Decisión nº 012-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Noviembre del 2007

197 ° y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000072

ACTA

PARTE ACTORA: NORVA C.R.R., ELDA COROMOTO SALAS LAMUS, M.J.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 5.053.143; V.- 4.924.518 y V.- 4.257.514.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de la cédulas de identidad N° V.- 7.068.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A , la abogado C.O.U.J.., titular de las cédula de identidad Nº 16.642.383., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.593, y por la empresa HIDROVEN C.A, la abogado N.Z.S.B., titular de la cédulas de identidad Nº V.- 11.199.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.537.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes únicamente; las partes demandadas empresas HIDROANDES C.A, debidamente representada por el abogado C.O.U.J.., titular de las cédula de identidad Nº 16.642.383., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.593, según se evidencia de documento poder que presenta en este acto en original “ad efectum videndi” y copia en tres folios para ser confrontada con su original otorgado en fecha 17 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nº 13, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria a los fines de que sea agregado a los autos del expediente; y por la empresa HIDROVEN C.A, la abogado N.Z.S.B., titular de la cédulas de identidad Nº V.- 11.199.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.537; según consta de instrumento poder que presenta en este acto en original “ad efectum videndi” y copia dos folios para ser confrontada con su original otorgado en fecha 21 de Febrero de 2007, anotado bajo el Nº 37, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria a los fines de que sea agregado a los autos del expediente. Se deja expresa constancia de que las Partes Actoras, ciudadanos NORVA C.R.R., ELDA COROMOTO SALAS LAMUS, M.J.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 5.053.143; V.- 4.924.518 y V.- 4.257.514., no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismos, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales. En este estado los Apoderados Judiciales de las empresas co-demandadas; solicitan el derecho de palabra y exponen: Que en virtud de la incomparecencia al presente acto por parte de los actores solicitan a este Juzgado que proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la LOPTRA, es decir el DESISTIMIENTO del Procedimiento; y que una vez declarado el mismo se nos expida copia certificada del Acta que así lo declare. Vista la exposición realizada por los Apoderados Judiciales de las co-demandadas y por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar a los autos del expediente las copias de los poderes consignados, los cuales se tuvieron a la vista los originales y se certifica que los mismos son copias fieles y exactas de los mismos. Así mismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Apoderados de la parte Demandada:

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera.

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