Decisión nº 393 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 33.041

Motivo: Alimentos

Sentencia No.393

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE:

NOREYLIS DEL C.S., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-12.449.078, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA:

J.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.398, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados en ejercicio M.S., G.R. y J.T.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.904, 47.597 y 57.659, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados en ejercicio S.B. e I.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.615 y 112.781, respectivamente.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana NOREYLIS DEL C.S., antes identificada, demandó por ALIMENTOS, al ciudadano J.A.F., igualmente identificado.-

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.006, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de citado, más un día de término de distancia para que de contestación a la demanda.

En fecha 21 de marzo de 2007, mediante diligencia presentada por la parte demandada, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio S.B. e I.C..

Por auto de fecha 23 de abril de 2007, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, presentada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada en ejercicio M.C.S., expuso lo siguiente:

…Desisto en este acto del presente procedimiento; asimismo pido que una vez homologada dicha solicitud me sean devueltos los originales del acta de matrimonio y del justificativo de testigos. De igual forma se oficie a la empresa PDVSA, con la finalidad de que una vez suspendidas las medidas preventivas, se haga de su conocimiento para que proceda a lo conducente …

.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que al proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio M.C.S., quien tiene facultades para Desistir y para disponer del derecho en litigio, según se evidencia del poder apud acta inserto al folio 08, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

II

DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a.-) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio M.C.S., en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana NOREYLIS DEL C.S., antes identificada, demandó por ALIMENTOS al ciudadano J.A.F., antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia:

- Se suspenden todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas en el presente juicio y se ordena oficiar la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., haciéndole la debida participación.

- Se ordena la devolución de los originales solicitados.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

  1. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte actora.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la 1:15 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº.393, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 03 de abril de 2008.-

La Secretaria.

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