Decisión nº 12 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° AP71-R-2012-000684/6.420

PARTE ACTORA:

SAVERIO NOTARFRANCESCO LOGIURATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.852.107; representado judicialmente por los abogados en ejercicio A.J.F.D. y J.A.R. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.006 y 185.446, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Á.Q.C., M.V. BORGES S., J.P.D., B.C.R., MALTA E.M., A.B. y D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 24.101.588, 11.484.993, 5.540.290, 17.125.024 y 10.835.955, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio S.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.601, en su carácter de defensora ad litem.

MOTIVO: ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN.

Resuelto como fue el conflicto de competencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 11 de junio del 2013, en el cual declaró, “…competente para conocer de los recursos de apelación ejercidos por los co-demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2012, es el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial”.

Se recibió el presente expediente el día 10 de julio del 2013 de lo que se dejó constancia por secretaria en fecha 15 de julio, ello a los fines de dictar sentencia.

En fecha 17 de julio de 2013, la jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en acatamiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud que mediante cómputo practicado por secretaría se determinó que los escritos de informes presentados por ambas partes fueron presentados de manera extemporánea por anticipada, asimismo, se señaló que una vez constara en autos la última de las notificaciones, este tribunal fijaría por auto separado el lapso de observaciones a los informes. En esa misma data por auto separado se ordenó agregar al expediente cuaderno de regulación de competencia, procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 24 de octubre del 2013, esta Alzada acordó librar cartel de notificación a los demandados Á.Q.C., M.V. BORGES S., J.P.D., B.C.R., A.B. y D.V..

Una vez cumplidas las formalidades de la citación, este ad quem por auto del 18 de noviembre del 2013, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para la presentación de observaciones a los informes, las cuales fueron rendidas en su oportunidad por el abogado J.A. FREITES en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante (folios 9 al 12, pieza número 3), de la siguientes manera:

  1. Impugnó las documentales presentadas junto al escrito de informes por la demandada, aludiendo que dichos documentos no corresponden a patentes de industria y comercio, y que de la lectura del renglón “estado” puede notarse que dice “pendiente”, evidenciándose que no le fue otorgada licencia alguna.

  2. Que los instrumentos anteriormente mencionados corresponden al Registro de Contribuyentes Sin licencia, que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, comprobándose ello de las siglas “RCSL”.

  3. Que las documentales presentadas por la demandada no pueden ser tomados como patentes y tampoco pueden constituir prueba alguna de la legalidad del uso de los locales propiedad de la co-demandada.

  4. Que la presente demanda debe prosperar, debido a que la demandada no ha demostrado que los locales de su propiedad cumplen con la Ordenanza de Zonificación vigente.

    Por auto del 28 de noviembre del 2013, se dijo vistos y este ad quem se reservó sesenta días para dictar sentencia.

    Por auto del 11 de febrero del 2014, se difirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de 30 días consecutivos, siguientes a esa fecha, por lo que, se procede a decidir, con arreglo al resumen expositivo, consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos.

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    El proceso se inició en virtud de demanda introducida el 28 de julio del 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado A.J. FREITES en su calidad de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO NOTARFRANCESCO contra los ciudadanos Á.Q., M.V. BORGES, J.P., B.C.R., MALTA E. MALUENGA, A.B. y D.V..

    Los hechos relevantes expuestos por el apoderado actor como fundamento de la acción ejercida, son los siguientes:

  5. - Que su representado realizó una denuncia ante la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, relacionada con una obra en la Quinta Marietta, propiedad de la ciudadana MALTA E. MALUENGA, ubicada en la Calle C.R. entre R.J. y R.B.B. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro del municipio Libertador, con el fin de ser utilizada como locales comerciales, residencia que colinda por el lado oeste con un inmueble propiedad de su mandante.

  6. - Que de inspecciones oculares practicadas por el Juzgado Séptimo de Municipio y Juzgado Primero de Municipio, cursantes a los expedientes N° AP31-S-2011-006528 y N° AP31-S-2011-004405, respectivamente, se desprende la existencia de siete locales construidos en la Quinta Marietta.

  7. - Que la Zonificación de la zona R-3, donde se encuentra ubicado el inmueble señalado, es regulada por la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador, y prevé los usos de cada Zona, no siendo permitido llevar a cabo en dicho sector actividades comerciales.

  8. - Que las actividades llevadas a cabo en la Quinta Marietta, son ilegales en virtud de la Zonificación de ese sector.

    El petitum de la demanda está concebido así:

    …Consecuencia de lo anteriormente expuesto, es evidente que el uso dado a los locales construidos en la Quinta Marietta, tantas veces identificada, resulta contrario al que le corresponde de acuerdo a la Zonificación R-3 asignada conforme al Plano de Zonificación del Municipio, lo cual hace procedente demandar, como en efecto en nombre de mi representado DEMANDO EN DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN, a los ciudadanos L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.891.971; M.V.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.484.993; y YUMBERT E.C.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.756.947, en su carácter de ocupantes de los locales situados en la Planta Baja de la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, situada en la Calle C.R., entre R.J. y R.B.F., Urbanización S.M., Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funcionan POLLOS LAS 3 J, C.A,; PELUQUERIA MIS PELITOS y VENTA DE ACEITE, AUTOPERIQUITOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS, respectivamente, para que:

    PRIMERO: Previa su citación presente en el lapso de ley, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado a dichos locales,

    SEGUNDO: De no evidenciarse dicha legalidad, tal y como en efecto ocurrirá, siendo que el destino dado a los locales es contrario a la ordenanza de zonificación, SE ORDENE DE INMEDIATO EL CIERRE O CLAUSURA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.

    TERCERO: Paguen las costas y costos del presente procedimiento

    .

    Como fundamentos de derecho invocó lo preceptuado en los artículos 102, 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y artículos 23, 111 y 250 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador.

    Junto al escrito libelar fueron consignados los siguientes recaudos:

  9. - Original de solicitud de inspección ocular presentada ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, marcada con la letra “A” (folios 10 al 13).

  10. - Copia simple de documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Del Municipio Libertador del Distrito Capital el 30/07/1971, bajo el N° 34, tomo 34 Pto. 1ero, del inmueble ubicado en la Urbanización S.M., parroquia San Pedro, con frente en la Calle C.R., entre R.J. y R.B.F., marcada con la letra “C”, (folios 14 al 21).

  11. - copia fotostática de instrumento poder otorgado por el ciudadano SAVERIO NOTARFRANCESCO al abogado A.J.F., marcada “B”, (folios 22 al 24).

  12. - Original de la inspección ocular realizada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, expediente AP31-S-2011-004405, (folios 25 al 33).

  13. - Copias Certificadas del expediente N° C.I.-18-281-DCU-3247/2011, llevado en la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcada con la letra “D”, (folios 34 al 43).

  14. - Original de inspección ocular practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, expediente N° AP31-S-2011-006528, marcada con la letra “E”, (folios 44 al 64).

  15. - Original de comunicación emanada por la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de junio del 2001, marcada con la letra “F”, (folio 65).

  16. - Original de la Gaceta Municipal de fecha 12 de agosto de 1996, sobre la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Sobre Zonificación del municipio Libertador. Marcada con la letra “G”, (folios 66 al 135).

    La demanda fue admitida por providencia de 1 de agosto del 2011, por el juzgado de la causa.

    En fecha 22 de noviembre del 2011, el abogado A.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, reformó la demanda en los mismos términos, modificando la parte petitoria de la siguiente forma:

    ... lo cual hace procedente demandar, como en efecto en nombre de mi representado DEMANDO EN DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN, a los ciudadanos: A.Q.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.101.588; M.V.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.993; J.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.540.290; B.C.R., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.125.024; A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de ocupantes de los locales donde funciona KIOSCO SIN DENOMINACIÓN COMERCIAL en el que se expenden chucherías, tortas, refrescos y revistas; donde funcionaba PELUQUERÍA MIS PELITOS; donde funciona tintorería BIEN PLANCHADO y donde funciona TALLER MECÁNICO sin identificación comercial, respectivamente, situados en la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, ubicada en la Calle C.R., entre R.J. y R.B.F., Urbanización S.M., Municipio Libertador del Distrito Capital; y a la ciudadana MALTA E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.835.955, en su carácter de propietaria y arrendadora de los siete (7) locales comerciales ubicados en la Quinta Marietta, tantas veces indicada, para que:

    (...)

    SEGUNDO: De no evidenciarse dicha legalidad, tal y como en efecto ocurrirá, siendo que el destino dado a los locales es contrario a la ordenanza de zonificación, SE ORDENE DE INMEDIATO EL CIERRE O CLAUSURA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS y se le ordene a la propietaria de éstos cesar con el arrendamiento de dichos locales para uso comercial

    .

    Junto al escrito de reforma consignó los siguientes recaudos:

    A.- Copia simple de documento de propiedad protocolizado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 57, tomo 135, el 9/9/2008, marcada con la letra “H”, (folios 157 al 161).

    B.- Original de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, expediente AP31-S-2011-010763, (folios 162 al 178).

    Por auto del 23 de noviembre del 2011, el tribunal de la causa instó a la parte accionante a suministrar los datos del ciudadano A.B. y D.V..

    En fecha 9 de diciembre del 2011, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, a fin que comparecieran al tercer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones.

    Cumplidas las formalidades para las citaciones, sin tener éxito alguno, el representante judicial de la parte accionante solicitó en diligencia de fecha 10 de abril del 2012, le fuera designado defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por el tribunal de cognición por auto del 11 de abril del 2012.

    En fecha 4 de mayo del 2012, la abogada S.S.L., aceptó el cargo que le fue designado y juró cumplirlo bien y fielmente.

    El 21 de junio del 2012, la abogada S.S. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, señalando que a pesar de las diversas gestiones para localizar a sus defendidos no fue posible hacerlo; asimismo, negó, rechazó y contradijo los argumentos esgrimidos por la parte demandada.

    Mediante diligencia del 3 de julio del 2012, el abogado A.J.F.D. sustituyó poder que le fue conferido en el abogado J.A. FREITES RODRÍGUEZ.

    El 31 de julio del 2012, como antes se dijo, el a quo dictó la recurrida, cuyo dispositivo textualmente reza:

    …Conforme a la anterior disposición jurídica, los usos asignados a la Zona R-3, son aquellos permitidos en la Zona R-2 y los que se describen en el capítulo IV de la Ordenanza en comento, esto es, vivienda unifamiliar con una densidad de población de ciento veinte (120) habitantes por hectárea y parcelas con un área mínima de quinientos metros cuadrados (500 M2) y longitud mínima de su frente de dieciocho metros (18 mts.); vivienda bifamiliar con una densidad de población de doscientos (200) habitantes por hectárea y parcelas con un área mínima de seiscientos metros cuadrados (600 M2) y longitud mínima de su frente de veintidós metros (22 mts.); vivienda multifamiliar regulada de acuerdo a las especificaciones contenidas en el artículo 33 de dicha Ordenanza.

    Por lo tanto, mal pudo la propietaria del bien inmueble constituido por la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, ubicada en la calle C.R., entre R.J. y R.B.F. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, construir en dicho inmueble siete (07) locales comerciales para ser destinados a usos comerciales, ya que el sector en que se encuentran ubicados está definida su Zonificación como Zona R-3 (vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada), según lo pautado en el artículo 23 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 851-A, de fecha 03.08.1989.

    Por consiguiente, juzga este Tribunal que las actividades comerciales desplegadas en los locales comerciales que forman parte de la Quinta Marietta, atentan flagrantemente la Zonificación dada por la autoridad municipal a la calle C.R., entre R.J. y R.B.F. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es netamente residencial, de tal manera que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia de la acción de defensa de zonificación ejercida por el accionante, por haberse constatado la veracidad de los hechos plasmados tanto en la primigenia demanda como en su reforma. Así se declara.

    - V –

    DECISIÓN

    (...omissis...)

    Primero: Se declara CON LUGAR la acción de Defensa de Zonificación, ejercida por el ciudadano Saverio Notarfrancesco Logiurato, en contra de los ciudadanos A.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., Malta E.M., A.B. y D.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con lo pautado en el artículo 23 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 851-A, de fecha 03.08.1989.

    Segundo: Se ordena el cese inmediato de las actividades comerciales realizadas en los locales comerciales situados en el bien inmueble constituido por la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, ubicada en la calle C.R., entre R.J. y R.B.F. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales quedan de esta manera clausurados.

    Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Cuarto: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejúsdem, a los fines de garantizarles el acceso a los recursos que a bien tengan interponer en contra del presente fallo, si así lo consideran pertinente, en protección de sus derechos e intereses…

    .

    En fecha 29 de octubre del 2012, la abogada S.S.L. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación; e igualmente el 31 de ese mismo mes y año la co-demandada MALTA E. MALUENGA, asistida por la abogada M.A. PARRA; respectivamente, interpuso apelación, ambas contra la sentencia dictada el 31 de julio del 2012, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Oída en ambos efectos las apelaciones mediante auto del 02 de noviembre del 2012, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su trámite y resolución, correspondiendo el conocimiento del asunto a este ad quem.

    Las actas procesales fueron recibidas por primera vez el 14 de febrero del 2013, de lo cual se dejó constancia por secretaria el día 16 de ese mismo mes y año. Asimismo, por auto del 23 de noviembre de ese mismo año, se le dio entrada al expediente y fijo el vigésimo día de despacho para la consignación de los informes.

    Por providencia de fecha 1 de febrero del 2013, esta Alzada se declaró incompetente para conocer de los recursos de apelación y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    El 4 de febrero del 2013, la ciudadana MALTA E. MALUENGA, en su carácter de co-demandada asistida por la abogada M.A. PARRA, consignó escrito de informes en seis folios y junto a doce anexos, en el cual adujo:

    1. Que la parte demandada solicitó se practicaran tres inspecciones judiciales, de las cuales sólo fueron tomadas en consideración por el a quo, la inspección realizada por el Juzgado Primero de Municipio y la efectuada por el Juzgado Séptimo de Municipio, sin hacer alusión alguna a la practicada por el Juzgado Décimo de Municipio, aun cuando el destino de las inspecciones practicadas era constatar la existencia de los locales comerciales y el estado de cada uno.

    2. Que al documento presentado por la parte accionante denominado “Acta de Paralización”, emanado de la Dirección de Control Urbano, de la Alcaldía de Caracas, de fecha 23/02/2011, le fue dado pleno valor probatorio por el juzgado de la causa, aun cuando no constan las resultas de dicha paralización, extralimitándose en la valoración de la misma.

    3. Que de las documentales consignadas por ella se comprueba que los locales alquilados tienen título de legalidad de uso.

    En fecha 4 de febrero del 2013 el abogado J.A. FREITES consignó escrito de informes en el que señaló:

  17. - Que fue desvirtuado el procedimiento en sede de segunda instancia al ser fijado el acto de informes, y por tanto debía ser revocado el auto que ordenó dicho acto; solicitando entonces, que se dictara sentencia en cumplimiento del artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

  18. - Adujo que las actividades comerciales realizadas en lo locales que conforman la Quinta Marietta, van en contra de la zonificación otorgada por la autoridad municipal, siendo que dicha zona es únicamente residencial y por lo tanto es procedente la acción de defensa de zonificación.

    Por auto del 18 de febrero del 2013, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

    Correspondió el conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien se declaró incompetente de conocer la causa el 26 de marzo del 2013, generándose el conflicto negativo de competencia que fuera resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando competente a este Tribunal para conocer el asunto.

    Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, un resumen claro, preciso y relativamente sumario de la forma en que quedó planteada la controversia.

    II

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    De la Impugnación del Procedimiento

    La parte demandante en su escrito de informes impugnó el procedimiento, aludiendo que había sido desvirtuado por esta Alzada, al ser tratado como si fuese un juicio ordinario y que lo correcto era la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

    En efecto, el presente proceso fue tramitado a través del procedimiento ordinario como está establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, dicha disposición por parte de esta Alzada no cercenó el derecho de alguna de las partes, por el contrario ello va en concordancia a lo pautado por el artículo 15 eiusdem, ya que sobre- garantizó el derecho de las partes, dado que se les dotó de mayor tiempo para que cada una pudiera abundar en la fundamentación de sus pretensiones lo cual no atenta contra el principio del debido proceso. Por lo que se deja sin efecto la impugnación del procedimiento, presentada por el demandante ante esta alzada. Así se decide.

    De la controversia

    El presente asunto trata de una acción de defensa de zonificación, que fue declarada con lugar por el juzgado de la causa en sentencia de fecha 31 de julio del 2012.

    En lo que tiene que ver con el procedimiento a seguir en materia de Defensa de Zonificación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 16 de junio del 2014, expediente Nº 04-0157, caso M.C.d.V., estableció:

    …omissis…

    Ahora bien, observa esta Sala que la decisión accionada se tramitó por el procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los cuales prevén lo siguiente:

    Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

    El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.

    Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

    Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso

    .

    Tal como fue señalado en decisión dictada por esta Sala el 22 de mayo de 2003 (Caso: C.S.d.R.), la naturaleza del procedimiento contenido en los artículos antes citados se resumen en dos supuestos “i) que un inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación; o ii) que en el inmueble se realicen construcciones ilegales. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo”.

    Asimismo, esta Sala en sentencia del 19 de agosto de 2003 (caso: Clínica Las Ciencias C.A.), señaló lo siguiente:

    La acción, no es pues, ni de condena, ni mero declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el juez se limita a ordenar “la paralización de actividades o el cierre o clausura del establecimiento”, y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble”, sin perjuicio de los “recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”, por lo que la decisión definitiva no está sujeta a una de las características de la sentencia como lo es de producir cosa juzgada material, ya que como se indicó, la misma puede ser posteriormente revocada”. (Copia textual).

    La parte demandante afirma que el sector donde está ubicada la Quinta Marietta, descrita supra, fue definido como zona R-3, y que el uso de los locales comerciales ubicados en dicho inmueble es contrario al uso que le corresponde, también señaló que la co-demandada MALTA MALUENGA no demostró que los locales de su propiedad poseen la legalidad de uso conforme, para ejercer actividades comerciales en ellos, con la finalidad de demostrar tal situación dicha parte promovió inspecciones judiciales realizadas a dicho inmueble por el Juzgado Primero de Municipio (folios 25 al 32), el Juzgado Séptimo de Municipio (folios 44 al 63), y el Juzgado Duodécimo de Municipio (folios 162 al 178), todos ellos de esta Circunscripción Judicial, de las cuales en efecto se comprueba la modificación de la Quinta Marietta y la existencia de los locales, ya que fueron promovidas de forma extrajudicial a fin de preconstituirse como prueba y fundar así las modificaciones hechas al inmueble de marras; y en consecuencia se valora el contenido que de ellas se desprende como pruebas documentales, por no ser impugnadas por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, destacando así que en efecto las modificaciones denunciadas por el actor, si fueron realizadas.

    Por su parte, la accionada reconoció la existencia de los locales descritos por la demandante, y aseveró en su escrito de informes cumplir con los requisitos necesarios para realizar las actividades económicas que allí se desarrollan.

    En el caso bajo estudio, el juzgado de cognición al dictar la sentencia recurrida, adujo lo siguiente: “...mal pudo la propietaria del bien inmueble constituido por la Quinta Marietta, (...), construir en dicho inmueble siete (07) locales comerciales para ser destinados a usos comerciales, ya que el sector en que se encuentran ubicados está definida su Zonificación como Zona R-3 (vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada), según lo pautado en el artículo 23 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 851-A, de fecha 03.08.1989”.

    En este sentido, el artículo 23 del Capítulo IV, referente a la Zona R-3, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, al que se refiere la sentencia recurrida, señala:

    Artículo 23.- Usos. En la Zona R-3 se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a los siguientes usos:

    a) Los permitidos en la Zona R-2.

    b) Los que se describen en el presente Capítulo

    .

    La norma transcrita al hacer mención de los usos, señala los dispuestos en ese capítulo y permitidos en la Zona R-2, lo que hace preciso la revisión de dichos usos a fin de verificar si en efecto es permitida o no la modificación realizada por la accionada en la Quinta Marietta, en ese capítulo los usos van del artículo 24 al 33, y se dispone entre tanto, la densidad de la población, define el área de viviendas unifamiliares, de construcción, de ubicación entre otros; asimismo, sobre los usos de la Zona R-2, permitidos sumariamente en Zona R-3, establece el artículo 13 del Capítulo III de la ordenanza antes citada, lo siguiente:

    ...ARTICULO 13: Usos. En la Zona R-2 se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a los siguientes usos:

    a) Los permitidos en la Zona R-1.

    b) Los que se describen en el presente Capítulo

    .

    Los usos permitidos en ese sector por ese capítulo se refieren a los siguientes puntos, igualmente a la densidad de población; área de parcela, área de ubicación; área de construcción; altura fachadas; retiros; viviendas adosadas; vivienda bifamiliar aislada y estacionamiento de vehículos”.

    Se observa igualmente que en los usos concernientes a la Zona R-2, anteriormente descritos, se abarca en su artículo 13, adicionalmente, los usos dispuestos en la Zona R-1, por lo que tales usos forman parte de los usos de dicho sector, y en vista de ello, serán permitidos en la Zona R-3, por lo que resulta pertinente la revisión de los usos dispuestos a partir del artículo 4 del Capitulo II, de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, en relación a la Zona R-1, los cuales son:

    ...ARTICULO 4° USOS. En la Zona R-1 se permitirá la construcción o modificación de edificios destinados a los siguientes usos:

    1°) Vivienda Unifamiliar aislada.

    2°) La instalación de rótulos sin iluminación de no más de ciento ochenta (180) centímetros cuadrados para anunciar profesión u ocupación casera y de cinco (5) metros cuadrados para anunciar venta o alquiler del inmueble, siempre que dichos rótulos se coloquen dentro de la correspondiente propiedad.

    UNICO: Las edificaciones para usos complementarios del presente tipo de zona, tales como edificios docentes o religiosos, culturales, filantrópicos o asistenciales o para asiento de centrales telefónicas, subestaciones eléctricas, estación de pasajeros de autobuses, jardines y huertos, deberán tener la aprobación previa de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano. Igualmente se requerirá dicha aprobación para los cambios de uso de la vivienda unifamiliar aislada para un uso complementario de la presente Zona…

    (Subrayado de este Juzgado).

    El artículo 4, de la citada Ordenanza, establece que es posible la modificación de las viviendas unifamiliares aisladas para usos complementarios, en la Zona R-1, pasando a formar dicho uso a los que están permitidos en la Zona R-2, sumándose en consecuencia a los usos permitidos en la Zona R-3, lo que da como resultado que en la última de las zonas señaladas es permitida la modificación establecida en el artículo supra mencionado, ello previa aprobación para dicho cambio, siendo erróneo lo indicado por el a quo, en cuanto a que no se permite la modificación de los inmuebles ubicados en la zona R-3.

    Corolario de lo anterior, siendo que el inmueble de marras, dadas sus características, tiene el carácter atribuido de vivienda unifamiliar ubicada de acuerdo con la ordenanza analizada supra en su artículo 26, capítulo IV Zona R-3, en consecuencia, es determinante establecer que la denominada Quinta Marietta, descrita a lo largo del presente fallo, puede ser modificada o reestructurada, cumpliendo siempre con lo dispuesto en la ordenanza que la rige. Y así se establece.

    No obstante lo anterior, si bien es cierto que la ordenanza citada no restringe la modificación de los inmuebles constituidos en la Zona R-3, también es cierto que para ello debe cumplirse primeramente con los permisos previstos en este caso por la Alcaldía, cuyo cumplimiento hace referencia igualmente la pre citada ordenanza, ello, para poder realizar reestructuraciones que se pretenden; por lo que quien aquí decide pasa a analizar si los hoy demandados cumplieron dicha formalidad:

    A fin de evidenciar lo inmediato anterior, la parte accionante consignó expediente signado C.I. 18-281 DCU 3247/2011, aperturado por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, en el cual se ordenó la paralización de las obras que se llevaban a cabo en la Quinta Marietta, por no poseer los permisos para realizar reestructuraciones del inmueble, ello hasta que dicha parte cumpliera con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establecen lo siguiente:

    “...ARTICULO 84. Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.

    El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado.

    Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85.

    A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.

    (...omissis...)

    ARTICULO 85. Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley. Cumplida la constatación el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contrato para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.

    Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.

    Así las cosas, se desprende de la pieza N° 2, que la co-demandada MALTA E. MALUENGA consignó contratos de arrendamiento de lo locales que conforman la Quinta Marietta, suscrito entre ella y, la ciudadana K.N., la cual es arrendataria del local identificado con la letra “A”, folios 107 al 113; el ciudadano G.M., quien es arrendatario del local identificado con la letra “B”, folios 114 al 118; ciudadana Y.R., arrendataria del local identificado con la letra “C”, folios 119 al 125; ciudadano V.D.N., arrendatario de la dependencia identificada con la letra “D”, folios 126 al 130; ciudadana R.G., arrendataria del local identificado con la letra “E”, folios 131 al 136; ciudadano D.S., arrendatario del local “F”, folios 137 al 142; y, ciudadana L.V., arrendataria del local “G”, 143 al 149; igualmente, anexó documentos emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, identificadas de la siguiente forma “PATENTE C-923712”, (folio 150), “PATENTE C-926186” (folio 151), Solicitud de Registro de Contribuyente N° 304818 (folio 152), “PATENTE C-911058” (folio 153), “PATENTE C-926484 (folio 154), “PATENTE C-926278” (folio 155).

    De los documentos descritos se comprueba, en primer lugar, el estado en el que se encuentran los locales comerciales existentes en la edificación cuya defensa de zonificación se pretende, evidenciándose así el arrendamiento de los locales comerciales que allí se encuentran, no obstante la relación contractual de éstos no es lo principal del pleito por lo que el análisis de dichas documentales se excluye de la presente motiva; y, en segundo lugar; se muestra, el estado de cada patente solicitada, siendo que en el caso de aquellas identificadas: C-923712, C-926186, C-926484 y C-926278, correspondientes a los comercios situados en los locales “A, C, D, G y F”, se encuentran pendientes de aprobación por parte del Organismo respectivo, y así se desprende la cada una de ellas, en cuanto a la patente identificada C-911058, nada se indica sobre el estado de dicha solicitud, tal situación da como cierto lo indicado por la accionante en cuanto a que la co-demandada propietaria de la Quinta Marietta, no posee los permisos necesarios para que sean ejercidas actividades de comercio en los locales ubicados en dicho inmueble, pues, no pueden considerarse las solicitudes antes descritas como aprobadas y en consecuencia como permisos suficientes, cuando el estado de las mismas es bien señalado en cuanto en que se encuentran pendientes y no aprobadas.

    Demostrado como ha quedado el incumplimiento de la parte demandada en la realización de las formalidades y por ende en el cumplimiento del trámite procedimental requerido para la autorización de las modificaciones realizadas al inmueble de marras; es forzoso para este ad quem, declarar con lugar la acción de Defensa de Zonificación, ejercida por el ciudadano Saverio Notarfrancesco Logiurato, en contra de los ciudadanos Á.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., Malta E.M., A.B. y D.V., y en consecuencia ordenar el cese inmediato de las actividades comerciales realizadas en los locales comerciales situados en el bien inmueble constituido por la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, ubicada en la calle C.R., entre R.J. y R.B.F. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con lo pautado en el artículo 23 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 851-A, de fecha 03 de agosto de 1.989. Y así se establece.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PRIMERO: CON LUGAR la acción de Defensa de Zonificación, ejercida por el ciudadano Saverio Notarfrancesco Logiurato, en contra de los ciudadanos Á.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., Malta E.M., A.B. y D.V.; y en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las actividades comerciales realizadas en los locales comerciales situados en el bien inmueble constituido por la Quinta Marietta, catastro N° 06-08-19-15, ubicada en la calle C.R., entre R.J. y R.B.F. de la Urbanización S.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con lo pautado en el artículo 23 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 851-A, de fecha 03.08.1989. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre del 2012 por la ciudadana S.S.L. actuando en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada, contra la sentencia dictada el 31 de julio del 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1 de octubre del 2013 por la ciudadana Malta E.M. actuando en su carácter de co demandada asistida judicialmente por la abogada M.A.P., contra la sentencia dictada el 31 de julio del 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Queda CONFIRMADA la apelada, con distinta motivación.

    Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida totalmente.

    En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes mediante boleta, que a tal efecto se ordena librar.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA. M.F. TORRES TORRES

    LA SECRETARIA,

    ABG. E.M.L.R.

    En la misma fecha 28/07/2014, se publicó y registró la anterior decisión constante de 18 páginas, siendo las 2:48 p.m.

    LA SECRETARIA,

    ABG. E.L.R.

    Exp. N° AP71-R-2012-000684/6.420.

    MFTT/EMLR/ap.-

    Sentencia definitiva.

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