Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000203

PARTE ACTORA: NORELYS H.C.D.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.G.E. y A.J.D.

PARTE DEMANDADA: J.A.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L.

MOTIVO: COBRO DE SALARIO RETENIDOS Y CESTA TICKES

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte actora NORELYS H.C.D.B., venezolana, mayor de edad, con cédula Nº V- 14.776.704, y sus apoderados judiciales D.G.E. y A.J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 137.141 y 197.557 en su orden, por una parte y por la otra los abogados CARLIS GARCIA, Y.R. y J.A.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 258.352, 200.644 y 14.245 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.177.681, en su condición de representante legal de la firma mercantil PANADERIA S.R., , carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL EXACTOS, son ( Bs. 49.000,00) los cuales serán pagados el día 14 de julio de 2016. .

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA

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