Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

ASUNTO: VP21-L-2011-000932

Partes Actoras: N.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.969.784 domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..-

Apoderados Judiciales

De la parte actora.- J.M. Y OTROS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.115.134.

Partes Demandadas: S.A. CENTRO MEDICO QUIRURGICO, S.A., domiciliada en la siguiente dirección Avenida P.L.U., Sector El Mene, en un costado de la plaza del Mene, en el Municipio S.R.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

De la parte Demandada: M.P., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.49.326 .

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana N.A.S.P., actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado J.M., actuando en su condición de Procurador de Trabajadores y como apoderado judicial de la parte actora, así como también compareció el ciudadano F.J.M.V., actuando en su condición de Director de la parte demandada, quien consigna en copias simple fotostática registro mercantil y acta de asamblea, para ser agregada a el presente asunto, debidamente asistido de la abogada en ejercicio M.P., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 49.326. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenida dicha cantidad será cancelada el día de hoy LUNES 19-12-11, en dinero efectivo a la ciudadana N.A.S.P., dicha suma corresponde al pago de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana N.A.S.P., con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg M.A.C.

JUEZ 3° S.M.E

APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE:

Abg. F.J.

SECRETARIO

MAC/macv

Quien suscribe, Abogado F.J. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000932 seguido por el ciudadano (a) N.A.S.P. contra la empresa: S.A. CENTRO MÉDICO QUIRURGICO, S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Diciembre de 2011.

EL SECRETARIO

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