Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2000-276

Barquisimeto, 08 de Junio de 2.004 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 01/02/00 cuando la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta Formal Acusación en contra del ciudadano J.A.Y.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.912, residenciado en Mercado Mayor de Coche Edificio D local 13 y LO 14, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212- 682 16 54, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal respectivamente.

El 23 de Febrero de 2000 se celebra por ante este Juzgado la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual cedido el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, ratificó el contenido de dicho escrito atribuyendo al precitado ciudadano la comisión de los punibles antes citados y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de cuatro (04) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano J.A.Y.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.912, residenciado en Mercado Mayor de Coche Edificio D local 13 y LO 14, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212- 682 16 54, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 2º,3º,5º, 9º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de M.R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 10/05/01 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abogada C.G. de MENDOZA como Delegado de Prueba asignada al probacionario J.A.Y.P., quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El 25 de Febrero de 2.004 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente n.P.P. respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a J.A.Y.P. ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal respectivamente, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.A.Y.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.912, residenciado en Mercado Mayor de Coche Edificio D local 13 y LO 14, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212- 682 16 54, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano M.R.A. y del ESTADO VENBEZOLANO, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/02/00 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. L.B.I..

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