Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000468
SOLICITANTE: N.D.C.P.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.257.063, residenciada en el barrio La Arenosa, sector 2, calle 12 entre 13 y 14, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de tía del ciudadano F.J.U.R., mayor de edad y del adolescente ......................................., de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero, por concepto de: 1° ahorros depositados en el Banco Provincial, cuenta Número: 2422-0200053321 a nombre de la ciudadana A.I.R.P.; 2° de los beneficios de Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Casa Propia; 3° pago por Montepío depositados en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la causante A.I.R.P.; que les correspondían en razón de la muerte de la ciudadana: A.I.R.P., y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.D.C.P., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente ............................., de doce (12) años de edad, por los expresados conceptos, pero la cuota parte que le corresponde al adolescente referido debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente .........................................., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del adolescente mencionado. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. H.O.d.C..
El Secretario,
Abg. A.O.S..
HOC/ajos/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000468