Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002974

ASUNTO : NP01-S-2011-002974

AUTO DE PRUEBA ANTICIPADA

Vista la solicitud planteada en fecha 29 de Noviembre 2011, por parte de la Ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada Y.G.N., quien expone: “ Cursa por ante este Despacho la causa penal Nº.- 16F9-903-/ I-489.648 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en agravio de la Adolescente (identidad omitida), en dicha declaración se considera la Declaración de la Víctima por cuanto de la Investigación emergen suficientes elementos para considerar que los funcionarios de la víctima han tratado y tratarán de influir en la adolescente, para que cambie su versión de los hechos …. En razón de los hechos de quien suscribe se debe realizar como prueba anticipada. El TESTIMONIO DE LA VICTIMA ADOLESCENTE, ya que la misma se encuentra sometida a una presión psicológica por parte de sus familiares…Es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…Solicito que se acuerde como prueba anticipada de la víctima Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida)…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Asimismo es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.

Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado, los jueces y juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscala, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una víctima Adolescente y vulnerable, ya que por la naturaleza del delito que se presume que fue cometido por el imputado de autos, se hace necesario confirmar lo reconocido y testimoniado por la niña de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la victima por tratarse la situación conflictiva en que se encuentra se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que este hecho aborrecible en su contra pudieran causarle, declarando en consecuencia esta Juzgadora CON LUGAR LA SOLICITUD, en tal sentido se acuerda fijar para la realización de la prueba el día Miércoles 07- de Diciembre 2011, a las 2:30 horas de la tarde, en la sede de este Juzgado, y en consecuencia notifíquese a la ciudadana Fiscala Abogada Y.G.N. , para que comparezca en la fecha y hora fijada con la Víctima Adolescente (identidad) por ante este Juzgado con su representante Legal, y líbrese Notificación al DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL INDIGENA DEL ESTADO MONAGAS, ABG. C.G.; Defensa del ciudadano Imputado para que esté presente en el acto procesal fijado por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de practicar la prueba anticipada El TESTIMONIO DE LA VICTIMA de 15 años de edad (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido, se acuerda fijar para la realización de la prueba el día Miércoles 07- de Diciembre 2011, a las 2:30 horas de la tarde, en la sede de este Juzgado, y en consecuencia notifíquese a la ciudadana Fiscala Abogada Y.G.N., para que comparezca en la fecha y hora fijada con la Víctima Adolescente (identidad) por ante este Juzgado con su representante Legal, y líbrese Notificación al DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL INDIGENA DEL ESTADO MONAGAS, ABG. C.G.; Defensa del ciudadano Imputado para que esté presente en el acto procesal fijado por este Juzgado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.V.

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