Sobre las notificaciones electrónicas en la Ley estatal 39/2015 y la Ley 4/2019 de Administración Digital de Galicia

AutorJaime Rodríguez Arana-Muñoz y Javier Álvarez Barbeito
CargoUniversidad de A Coruña, Catedrático de Derecho Administrativo. - Técnico del Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia.
Páginas823-856
Sobre las notificaciones electrónicas en la Ley
estatal 39/2015 y la Ley 4/2019 de Administración
Digital de Galicia
Jaime RODRÍGUEZ ARANA-MOZ*
Javier ÁLVAREZ BARBEITO**
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 823 -85 6.
SUMARIO
Introducción 1. La notificación electrónica 2. La práctica
de notificaciones a través de sistemas electrónicos 2.1. Ins-
trumentos disponibles 2.2. Las notificaciones electrónicas «re-
chazadas» 3. Destinatarios de las notificaciones 3.1. Personas
obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
3.2. Personas no obligada s a relacionarse ele ctrónicamente con
la Administración 4. Notificaciones practicadas por diferentes
cauces. Conclu sión
Introducción
Es u n gusto colaborar en este merecido homenaje que la Revista Venezolana
de Legislación y Jur isprudencia tributa al profesor Jesús CABALLERO ORTIZ con
ocasión de sus ochenta años. Qué bueno que con ocasión de estas efemérides la
academia regale a los homenajeados con libros de estudio y reflexión científica.
Aunque no lo conocemos personalmente, participamos entusiásticamente en
esta obra colectiva en reconocimiento a un profesor de Derecho público que
* Universidad de A Coruña, Cated rático de Derecho Administr ativo.
** Téc nic o de l Cu erp o Su per ior de Adm ini str ac ión d e la Xun ta d e G alic ia.
824 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
ha contribuido a forjar esta estirpe de juristas comprometidos con la libertad
y la democracia que en este tiempo de tiranía mantiene los postulados de un
Estado de Derecho que pronto regresará al país y que mucho tendrá que ver
con la valentía y la coherencia de tantos colegas del Derecho Constitucional
y Administrativo de esta querida tierra. Por tanto, brindamos este estudio sobre
un tema relativo a la notificación del acto administrativo en la Administración
electró nica con par ticular én fasis en el De recho Admin istrativo es pañol.
Trece años después de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en virtud de
la cual se reconocía –entre otros objetivos– el derecho de los ciudadanos
a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y
se regulaban los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la
información en la actividad administrativa, sorprende, tras más de diez años
de su puest a en práctica, la falta de compromiso de algunas Autoridades
públicas en su implementación. En efecto, muchas veces la contemplan
como algo secundario y prescindible frente a la «importancia del día a día»1.
En este sentido, la limitada implicación –cuando no resistencia activa– de
ciertos grupos de empleados públicos impide su realización efectiva y con-
duce también a la no consideración de la Administración electrónica como
un deber de inexcusable asunción2.
Un ejemplo de lo expuesto lo constituye la última demora en la entrada en
vigor de las previsiones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Admin istraciones Públicas
1 Recientemente hemos asistido atónitos al colaps o sufrido por el SEPE c on ocasión
de la «avalancha» de expedientes de regu lación de empleo derivados de la crisis del
Sars-CoV-2. Una situación provocada por la escasa digita lización de este servicio.
https://www.elconfidencial.com /tecnologia /2020-11-29/colapso-sepe-verguenz as-
administracion-prehistorica_2844455/.
2 Estamos de acuerdo con lo que ÁLVAREZ GARCÍA, Fernando: «Notificación y avisos
electrónicos: ventajas y dificu ltades». En: El Consultor de los Ayuntamientos. N.º 8.
Editorial Wolters K luwer. Madr id, 2016, p. 1, califica como «sensación de pánico»
que ocasiona la Ley 39/2015 en lo que a la aplicación de los instr umentos nucleares
de la Administ ración electrónica.
(LPAC) relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico,
registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electró-
nico de la Administración y archivo único electrónico, fecha que se ha visto
trasladada al 2 de abril de 2021, en virtud de lo dispuesto por la disposición
final novena del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo
a distancia3. En definitiva, una actitud que demuestra la renuencia de las
Administraciones Públicas para asumir responsabilidades en esta materia.
La implantación definitiva de la Administración electrónica, en general, y de los
sistemas de noti ficación electrónica, en par ticular, es absolutamente impre scin-
dible. Tal y como afirma el Tribunal Constitucional (STC 111/2006 de 5 de
abril de 2006, Rec. 3001/1997), lo es no solo desde parámetros de modernidad,
sino también porque mediante el establecimiento de un sistema obligatorio de
notificación se logra el objetivo de contribuir a una mayor eficacia administra-
tiva –juicio de idoneidad– y adecuación del medio utilizado para la obtención
del fin buscado –juicio de necesidad–. Pero, sobre todo, porque a través de su
imposición se derivan beneficios o ventajas para el interés general sin lesión
grave de otros bienes jurídicos –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.
1. La notificación electrónica
La notificación electrónica es un acto administrativo de naturaleza proce-
dimental sujeto a requisitos formales precisos y concretos, que se produce
en función de otro –el que es objeto de notificación– del que se independiza
con la finalidad de lograr que el acto llegue a conocimiento del interesado de
forma íntegra en su contenido y forma.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que los actos de notificación
tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de sus destinatarios los
3 Inicialmente, ya se había demorado en la redacc ión de la Disposición final séptim a
de la LPAC, que fijaba dich a vigencia para el 02-10-18; posteriorment e, fue demo-
rada por el artículo sexto del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, a 02-10-20,
y modificad a por tercera vez en virtud de la Disposición fi nal 6 del Real Decreto-
Ley 27/2020, de 4 de agosto, que de moraba la vigencia al 02-04-21. No obs tante,
al no convalidarse est a norma se retomó la vigencia de octubre de 2020.
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