El cargo de Auditor Interno no puede ser ocupado por jubilados mediante reingreso por cuanto las notas que lo distinguen, particularmente la estabilidad y designación por concurso, no están presentes en los cargos o empleos de libre nombramiento y remoción o en los de similar jerarquía. (Memorándum Nº 04-02-54 del 5 de marzo de 2003)

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DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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de la República, por lo que este criterio les es aplicable en razón de lo
previsto en el artículo 37 del Reglamento de Jubilaciones de este Or-
ganismo Contralor.
Memorándum 04-02-45 del 18 de febrero 2003.
FUNCIÓN PÚBLICA: El cargo de Auditor Interno no puede ser ocupado
por funcionarios jubilados mediante reingreso por cuanto las notas
que lo distinguen, particularmente la estabilidad y designación por
concurso, no están presentes en los cargos o empleos de libre nom-
bramiento y remoción o en los de similar jerarquía.
El reingreso de jubilados en los organismos o entidades regi-
dos por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública
Nacional, de los Estados y de los Municipios, está limitado a los
cargos o empleos ubicados en los más altos niveles jerárquicos
que sean de libre nombramiento y remoción, es decir que ca-
rezcan de estabilidad, características que no se cumplen en el
cargo de Auditor Interno.
Memorándum N° 04-02-54 del 5 de marzo de 2003.
El Presidente de la Compañía Anónima (…) solicita opinión con
relación a la posibilidad de acceder al cargo de Auditor Interno del per-
sonal jubilado o de militares retirados y a tal f‌i n, anexa a su consulta
opinión favorable al reingreso.
De acuerdo con los términos de la mencionada opinión favorable, sí
podrían participar en el concurso para optar al cargo de Auditor Interno
los jubilados por alguno de los organismos o entidades mencionados en
el artículo 2° de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pú-
blica Nacional, de los Estados y de los Municipios1, siempre que estén
regidos por leyes especiales (art. 4° ejusdem) y éstas no dispongan lo
contrario, caso en el cual se encontrarían los miembros de la Fuerza
Armada Nacional en situación de retiro. Igualmente plantean que los
1 Gaceta Of‌i cial de la República de Venezuela Nº 3.850 Extraordinario del 18 de julio de
1986.

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