Decreto Nº 2.387, mediante el cual se fija como salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de doscientos nueve mil ochenta y ocho bolívares mensuales, esto es, seis mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos diarios por jornada diurna, a partir del 1° de julio de 2003.

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