Notas sobre algunos criterios recientes de la Sala Político-Administrativa en la aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Primera parte)

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
Páginas205-226
NOTAS SOBRE ALGUNOS CRITERIOS RECIENTES DE LA
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA EN LA APLICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (Primera parte)
Miguel Ángel Torrealba Sánchez
Profesor Asistente de Derecho Administrativo
Universidad Central de Venezuela
La historia institucional demuestra que un buen sistema de normas pue-
de tener éxito o fracasar según el espíritu que domine a los encargados de
realizarlo”.1
Resumen: Se comentan algunos criterios recientes de la Sala Político-
Administrativa vinculados c on la Ley Orgánica de la Jurisdicción Con-
tencioso Administrativa
Palabras Clave: Jurisprudencia - Ley Orgánica de la Jurisdicción Con-
tencioso Administrativa - contencioso-administrativo- Sala Político-Ad-
ministrativa
Abstract: This article analyzes some recent decisions from Contentious-
Administrative Chamber of the Supreme Tribunal of Justice related with
Contentious-Administrative Venezuelan Law.
Key words: Jurisprudence-Legal precedent-Contentious-Administrative
Venezuelan Law-Judicial review of the Administration- Contentious-
Administrative Chamber of the Supreme Tribunal of Justice.
I. INTRODUCCIÓN
En las siguientes páginas se reseñarán las principales y más recientes tendencias de la
Sala Político-Administrativa d el Tribunal Supremo de Justicia en la aplicación de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal fin, el análisis se centró en el
examen de los fallos dictados durante el año 2011 y algunos previos- más directamente
vinculados con los aspectos adjetivos regulado s en el referido texto legal, prescindiendo del
punto concerniente a las competencias de los tribunales contencioso-administrativos, toda
vez que ese último ameritaría de un trabajo destinado únicamente a tal fin.
Es de señalar que, como en toda selección, podrá considerarse que se omitieron algunos
fallos de relevancia. No obstante, en nuestro criterio los que aquí se examinan resultan ser lo
suficientemente reveladores de las tendencias asumidas por la máxima instancia de la juris-
dicción contencioso-administrativa en la aplicación del instrumento legal que regula el proce-
so administrativo.
1 García Oviedo, Carlos. Derecho Administrativo, Vol. I, 6º ed., EISA, Madrid, 1957, p. 277.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 128/2011
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Igualmente conviene aclarar que, dado que el propósito q ue se persigue es el de exponer
esos criterios, los comentarios que siguen prescind en del análisis profundo y detenido de las
implicaciones de cada decisión o criterio que se exponga. De allí que más bien nos limitare-
mos a exponer algunos comentarios que juzgamos ind ispensables para entender la importan-
cia de los mismos.
Aclarado el objeto de este trabajo, a continuación pasamos a comentar el criterio juris-
prudencial o decisión correspondiente, pues en algunos casos sólo puede hacerse referencia a
una decisión y no propiamente a jurisprudencia.
II. CRITERIOS DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SU-
PREMO DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JU-
RISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Prerrogativas procesales. Hacia su aplicación indiscriminada y, en algunos casos,
casuística
Es de todos conocida la regla interpretativa que señala que, visto que las prerrogativas
procesales de los entes públicos constituyen una situación de ventaja en su posición como
parte en juicio, y por consiguiente generan desigualdad procesal, su interpretación debe ser
restrictiva, por lo que no cabe la extensión de éstas, sino sólo su aplicación basándose en
norma legal expresa.
No obstante, p rescindiendo de la cuestionable constitu cionalidad de algunas de las pre-
rrogativas procesales previstas en el ordenamiento vene zolano, dados los actuales criterios
jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Sup remo de Justicia2, lo cierto es que
la tendencia de la Sala Político-Administrativa apunta hacia su aplicación, no sólo analógica,
sino indiscriminada y, en otros casos, hasta casuística3.
Así por ejemplo, al menos en una ocasión (Sentencia 1236 del 7 de diciembre de 2010),
la referida Sala consid eró procedente en principio-4 la notificación de una Procuraduría
Estadal del inicio de un procedimiento administrativo incoado a instancia de un grupo de
trabajadores ante el Ministerio del Trabajo contra un Instituto Autónomo Estadal, como si se
tratase de una demanda, invocando el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República de 20015, obviando el hecho de que tal supuesto legal se refiere al
ámbito del proceso judicial (el destinatario de la norma son los “funcionarios judiciales”, y la
sección donde se encuentra el dispositivo se refiere a las actuaciones de la Procuraduría
cuando no es parte en juicio), y no al procedimiento administrativo.
Más recientemente, el mismo órgano judicial ha extendido las prerrogativas procesales
de los entes públicos a algunas empresas del Estado , como es el caso de la Compañía Anó-
2 Véase sentencia 1582 del 21 de octubre de 2008.
3 La tendencia no es nueva, pero s e ha acentuado en los últimos tiempos. Sobre el reciente trata-
miento de las prerrogativas procesales de los entes públicos (y estatales) por la jurisprudencia co n-
tencioso-administrativa puede verse: Torrealba Sánchez, Miguel Ángel: Las demandas contra los
entes públicos” en: Manual de Práctica Forense Contencioso-Administrativo. Colección Práctica
Forense Nº 1. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2009, pp. 68-79.
4 Aunque no acordó la solicitada reposición del procedimiento administrativo por razones que no
viene al caso traer a colación.
5 Decreto Ley 1.556 13 de noviembre de 2001 publicado en G.O. 5.554 Extraordinario de fecha 13
de noviembre de 2001.

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