Decisión nº 2516 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de octubre de 2010

Años 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.525.485, representado por abogado J.E.R., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.804.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.D.L.D.G.N., G.E.N.P., C.L.D.N., Y.A.D.N., LUPI C.P., G.M.D.S. y T.S., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.525.486, 9.131.927, 18.188.797, 19.060.539, 4.247.810, 10.827.620 y 1.575.190, respectivamente, representado por el abogado H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.669

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

-.I.-

Subió a esta instancia el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 11208, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda por simulación de venta.

En fecha 02 de junio del año actual (folios 2 de la 4ta. Pza.) del presente expediente, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus correspondientes informes.

La parte demandada consignó escrito de informes en fecha 01 de julio del corriente (folios 4 al 6 de la 2da Pza.), el cual se resume a continuación:

…el Tribunal inferior al dictar su sentencia no tomo en cuenta las pruebas promovidas y evacuadas, a pesar de que las testimoniales quedaron firmes, ya que el abogado de la contraparte no compareció a ejercer su derecho de repreguntar a los testigos…La carga probatoria de la parte actora fue de demostrar que las ventas que se hicieron conforme a la Ley NO EXISTIERON, que eran simuladas. Y en dichas ventas se cumplieron todos los requisitos para que sean válidas…A pesar que la parte actora tenia cualidad para ejercer esta acción por ser hija de la causante; pero esta tenia perfecto derecho de disponer de los bienes de su propiedad…La demanda de simulación fue en contra de las ventas realizadas por la señora M.R.G.D.R. y cuando dicha señora hace la venta era dueña legitima de ese patrimonio y tenia todo el derecho de hacer esas ventas….pero se la circunstancia que en el debate probatorio no logró probar la simulación de quellos actoa lícitos hechos a mis mandantes que en este caso son terceros. Haciendo la observación de que la parte actora en su condición de heredero legitimario no puede disponer del patrimonio del causante antes de su muerte, YA QUE LA Ley autoriza la herencia, es decir, los actos de defensa o seguridad de la legitima únicamente abierta la herencia, o sea, después de ocurrida su muerte. Una vez ocurrida la muerte…no dejó herencia alguna…Luego los bienes inmuebles no han podido ser rescatados y por ello no han podido incorporarse al acervo hereditario…Por lo que esta demanda debe ser rechazada por falta de prueba del acto inexistente…en cuanto a la Reconvención hecha en contra de la ciudadana N.D.G. por su conducta indigna en contra de su madre y su hermana, mi mandante, a pesar de la cantidad de elementos probatorios en su contra del Tribunal Aquo no los consideró, pasando olímpicamente por sobre todas esas pruebas y la declaró sin lugar. Solicito al Tribunal Superior haga sus consideración jurídicas al caso y resuelva a su leal y entender dicha reconvención…

Para el día 6 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Informes, es esta Instancia, en cual se resume de la siguiente manera:

…al declarar el a quo en la recurrida el vicio de Nulidad Absoluta del que adolecen los contratos traslativos de propiedad que han sido el objeto principal de ésta demanda,…pensamos que debió pronunciarse sobre los daños y perjuicios que sufrió mi representada por los actos cometidos por los arrendadores de mala fe…en la ejecución de los contratos de arrendamiento suscritos con las empresas arrendatarias corporación Digitel…y Movilnet…Esta consideración es imprescindible, por tener éstos contratos de arrendamiento un carácter accesorio, en relación con aquellos, ya que, de haber sido considerados validos dichos contratos de venta, por la recurrida en lugar de nulos, como ocurrió, no habría razón de entrar a discutir la legitimación para arrendar y por ende, para recibir los cánones , puesto que, de Perogrullo, le correspondería tal derecho a los demandados.

Sin embargo, no fue así, sino que, como esperábamos, se declarado la Nulidad Absoluta de los Contratos Principales y aunque es una máxima jurídica que lo accesorio siga la suerte de lo principal, seria injusta cualquier acción que se emprenda contra las empresas arrendatarias, y que, ellas contrataron de buena fe con los demandados, por desconocer las eventos fraudulentos que transformaron en propietarios de los terrenos arrendados a los hoy en día demandados; dichos contratos de arrendamiento a pesar que son anulables, lo son con respecto a los arrendadores quienes han hecho valer una fraudulenta condición de propietarios en pleno dominio.

(…)

En virtud del anterior razonamiento, desde el 13 de octubre de 2004, fecha en que se celebraron los contratos de venta, declarados Nulos de Nulidad Absoluta por la sentencia hoy recurrida, hasta el 21 de enero de 2008, fecha en la que se abrió la sucesión, están los demandados en la obligación de indemnizar a mi representada, al haberse obtenido sentencia en primera instancia que declaró la Nulidad, accesoriamente se debió aplicar analógicamente la Colación, por los cánones de arrendamiento devengados en virtud de la instancia de antenas de telecomunicaciones en los predios propiedad a partes iguales tanto de la ciudadana N.G. como de la ciudadana M.G.

Desde la apertura de la sucesión del de cujus, ocurrida el 21 de enero de 2008, hasta sentencia ejecutoriada, están los demandados en la obligación de indemnizar a mi representada, la ciudadana N.G., por la desposesión de la Legitima que le corresponde, representada por el cincuenta por ciento (50%) de todos y cada unos de los cánones de arrendamientos de los que fraudulentamente se beneficiaron los demandados, estando contenida dicha obligación en los artículos 1-001 del Código Civil..

(…).

PETITORIO

…pido se declare con lugar ésta apelación por adhesión, se ratifique la declamatoria de Nulidad de Absoluta, especificadas en la recurrida y que sea condenada la parte demandada a indemnizar, mediante el pago, a favor de la ciudadana N.G., la mitad de todos los cánones de arrendamientos pagados y por pagar desde el 13 de octubre de 2004, hasta sentencia definitivamente ejecutoriada por parte de Corporación Digitel y por parte de Movilnet, que en su perjuicio tomó y continua tomando para si la accionada, ornándose la corrección monetaria o indexación mediante experticia complementaria al fallo, tal como se solicitó en el libelo…

Por auto de fecha 19 de julio de 2010, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días de calendario, para dictar sentencia (folio 18 4ta pza)

.

-.II.-

En fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana N.A.G., asistida por el abogado J.E.R., consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:

…Mi representada era hija de la ciudadana M.R.G. DE RUIZ… quien falleció a los 87 años de edad, en fecha 21-01-2.008…propietaria en vida, entre otros bienes que no se han podido determinar, de tres (3) parcelas de terreno y dos (2) casas que sobre ellos se encuentran construidas, denominadas quinta “Shangai-la” y la otra “Mi Covacha, todas ubicadas en El Junquito Estado Vargas), distinguida la primera de ellas con el N° 43-D del Grupo N° 1 en el plano de parcelamiento de El Junquito Country Club…comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE y ESTE: Con terrenos quebrados que forman parte de la Hacienda “La Falquitera”, SUR: Con parcela 43-A, que es o fue del Dr. C.S.R., para una extensión de Setecientos Cincuenta Metros (750 Mts 2). La segunda de las parcelas se encuentra ubicada contigua a la anteriormente identificada y cuenta con los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que fueron de la Hacienda “La Falquitrera”: SUR: Con la parcela 43-D, también propiedad de la difunta M.R.G.d.R.; ESTE: Con terrenos de la Hacienda “La Falquitrera” y OESTE: Con parcela 43-B, que es o fue propiedad del Sr. L.C.; para una extensión de Mil Novecientos Treinta Metros Cuadrados (1.930 Mts. 2), sumando ambas parcelas una extensión de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.680 Mts.2), soportando cada una de ellas un inmueble tipo casa o quinta, para un total de dos (2).

La tercera parcela de terreno, se halla contigua a las dos anteriores identificadas, es decir, en el Junquito…(Hoy Estado Vargas), distinguida ésta con el N° 43…comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Que es uno de sus frentes, con una extensión de Treinta y Ocho Metros (38 Mts), parte con la prolongación de la Calle El Guamal y parte con terrenos que son o fueron del Sr. C.E.B.; SUR; Que es otro de sus frentes y en una extensión de Treinta y Cinco Metro (35 Mts) con otra prolongación de la Calle El Guamal; ESTE: En veintiséis metros (26 Mts), de extensión con parcela 43-A que es o fue del Sr. C.E.B.; y OESTE: En una extensión de treinta y Siete (37 Mts) con la Calle El Guamal, teniendo esta tercera parcela una extensión de UN MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.140 Mts 2) Esta parcela de terreno, perteneció a la señora M.R.G.d.R., madre de mi representada…

(…)

Ahora bien, al momento de abrirse la sucesión de M.R.G.d.R., con su deceso, mi representada encontró que su única hermana M.D.L.D.G.D.N., conjuntamente con el esposo de esta,…simularon la compra de todos los bienes descritos en este libelo, y de otros que posteriormente identificará ante la imposibilidad material de precisarlos en este momento, aprovechándose de la deficiente condición de salud en las que, desde hace ya algunos años se encontraba la señora M.R.G.d.R., aunado al poder de control estricto que sobre esta ejercían, cohabitar con ella en su residencia, todo esto en forma que a continuación describo:

(…)

Las dos (2) torres o antenas de retransmisión de datos instalados respectivamente, por las empresas de telefonía celular CORPORACION DIGITEL C.A. y MOVILNET (Filial CANTV), en los terrenos identificados aun se encuentran allí,…y por ende los contratos, pero esta vez a nombre de M.D.L.D.G.D.N., y su esposo G.E.N.P., quienes se provecho de la fraudulenta adquisición de los tres (3) terrenos y las dos (2) casas-quintas…subrogación en la posición que ostentaba la señora madre de mi representada, M.R.G.d.R., devengando para si, los montos que por tales conceptos pagan dos compañías lucrándose a titulo de enriquecimiento sin causa.

(…)

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON ACCION PAULIANA

Con posterioridad a ésta todos estos actos ejecutados en provecho propio por parte de los señores M.D.L.D.G.D.N. y su esposo G.E.N.P., procedieron a enajenar, a favor de los familiares de éste último y con carácter dilapidario, parte de los terrenos de cuya adquisición demando la nulidad por el presente documento. De ésta forma, sobre la tercera de las parcelas,…con extensión, como ya se dijo, de UN MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.140 Mts 2), que perteneció a la hoy difunta, madre de mi representada y cuya compra fue simulada a favor de los señores M.D.L.D.G.D.N. y GERARDO E.N. PULIDO…se simularon también tres (3) Cesiones de Derechos, en la forma a continuación especifico:

1.- La primera enajenación, a favor de dos de las parientes del codemandado G.E.N.P., es decir, a favor de C.L.D.N. y Y.A.D.N.,…se realizó operación simulada de Cesión de Derechos sobre…(125.14 Mts. 2) en un precio vil e irrisorio de…(Bs.100.000,oo)…en fecha 14-03-2.007,…

2.- La segunda de las enajenaciones, a favor de otra de las parientes del codemandado G.E.N.P., es decir, a favor de LUPI C.P.…se realizó operación simulada de Cesión de Derechos sobre Derechos sobre…(132.45, Mts 2) en un precio vil e irrisorio de…(Bs. 100.000,oo)…

3.- Mientras que la tercera de las enajenaciones, se hizo a favor de G.M.d.S. y T.S.,…realizándose también operación simulada de Cesión de Derechos sobre… (130,69 Mts,2), en un precio vil e irrisorio de…(Bs. 100.000,oo)…

(…)

DEL PETITORIIO

Demando en nombre y representación de la ciudadano N.A.G.,…a los ciudadanos M.D.L.D.G.D.N.,…GERARDO E.N. PULIDO,…CLAUDIA L.D.N.,..Y.A.D.N.,…LUPI C.P.…GILMA MUNEVAR de SANTANDER y TORIBIO SANTARDER…a que convenga, o en su defecto que este Tribunal los condene:

1.- Se declaren NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA y por ende sin ningún efecto jurídico los contratos de compra-venta y de cesión de derechos,…

2.- La indemnización a favor de mi representada, de la cantidad de…(Bs. F. 19.575,oo) por la mitad de los derechos derivados del contrato con CORPORACION DIGITEL C.A, desde la fecha de su autentificación hasta la sentencia definitiva del presente juicio, entre dichas empresas y los señores M.D.L.D.G.D.N. y G.E.N.P., mas el ajuste conforme al IPC que establece la cláusula segunda de dicho contrato, determinando todo ello mediante experticia complementaria del fallo.

3.- La indemnización a favor de mi representado, de la cantidad de dinero obtenido a favor de mi representada, de la cantidad de dinero obtenido por la mitad de los derechos derivados del contrato con MOVILNET (Filial de CANTV) desde la fecha de su autentificación hasta la interposición de la presente y todas aquellas que se generen hasta la sentencia definitiva del presente juicio, entre dicha empresa y los señores M.D.L.D.G.D.N. y G.E.N.P. aplicando las mismas reglas que con el contrato con CORPOPRACION DIGITEL.

4.- Demando igualmente…la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 138.981,30) por concepto de honorarios profesionales.

(…)

1.- Decrete Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los inmuebles objeto de esta demanda,…

A) Dos (2) parcelas de terreno que suman la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.680, Mts. 2), mas las dos (2) casas-quinta que sobre estos se encuentren construidas, que llevan por nombre Quinta “Shangai-La y “Mi Covacha”, distinguida…

(…)

2. Decrete Medida Preventiva de Secuestro, sobre las mensualidades que le corresponde pagar tanto a CORPORACION DIGITEL C.A, como a MOVILNET (Filial de CANTV) por los contratos de arrendamientos originados de la colocación de las torres de telecomunicaciones que ambas empresas tienen ubicadas sobre las parcelas de terrenos objeto de ésta demanda…

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA

…estimo la presente demanda en SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTINTIMOS (Bs F. 602.525,30) tomando como base los valores referenciales asignados a cada inmueble por la ciudadana Registradora Publica Del Segundo Circuito…especificando de la siguiente manera…(Bs. F. 120.600,oo)…(Bs. F.51.300,oo)…(Bs. F. 87.598,oo),.. (Bs. F. 92.715,oo)…(Bs. F. 91.483, oo) sumados a Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Fuerte (Bs. F. 91.483,oo) por concepto de indemnización por enriquecimiento sin causa, a cargo de los demandados y a favor del actor, mas el monto por concepto de honorarios profesionales…

(…)

Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada, agregada a los autos para que surtan los correspondiente efectos legales y sea tomada en cuenta en la definitiva…

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal a quo admitió la demanda y emplazó a los demandados, para que compareciesen dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. (Folio 51 1era Pza).

Citada como fue la parte demandada, en fecha 5 de junio de 2008 consignó escrito de contestación al fondo de la demanda, alegando:

.- Que aceptan la afirmación que la parte actora N.A.G., es hija de la señora (difunta) M.D.L.D.G.D.N. y hermana de M.D.L.D.G.D.N. y que los bienes inmuebles objeto de la presente demanda fueron propiedad de la ciudadana M.R.G.R. (difunta).

.- Que se acepta el hecho de que la señora M.R.G.d.R., fue propietaria de los bienes inmuebles señalados en el folio 2 y 3 del libelo de la demanda.

.- Que rechazan las afirmaciones que la ciudadana M.R.G.D.R. (fallecida) no se encontraba en situación precaria de salud y la ciudadana M.D.L.D.D.N. fue la hija que siempre estuvo a su lado hasta sus últimos días.

.- Que jamás se abrió la sucesión de la ciudadana M.R.G.D.R., pues al fallecer no dejó bienes de fortuna, los bienes inmueble que señala la actora fueron vendidos a sus mandantes.

.- Que rechaza y contradice que las ventas son actos simulados, que son validas que las partes tenían plena capacidad para realizar tales actos.

.- Que la señora vendedora podía hacer con su patrimonio lo que a bien quisiera y aceptó vendérselo a su hija que estuvo a su lado hasta los últimos días de su vida.

.- Que la parte actora mantuvo a su madre abandonada hasta el resto de sus días.

.- Que la Jurisprudencia nacional en casos similares ha establecido, a.d.o. en forma objetiva, que muy bien puede establecerse que la venta siendo real y seria, puede ocultar una donación y ello es completamente eficaz.

.- Que la venta tampoco ha buscado evadir a los acreedores, por lo que no cabe aquí la acción paulina, pues la señora vendedora no tenía deudas y por lo tanto no hubo nunca fraude a los acreedores.

.- Que no hubo acto fraudulento y que la manifestación de voluntad de la ciudadana M.R.G.D.R., de vender sus inmuebles, fue un acto libre y perfectamente valido.

.- Que la parte actora no tiene ningún derecho derivado de la suscripción de los contratos celebrados entre sus mandantes y Corporación DIGITEL C.A. y MOVILNET (filial CANTV), pues para la fecha de la suscripción, sus mandantes ya eran propietarios de los descritos inmuebles y no hay enriquecimiento ilícito.

.- Que las cesiones de derecho realizadas por sus mandantes cumplen todos los requisitos legales, no son ventas aunque se le pone en el acto transmisible un precio.

.- Que al a.d.c. se puede concluir que hay intención de ceder los derechos, intención de las partes de hacer una liberalidad y no obtener un lucro por la parte cedente, que la cosa que se cede estaba dentro del patrimonio del cedente, en el acto de cesión no hay vicios del consentimiento, por lo que no hay violencia ni dolo y la causa de la cesión no se basa en ningún inmoralidad, así que siendo todos los actos validos, no hay lugar a la acción pauliana.

.- Reconvino por cuanto la parte actora incurrió en los ordinales 1 y 3 del artículo 810 del Código Civil, debe ser declarada como indigna por este Tribunal.

.- Que estima la reconvención en la suma de Ciento Setenta y Un Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 171.900.000,oo)

El día 09 de junio de 2008, el a quo fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha para dar contestación a la reconvención.

Por auto de fecha 17 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora da contestación a la reconvención.

Para el día 15 de julio de 2008, se publicaron las pruebas promovidas por ambas partes.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009, el a quo fijo el décimo quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentasen sus respectivos Informes. (Folio 167 de la 2da Pza)

En los informes presentados por la parte demandada en la primera instancia, el 6 de abril de 2009, alegó:

…Afirma en su demanda que la señora M.R.G.D.R., quien falleció en fecha: 21-01-08 y madre tanto de la demandante como de la Señora M.D.L.D.G.D.N., hizo venta de tres (3) parcelas de terreno y dos (2) casas que sobre aquellos se encuentran construidas. Todas ubicadas en El Junquito…La parte actora manifiesta que la señora M.R.G.d.R. hizo venta de las parcelas en forma ilícita ya que fueron ventas simuladas…cuando la señora…hizo ventas de las propiedades estaba enferma, se aprovechó de su estado de salud y así se hizo el fraude, privándole a la parte actora su legitima…otro elemento…la amistad y el parentesco de los con tratantes, como que los adquirientes vienen a ser el yerno y la hija, en detrimento de los derechos de la parte actora. El precio vil e irrisorio de las ventas…

(…)

La parte actora promueve testifícales y señala como testigos los ciudadanos U.N.V., E.D.C.S.R., C.A.S., I.R. ZAPATA….

(…)

De su lado, la parte demandante, mediante escrito de la misma fecha, consignó sus informes en los términos que se resumen a continuación:

…Por todos estos alegatos es que solicito declare la Simulación Absoluta de las ventas de todos los bienes de la señora M.R.G. protocolizados el 13-10-2.004, de las cesiones posteriores inscritas en la Oficina de Registro Subalterno en fecha 14-03-2,007, todas debidamente especificadas en el libelo, consiguiente restitución in natura o en especie, de los cánones de arrendamientos por las antenas de Movilnet y la de Digitel, indexadas en la forma que indique el informe pericial, instaladas en esos terrenos, devengados como enriquecimiento sin causa por los demandados desde el 13-10-2.004 hasta sentencia definitivamente firme y que a partir del fallo se oficie a ambas compañías anónimas para que depositen los montos por concepto de arrendamiento mensual en una cuenta a nombre de un depositario que designe este tribunal, que se condene en constas a los demandados y se fije el monto por concepto de honorarios profesionales…

Los expertos designados licenciados MILAGROS DELGADO y JULIAN SALAZARA, en fecha 6 de abril de 2009, consignaron Informe Pericial.

En fecha 23 de abril de 2009, comenzó a correr el lapso de 60 días de despacho para dictar sentencia.

Por auto de fecha 25 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió el lapso para dictar sentencia.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil dictó sentencia declarando Parcialmente con lugar la demanda, se declaró Improcedente la Reconvención y condenó a la codemandada y actora al pago de las costas. (Folios 270 al 315 pza 3)

Notificadas las partes de la decisión dictada, la parte demandada apeló mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2010, y el Tribunal oyó el recurso por auto de fecha 06 de mayo de 2010, ordenando su remisión a este Juzgado. (Folio 354 pza 3)

-.III.-

Para decidir, se observa:

DE LA COMPETENCIA.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

SIMULACIÓN DE VENTA:

La simulación consiste en fingir o disfrazar, creando la apariencia de un acto o negocio, ocultando que, entre las partes, o bien no se le atribuye ningún efecto en las relaciones entre ellas (simulación absoluta) o bien se le atribuyen efectos distintos de los que aparentemente ostenta (simulación relativa); cuando no se trate simplemente de engañar a terceros. La nulidad absoluta es una sanción de orden público, pudiendo ser invocada por todo interesado y con efectos erga omnes, sin que pueda desaparecer por la sola voluntad de los contratantes, mientras que la nulidad relativa no es de pleno derecho, sino que se precisa que sea declarada por la autoridad judicial, y mientras esto no ocurra, el acto o contrato celebrado tiene validez como si el vicio no existiera; más una vez que ha sido declarada la nulidad por el Juez, sus efectos se retrotraen al tiempo de su celebración como si nunca se hubiese otorgado.

El autor HELLMUT E. SUAREZ M., en su obra Simulación en el Derecho Civil y Mercantil, primera edición, páginas 62 y 63, señala lo siguiente:

…ocurre ordinariamente, sobre todo tratándose de los contratos bilaterales y oneroso, que la causa se halla expresada en el instrumento mismo destinado a servirles de prueba, ya que conforme a la doctrina clásica, en esta clase de contratos, el objeto de la obligación de una de las partes, es a la vez la causa de la obligación de la otra, por donde resulta fácil su demostración. Pero en aquéllos en que no se expresa, es necesario destruir la presunción legal establecida, acreditando por medio de las pruebas legales pertinentes que el acto de donde proviene la obligación carece de causa, pues si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.757 del Código Civil (1.357 del Código Civil venezolano), el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, no lo hace en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados, con excepción de los propios declarantes; más esto no quiere significar que las partes estén impedidas para demostrar por otros medios la falta de causa o la ausencia de cualquiera de los requisitos legales exigidos para la existencia y validez de los actos o contratos…(Omissis)… De otra parte, la prueba de la inexistencia de la causa del contrato, o de su falsedad o simulación, no se refiere a las enunciaciones mismas del contrato, sino a la ausencia de los requisitos esenciales del mismo, que es una cosa bien distinta. En todo caso, conviene dejar sentado que la prueba de la inexistencia de la causa, se refiere a la causa real, o sea al motivo jurídico determinante de la relación, porque es a esta clase de causa a la que se refiere la Ley al hablar de las declaraciones de la voluntad, que no a los motivos particulares o psicológicos de las partes, los cuales, obvio es afirmar que jamás pueden faltar, desde que las partes pueden tener motivos infinitos de índole personal para celebrar determinado contrato o realizar cualquier otro acto jurídico…

Para el Dr. A.M.B., en su libro Obligaciones I, dice:

Es la figura mediante la cual el deudor aparenta que efectúa actos jurídicos validos…Contra tales maniobras el acreedor ejerce la Acción Declarativa de Simulación para privar de efectos al acto jurídico ficticio y traer de nuevo al patrimonio del deudor los bienes que aparentemente habían salido de él. Pag. 543

En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia citada en la obra Código Civil Venezolano, del autor N.P.P., segunda edición, páginas 732 y 733, se establece que:

Cuando se realiza un convenio con declaraciones contrarias a lo que realmente los contratantes quieren y el mismo tiene por finalidad crear situaciones aparentes o engañosas, ya sea inocuamente, ya en perjuicio de la Ley o de terceros, nos encontramos ante un acto simulado. La doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras acogen indistintamente las definiciones que del acto simulado se dan por cuanto cualquiera sea la forma de las definiciones en el fondo las mismas coinciden. Entre las definiciones más acogidas figura la de F.F., quien en su obra “La simulación de los negocios jurídicos”, dice: “Simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. H.C., en su “Simulación de los actos jurídicos”, expresa que “el acto simulado consiste en el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designios divergentes de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la Ley o de terceros”.

De lo antes expuestos, se evidencia que la simulación está constituida por tres elementos fundamentales:

a) un acuerdo entre partes;

b) el propósito de engañar, ya sea en forma inocua, o en perjuicio de la Ley o de terceros; y

c) una disconformidad consciente entre lo que realmente se quiere y lo que se expresa.

Para contrarrestar la eficacia de estos actos, los afectados por el mismo acuden a la acción de simulación prevista en el art. 1.281 del Código Civil:

…Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto. La Simulación, una declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios” y por cuanto las características del acto así lo aconsejan, existe libertad de prueba para los terceros.

En reiterada jurisprudencia siempre ha advertido que la prueba de la simulación es en extremo difícil por lo solapado de los actos que se impugnan, por lo cual los medios de pruebas más socorridos son:

  1. los indicios y las presunciones;

  2. el hábito de engañar en cualquiera de ellos;

  3. la vileza del precio,

  4. la clandestinidad del acto;

  5. la falta de causa congrua;

  6. la continuidad de los actos posesorios por parte del vendedor; y

  7. la insolvencia del comprador, etc”.

En otra sentencia, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de Julio del 2000 expreso:

“La doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencia de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean el acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los que a continuación se exponen:

.- El propósito de los contratantes de transferir un bien de un patrimonio a otro en perjuicio de un tercero:

.- La amistad o parentesco de los contratantes;

.- El precio vil e irrisorio de adquisición;

.- Inejecución total o parcial del contrato; y

.- La capacidad económica del adquiriente del bien.

En base a lo anterior se puede llegar a la conclusión de que, en todos los casos de simulación existe una divergencia intencional entre la voluntad de la declaración que se quiere y la voluntad negocial que no se quiere; por lo que se pudo constatar en el debate probatorio que la conducta de los ciudadanos M.D.L.D.G.D.N. y G.E.N.P., encuadran en los presupuestos arriba señalados. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, durante el proceso se pudo evidenciar que la parte actora invocó que la venta de las parcelas se realizaron por un precio vil; tal circunstancia consta a los folios 232 al 244 de la segunda pieza del presente expediente, informe pericial elaborado por los Licenciados Milagros Delgado y Julián Salazar, donde concluyen lo siguiente:

DESCRIPCION PRECIO AÑO 2004 PRECIO AÑO 2009

Parcela 750 mts2 32.550,00 52.950,00

Construcción 161.583,56 292.789,13

Total Valor Activo 194.133,56 345.736,13

Parcela 1930 mts2 83.762,00 136.258,00

Construcción 201.252,47 364.669,12

Total Valor Activo 285.014,47 500.927,12

Parcela 1140 mts2 49.479,00 80.484,00

Total Valor Activo 49.479,00 80.484,00

Observando este Juzgado que las circunstancias en que fueron vendidas las parcelas en la misma fecha (13-10-2004), parcela de 750 mts2 por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), al cambio de la moneda DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.10.000,00), parcela de 1.140 mts2 por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,00) a cambio de la moneda son CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F.5.000,00), de acuerdo a la experticia presentada por los expertos contables, no se encontraban ajustada al valor real de los inmuebles para la época, pues quedó claramente establecido que las cantidades por la cual fueron vendidos dichos inmuebles, son evidentemente irriosias, en comparación con el valor real de los inmuebles y de acuerdo también a los precios referenciales establecidos por el Registrador Subalterno. Y ASI SE ESTABLECE

DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:

Por otro lado, alega el apelante que en el presente juicio se demandó por nulidad de ventas, además de la indemnización perteneciente a la parte actora en un cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamientos pagados, por parte la empresa Movilnet y Digitel, y que en virtud de las instalaciones de dos (2) torres repetidoras en los inmuebles objetos de la demanda, se declare el Enriquecimiento Sin Causa, además que se le restituya del cincuenta por ciento (50%) de todo lo cobrado por la accionada.

El principio del enriquecimiento sin causa no constituye una excepción, está sancionado por la acción de enriquecimiento injusto o sin causa.-

Por su parte Baudry Lacantinerie, define el enriquecimiento señalando que:

Es la acción por la cual una persona persigue la restitución del enriquecimiento que se produce a sus expensas y sin causa jurídica en el patrimonio del demandado. Esta acción es la que se ha denominado in rem verso, que nuestro legislador ha dado una fisonomía propia, catalogándola como acción subsidiaria.

En cuanto a lo peticionado por la parte actora N.A.G., en relación a la indemnización por el supuesto Enriquecimiento Ilícito de los ciudadanos M.D.L.D.G.D.N. y G.E.N.P., a raíz de los contratos celebrados con la Corporación Movilnet y Digitel, se pudo constatar en autos que no se aportaron elementos de convicción sobre tales daños y sus causas. Por lo tanto, si existe alguna disposición legal, o existe alguna obligación contractual, esta acción subsidiaria es INADMISIBLE pues, la ley interviene en otras vías para lograr el mismo propósito. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, de acuerdo con los términos como quedó planteada la controversia y las pruebas producidas, debe llegarse a la conclusión de que la demanda de simulación de venta presentada por la ciudadana N.A.G. debe declararse parcialmente con lugar, como en efecto así fue decidido por el Tribunal de la primera instancia, y, por lo tanto, confirmarse la recurrida, declarando sin lugar la apelación.

-.VI.-

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia pronunciada en fecha 18 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA en todas sus partes, en el juicio de Simulación de Venta incoado por presentada la ciudadana N.A.G. contra los ciudadanos M.D.L.D.G.N., G.E.N.P., C.L.D.N., Y.A.D.N., LUPI C.P., G.M.D.S. y TORIBIO, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página web del Tribunal

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo (10:40am).

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB

Exp. N° 2000

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