Notas mínimas sobre derecho(s) de los consumidores e integración

AutorJorge I. González Carvajal
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado; Especialista en Derecho Procesal; Profesor en pre-grado. Universidad Nacional de Rosario, Magíster Scientiarum en Derecho Procesal y Doctorando en Derecho. Università degli Studi di Padova, Visiting scholar en Italia. Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Diplomado de Docencia en Educación ...
Páginas101-143
Notas mínimas sobre derecho(s)
de los consumidores e integración
Jorge I. gonzález CarVajal*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 101-143.
Sumario
Introducción 1. De la integración histórica a la integración
económica: La idea de América 1.1. A los orígenes históricos
de la integración en América, la colonización Latinoamericana
y la Colombia de Francisco de Miranda 1.2. La americanidad y
la latinidad 2. «Nuevas» razones para la integración. Crisis
del Estado nacional desde la perspectiva de la globalización
3. El hombre ¿f‌in o instrumento de los procesos de integra-
ción? 3.1. Integración y protección del consumidor 3.1.1. Pr o-
tección al consumidor en la Unión Europea 3.1.2. Protección al
consumidor en el merCosur Conclusión
Introducción
Tratándose la integración de un fenómeno complejo, el mismo puede –o
debe– ser estudiado y abordado de forma multidisciplinaria1, de manera que
pretendemos con este estudio introducir u na cara de las miles del complejo
fenómeno, pero que a nuestro modo de ver se presenta como fundamental,
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado; Especialista en Derecho Procesal;
Profesor en pre-grado. Universidad Nacional de Rosario, Magíster Scientiarum
en Derecho Procesal y D octorando en Derecho. Università degli St udi di Padova,
Visiting scholar en Italia. Universidad Pedagógica Experimental Libertador,
Diplomado de Docencia en Educa ción Superior. Universidad Central de Vene-
zuela, Profesor en post-gr ado.
1 Vid. Díaz labrano, Roberto Ruiz: MercosUr, integración y De recho. Intercontinet al.
Buenos Aires, 1998, p. 23.
102 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
a saber, los derechos de los consumidores2, vistos desde la perspectiva ve-
nezolana, orientada la mirada hacia el cercano Mercado Común del Sur
(merCosur), hasta el más lejano mercado común de la Unión Europea.
Como puede apreciarse, la intención apunta, pues, a tomar en cuenta dos mo-
delos de integración, uno paradigmático y otro no tanto, aunque en ambos
casos, modelos de poca inf‌luencia en nuestro país, especialmente el primero,
por razones circunstanciales que no pretendemos abordar en esta ocasión3,
para estudiar y da r algunas pinceladas sobre otro aspecto jurídico y hu mano de
esencial importancia, c omo lo es la protección y derechos de los consumidores.
Como es mencionado con frecuencia, las f‌inalidades de la integración han
sido descriptas desde las más diferentes formas, esto, naturalmente, no solo
por las diferentes necesidades o realidades que ha provocado el fenómeno,
sino además por la diversidad axiológica que nos caracteriza , no únicamente
como sociedades, sino también como individuos.
Entendemos por «modelos de integración», aquellos que generan un status
jurídico en el cual los Estados entregan, ceden o trasladan algunas de sus
prerrogativas soberanas con el f‌in de const ituir un á rea dentro de la cual, por
la eliminación de las barreras, circulan libremente las personas, los bienes,
los servicios y los capitales, mediante la armoniz ación de las políticas corres-
pondientes y bajo una égida supranacional4.
Los modelos de integración se presentan natural y generalmente, como pro-
yectos ejecutados por etapas, de una manera gradual y equilibrada5, que se
2 Sobre el ejemplo europeo véase por todos alPa, Guido : «Il diritto dei consumato r».
En: I contratti dei consumatori. Giuf frè. G. alPa, coord. Milán, 2014, pp. 10 y ss.
3 Véase por todos morles hernánDez, Alf redo: «La incompatibilid ad del orde-
namiento jur ídico venezolano con el Derecho de la integración del Merca do Común
del Sur». En: Venezuela ante el MercosUr. Sobre c uestiones generales y aspectos
de la propiedad intelectu al. aCienPol-ula-uCab. A. usCátegui y M. I. De jesús,
comps. Caracas, 2013, pp. 43 y ss.
4 Cfr. Díaz labrano: ob. cit., p. 60.
5 Vid. lattuCa, Ada : «A propósito de la integración». En: Boletín del Centro de
Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. N.º 23. Universidad
Nacional de Rosario. Rosar io, 1998, p. 65.
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valen simultáneamente del Derecho internacional, para su existencia y fun-
cionamiento, además del Derecho interno, pero que se presentan como fe-
nómenos jurídicos diferentes a ambos –tertius genus6–, y que da paso al
Derecho Comu nitario7 entendido como un orden jurídico propio «que regula
la organización, las competencias y funcionamiento de una comunidad de-
terminad a entre países que por la misma razón de constituir se en un orden ju-
rídico propio se distingue del Derecho intern acional y del Derecho interno»8.
Los modelos de integración considerados desde la perspectiva de las socie-
dades occidentales han sido vistos desde dos perspectivas, con causas gené-
ticas distintas9, aunque siempre nacidos o empujados a nacer en ra zón de crisis
de orden político, social o económico10.
Así, la primera perspectiva, el primer punto de vista o modelo de integra-
ción lo es el modelo europeo, que nace principalmente por una necesi dad
económica, específ‌icamente, la reconstr ucción de la Europa occidental del
sistema productivo de bienes y servicios11, con aporte de capital estadoun i-
6 De hecho, se af‌irma la muy frecuente desa rticulación en la materia, por ejemplo,
del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional Privado, cfr.
Ciuro Cal Dani, Miguel Ángel: «La tensión ent re integración y dominación en el
Derecho universal de nuestro tiempo». En: Boletín del Cent ro de Investigaciones
de Filosofía Jurídica y Filosof ía Social. N.º 21. Universidad Nacional de Rosario.
Rosario, 1996, p. 64.
7 Sobre la distinción entre Derecho comunita rio y Derecho de la integ ración véase
por todos Díaz labr ano: ob. cit., pp. 66 y ss.
8 Cfr. moreno, Alicia Sonia: «Derecho de la integración». En: Boletín del Centro
de Investigaciones de Filosofí a Jurídica y Filosofía So cial. N.º 21. Universidad
Nacional de Rosario. Rosar io, 1996, pp. 119 y ss.
9 Vid. ghersi, Carlos A. y Fra nCesCut, D aniela: «Razones y fu ndamentos para la
integración regiona l». En: MercosUr. Perspectivas desde el Derecho privado.
Editorial Universida d. Buenos Aires, 1993, pp. 21 y ss.
10 Vid. Klaus-Dieter , Borchardt: El ABC del Derecho de la Unión Europea. Of‌icina
de Publicaciones de la Unión Europ ea. Luxemburgo, 2011, pp. 9 y ss.
11 Seg ún veremos se pasa, o es la i ntención, de la idea de Estado -nacional o Estado -
moderno a la idea de Est ado postmoder no, que pretende supera r, para hacer frente
a la realidad económica y global aunque sin perder los reg ionalismos, al respecto
véase por todos Ciuro CalDani, Miguel Ángel: «Aspectos f‌ilosóf‌icos-históricos
del Estado (con especial r eferencia al Estado argent ino)». En: Re vista del Centro
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