Decision of Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. of Caracas, of Thursday June 27, 2013
Resolution Date | Thursday June 27, 2013 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Judge | Gary Coa León |
Procedure | Demanda |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2012, por el abogado M.A.C.S., Inpreabogado Nº 137.270, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., mediante el cual consignó de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, Contrato de Fianza Judicial Nº 01-1010688, otorgado por la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas, C.A., hasta por la cantidad de quinientos veintinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 529.000,00), a favor del demandante. En tal sentido solicita de conformidad con lo establecido en las normas antes citadas, se declare suficiente la caución presentada y en consecuencia, se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 29 de noviembre de 2012.
A los fines de decidir lo solicitado por la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
Artículo 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta
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Asimismo, el artículo 590 del mismo Código, establece lo siguiente:
Artículo 590. Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle
.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3. Prenda sobre bienes o valores.
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la renta y del correspondiente Certificado de Solvencia
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Ahora bien, este Juzgado luego de una exhaustiva revisión Contrato de Fianza Judicial Nº 01-1010688, otorgado por la Sociedad Mercantil Seguros Quilitas, C.A., hasta por la cantidad de quinientos veintinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 529.000,00), a favor del demandante, se declara suficiente la misma, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas, suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y así se decide.
Se ordena previa certificación en autos, el desglose del original del Contrato de Fianza aquí analizado, a los fines de que el mismo quede en resguardo del Juez de este Tribunal. Para la certificación antes ordenada, se comisiona al funcionario M.I., titular de la cédula de identidad Nº 12.685.178.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 08-2140/Msi.