Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: N.T.N., abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.299.713, inscrita en el IPSA bajo el Nro 64.264, actuando en su nombre y representación.

DEMANDADO: J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.302.213, domiciliado en la población de la Toscana.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)-

EXPEDIENTE No. 13.387.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadana N.T.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.264, actuando en su propio nombre y representación.-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que es beneficiaria de una Letra de Cambio, signada 1/1, girada en fecha 15 de Julio de año 2.006; aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, en fecha 15 de Octubre de 2.006, por el ciudadano J.S., dicha Letra es por la cantidad de Sesenta y Siete millones de Bolívares (Bs. 67.000.000) para ese momento, actualmente Sesenta y Siete mil Bolívares fuertes (Bsf. 67.000,oo), con el plazo para el cumplimiento de la obligación ya vencido, y luego de solicitar al deudor en reiteradas oportunidades la cancelación de la deuda y solo recibiendo la negación al pago, es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda al ciudadano J.S. por Cobro de Bolívares (vía intimación), de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…y solicita al Tribunal que acuerde la intimación del ciudadano J.S., para que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil proceda a pagar en el termino de ley la cantidad de Sesenta y Siete mil Bolívares fuertes (Bsf. 67.000,oo) por concepto del capital principal, la cantidad de seis mil novecientos setenta y nueve Bolívares Fuertes (Bsf 6.979,oo) y la cantidad de dieciséis mil setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf 16.750,oo) más las costas y costos del presente proceso, asimismo solicitó a este Tribunal se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad del demandado, constituido por una casa ubicada en la carrera 11-A Nro 128, Urbanización Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín.-

Admitida la demanda en fecha 04 de Diciembre de 2008, se ordenó la intimación del demandado, y se ordenó decretar Medida de Prohibición solicitada.

En fecha 19 de Febrero de2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos N.T.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.299.713, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.264, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante, y el ciudadano J.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.302.213, parte demandada, quienes decidieron celebrar la presente Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobo de Bolívares (vía intimación); bajo las siguientes condiciones: Primera: La parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de setenta y tres mil novecientos setenta y nueve bolívares fuertes (Bsf 73.979,oo), por concepto de capital principal mas intereses de mora, igualmente solo pagara por concepto de costas procesales la cantidad de diecisiete mil bolívares, es decir se cancelara la cantidad total de noventa mil novecientos setenta y nueve bolívares fuertes (Bsf 90.979,oo), Segúnda: Las partes convienen que la cantidad de dinero a pagar especificada en la primera cláusula, se hará efectiva a través de un cheque de gerencia a favor de la parte actora el cual deberá ser consignado por la parte demandada en el presente expediente en un plazo no mayor de cinco (5) dias, a contar de la presente fecha. Tercera: Las partes convienen que de no realizarse la consignación del cheque en el plazo antes descrito, acordado por las partes, la demandante solicitara a este Juzgado la ejecución forzosa de esta transacción, la parte demandada renuncio a su derecho de ser emplazado para el cumplimiento voluntario de la misma de igual forma al termino a que se refiere al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cuarta: Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción y con motivo de ello, se tenga que sacar a Remate Judicial algunos bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, dicho remate se hará a través de la publicación de un solo cartel de remate. Quinta: En razón de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en la misma fecha de la admisión, sobre un inmueble propiedad del demandado, como fue verificado y consta en autos. Ambas partes convienen que en caso de la ejecución forzosa de la presente transacción y en consecuencia el inmueble objeto de la medida antes mencionada tenga que ser rematado en subasta pública, entonces el actor como el demandado conforme al artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, convienen en el justiprecio del inmueble objeto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf 120.000,oo), dicho inmueble esta descrito e identificado con todas sus medidas y linderos en el libelo de la demanda y en la transacción que antecede.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, celebrada entre la abogada N.T.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro 64.264, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano J.S., parte demandada en el juicio que por motivo de Cobro de Bolívares (vía intimación) que incoara por ante éste Juzgado, el primero de los nombrados contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadana N.T.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro 64.264, estuvo presente y la parte demandada, el ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad Nro 8.302.213, quien de igual forma estuvo presente, y cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la abogada N.T.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro 64.264, y el ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad Nro 8.302.213, parte demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V..

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

GPV/jac

Exp. Nº 13.387.-

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