Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Enero de 2.014

203º y 154º

Asunto NP11-G-2014-000002

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo).

En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.652.768, asistida por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

En fecha 13 de enero de 2014, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifestó la querellante que:

Que en fecha 17 de diciembre de 2007, egresó del Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas (UPEL), obteniendo el Título de Profesor, Especialidad: Educación Integral. Que comenzó a prestar sus servicios en la Administración Pública Estadal en fecha 23 de marzo de 2009, como Docente de Aula (suplente graduada), en la Escuela Bolivariana “ELENA P.D.M.”, ubicada en el Sector Amanita, Municipio Caripe del estado Monagas, órgano dependiente de la Gobernación del estado Monagas. Que mantuvo relación continúa mediante nombramientos efectuados por la máxima autoridad ejecutiva estadal hasta el 31 de julio de 2013.

Que durante el desempeño de sus funciones como Docente de Aula suplente graduada en la Escuela Básica “ELENA P.D.M.”, cumplió con las labores académicas y curriculares, obteniendo reconocimiento de varias instituciones públicas del estado, dentro de los cuales se destacan la Dirección de la propia Escuela, Zona Educativa del estado Monagas, Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Monagas, Alcaldía del Municipio Caripe. Manifiesta que durante ese periodo también fue evaluada permanentemente por los superiores jerárquicos; no existiendo expediente administrativo ni apertura de investigación administrativa en la ejecución de las funciones inherentes al cargo o por actos o hechos ilícitos administrativos, expresando que cuenta con el aval administrativo suficiente y currículo para la participación en los concursos de merito y oposición para ingresar al Sistema Educativo Estadal como disponen las normas.-

Que a mediados del mes de octubre de 2012, le fue requerido de la Secretaría de Educación del estado Monagas, certificación de varios documentos, los cuales reposan en el respectivo expediente administrativo. Que la razón de tales requerimientos estaba relacionada con la evaluación y tramite de la titularidad del cargo, teniendo en cuenta que el mismo se encontraba vacante y estaba siendo ejercido por ella desde el año 2009.-

Que en fecha 03 de diciembre de 2012, recibe nombramiento de la Licda. M.J.P., Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas, para ejercer funciones como Docente contratada de Aula, en la Escuela Básica “ELENA P.D.M.”, ubicada en el Sector Amanita, Municipio Caripe del estado Monagas, aprobado en punto de cuenta 028/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012. Que en esa oportunidad le informan del cambio de entidad bancaria donde recibiría pagos de sueldos y otros emolumentos y participación de caja de ahorro. Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2013, oportunidad de pago a los docentes dependientes de la Gobernación del estado Monagas, no le hicieron cancelación alguna y ante un reclamo le indican que las nuevas autoridades de la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Monagas, estaban revisando los nombramientos otorgados en el mes de diciembre. Llegado el mes de febrero decide formalizar el reclamo y en fecha 13 de febrero de 2013, suscribe comunicación que fue hecha del conocimiento de la ciudadana Gobernadora del estado Monagas. Transcurridos los meses sin que recibiera sueldo y cumpliendo con su trabajo, fue llamada en varias oportunidades a reuniones por ante las autoridades de Secretaría de Educación, pero en ninguna de ellas le daban explicación sobre su caso y el de muchos otros docentes.-

Expresa que, en fecha 14 de mayo de 2013, recibe oficio N° DRH-001105-13, contentivo de Decreto N° G-168-2013, dictado por la Gobernadora del estado Monagas, en la cual anula en toda y cada una de sus partes los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la ex Secretaria de Educación de la Gobernación del estado Monagas, indicando el punto de cuenta N° 028, aprobado por el ex Gobernador en noviembre y diciembre de 2012. Allí le informan que debía permanecer en su puesto trabajo teniendo en cuenta que tenia varios años de trabajo y que el salario de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, le serian depositados. Que a partir del mes de junio de 2013, empiezan a pagar deudas de sueldos no canceladas desde el mes de enero, situación que considera como un mecanismo de presión por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación, para lograr la notificación de la revocatoria de los nombramientos efectuados en los meses de noviembre y diciembre de 2012. Que en esa oportunidad le indican que fuera a su trabajo y que seria llamada para la firma de un contrato porque según su entender era el unico procedimiento para le sigan pagando hasta el 31 de julio de 2013 y la vuelvan a contratar. Que ante la contundente explicación dada, esperó los meses sucesivos el llamado a suscribir contrato de trabajo, a pesar que está expresamente prohibido por la Ley, como Docente contratada de Aula, en la Escuela Bolivariana “ELENA P.D.M.”, ubicada en el sector Amanita, Municipio Caripe del estado Monagas.-

Que en fecha 15 de septiembre de 2013, da inicio el nuevo año escolar y acudió como Docente contratada de Aula, en la Escuela Básica. “ELENA P.D.M.”, realizando las tareas habituales, obteniendo de las autoridades directivas las indicaciones sobre el trabajo ordinario.-

Que en fecha 04 de octubre de 2013, recibe oficio N° RH003729/13, suscrito por la ciudadana Lcda. M.G.B. en la que le notifican de la rescisión o terminación laboral entre ella y la Gobernación Bolivariana del estado Monagas; atendiendo el contenido de una supuesta Cláusula Tercera de un Contrato que nunca suscribió. Que Se dirigió inmediatamente a la Secretaría de Educación en la ciudad de maturín estado Monagas para indicarles que estaban cometiendo un error, ya que nunca había suscrito contrato de trabajo, que su ingreso fue por nombramiento, primero como suplente y luego por nombramiento de Docente Contratada de Aula. Que al recibir dicho oficio entendió que la Gobernación del estado Monagas, estaba dando por terminada la relación de empleo publico que ocupó formalmente primero como Docente Suplente y luego como Docente contratada de Aula, en la Escuela Básica “ELENA P.D.M.”, ubicada en el Sector Amanita, Municipio Caripe del estado Monagas. Que tuvo conocimiento que el cargo desempeñado por él fue ocupado por la docente Y.D., incumpliendo con tal proceder, las mismas razones con que fundamentan la derogatoria de los nombramientos hechos en noviembre y diciembre de 2012; sin haber convocado concurso público, se sustituye a un profesional que ha venido desempeñando un cargo de carrera vacante, que goza de estabilidad provisional o transitoria, utilizando un procedimiento contrario al orden legal establecido.-

Alega que, la actuación adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante oficio N° RH 003729/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada en fecha 04 de octubre de 2013, no está ajustada a derecho; en primer lugar, aun cuando no haya ingresado por concurso público como lo establece la Constitución en su art. 146, goza de estabilidad provisional y transitoria, fundamentando lo alegado en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente N° AP42-R-2007-000731, caso: O.A.E.Z., contra el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS. Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, sin tener facultad para ello y de forma ilegal, sin causa justificada y sin cumplir los requisitos establecidos en la ley del estatuto de la Función Pública, procedió a dar por terminada la relación del trabajo inexistente creada por error involuntario o falsamente para producir mi egreso como docente y sustituirla por otro docente en la E. B. “ELENA P.D.M.”, sin tener la categoría exigida en el articulo 32 del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente; en segundo lugar, la decisión adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, es contraria derecho por desviación de poder, por cuanto la medida ilegal de dejar sin efecto primero el nombramiento realizado como Docente contratada, con las credenciales y categorías exigidas, en la forma como fue ordenada, y posteriormente da por terminada la relación de trabajo creada por la propia Administración, teniendo como propósito lograr su salida de la función pública, a través de un aparente procedimiento legal. Que el Secretario de Educación y la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ordenaron deliberadamente la suspensión del pago de sus remuneraciones, sueldos o emolumentos, pudiéndose evidenciar de una simple relación de pagos efectuada durante el transcurso del presente año, con indicación de fechas de elaboración y tramite correspondientes, con el único propósito de torcer la voluntad de quienes reclamaron las acciones de hecho que tenían como único proceso su egreso de la carrera docente, designando nuevo docente en el cargo por ella desempeñado utilizando el mismo procedimiento cuestionado por la Secretaría de Educación del estado Monagas; en tercer lugar, la Directora de Recursos Humanos confunde la notificación del acto administrativo con el acto mismo, ya que, no acompañó junto a la notificación el acto mismo de retiro o despido anunciando los recursos o medios de impugnación, de lo que puede inferirse la inexistencia del mismo o la de un acto administrativo de retiro realizada por funcionario manifiestamente incompetente y; en cuarto lugar, la Secretaría de Educación del estado Monagas, se encuentra en mora para la realización del concurso público en la Escuela Básica “ELENA P.D.M.”, ubicada en el Sector Amanita, Municipio Caripe del estado Monagas, para proveer el cargo de Docente de Aula de conformidad con lo establecido en el articulo 146 Constitucional, en concordancia con las normas que rigen al personal docente; por lo que ante la arbitraria decisión adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ha debido ordenarse la convocatoria del concurso público correspondiente, en igualdad de condiciones como lo ordena el articulo 21.1 Constitucional.-

Que fundamenta la presente querella funcionarial en los artículos 2, 3, 25, 26, 136, 137, 139, 141, 144, 146, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 4, 5 y 30 de la Ley del estatuto de la Función Pública; 9, y 19.1 – 19.2 – 19.3 y 19.4 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos; articulo 40, disposición transitoria cuarta y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y; artículos 22, 61 y siguientes del Reglamento del ejercicio de la Profesión del Docente.-

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto de notificación dando por terminada la relación laboral, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante oficio N° RH 003729/13, dictado en fecha 30 de septiembre de 2013, notificado en fecha 04 de octubre de 2013, se ordene la convocatoria a concurso público del cargo de Docente de Aula, en la E. B. “ELENA P.D.M.”, ubicada en el Sector Amanita Municipio Caripe del estado Monagas, en la que pueda participar en igualdad de condiciones de los participantes y se restituya el derecho infringido, se le reconozca la estabilidad provisional o transitoria como funcionario de carrera y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo como Docente de Aula en la E. B. “ELENA P.D.M., se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de dar por terminada la relación laboral hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los demás conceptos y beneficios contemplados en la ley y en las disposiciones legales aplicables.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo de notificación dando por terminada la relación laboral, contenido en el Oficio N° RH 003729/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Secretaría de Educación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observó que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y Secretario de Educación del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana MORMA M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.652.768, asistida por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/rl-

ASUNTO: NP11-G-2014-000002

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