Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana N.D.R.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.500.587, debidamente asistida por la Abogada C.A.P.D.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.651, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:

Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (20) de octubre del 2016, por los ciudadanos: J.L.I.B. y J.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.812.897 y V-12.549.564, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:

En primer término, que la ciudadana, N.D.R.A., es la única y exclusiva propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (900,86m2) que forma parte de lo que la Hacienda Quebrada de Cúa, en el Municipio Autónomo R.U.d.E.B. de Miranda, y es parte de un lote de terreno de mayor extensión. Dicho lote de terreno posee además una construcción de una planta o Bienhechuria de CIENTO SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (106,82m2) que forman parte integral del inmueble, siendo los linderos los siguientes: NORTE: en cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25m), pasando por los puntos P-01, P-02, P-03 y P-04, que colinda con los terrenos que son o fueron de O.A.; SUR: en treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (44,43m), pasando por los puntos P-05 a P-06, con terreno que es o fue de O.D.S.; ESTE: en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60m) pasando por los puntos P-04 a P-05 con la Quebrada Magdalena y OESTE: en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85m), pasando por los puntos P-06, P-07 y P-01 con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellín, de la Urbanización S.R., Cúa, en la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Catastro Nº 11700.

Asimismo, afirman los testigos que las bienechurias construidas por la solicitante a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, están constituidas por un inmueble, al cual le realizó las siguientes mejoras: 1) Reparación y frisado de las paredes protectoras y colindantes: frisado, revestimiento y colocación de malla electrosoldada en las paredes externas; 2) Modificación de la Arquitectura de establecimiento comercial INTERNO y EXTERNO, construcción de cuatro escalones de entrada o acceso al local, lo cual consta de un área de UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60mts) por sesenta centímetros de pisada, construcción de portón de entrada vehicular de CUATRO METROS POR DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE ALTO (4mts x 2,30 mts), cercado eléctrico alrededor de las paredes colindantes y protectoras del local; sustitución del techo zinc por losa de batelón y viga metálicas, otras áreas de concreto prefabricado, construcción de paredes divisorias. Las mejoras del Local Comercial se detallan a continuación: Un área de Atención al Cliente con una superficie de TRECE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (13,74 m2); Área de Despacho, con una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (47,85m2); Un deposito, con un área de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (17,20m2); Un deposito, con un área de DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRDOS (16,20m2); Un (01) deposito, con una superficie de QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (15,80m2); Un (01) deposito con un área de CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,8 m2); Un (01) deposito con una superficie de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (24,32m2); Un (01) deposito con una superficie de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (24,64m2); Una (01) Oficina, con una superficie de CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,80m2); Dos baños con lavamanos y WC, con una superficie de TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3,3m2); un Área Libre con una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (44,40m2), con un área total aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (257,68m2).

Y por ultimo, toda esta estructura tuvo un costo total aproximado de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 74/100 ctms. (Bs. 33.473.208,74).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana N.D.R.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.500.587, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el la Abogada C.A.P.D.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.651 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez

Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

Siendo las 10:55 a.m., se publica la anterior.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/LLC/Pao.-

TS-2926-16.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR