Decisión nº PJ0052007000131 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de junio de 2007

197° Y 148°

No. de Expediente: GP21-S-2006-000210

Parte Actora: Norbis Tovar.

Abogado de la Parte Actora: J.E.S. y G.R..

Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.C.S.S..

Motivo: Calificación de Despido

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de junio de 2007, día fijado para que ten ga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano NORBIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.603.399, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “TOVAR”), en el juicio que ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-S-2006-000210 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), asistido por los abogados en ejercicio J.E.S. Y G.R., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 71.851 y 116.276, respectivamente por una parte; y por la otra, la sociedad de comercio denominada VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por su Apoderada Judicial M.C.S.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a TOVAR o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TOVAR.

TOVAR, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para VOPAK en Puerto Cabello, Estado Carabobo, desde el día dos (2) octubre de 1995, hasta el día siete (7) de diciembre de 2006, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como MECÁNICO III (Industrial) y devengaba un salario de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.700,00), compuesto por un salario básico diario.

  3. TOVAR desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesado en ser reenganchado para prestar servicios en VOPAK.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, TOVAR ha reclamado extrajudicialmente a VOPAK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por TOVAR a VOPAK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de VOPAK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en VOPAK y demás condiciones de trabajo aplicables a TOVAR.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TOVAR. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TOVAR, así como los montos por éste reclamados, en virtud que VOPAK considera que:

  1. El salario alegado por TOVAR no es correcto por ser excesivamente elevado e incluye conceptos que no tienen carácter salarial.

  2. TOVAR no tiene derecho a recibir pago alguno en concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, ni en concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que VOPAK podría efectuar el reenganche de TOVAR.

  3. VOPAK rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por TOVAR con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a TOVAR durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a TOVAR y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que TOVAR le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, el fondo de ahorro, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Hábitat; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TOVAR contra VOPAK y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVBARES (Bs. 54.000.000,00), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Indemnización por Antigüedad

    Art. 125 LOT

    Bs.

    16.188.152,72

  2. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art.125 LOT. Bs. 9.712.891,63

  3. Complemento de Utilidades Fraccionadas Año 2006 Bs. 1.924.510,85

  4. Vacaciones Fraccionadas 2006 Bs. 338.829,68

  5. Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 L.B.. 213.337,21

  6. Bono Vacacional Fraccionado Contractual Bs. 225.886,45

  7. Vacaciones No Disfrutadas 2005-2006 Bs. 5. 890.523,90

  8. Bonificación artículo 223 L.B.. 313.500,00

    10 Salario y Turno Rotativo (04 al 07-12-06) Bs. 176.121,10

    11 Descanso Trabajado No disfrutado Bs. 969.000,00

    12 Salarios Caídos Bs. 4.700.000,00

    13 Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de TOVAR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TOVAR por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    13.356.869,01

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 54.009.622,55

    DEDUCCIONES

  9. INCE sobre utilidades Bs. 9.622,55

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 9.622,55

    TOTAL NETO A PAGAR

    Bs.

    54.000.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por TOVAR mediante dos (2) cheques emitidos por VOPAK VENEZUELA, S.A. ambos girados a nombre de T.N. contra el Banco Provincial, distinguido el primero con el No. 0313066 de fecha 11 de junio de dos mil siete (2007), por la cantidad de Bs. 18.056.869,01, y el segundo distinguido con el No. 03130462, de fecha 22 de mayo de dos mil siete (2007) por la cantidad de Bs. 35.943.130,99, y que fue consignado por mi representada ante la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 31 de mayo de dos mil siete (2007), tal y como consta en el expediente del JUCIO. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TOVAR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. TOVAR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o las COMPAÑIAS. TOVAR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de TOVAR, ya que TOVAR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TOVAR le otorga a VOPAK, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA VOPAK: TOVAR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de VOPAK ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TOVAR, VOPAK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-S-2006-000210.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO KELSI

LA SECRETARIA,

P. VOPAK VENEZUELA, S.A.

M.C.S.S.

INPREABOGADO N° 102.447

_________________________

NORBIS TOVAR

C.I. N° 8.603.399

LOS ABOGADOS ASISTENTES

INPREABOGADO N° 71.851 y N°116.276

EXPEDIENTE: GP21-S-2006-000210

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