Decisión nº 379-2007 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: NORVELIS Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.918.880, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.292, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 379-2.007.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 25/10/2.010, suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos NORVELIS Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.918.880, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.292, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente); Donde el ciudadano, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150,00 Bs.) por concepto de atraso de mensualidades de obligación de Manutención a favor de sus hijas, hasta cubrir el monto adeudado.

SEGUNDO

Con respecto al aumento solicitado por la demandante, alega no poder cumplirlo en virtud del escaso salario que devenga y del cual está en conocimiento la demandante.

Por su parte, la ciudadana NORVELIS Y.Z.A. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano D.A.M., en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, D.A.M., y NORVELIS Y.Z.A., plenamente identificados a favor, de sus hijas: (Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 379-2.007.-

Abog. T.Y.M. deL..

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