Decisión nº 0430 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Actividad Agropecuaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de octubre de (2016)

(206° y 157°)

EXP. Nº JSA-2016-000342

CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando en este acto como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†).

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado J.C.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309.

TERCERO(A) INTERESADO (A): ciudadana Y.M.V., titular de la cédula de identidad número V-3.912.439.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en PUNTO DE CUENTA N° 1230003863, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en fecha (22/04/2016), en sesión ORD-689-16, denominado CARTA DE REGISTRO AGRARIO Y CARTA AGRARIA.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD).

-II-

-PREÁMBULO DE LA MEDIDA PREVENTIVA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada, aperturado con ocasión al escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, presentado en fecha (14-06-2016), por la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando en este acto como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†); fundamentando su solicitud en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-II-

- SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN SOLICITADA-

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Agrario ordenó aperturar el presente CUADERNO DE MEDIDA, en virtud de la solicitud tramitada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto en fecha (14/06/2016), por la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando en este acto como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†), representada judicialmente por el Abogado J.C.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309.

En dicho escrito la accionante solicitó MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

(…)…si bien es cierto que la Ley orienta al Juez para que de oficio decrete la medida de protección del ciclo biológico de la siembra, esta representación a fin de fortalecer más aún que dicha medida es impretermitible conjuntamente con la administración ad hoc consignamos como fumus boni iuris imágenes actuales de la siembra en la que no se observa ningún trabajador realizando cuidados de las mismas… (…)

. En tal sentido manifiesta “(…)…Cónsono con lo antes expuesto, es indudable que las cosechas de mandarinas, limón y naranjas son importantes para el colectivo, en virtud que sirven de sustento alimentario y a precios solidarios, por lo que deben estar tutelados...(…)”

Indicó que de no decretarse la presente medida, el cuidado de la plantación de mandarina, naranja y limón se vería menguado, ni decir, del destino de las maquinarias agrícolas y demás bienes que reposan en el galpón, por lo que existía el temor fundado en que tanto bienes como las plantaciones se desmejoraran.

Ante esta solicitud, este Juzgado Superior Agrario, se trasladó en fecha (15/07/2016), y se constituyó en el lote de terreno denominado “MARÍA II”; ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, municipio Nirgua del estado Yaracuy, donde se dejó constancia de lo siguiente:

(…) En este estado este Juzgado Superior Agrario, da inicio al recorrido desde la entrada hacia al lindero Este, haciendo el mismo rodeando todo el lote de terreno, donde el Tribunal observo con ayuda de los prácticos una plantación de cítricos en general en estado de producción, haciendo la observación los expertos que algunos de los cítricos presentan ataque de ácaros y hongos; en su recorrido, se observó un área anexa al lote donde están los cítricos, cinco (5) bovinos, que según apreciación del técnico M.G., se encuentran bajos de peso, ordenando el tribunal a los expertos la medición del área donde se encuentran. Continuando el recorrido, el tribunal ingresó en un predio que ocupa el ciudadano H.M., a quien se le solicito permiso, para dejar constancia donde se ubica la bomba de agua modelo marca Ford, (6) cilindros de (4

) según lo observado por el técnico M.G.; en el recorrido el tribunal observó tres (3) trabajadores, dos de ellos cosechando limones y (1) desmalezando; luego del recorrido, el tribunal se ubica donde se encuentran las instalaciones principales del predio, observando una vivienda tipo apartamento en la parte superior, donde acceso el tribunal, y se consta que el mismo consta de tres (3) habitaciones, informando la ciudadana Luisa, que una de ellas era la de su Padre, en donde se observó ropa y enseres de caballero. Asimismo indicó que una (1) habitación es la que ocupa su hija G.O., y la otra que la ocupa ella y su esposo L.D.. Se deja constancia que encontrándonos en la planta baja, funciona una parte como galpón de almacenaje, y otra parte como garaje, en el galpón se observó una planta eléctrica, un tractor con una rotativa acoplada, desmalezadoras, agroquímicos (hierbatox, Actellic 50ce, roundup, glyfosan, humus, biol, lorsban 4e, primor 50), mangueras, tubos galvanizados para el sistema de riego y agroquímicos varios; en la parte del garaje se observaron, una bomba de gasolina, asperjadoras, fumigadora, entre otros implementos menores agrícolas, así como se observaron algunos sacos de fertilizantes de la formula 18-18-18. Se observó igualmente quince (15) cestas plásticas de (30) kilos cada una, con limones. El Tribunal deja constancia que al inicio de la entrada al Predio, se acercaron unos vecinos de la zona quienes manifestaron que estás tierras las trabajó el Señor Luís toda su vida, que igualmente conocen a la Señora Luisa desde pequeña, señalando a la Señora Noris, manifestaron que ella nunca había venido para acá. El Tribunal deja constancia que todo lo anteriormente mencionado quedó constatado en grabación audiovisual. (…)”.

Realizada la inspección, fue consignado Informe técnico, por ante este Juzgado en fecha (22/07/2016) por el ciudadano R.G.M.B., en su carácter de Director del INSAI levantado por el funcionario Ing. Agro. M.G.G., titular de la cédula de identidad número V-14.607.988, experto que acompañó al Tribunal con motivo de la inspección judicial practicada el día (15/07/2016) en el lote de terreno objeto de la presente solicitud; en el cual se detalló lo siguiente:

“(…) De acuerdo a inspección ocular y a información suministrada por los representantes de la unidad de producción, se pudo constar lo siguiente:

  1. La presencia de cinco (5) semovientes clasificados según su grupo etario en: 1 vaca, 1 toro, 2 mautes y 1 becerro, los cuales no poseían las condiciones zoosanitarias adecuadas en el establo y los corrales donde se encontraban, lo semovientes se encontraban con poco peso (presuntamente por falta de nutrición), según manifestaron las representantes de la unidad de producción los animales más adultos tienen aproximadamente un año que no reciben la vacunación correspondiente y los animales más jóvenes no han sido vacunados nunca.

  2. La unidad de producción posee un total de 7 has de cítricos distribuidos entre naranja, limón y mandarina, y 15 plantas de aguacate.

  3. La naranja es de variedad Valencia con edades comprendidas entre 2 y 15 años, el limón de variedad Persa con edades comprendidas entre 3 meses y 12 años, la mandarina de variedad Dancy con edades comprendidas entre 2 y 30 años y el aguacate de variedad Choquette con un aproximado de 5 años de edad.

  4. Todas las plantas de cítricos se encuentran en fase de fructificación, con frutos en desarrollo de tamaños variados y color verde a (amarillo o naranja) o en diferentes etapas de maduración (de verdes a maduros).

  5. El aguacate se encontraba en fase de fructificación con frutos en desarrollo de tamaño pequeño y color verde, se observó caída prematura de los mismos, presuntamente por manejo agronómico o fitosanitario.

  6. Se evidenciaron plantas totalmente secas, aunque algunas ya han sido reemplazadas.

  7. Algunas plantas presentan ramas secas, así como la presencia de tiña. Sin embargo se ha realizado poda de ramas en parte de la plantación.

  8. Parte de la unidad de producción presenta abundante maleza, aunque se observa que han venido realizando la labor de desmalezamiento en días anteriores, dicho control lo realizan con rotativa y desmalezadoras de motor.

  9. Según información suministrada por los representante el riego es realizado solo en la época seca por el método de aspersión, el agua es proveniente de una quebrada la cual se llena cuando abren el aliviadero de la represa cabuy y es succionada con una bomba marca Ford de 6 cilindros con una salida de 4 pulgadas.

  10. Según información suministrada por los representantes la fertilización la realizan una vez al año al inicio de las lluvias, y manifestaron que recientemente aplicaron formula completa NPK con 18-18-18.

  11. El control de plagas y enfermedades lo realizan de acuerdo a la información suministrada por los representantes una vez al año, sin especificar los productos empleados para tal fin.

  12. Para el momento de la inspección se encontraban realizando cosecha de limón, donde se evidenció la presencia de 15 cestas plásticas de 30 kgs cada una para un total de 450 kg aproximadamente de limón, sin contabilizar las que terminarían de recolectar los trabajadores que hacían dicha labor.

  13. También los representantes de la unidad de producción manifestaron que para la fecha de habían cosechado la cantidad de 3500 kg de naranja, 9000 kg de limón y 1200 kg de mandarina.

  14. Se evidenció en el Galpón una gran cantidad de productos químicos y biológicos entre los cuales se pueden mencionar según su clasificación: herbicidas (hierbatox, roundup, glyfosan) insecticidas (actellic 50 CE, lorsban 4E), fungicidas y biofertilizantes (humus liquido y biol).

  15. Se evidenció falta de manejo agronómico de la unidad de producción.

    En la inspección visual de las plantas de cítricos para la detección de plagas y enfermedades se realizó monitoreo aleatorio, encontrándose los siguientes diagnósticos presuntivos: en el cultivo de naranja la incidencia en un 30 % de daños en frutos por ácaros de los frutos, mostrando una apariencia de quemado o tostado, lo que hace que el mismo pierda valor comercial; en la mandarina se observó incidencia en un 60 % de síntomas compatibles con el hongo Altenaria altenata comúnmente conocido como mancha marrón de la mandarina o altenaria, estos síntomas se manifiestan con la aparición de mancha marrones en hojas y a nivel de cáscara de los frutos, también ocasionando pérdidas en el valor comercial del fruto; y en todo el lote (naranja, limón, mandarina) la incidencia es en un 23.3 % presuntamente causada por el hongo Mycosphaerella citri conocido como la mancha grasienta, afectando el follaje y observándose mancha de color amarillo que se van tornando negro brillante a medida que avanza la enfermedad.

    RECOMENDACIONES

  16. Elaborar un plan zoosanitario de manejo de los semovientes presentes en la unidad de producción en donde se contemple el plan de vacunación, las condiciones de los corrales, la alimentación, entre otras cosas.

  17. Realizar el manejo fitosanitario de los cultivos para el control de plagas y enfermedades, para lo cual se recomienda preferiblemente aplicaciones de productos o medios biológicos, también se puede hacer aplicaciones de productos a base de cobre o azufre para dicho control.

  18. En vista de que poseen una cantidad de productos químicos en almacén queda a criterio de los representantes de la unidad de producción si hace uso de los mismos para el control de las plagas y enfermedades presentes.

  19. Realizar podas sanitarias de ramas secas y control de tiñas en la totalidad de las plantas.

  20. Realizar el control de maleza en la totalidad de la unidad de producción.

  21. Realizar la eliminación total de las plantas secas previa solicitud de los respectivos permisos a los entes competentes para ejecución de dicha actividad.

  22. Aplicar prácticas culturales como la recolección y eliminación de frutos secos y dañados que estén presentes en el suelo, ya que son fuentes de inoculo patógenos y hospedantes de plagas.

  23. Acondicionar el galpón para almacenar los productos químicos y tomar en consideración la organización de estos productos según su clasificación y grado de toxicidad, de acuerdo a lo establecido en la norma covenin 2268-1996. Plaguicidas. Transporte, almacenamiento, manipulación y uso. Medidas de salud ocupacional.

    Luego, en fecha (25/07/2016) compareció por ante este Juzgado el Ing. J.V., en su carácter de Jefe del Área Técnica de la Oficina regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy), y consignó informe Técnico levantado en Inspección Judicial practicada el día (15/07/2016) exponiendo en las conclusiones lo siguiente:

    (…) Mediante inspección técnica realizada el día 15 de Julio del 2.016, se pudo constatar que en el predio se desarrollan la actividad productiva agrícola vegetal, para el momento de la inspección se observaron labores de cosecha, sin embargo los cultivos de cítricas presentan afectación por hongos, y los animales presentan malas condiciones corporales por lo que se puede inferir que los animales no cuentan con suplemento alimenticio y dentro de los potreros existe sobrepastoreo, por lo que se recomienda tomar los correctivos para incrementar la producción. (…)

    En la oportunidad en que fue fijada, fue celebrada en fecha 05 de agosto de 2016, la audiencia oral a que se contrae el artículo 168 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para oír la posición de las partes en conflicto, audiencia que fue valorada al momento de Decretar la Medida en fecha (9) de agosto de (2016).

    -VI-

    -BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha veintinueve (29) de junio del año (2016); este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto acordó aperturar Cuaderno de Medida, a los fines de pronunciarse por separado de la solicitud de Medida Preventiva, solicitada en escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar y de Suspensión de Efectos, presentado en fecha catorce (14) de junio del (2016). Folios del uno (01) al cuarenta y dos (42).

    Consta en las actas que conforman el presente cuaderno de medida Acta de Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de (2016) el cual cursa a los folios del (47) y (48) ambas inclusive.

    Informes Técnicos de Inspección Judicial, presentados por el Ing. Agrónomo M.G., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, extensión Nirgua; y por las funcionarias M.S. y M.H., técnicos adscritos a la Oficina Regional de Tierras ORT-Yaracuy, que cursan a los folios del (51) al (62) y del (65) al (77).

    En fecha cinco (05) de agosto de (2016); el Juzgado Superior Agrario consignó acta contentiva de la celebración de la única audiencia oral fijada por auto de fecha (29-07-2016), donde las partes intervinientes dieron a conocer sus planteamientos, difiriendo por cuarenta y ocho (48) horas la dispositiva del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios del (81) al (82).

    Seguidamente y con fecha (9) de agosto de (2016); se celebró la audiencia de la dispositiva del fallo, consignando este Juzgado Superior Agrario, en la misma fecha, el texto integró en el cual decidió:

    “(…)PRIMERO: COMPETENTE para conocer y sustanciar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. SEGUNDO: Se DECRETA de OFICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA desarrollada en el predio M.I., ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, municipio Nirgua del estado Yaracuy. TERCERO: En consecuencia SE ORDENA a la ciudadana L.A.V.S., como encargada del predio M.I., mejorar el control fitosanitario y zoosanitario de la unidad de producción, en sintonía con las recomendaciones vertidas por los técnicos presentes durante la inspección judicial, para lo cual este juzgado podrá realizar visitas periódicas a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo deberá mantener dentro del predio, con el debido resguardo, los implementos agrícolas (maquinarias, equipos y herramientas) allí observados. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que presten todo el apoyo técnico necesario para que la encargada del predio “M.I.”, ciudadana L.A.V.S., adopte las medidas que al efecto se recomienden en relación con los cultivos de cítricos. QUINTO: Se insta al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras; a prestar toda la colaboración a la encargada del predio M.I., ciudadana L.A.V.S., a fin de que se apliquen las vacunas correspondientes a los semovientes y se generen recomendaciones para el mejor manejo de la actividad pecuaria en el fundo, con el fin de garantizar la salud del rebaño. SEXTO: La presente medida tendrá vigencia hasta tanto sea decidida la causa principal. SÉPTIMO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida de Protección a la Producción Agropecuaria, el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Ordénese las notificaciones correspondientes, e indíquese que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el predio M.I., Municipio Nirgua del estado Yaracuy. NOVENO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. DÉCIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. DÉCIMO PRIMERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA por éste Juzgado Superior Agrario. Así mismo se evidencia que no consta en el Cuaderno de Medida, que se presentara escrito de prueba alguno por las partes, en tal sentido este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previa las consideraciones siguientes.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme a lo pautado en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este mismo Tribunal en fecha nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en donde se Decretó de OFICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA desarrollada en el predio M.I., ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

    Este Juzgado Superior Agrario, al momento de dictar la Medida anteriormente descrita, le fue preciso, articular los requisitos de procedencia para que prosperara la medida cautelar innominada, donde se estableció que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Asimismo, fue resaltada la sentencia Nº 0612-2011, que registra el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

    También fue oportuno señalar, que según la normativa contenida en el artículo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa claramente que se le impone al juez el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria sólo con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, pudiendo, de ser el caso impedir cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

    No obstante, siendo la solicitud de carácter innominada, según los imperativos descritos precedentemente se analizó sí por vía cautelar se aseguraba el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello lógicamente, sin alterar los efectos de los actos administrativos tal como se apuntó en sentencia Nº 0612-11 de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

    Igualmente en el Decreto de la medida, fue resaltado lo constatado en la Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha (15-07-2016), así como las recomendaciones y observaciones presentadas en los Informes Técnicos consignados por los Expertos que acompañaron al Tribunal como apoyo, los cuales fueron valorados en la oportunidad correspondiente.

    En sintonía con lo anteriormente señalado, y al haber sido a.d.e. contenido del artículo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como fue descrito, se observa que impone al juez, el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, ya que como lo expresa la propia norma en referencia, exista o no juicio, se deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tal como fue acatado por este Juzgador en Decisión de fecha (9-8-2016). Acogiéndose al precepto fundamental, de que la seguridad agroalimentaria ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regula como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo el derecho agrario como la base del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaria de las generaciones presentes y futuras.

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resultó oportuno destacar en la decisión de fecha (9-8-2016), el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

    Así como, se acentuó que los órganos jurisdiccionales en la materia agraria les corresponde garantizar la seguridad alimentaria y, que el juez agrario se encuentra llamado a privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna como bien lo asentara el fallo Nº 962/06 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en relación a las circunstancias del caso, donde se destacó el contenido del artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    “Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética.(Negrillas y Subrayado de este Juzgado).

    Expuesto lo anterior, y circunscrito al tema que limita la adecuada continuidad de la producción agraria y, habiéndose constatado en los informes de la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario los aspectos ut supra señalados, advirtió quien aquí decide, que las actividades agrarias y pecuarias adelantadas en el mencionado fundo merecían ser tuteladas cautelarmente.

    Es así como, constatado por este juzgador que la ciudadana L.A.V.S., funge como encargada del predio M.I., se estableció que la misma debe mejorar el control fitosanitario y zoosanitario de la unidad de producción, en sintonía con las recomendaciones vertidas por los técnicos, en relación a lo constatado durante la inspección judicial. Asimismo que la misma debería mantener dentro del predio, con el debido resguardo, los implementos agrícolas (maquinarias, equipos y herramientas) allí observados; para el cumplimiento de lo anteriormente narrado, se impuso a los entes agrarios, la necesidad de actuar conforme a los principios constitucionales; entre ellos, la -seguridad alimentaria-, por lo que, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), para que prestaran todo el apoyo técnico necesario a la encargada del predio “M.I.”, ciudadana L.A.V.S., y ésta adoptara las medidas que al efecto se recomendaron. Así se decidió.

    Igualmente fue oportuno instar al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras; a prestar toda la colaboración a la encargada del predio M.I., ciudadana L.A.V.S., a fin de que se apliquen las vacunas correspondientes a los cinco (5) semovientes clasificados según su grupo etario en (1) vaca, (1) toro, (2) mautes y (1) becerro, los cuales no poseían las condiciones zoosanitarias adecuadas; y se generaran recomendaciones para el mejor manejo de la actividad pecuaria en el fundo, con el fin de garantizar la salud del referido rebaño. Así se decidió.

    Con la Medida Cautelar dictada por este Juzgado Superior Agrario, en Decisión de fecha (9-8-2016), se protegió la actividad agropecuaria adelantada en la unidad de producción M.I., la cual se RATIFICA en todas sus partes, fijando su vigencia hasta tanto sea decidida la causa principal, en atención a que se trata de actividad pecuaria y agrícola de ciclos largos. Así se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA desarrollada en el predio M.I., ubicado en el Asentamiento Campesino Orujito, municipio Nirgua del estado Yaracuy, dictada por este Tribunal en Decisión de fecha (9-8-2016). SEGUNDO: En consecuencia SE RATIFICA, que la ciudadana L.A.V.S., como encargada del predio M.I., debe mejorar el control fitosanitario y zoosanitario de la unidad de producción, en sintonía con las recomendaciones vertidas por los técnicos presentes durante la inspección judicial, para lo cual este juzgado podrá realizar visitas periódicas a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo deberá mantener dentro del predio, con el debido resguardo, los implementos agrícolas (maquinarias, equipos y herramientas) allí observados. TERCERO: Se ordena notificar de la ratificación de la presente medida, al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a fin de que presten todo el apoyo técnico necesario a la encargada del predio “M.I.”, ciudadana L.A.V.S., y adopte las medidas que al efecto se recomendaron en relación con los cultivos de cítricos y para el mejor manejo de la actividad pecuaria en el fundo, con el fin de garantizar la salud del rebaño. Así como al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Procurador. CUARTO: La ratificación de la presente medida tendrá vigencia hasta tanto sea decidida la causa principal. QUINTO: Ordénese las notificaciones correspondientes, e indíquese que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el predio M.I., Municipio Nirgua del estado Yaracuy. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se publicó bajo el Nº 0430, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000342

CECH/CENM.

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