Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152ª

ASUNTO: BP02-L-2011-000252

Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana NORMEDYS L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.854.562, asistida por los abogados en ejercicio P.G.Z., L.E.S. Y L.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 82.518, 122.585 y 81.139, respectivamente, en contra de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., este Tribunal observa que:

En fecha 16 de marzo de 2011, fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.

Por auto fechado 17 de marzo de 2011, este juzgado ordenó a la demandante subsanara las omisiones cometidas en su escrito libelar, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.

Dada la imposibilidad del alguacil del Tribunal de notificar a la actora, esta instancia procedió a ordenar la notificación por cartel publicado en la cartelera de los Juzgados laborales, siendo certificada la actuación por la secretaria en fecha 16 de noviembre de 2011; habiendo transcurrido el lapso de ley sin que el actor haya dado cumplimiento a la orden dada por este juzgado.

Así las cosas tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).

Y siendo que en el presente caso nos encontramos que, habiéndose sido notificada la parte actora, ésta no cumplió dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la orden del Tribunal relativa a la subsanación de la demanda. Por tanto, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana NORMEDYS L.F. en contra de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., ya identificados y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

La Jueza Temporal

Abg. A.S.

La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.

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