Notas preliminares sobre el Decreto de estado de excepción de alarma dictado el 13 de marzo de 2020 (a propósito de la epidemia del coronavirus covid-19). Segunda parte

AutorNélida Peña Colmenares
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Doctora en Ciencias, mención Derecho; Profesora Asociada de Derecho Constitucional.
Páginas343-380
Notas preliminares sobre el Decreto de estado de
excepción de alarma dictado el 13 de marzo
de 2020 (a prosito de la epidemia del coronavirus
COVID-19 ). Segu nd a p ar te
Nélida PEÑA COLMENA RES*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 343 -380.
SUMARIO
Introducción 1. Hacia una tesis hermenéutica que permita
inferir las garantías constitucionales restring idas de los
derechos cuyo ejercicio se regula, de las medidas expresa-
mente enunciadas en el decreto 1.1. P lante amie nto intr oduc -
torio 1.2. Los términos en que se concibe la tesis propuesta
2. Aplicación de la tesis interpretativa antes expuesta al
Decreto del estado de excepción de alarma (inferencia de los
derechos, cuyas garantías se restringen) 2.1. La libertad de
tránsito 2.2. El derecho al trabajo 2.3. La libertad económica
2.4. El derecho a la educación 2.5. Derecho al deporte, a la re-
creación, a la cultura y tangencialmente al de reunión 2.6. La
cuarentena y el aislamiento como medidas sanitarias excepcio-
nales, constitutivas de la restricción directa de la garantía del
derecho al tránsito y tangencialmente del derecho a la libertad
personal, en función de la preservación de la salud pública
2.7. El derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico y de
todo recinto privado de personas Concl usione s
* Univer sidad Central de Venez uela, Abogada; Doctora en Ciencias, mención
Derecho; Profesora Asoci ada de Derecho Constitucional.
344 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
Introducción
Como se observa del título del presente trabajo, esta es una continuación del
anterior, publicado en el número precedente de esta Revista, relativa a un es-
tudio preliminar del Decreto declaratorio del estado de alarma dictado por
el Ejecutivo nacional venezolano el 13 marzo de 2020, para conjurar la grave
crisis sanitaria originada por la COVID-19, pues, a pesar de que dicho estado de
excepción ha sido pror rogado de facto sucesivamente hasta la presente fecha,
en seis oportunidades (12-04-20, 12-05-20, 11-06-20, 10-07-20, 08-08-20 y
06-09-201), aunque después de cada prórroga constitucional el Gobierno ha
acudido al ardid de dictar un «nuevo decreto», todos ellos se han mantenido en
términos casi idénticos (con pocos matices formales), razón por la cual man-
tienen su validez nuestras observaciones sobre los vicios formales y materiales
que le formulamos al decreto original. Insistimos en nuestro planteamiento
principista de que los estados de excepción son una figura constitucional de
gran relevancia en el ordenamiento de cualquier país, cuya procedencia está
sometida a estrictos requisitos formales y materiales, que implica un empo-
deramiento del Gobierno dentro de los límites previstos en la Constitución,
para de esa manera lograr un delicado equilibrio entre ese empoderamiento y
la preservación de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
Lo que constituye una patología constitucional es que se produzca una rup-
tura de ese equilibrio, sin que la misma esté sometida a ningún tipo de control,
deviniendo de esa manera el Gobierno en autoritario, en det rimento del Es-
tado democrático y de Derecho. En esta segunda parte del trabajo se trata de
poner en evidencia expresiones claras de violaciones de derechos y garantías
constitucionales de los ciudadanos, que constituyen indicios graves de que el
Gobierno está transitando la ruta hacia un régimen autoritario.
1 Hasta la presente fecha (28-09-20), no se ha podido conocer el texto del decreto que
declaró el nuevo estado de excepción de alarma, pese a que la Sala Const itucional
en su págin a web publicó que había declara do la constitucionalidad d el mismo, in-
dicando que dicho decreto había sido publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N.º 6570 extraordinario, del 06-09-20. Sin embargo, tam -
poco fue posible acceder a la senten cia; por tanto, se d esconoce el contenido tant o
del decreto como de la se ntencia. Por tal r azón, en nuestro trabajo, partimo s de la
premisa de que este ú ltimo decreto es idéntico a los anteriores.
1. Hacia una tesis hermenéutica que permita inferir
las garantías constitucionales restringidas de los
derechos cuyo ejercicio se regula, de las medidas
expresamente enunciadas en el decreto
1.1. Pl ante amie nto i ntro ductor io
Debemos reconocer que, al esbozar la tesis que pasamos a desarrollar, incu-
rrimos en una clara contradicción con toda nuestra argumentación expuesta
en la primera parte del trabajo, donde planteamos el dilema constitucional
que se ha suscitado, a raíz de la emanación de las respectivas modalidades de
estados de excepción, con la finalidad de encarar la pandemia COVID-19, sobre
la primacía de la tutela del derecho de la salud, sobre los otros derechos fun-
damentales; pero nuestra tesis está revestida de la debida coherencia a la luz
de lo expuesto en la letra a. de la introducción de la primera parte del trabajo
ya publicado, la cual reiteramos sucintamente a continuación: concebimos
el Derecho como un instrumento de regulación social y, en consecuencia,
su inter pretación impone – en una situación extraordinaria originada en la
pandemia, que configura u n gravísimo peligro para la salud y hasta para
la vida de los integrantes de la comunidad (en tér minos de la Constitución
«afecta gravemente la seguridad de la Nación y de los ciudadanos»)– el
soslayamiento de cánones hermenéuticos ortodoxos, y transitar la vía de la
heterodoxia interpretativa, eso sí, sin llegar a sacrificar los valores superiores
del ordenamiento jurídico.
En esa línea argumental, debido a la evidencia incuestionable de que est amos
en presencia de una enfermedad totalmente nueva, de carácter universal, que
ya ha causado cientos de miles de muertos, declarada como pandemia por la
Organización Mundial de la Salud, consideramos necesario ensayar, sin dejar
de observar que la omisión de la enunciación de las garantías constitucionales
en el decreto bajo examen no es producto de la ignorancia, sino que refleja la
conducta propia de un Gobierno autoritario, que de esa forma pretende «legi-
timar» la ampliación arbitraria de sus poderes, omisión que, ante otra situación
que diera lugar a dictar un decreto declaratorio del estado de alar ma, impon-
dría en estricta puridad constitucional predicar la nulidad absoluta de este.
Notas preliminares sobre el Decreto de estado de excepción… 345

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