Notas sobre los criterios del Tribunal Supremo de Justicia en materia de seguridad y salud laboral

AutorReinaldo Guilarte Lamuño
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello y Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social
Páginas401-434
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Notas sobre los criterios del Tribunal Supremo de Justicia
en materia de seguridad y salud laboral
Reinaldo Jesús GUILARTE LAMUÑO
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello y Miembro
de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social
A los rebeldes e irreverentes que son la esperanza de un mejor futuro
Sumario
Consideraciones Preliminares. 1. Ley Aplicable. 2.
Incumplimiento de Normas de Seguridad y Salud Laboral.
3. Enfermedad Agravada. 4. Hernia Lumbar. 5. Acoso Laboral.
6. Potestad de Inspección y Sanción. 7. Presunción de
Inocencia. 8. Procedimiento para Certificar la Enfermedad
Ocupacional. 9. Suspensión de Efectos de la Certificación
de Enfermedad Ocupacional. 10. Solidaridad. 11. Accidente
In Itinere. 12. Conclusiones
Recibida: 15-02-2015 Aceptada: 27-02-2015 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 401-434
A los fines del presente artículo serán utilizados los siguientes términos: CRBV. Constitución de la República
Bolivariana. LOPCYMAT 1986: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
1986. LOPCYMAT 2005: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2005.
Código Civil. RLOT: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TSJ: Tribunal Supremo de Justicia. SCS:
Sala de Casación Social. SPA: Sala Político Administrativa. INPSASEL: Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales. Patrono: Ente de
Trabajo. UT: Unidad Tributaria.
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Resumen
En el presente ensayo sólo pretendemos realizar una serie de consideraciones
sobre algunas sentencias dictadas por el TSJ en materia de seguridad y salud
laboral, con especial referencia a los siguientes aspectos: (i) Ley Aplicable; (ii)
Incumplimiento de Normas de Seguridad y Salud Laboral; (iii) Enfermedad
Agravada; (iv) Hernia Lumbar; (v) Acoso Laboral; (vi) Potestad de Inspección y
Sanción; (vii) Presunción de Inocencia; (viii) Certificación de Enfermedad
Ocupacional; (ix) Suspensión de Efectos de la Certificación de Enfermedad
Ocupacional; (x) Solidaridad; y (xi) Accidente In Itinere.
Palabras Claves: LOPCYMAT. SCS del TSJ. Ley Aplicable. Seguridad y Salud
Laboral. Hernia. Acoso Laboral. Inspección y Sanción. Enfermedad Ocupacional.
Accidente de Trabajo. Certificación de Enfermedad. Solidaridad.
Abstract
In this essay we just want to make a series of considerations about some
judgments of the Supreme Court on safety and health, with special reference to
the following aspects: ( i ) Applicable Law; ( ii ) Breach of Standards Occupational
Safety and Health; ( iii ) Aggravated disease; ( iv ) Lumbar Hernia; ( v ) Workplace
Bullying; (vi) Powers of Inspection and Punishment; ( vii ) Presumption of
Innocence; ( viii ) Certification of Occupational Disease; ( ix ) Suspension
Certification Effects of Occupational Disease; ( x ) Solidarity; and ( xi ) Accident
In Itinere .
Keywords: LOPCYMAT. SCS TSJ. Applicable Law. Occupational Safety and
Health. Hernia. Workplace Bullying. Inspection and Punishment. Occupational
disease. Work accident. Certification disease. Solidarity.
Reinal do Jesús Guil art e Lamuño
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En el presente ensayo sólo pretendemos realizar una serie de consideraciones
sobre algunas sentencias dictadas por el TSJ en materia de seguridad y salud
laboral, con especial referencia a los siguientes aspectos: (i) Ley Aplicable; (ii)
Incumplimiento de Normas de Seguridad y Salud Laboral; (iii) Enfermedad
Agravada; (iv) Hernia Lumbar; (v) Acoso Laboral; (vi) Potestad de Inspección y
Sanción; (vii) Presunción de Inocencia; (viii) Certificación de Enfermedad
Ocupacional; (ix) Suspensión de Efectos de la Certificación de Enfermedad
Ocupacional; (x) Solidaridad; y (xi) Accidente In Itinere.
En este orden de ideas, es claro que el TSJ en forma reiterada viene sosteniendo
que el trabajador podrá acumular la pretensión para reclamar el pago de la
indemnización prevista en la LOPCYMAT y la pretensión para exigir el pago de
las indemnizaciones previstas en el CC. De igual forma, es reiterado el criterio
del TSJ que la responsabilidad del patrono prevista en la LOPCYMAT es de
carácter subjetivo, así como también lo es la responsabilidad del patrono por
concepto de lucro cesante y daño emergente reguladas en el CC, siendo una
situación diferente la que se presenta con el daño moral, donde el TSJ viene
sosteniendo que se trata de una responsabilidad objetiva, que tiene como base
la teoría del riesgo profesional.
Adicionalmente, el TSJ se viene pronunciando con respecto a la Ley Aplicable
en los casos de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, que es uno de
los aspectos en los que existe más controversia, debido a que puede suceder
que la enfermedad ocupacional que padece un trabajador sea diagnosticada
antes de julio de 2005, pero que sea certificada bajo la vigencia de la actual
LOPCYMAT.
Otro aspecto que se viene desarrollando es el referente a cuando se debe
considerar que existe acoso laboral, así como si el patrono debe responder en
los casos en que el trabajador alega padecer una hernia lumbar, por cuanto
siendo que la misma es una enfermedad multifactorial, en algunos casos el
TSJ viene estableciendo que el trabajador no tiene derecho al pago de las
indemnizaciones que reclama.
Igualmente, el TSJ se ha pronunciado con respecto al órgano que resulta
competente para realizar las inspecciones en materia de seguridad y salud
laboral, a pesar que en ello el criterio parece contradictorio. Una situación especial
se presenta con la Certificación que emite el órgano administrativo en la que se
determine el carácter ocupacional de la enfermedad que alega padecer el
trabajador, porque no es claro si en el procedimiento administrativo que deriva
en la Certificación, resulta necesario otorgar al patrono un lapso para alegar y
probar, además que en muchos casos el TSJ viene negando la posibilidad de
suspender los efectos de la Certificación.
Por otra parte, el TSJ ha sostenido que la solidaridad en casos de seguridad y
salud laboral, es una responsabilidad intuito personae, sin embargo en una de
sus últimas decisiones consideró que el artículo 127 de la LOPCYMAT, no
establece como condición necesaria para la aplicación de la solidaridad, que la
Notas sobre l os crit erios del Tribunal Supremo de Justicia en mat eria
de seguri dad y salud laboral

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