Decisión nº 139-J-22-7-15. de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5876

DEMANDANTE: NORYS J.I.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.192.

APODERADO JUDICIAL: F.Y.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838.

DEMANDADA: ALEIDES A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.035.

APODERADOS JUDICIALES: M.R.H.L. y C.A.P.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.302 y 171.554, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado M.R.H.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDES A.S.C., contra la decisión de fecha 19 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoado por la ciudadana NORYS J.I.D.A., contra la apelante.

Cursa del folio 1 al 8 escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, consignada por la ciudadana NORYS J.I.D.A., asistida por el abogado F.Y.P.. En el referido escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos: Que es propietaria de un local comercial situado en la avenida Pinto Salina entre calle Maparari y Callejón Churuguara en esta ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, distinguido con el Nº 01, cuyos linderos son los siguientes Norte: con local Nº 2 de su propiedad; Sur: con terreno y vivienda que es o fue del ciudadano R.B.; Este: con avenida Pinto salinas y Oeste: con terreno y vivienda de su propiedad conjuntamente con su cónyuge U.G.A., conforme a documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 9 de septiembre de 2010, quedando debidamente registrado bajo el Nº 35, folio 144, Tomo 21 del Protocolo de Trascripción del año respectivo (f. 11-12); que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, de fecha 20 de julio de 2011, anotado bajo el Nº 30, Tomo 119, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana ALEIDES A.S.C., sobre el local comercial Nº 1-A de su propiedad, ubicado en la dirección ya mencionada, donde se estipuló que el mencionado inmueble lo destinaría para una clínica odontológica, y estableciéndose en el monto del canon de arrendamiento que debería cancelar por el usufructo del precitado local comercial seria de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) incluyendo el impuesto al valor agregado durante los primeros seis meses y la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) los seis meses restantes y el término de la relación contractual sería de un (1) año, contado desde el 30 de abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, pudiendo renovar el contrato siempre y cuando no se presente ningún inconveniente entre las partes; que llegado el término prefijado para la culminación del contrato de arrendamiento, nuevamente ambas partes celebraron un nuevo contrato, igualmente autenticado por ante la misma Notaría, en fecha 11 de junio de 2012, bajo el Nº 25, Tomo 96, que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (bs. 4.500,00), incluyendo el impuesto al valor agregado durante los primeros seis meses y la suma de cuatro mil novecientos bolívares (Bs.4.900,00) los seis meses restantes, y el término de duración sería de un (1) año, desde el 30 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, por lo que nuevamente, llegado el término de finalización de la relación contractual, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento por tiempo determinado, el cual quedó igualmente autenticado por ante la misma Notaría Pública de Coro, en fecha 1° de julio 2013, bajo el Nº 20, Tomo 87; con el mismo término de duración de un año, desde el 30 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014; que en fecha 30 de mayo de 2014, envió comunicación a su arrendataria, en cuyo contenido destacaba que una vez vencido el contrato daría por finalizada la relación contractual y que por ello, debía entregarle el inmueble arrendado para el día 30 de abril de 2015, ya que, el término del contrato era para el 30 de abril de 2014, mas la prórroga legal; que llegada la fecha para la entrega del inmueble arrendado, la arrendataria no lo ha devuelto libre de personas y bienes, motivo por el cual demanda la desocupación inmobiliaria como consecuencia del cumplimiento del Contrato por Vencimiento de la Prórroga legal, en tal sentido, es por lo que solicita la desocupación del precitado local comercial y el pago de los gastos y costas del proceso. Fundamentó la pretensión de la demanda en los artículos: 1.133, 1.134, 1.141 del Código Civil, 26, 33 al 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que por todas las razones expuestas demanda por desocupación inmobiliaria como consecuencia de contrato por vencimiento de la prórroga legal a la ciudadana ALEIDES A.S.C., para que convenga o a ello sea condenada por ese tribunal a Primero: desocupar el inmueble (local comercial) de su propiedad y entregarlo en perfecto estado de habitabilidad, uso y funcionabilidad, tal como así fuera acordado contractualmente; Segundo: al pago de los gastos y costas del presente juicio, estimado en el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda. Estimó la presente acción en la cantidad de cien mil bolívares, (Bs. 100.000,00), equivalentes a seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias. (666.666 U.T).

En fecha 8 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la citación de la demandada, ciudadana ALEIDES A.S.C.. (f. 36).

En fecha 21 de mayo de 2015, la parte demandada, asistida por los abogados M.R.H.L. y C.A.P.A., dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual expone que es cierto que es arrendataria de un local comercial situado en la avenida Pinto Salina entre calle Maparari y Callejón Churuguara en esta ciudad de Coro del estado Falcón desde hace 3 años, como consta en los contratos de arrendamientos autenticados; que para el 30 de abril de 2014 el arrendador le manifiesta en forma verbal a la inquilina si quiere continuar con la relación contractual; que debía aumentar el canon de arrendamiento de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 6.480,00) a veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00); que en fecha 30 de mayo de 2014, el arrendador envía comunicación para dar por terminada la relación contractual y que debía entregar el inmueble en fecha 30 de abril de 2015; que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho la presente acción; que es cierto que la relación arrendaticia se regia por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, pero no es menos cierto que con la entrada en vigencia del Decreto de Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliario para el uso Comercial se debió realizar ajustes importantes y necesarios para sanear su relación contractual que estuvo vigente para la aplicación de la nueva ley, como por ejemplo la adhesión al Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) creada como figura competente en materia de regulación de carácter legal y contractual estableciendo obligaciones entre las partes como la fijación y determinación del canon de arrendamiento de los locales comerciales. (f. 41 al 44). Agregado al expediente por auto de fecha 21 de mayo de 2015 (f. 45).

Consta al folio 46, que en fecha 26 de mayo de 2015, la ciudadana NORYS J.I.D.A., otorga poder apud acta al abog. F.Y.P..

Se evidencia del folio 48 al 51, escrito de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2015, por la representación judicial de la parte demandante.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora. (f. 52-53).

En fecha 3 de junio de 2015, el Tribunal de la causa realizó la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. (f. 54 al 56).

Riela al folio 57, poder apud otorgado por la parte demandada, ciudadana ALEIDES A.S.C., a los abogados: W.P.A., J.H.G.V.G., M.R.H.L., M.D.H.G. y C.A.P.A..

Del folio 59 al 60, consta escrito de pruebas consignado por los apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana ALEIDES A.S.C..

Mediante auto de fecha 5 de junio de 2015, el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada. (f. 61).

Por auto de fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal de la causa difirió la sentencia que debía dictarse, por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a éste. (f. 62).

Cursa de los folios 63 al 69, sentencia de fecha 19 de junio de 2015, mediante la cual el Tribunal de la causa declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentada por la ciudadana NORYS J.I.D.A., representada por el profesional del Derecho F.Y.P., contra la ciudadana ALEIDES A.S.C., respectivamente.

Contra esa decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación (f. 70), recurso que fue escuchado en ambos efectos y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de quien suscribe (f. 71).

Por auto de fecha 8 de julio de 2015, esta Alzada dio por recibido el presente expediente y fijó el procedimiento por el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece su tramitación en segunda instancia por el juicio breve, en consecuencia y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para sentenciar. (f. 73).

En fecha 22 de julio de 2015, la parte demandada consignó ante esta Alzada escrito de señalamientos. (f. 74-75).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso, alega la actora que es propietaria de un local comercial situado en la avenida Pinto Salina entre calle Maparari y Callejón Churuguara en esta ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, que en fecha 20 de julio de 2011 celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana ALEIDES A.S.C.; que llegado el término prefijado para la culminación del contrato de arrendamiento, nuevamente ambas partes celebraron un nuevo contrato, en fecha 11 de junio de 2012, y el término de duración sería de un (1) año, desde el 30 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, por lo que nuevamente, llegado el término de finalización de la relación contractual, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con el mismo término de duración de un año, desde el 30 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014; que en fecha 30 de mayo de 2014, envió comunicación a su arrendataria, en cuyo contenido destacaba que una vez vencido el contrato daría por finalizada la relación contractual y que por ello, debía entregarle el inmueble arrendado para el día 30 de abril de 2015, ya que, el término del contrato era para el 30 de abril de 2014, mas la prórroga legal; que llegada la fecha para la entrega del inmueble arrendado, la arrendataria no lo ha devuelto libre de personas y bienes, motivo por el cual demanda la desocupación inmobiliaria como consecuencia del cumplimiento del Contrato por Vencimiento de la Prórroga legal. Por su parte, las apoderadas judiciales de la demandada alegaron que es cierto que es arrendataria del local comercial desde hace 3 años, como consta en los contratos de arrendamientos autenticados; que para el 30 de abril de 2014 el arrendador le manifiesta en forma verbal a la inquilina si quiere continuar con la relación contractual; que en fecha 30 de mayo de 2014, el arrendador envía comunicación para dar por terminada la relación contractual y que debía entregar el inmueble en fecha 30 de abril de 2015; pero niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho la presente acción; que es cierto que la relación arrendaticia se regia por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, pero no es menos cierto que con la entrada en vigencia del Decreto de Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso Comercial se debió realizar ajustes importantes y necesarios para sanear su relación contractual que estuvo vigente para la aplicación de la nueva ley. Las partes, a los fines de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho promovieron los siguientes elementos probatorios:

Pruebas promovidas por la parte demandante: (f. 48-51)

  1. - Documento registrado ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 9 de septiembre de 2010, quedando debidamente registrado bajo el Nº 35, folio 144, Tomo 21 del protocolo de Trascripción del año respectivo. (f.11 al 14), contentivo de documento de propiedad del local comercial situado en la avenida Pinto Salinas entre calle Maparari y callejón Churuguara de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, distinguido con el Nº 01 y cuyos linderos generales son: Norte: Con local Nº 2; Sur: terreno y vivienda del Señor R.B.; Este: Avenida Pinto salinas que es su frente; Oeste: terreno y vivienda de los ciudadanos U.G.A. y Norys J.I.d.A.. Con este documento público, el cual se valora conforme a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, se demuestra que la demandante de autos es la propietaria del inmueble objeto del litigio.

  2. - Contratos de arrendamientos suscritos entre la ciudadana NORYS J.I.D.A. y la ciudadana ALEIDES A.S.C., debidamente autenticado ante la Notaria Pública de la ciudad de Coro del estado Falcón en fechas: a) 20 de julio de 2011, autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, anotado bajo el Nº 30, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones (f. 15-20), b) 11 de junio de 2012, bajo el Nº 25, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones (f. 21-24) y 1° de julio de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones (f. 25 al 28), respectivamente. Estos documentos auténticos se valoran conforme a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, para demostrar la relación arrendaticia existente entre las partes sobre el inmueble antes descrito, así como su tiempo de duración. No obstante, se observa que este no fue un hecho controvertido.

  3. - Misivas y/o comunicación de fechas 30 de mayo de 2014, 18, 19 y 24 de febrero, y 15 de abril de 2015, libradas por la ciudadana NORYS J.I.D.A. a la ciudadana ALEIDES A.S.C., donde se demuestra la voluntad irrevocable de la demandante de no continuar con la relación arrendaticia. (f. 29-34). Estos documentos privados, los cuales la parte actora alegan fueron recibidos por la demandada, se tienen por reconocidos de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar las solicitudes de entrega del inmueble por parte de la arrendadora, así como la manifestación de ésta solicitando un tiempo prudencial para entregar el local.

  4. - Inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, evacuada en fecha 3 de junio de 2015, en la que el Tribunal dejó constancia de: Primero: que en la dirección donde se encuentra constituido, Avenida Pinto Salinas, entre calle Maparari y Callejón Churuguara, existe un local comercial. Segundo: que en la fachada del local comercial un letrero de metal, de forma rectangular, donde se lee “Clínica Odontológica Dr. J.G. Hernández…con tecnología de Futuro! Tlf: (0268) 4602899 - 0424-4032438, Horario: 8 am – 12 pm, 2 pm – 6pm, Previa Cita, Rif: V-12182035-4. Tercero: que en el local comercial existen tres (3) cubículos, donde se observan equipos e insumos propios de la actividad odontológica. Cuarto: deja constancia de lo manifestado por la notificada, quien informó que en el consultorio odontológico trabajaban los Odontólogos, Dra. A.S. y el Dr. A.R.. (f. 54-56). Esta inspección se valora conforme a los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil, en cuanto a los hechos verificados por la jueza a quo, en consecuencia, se demuestra que el inmueble está excluido de la aplicación del Decreto de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial conforme a su artículo 2.

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

  5. - De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba invoca los instrumentos autenticados como lo seria los contratos de arrendamiento entre las partes involucradas en esta causa de fechas 20 de julio de 2011, 11 de junio de 2012 y 1° de julio de 2013.

    A.c.f.l. pruebas aportadas por las partes, se observa que el Tribunal a quo, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2015 se pronunció de la siguiente manera:

    De esta forma, revisado las pruebas aportadas por las partes, ha quedado plenamente establecido, que la arrendataria del consultorio odontológico fue debidamente notificada del plazo en que empezaba a transcurrir la prorroga legal que por ley le correspondía, tal como se estableció en las pruebas valoradas up supra; observándose que la relación arrendaticia se inició el 30 de abril de 2011, renovándose anualmente cada contrato venciendo el ultimo de ellos 30 de abril de 2014, transcurriendo exactamente 3 años, por tal motivo, habría que verificar cual es el plazo que establece la norma para aquellos que hayan estados tres años arrendados en un inmueble como lo seria el caso particular, de esta manera el articulo 38 de la ley de arrendamiento establece lo siguiente:

    … Omissis …

    Evidenciándose de esta manera y en aplicación a lo establecido en el artículo 38, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la arrendataria ciudadana ALEIDES A.S.C. disfrutó de su prórroga legal, porque el inmueble debió ser entregado el 30 de abril de 2015 plazo en que feneció dicho lapso, pero es el caso, que la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble arrendado, por lo que se debe Declarar Con Lugar la demanda, por cuanto se ha cumplido el plazo legal, conforme a lo señalado anteriormente; y así se decide.

    De lo anterior se evidencia que el Tribunal de la causa declaró con lugar la acción intentada por considerar que la arrendataria había sido notificada en su oportunidad del plazo de la respectiva prórroga legal, y que verificado como fue el vencimiento de ese lapso legal, la demandada tiene la obligación de entregar el inmueble arrendado. Y apelada como fue esta decisión, procede esta Alzada a pronunciarse de la siguiente manera:

    En primer lugar, visto el alegato formulado por la parte recurrente en escrito presentado en esta instancia, relacionado con el agotamiento de la vía administrativa para intentar la presente acción se observa que tal como quedó establecido precedentemente, el inmueble objeto del litigio constituido por un local comercial, está excluido de la aplicación del Decreto de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial conforme a su artículo 2, el cual dispone: “…Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educaciones, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento…” (subrayado del Tribunal); lo cual quedó demostrado con la inspección judicial practicada por el tribunal de la causa, donde dejó constancia que el uso del local es como consultorio odontológico (f. 54-56). Por otra parte, se hace necesario aclarar al recurrente que no existe una norma en el articulado de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que establezca como requisito indispensable para admitir una demanda por Desalojo de un local comercial, que el demandante haya hecho uso de la vía administrativa conciliatoria ni que haya agotado la misma, pues del contenido de la prenombrada ley, solo se puede constatar la exigencia de este requisito para el caso de la solicitud de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, contenida en el artículo 41 literal l; razón por la cual, y de acuerdo a las motivaciones expresadas, resulta improcedente su pedimento relacionado con el agotamiento de la vía administrativa, y así se decide.

    Establecido lo anterior, y en relación al fondo de la controversia, tenemos que el contrato puede terminarse, como se demanda en el presente caso, por el vencimiento del lapso prefijado como de duración del contrato, y puede darse de dos formas: en caso que el arrendatario no tenga interés en gozar del beneficio de prórroga legal, y por el vencimiento de ésta. En el caso de demanda por cumplimiento por vencimiento del término de duración del contrato, debemos tomar en cuenta que éste no termina por el vencimiento del término preestablecido, pues llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, por el lapso establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual opera de pleno derecho, en cuyo caso se aplica el artículo 1.599 del Código Civil, que establece que cuando el arrendamiento se haya hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio, es decir, el contrato concluye, quedándole al arrendatario la potestad de seguir ocupando el inmueble arrendado por un lapso de tiempo también determinado de acuerdo al tiempo que esté ocupando el inmueble, por cuanto la ley impone al arrendador la prórroga obligatoria, lo que hace que la relación arrendaticia sea por ese preciso tiempo; y vencida la misma, de conformidad con el artículo 39 de la misma Ley -normativa aplicable al caso de autos por estar el inmueble arrendado excluido de la aplicación del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial-, le nace el derecho al arrendador a exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.

    En el caso de autos, se observa, como quedó establecido supra con las pruebas aportadas al proceso, que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue por el lapso de un (1) año, contado a partir del día 30 de abril de 2011 hasta el día 30 de abril de 2012, llegada ésta fecha celebraron un nuevo contrato con término de duración de un (1) año, desde el 30 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2013; por lo que nuevamente, llegado el término de finalización de la relación contractual, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo término de duración de un año, desde el 30 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014; que habiendo sido notificada la arrendataria sobre su vencimiento y la no voluntad de seguirlo prorrogando, operó de pleno derecho la prórroga legal, que en este caso sería por el lapso de un (1) año, de conformidad con el literal b del referido artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; es decir, debía entonces la arrendadora entregar el inmueble el día 30 de abril de 2015; lo cual no hizo, sino que por el contrario continúa ocupando el mismo. Siendo así, habiendo el demandante demostrado el vencimiento del contrato de arrendamiento, así como de su prórroga legal, es por lo que debe declararse procedente la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal; y en tal virtud confirmarse la sentencia apelada, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado M.R.H.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDES A.S.C., mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015.

SEGUNDO

Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha 19 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoado por la ciudadana NORYS J.I.D.A., contra la ciudadana ALEIDES A.S.C..

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/7/15, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 139-J-22-7-15.-

AHZ/YTB/Angélica.-

Exp. Nº 5876.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR