ciudadano A.J.P., por ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy; certificado de solvencia de sucesiones con ocasión de la muerte del ciudadano A.J.P.; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (declaración sucesoral), con ocasión de la muerte del ciudadano A.J.P.; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (declaración sucesoral) presentadas ambas ante el SENIAT, partición de bienes amistosa suscrito por los ciudadanos NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, por una parte y por la otra la Abg. A.M.C. apoderada de los ciudadanos M.M.R., actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

en representación de la ciudadana A.Y.P.L., por ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, informe de avalúo del inmueble cuya venta piden se autorice, realizado el 10 de mayo de 2007, por el Agrimensor E.U.M., donde consta que el inmueble en cuestión tiene un valor actual de sesenta y siete millones doscientos veinticinco mil sesenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 67.225.061,25), copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, y de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, los cuales constan a los folios 2 al 32 de este expediente.

El 05 de junio de 2007, se le dio entrada a la solicitud, se ordenó anotar en los libros respectivos y se le asignó el Nº 1563/07.

Al folio 34 del expediente, consta auto de admisión de fecha 11 de junio de 2007, donde se ordenó oír a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 36 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada en fecha 13/06/2007, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada el 13 de junio de 2007.

En fecha 14/6/2007, comparece ante la sede del tribunal la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, quien rindió declaración y expuso: “yo vivo solamente con mi mamá en Cocorote, en la avenida Páez entre calles 12 y 13, a mi casa le hicimos una remodelación en el garaje donde hicimos un local comercial para que montáramos un negocio que yo le propuse a mi mamá, CYBER, pero aun nos falta comprar las mesas, el aviso del negocio entre otras cosas, por eso solicito la autorización para poder vender la casa y con ese dinero terminar de montar el negocio”.

Al folio 38 del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, debidamente asistida por la Abg. FATMY AHMAD DE RODRIGUEZ, INPRABOGADO N° 2.638, donde solicita la devolución de los originales cursantes a los folios del 2 al 24. Siendo acordadas mediante auto de fecha 25 de junio de 2007.

Al folio 40 del expediente, consta opinión emanada de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa que nada tiene que objetar siempre que conste en autos una opción de compra-venta del inmueble en original y que la cuota parte que le corresponda a la adolescente, sea consignada en cheque de gerencia a nombre de este tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador es del criterio que el requisito documental a que hace referencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público es suplido por la declaración rendida por la adolescente de autos y por los recaudos presentados por la solicitante. En consecuencia, considera conveniente, en interés superior de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, titular de la cédula de identidad No. 20.178.217, otorgar la autorización solicitada y por esas razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización de VENTA DE INMUEBLE, a la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, ya identificada, para que represente a su hija quien es propietaria de una alícuota representada en un derecho de veinticinco porciento (25%) sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 8, sector 01, de la Urb. R.C., hoy municipio Independencia estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) casa N° 2, de la avenida 6, su fondo, SUR: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) Avenida 8, su frente, ESTE: En diecinueve metros (19 Mts) casa N° 3 de la avenida 8 su lateral, y OESTE: En diecinueve metros (19 Mts) casa N° 24 de la calle 1, su lateral. Expresamente se ordena que el dinero que corresponde a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, sea cancelado a través de Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser consignado en día hábil posterior a la venta que se realice, de acuerdo al precio definitivo de la venta, que no deberá ser inferior a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 67.225.061,25). La presente autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses. Expídase por Secretaría a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjense copias certificadas, cuya emisión se decreta. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Sol. N° 1563/07

FSR.tc.wb.-

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