Decisión nº 379-2007 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: NORVELIS Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.918.880, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.292, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 379-2.007.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 25/10/2.010, suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos NORVELIS Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.918.880, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.292, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente); Donde el ciudadano, antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150,00 Bs.) por concepto de atraso de mensualidades de obligación de Manutención a favor de sus hijas, hasta cubrir el monto adeudado.
Con respecto al aumento solicitado por la demandante, alega no poder cumplirlo en virtud del escaso salario que devenga y del cual está en conocimiento la demandante.
Por su parte, la ciudadana NORVELIS Y.Z.A. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano D.A.M., en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, D.A.M., y NORVELIS Y.Z.A., plenamente identificados a favor, de sus hijas: (Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 379-2.007.-
Abog. T.Y.M. deL..