Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

Decisión N°: 04/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001122

ASUNTO : LP11-P-2009-001122

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTE

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES R.M.P.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: E.S.

TITULAR II: E.G.

SUPLENTE: K.R.

SECRETARIA: ABG. L.C.V.

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. constituido en forma Mixta, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-001122 contentiva del proceso seguido contra la ciudadana M.D.C.R.R., por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), iniciándose el Juicio Oral y Público en fecha 10 de noviembre de 2009 y concluyendo el día 17 de diciembre de 2009, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso, según consta en las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.G.L.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.P.

ACUSADO: M.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.715, residenciada en Sector 23 de Enero, Calle Principal, casa N° 30, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M..

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal le atribuye a la acusada de autos, los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo y 06 de septiembre del año 2006, y que constan en las actuaciones a los folios 173 al 196 de la Causa; donde se inicia una investigación por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2006, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.317, de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). En relación a los hechos que dan origen a la presente investigación, es necesario manifestar que los mismos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra 2005, específicamente en la solicitud y asignaci6n de créditos para el rubro Café Fundación para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del ana 2005, para 10 cual la imputada M.D.C.R.R. solicitó un crédito a FONDAFA el cual le fue aprobado. En ese orden de ideas el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual dispone en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convierte en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, FONDAFA es una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, que dirige su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y teniendo como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garanticen una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que garantice el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. En ese orden de ideas es necesario manifestar que FONDAFA otorga créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigido al pequeño y medio no productor que carezcan de perfil bancario. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fonda por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación de FONDAFA, el cual establece que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindara a los productores que financie la asistencia técnica, 10 cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito a FONDAFA. Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; FONDAFA se vía en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denomino "Técnicos de Campo Fondafa", adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el otorgado la investigada M.D.C.R.R.. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior, se desprende que la ciudadana M.D.C.R.R.; titular de la cédula de identidad de numero V-13.478.715, antes identificada, solicito un crédito para la siembra de Cuatro (04) hectáreas de Café Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Tramite Nro.3569 en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs.34.654.016,00), hoy en día Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos(Bs. 34.654,00) a los fines de la ejecución de este crédito la ciudadana in comento, indica que dicha siembra se desarrollaría en la finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana M.D.C.R.R.; antes identificada, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 04 de Mayo de 2006, y Seis de Septiembre de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, M.A.R., y don de se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que la productora no sembró las cuatro (04) HECTAREAS de acuerdo a lo planificado y para 10 que se Ie dieron los recursos, en el momento de la inspección solo tenia sembrada menos de dos hectáreas de café algo totalmente ilógico dada la cantidad de dinero del crédito otorgado, para que dicha productora preparara las cuatro hectáreas. Igualmente se observo que el cultivo en su totalidad esta en estado de abandono ya que no se puede observar las plantas de café por la maleza presente por lo cual la efectividad de la siembra se estima en un 30%, tampoco la productora llegó a acatar las recomendaciones de los técnicos de campo FONDAFA. En vista de ello, la Técnico de Campo Fondafa, procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido la productora no sembró de acuerdo a lo estipulado en el plan de siembra, es por ello que no se justifica la inversión realizada en la siembra de menos de Dos Hectáreas de Café por un monto financiado de Bs 19.710.704,00 ya que en la actualidad el cultivo presenta condiciones de deterioro por falta de mantenimiento, sumado a lo anterior y de acuerdo a la investigación se ha determinado hasta esta fecha que dicha beneficiaria del crédito es a su vez miembro de la Cooperativa EL GAVILAN 252 RL, la cual posee un crédito por FONDAFA, y el cual fue otorgado a ésta, situación que denota presuntamente la intenci6n de esta ciudadana de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideraci6n que dicha ciudadana nunca manifest6 esta situaci6n por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicada ya que no se puede tener dualidad de créditos con el Fondo. En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se Ie ha cancelado a la ciudadana M.D.C.R.R.; titular de la cedula de identidad de numero V-13.478.715 la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (B5. 19.710.704). Hoy en día Diecinueve mil setecientos diez Bolívares con setenta y cuatro céntimos. Recursos econ6micos estos que la ciudadana M.D.C.R.R. antes identificada, recibi6, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia presuntamente la mala intención por parte de la investigada de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano mediante hechos que no se corresponden a la realidad, como lo es la circunstancia de cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producci6n sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, situaci6n que fue evidenciada del seguimiento hecho al crédito. En razón a 10 anterior esta representaci6n Fiscal considera pertinente señalar, que en el contrato de crédito suscrito por la investigada, con esa Instituci6n se hace menci6n alas posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el articulo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). De suerte que, al destinar los recursos entregados por FONDAFA la investigada, para fines distintos a los establecidos en el crédito; siendo el presente caso que la productora no sembró el cultivo estipulado en la unidad de producción, dicha persona no se le no puede obtener otro crédito sino también se desvirtúa el sentido de dicho financiamiento para fines personales, encontrando que dicha conducta es reprochable desde el punta de vista penal.

En cuanto a las circunstancias en que transcurrió el juicio oral y público tenemos: En el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:30 minutos de la mañana, previo lapso de espera a los fines de la presencia de la acusada, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 3 con el Juez Abog. Mailes M.P., la Secretaria de Sala Abog. L.C.V.O. y el alguacil M.C.; a fin de llevar a cabo el Acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida contra la procesada M.d.C.R.R., por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). En este estado la ciudadana Juez procede a la juramentación de los escabinos, siendo estos debidamente juramentados se constituye en consecuencia, efectivamente el Tribunal Mixto. Comparecencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: Representante de la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público Abog. J.G.L., la acusada M.d.C.R.R., la Defensa Pública Abog. L.A.P.F.. Ausente el Representante Legal de FONDAFA, Abog. F.J.A.P., Inpreabogado N° 65.591 y titular de la cédula de identidad N° 8.801.287. Por otra parte se deja constancia que se encuentran los ciudadanos escabinos Escabino Titular I: E.S.; Escabino Titular II: E.G. y Escabina Suplente: K.R.; en cuanto a expertos, testigos y funcionarios, hasta la presente hora no han hecho acto de presencia. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien ratificó la acusación interpuesta y las pruebas ofrecidas, solicitando al Tribunal que una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad de la acusado M.D.C.R.R. en este Juicio se le aplique la pena correspondiente, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando el delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), la representación Fiscal solicito finalmente en virtud de todo lo expuesto, se aperture el juicio oral y publico, manifestando que queda a salvo el ejercicio de la acción civil una vez se condene en el presente juicio.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. L.A.P.F., quien entre otras cosas expuso: “Actuando en nombre y representación de la ciudadana M.D.C.R.R., y escuchada la acusación que ha sido explanada por la Fiscalía del Ministerio Publico, demostraré en el transcurso del debate oral y publico que mi defendida es inocente de los hechos que se le acusan, realizando así la Defensa Técnica de la referida ciudadana por el delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, el Ministerio Público les ha expuesto los hechos, y esos hechos deben ser probados sin lugar a duda, que es lo importante determinar en el juicio, el dolo, demostrar la intención que tuvo mi defendida M.D.C.R.R. al momento de solicitar el crédito, su intención de querer aprovecharse para su lucro del crédito, insisto el procurarse ilegalmente un beneficio, debemos estar atentos en el juicio de la intensión supuestamente de engañar al FONDAFA y sacar un provecho ilegal, de este crédito, en efecto Maribel asiste a solicitar al FONDAFA un crédito para ella sembrar en su finca la ponderosa, es mas para que FONDAFA le otorgara el crédito mi defendida debió cumplir una serie de requisitos, que los cumplió y por ello le dan el crédito, mi defendida cultivo el café, y de ello consta informe de la persona encargada de hacer la inspección, posteriormente le cae plaga al café y la inspectora le sugiere una serie trabajos que debe hacerle al cultivo para mejorarlo o recuperarlo, el problema viene cuando observan que M.D.C.R.R., solicita otro crédito para una cooperativa, y la misma ya tenia su crédito personal, pero en ninguna Ley del FONDAFA, dice que no pueden otorgarse dos créditos, además a ella el Banco nunca le explico que no podía solicitar dos créditos, es mas hay unas fotos que en nada corresponden con el fundo donde estaba la siembre de la ciudadana M.D.C.R.R.; bien esos son los hechos ciudadanos escabinos, ustedes observaran en el transcurso del debate oral si M.D.C.R.R. tuvo la intención o no de aprovecharse para su lucro personal del crédito otorgado por FONDAFA, es todo”.

Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra a la acusada M.D.C.R.R. la Juez solicito a la acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar la procesada como M.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.715, residenciada en Sector 23 de Enero, Calle Principal, casa N° 30, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M.; quien expuso: “Mire cuando yo fui a FONDAFA, yo fui con los documentos de la finca de mi propiedad, que la llaman la montañita, el terreno estaba lleno de maleza, había que limpiarla, cuando yo llego a solicitar el crédito allá en la oficina, me piden unas serie de requisitos, entre los cuales debía cumplir con que el terreno tuviese 4 hectáreas, siendo todo esto así me aceptan los documentos, en eso va una empresa hasta el predio, una empresa que le hacia a ellos las inspecciones, y ellos hacen la inspección y generan la primera carta, cuando llega la señora María que es la que supervisa por FONDAFA, cuando cambian de empresa, y esta señora pasa a supervisar la siembra de café y ve que tiene plaga y me recomienda cual insecticida le voy a poner, pero resulta que el problema principal no era la plaga sino que la raíz de la mata estaba podrida, yo sembré toda la parcela nunca supe cuanto tenia la parcela porque nunca la mede fue el INTI, el que fue a medir y me dijeron que tenia 4 hectáreas, después yo voy a buscar la segunda partida, como será que ella misma la señora Maria superviso la cooperativa y ellos nunca me dijeron que yo no podía solicitar otro crédito porque yo ya tenia uno personal, de verdad ellos nunca me dijeron a mi que no podía optar a otro crédito porque se estaba pidiendo era para la cooperativo, una vez ya solicitado el crédito de la cooperativa, la Señora María me dice mira Maribel se te paralizo el crédito, yo le digo como es eso si las matas se me están muriendo, yo necesito el otro dinero porque debo resembrar, es mas yo digo que ella me debió a ver enviado al seguro, para yo siquiera resembrar y no perder todo, bueno me toca resembrar café brasileño, para no perder y ella me dijo que esperara a ver que iba a pasar y bueno aquí estoy aun esperando, mire yo nunca fui a solicitar un crédito con cedula falsa o por medio fraudulento, yo he sido muy sincera, fíjese me paso todo esto, y fíjese ella debió a ver dejado reflejado en las supervisiones que me hizo, como estaba la siembre, ella debió habernos auxiliado no hundido así como lo hizo; yo si quisiera que fueran a ver como tengo todo eso sembrado, que pasen a corroborar que la siembra existe, mire todavía existen matas que se pueden sacar que están enfermas, pero otras mas están bien, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho a las partes a hacer preguntas a la declarante, haciendo en primer lugar la Representación Fiscal; quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) Cuánto dinero recibió? R: Bueno primero 19 millones y piquito; 2) Dónde cobro ese dinero? R: En el banco que tenia una casita pintada afuera en Mérida pero no recuerdo el nombre; 3) En qué invirtió ese dinero? R: Primero en limpiar la parcela, después de la limpia hubo que fumigar y luego hubo que hacer los huecos, y comparar las matas para sembrar, hicimos el vivero, también le metimos del café ese R-15 que es que me causo problemas, a lo mejor si le meto otro café no pasa eso que le cayó plaga; 4) Usted con ese dinero sembró las 4 Hectáreas? R: Si, yo sembré exactamente el terreno que el INTI inspecciono y dijo que eran 4 hectáreas; 5) Usted leyó y firmo el contrato? R: Pues mire uno estaba allá en la cola y al tiempo fue que lo ley; 6) Usted concia las condiciones del contrato? R: Pues mire yo tenia que desmalezar y sembrar y eso fue lo que hice; 7) En ese contrato no se habla del reintegro del dinero? R: Bueno si hablaba del reintegro, pero ella me dijo que después de 2 años muertos era que nosotros íbamos a empezar a pagar; 8) Quién se ocupaba del buen desarrollo de la siembra? R: Pues un familiar y yo, porque yo tenia que trabajar dando clases para poder mantener a la familia, y después de dar clases estaba pendiente de la siembra; 9) Usted tiene otro crédito con FANDAFA? R: Personal solo el que me dieron; en la Cooperativa hay un crédito pero eso es de la cooperativa eso es social; 10) Usted por qué piensa que la ciudadana María decidió suspender el crédito? R: Pues hasta ahora ella lo que me dijo es que se me suspendió porque yo estaba en la Cooperativa, entonces es cuando yo le digo que ella sabia muy bien que yo estaba en la cooperativa y ella supervisaba las dos cosas, entonces yo le dije que yo dejaba la cooperativa si era necesario para que no me paralizaran el crédito de mi siembra; 11) Para ese momento estaban las 4 hectáreas sembradas? R: Bueno si gran parte estaba sembrada; 12) Cuándo pensaba usted recoger la cosecha? R: Como en dos años; 13) En que año empezó a sembrar la semilla? R: Pues mire después que me dieron el crédito, eso tardo como 8 meses entre limpiar y sembrar, pero para recoger es un lapso de 2 años o 2 años y medio, es mas ya hemos recogido 2 sacos de café y hasta cacao; 14) Ustedes ya han pagado parte del crédito al FONDAFA? R: Pues no, porque ha pasado todo esto, pero yo no tengo los 19 millones para pagar, sino yo les pago y salgo de este problema; 15) Usted tiene alguna constancia de haber abonado algo al crédito? R: No nada para que voy a decir que si, yo no he abonado nada; 16) Actualmente como esta ese crédito? R: Pues esperando por ellos mismos que me digan de cuanto es la cuota para yo pagarles; 17) Usted paso por escrito que quería pagar ese crédito por partes? R: Pues no la verdad, como empezó este problema del juicio y ellos lo que me dijeron es que ya esto había pasado a la parte legal, pues ya que yo hacer. Es todo. Acto seguido la Defensa manifiesta no querer hacer preguntas.

El Tribunal pasa hacer las siguientes preguntas: 1) Cuando se le otorgo el crédito, le explicaron que ese dinero se le iba a pagar por partes? R: Pues no, uno llegaba allá hacia la cola para la carta orden y se la daban y se iba uno luego al banco a cobrar; 2) Usted sabia que era por partes que le iban a dar ese crédito? R: Si; 3) Estamos hablando de 34 millones, cómo se le iba a distribuir ese dinero? R: Pues solo me dieron 19 millones y se utilizo en la limpia, en la siembra y el resto era para el mantenimiento; 4) ¿Cómo adquiere esa finca? R: Yo compre una montañita, esa montañita no tenia papales, yo se la compre a un muchacho que tenia unas matas de café allí sembradas y lo que hicimos fue como un trueque yo le vendí mi wolswagen es me vendió la montañita; 5) Cómo se llama esa persona que usted le compro el terreno? R: Se llama R.C.. Fue todo, no mas preguntas.

Posteriormente se apertura el acto de recepción de pruebas, lo cual consta en las actas levantadas a tales efectos y que se encuentran insertas en la causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2009 tuvo lugar la última audiencia de juicio oral en esta causa donde las partes expusieron sus conclusiones de la siguiente manera: Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadanos jueces escabinos nos encontramos en el presente juicio por uno de los delitos previstos en la Ley contra la corrupción, causa seguida a la ciudadana M.D.C.R.R., misma que procedió a solicitar un crédito a FONDAFA para la siembra de café, para lo cual le fue aprobada una cantidad de dinero de 37 millones de bolívares y un poco mas, para el momento, esto para la siembra de 4 hectáreas de un predio, unidad de producción, ubicado en el sector 23 de enero del Arapuey, Municipio J.C.S., contando con las empresas de asesoramiento técnico, y posteriormente con unos técnicos de campo, de los cuales le hicieron varias vistas a la señora Maribel, dejando constancia en informes de dos visitas, en una primera vista se observo las plantas, el terreno y la técnico de campo M.A. sorprendida en su buena fe creyó en lo que la ciudadana hoy acusado le dijo de que todo estaba listo y existía la siembre, en una segunda visita la técnico se percata de que no esta completa la siembra, pues no habían sido sembradas las 4 hectáreas en su totalidad y otras situaciones, la única siembra que había de 2 hectáreas estaba abandonada, no se veía el interés de la productora por mejor y sacar adelante su cultivo, a pesar de abárresele dado la parte pactada para dicha siembra a través de unas cartas ordenes por cierta cantidad de dinero del crédito para el que la misma aplico; es el caso que para el momento la directora de FONDAFA en el estado Mérida constata que la ciudadana Maribel tiene dos créditos a largo plazo una como persona natural y otro como persona jurídica, cosa que no era procedente, además de incumplimiento del pago de cuotas de su crédito, igualmente los funcionarios de la DISIP quienes se trasladan hasta la unidad de producción quienes por los moradores del lugar constata que el terreno de la ciudadana Maribel hacen la fijación fotográfica del lugar dejándose constancia que el sitio estaba lleno de maleza no se veía siembra de café alguna, también dentro de las documentales escuchas de la secretaria leídas a viva voz, el documento de propiedad sobre el terreno y que pertenece a la ciudadana Maribel, con lo cual queda demostrado que la ciudadana Maribel no sembró las 4 hectáreas con café como estaba comprometida hacerlo y por lo cual solito un crédito a FONDAFA, constituyendo así el delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), la Sentencia debe ser Condenatoria ciudadanos Jueces, es todo”.

En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa, Abog. L.A.P., quien entre otras cosas manifestó: “El Ministerio Publico debe indefectiblemente probar que mi defendida es culpable del hecho se le acusa, ahora bien acusan por dos hechos, el primero de ellos que mi defendida no cumplió con el plan de inversión, pues supuestamente nunca sembró lo acordado y segundo la inculpan de obtener e créditos de forma fraudulenta, escuchada la técnico de campo M.A.R. y su supervisor inmediato J.M., quienes en ninguna momento demostraron que no hubo una siembra, pues ni siquiera establecieron a ciencia cierta cuantas hectáreas eran, 2, 3 o 4, aquí el Ministerio Público debía traer expertos en la materia que delimitaran la unidad de producción y establecieran realmente la extensión del terreno, eso es tan así ciudadanos jueces como que en un delito de homicidio no constara la autopsia forense, nunca fue demostrado en el transcurso del debate oral y publico, que no fue sembrado lo pautado ni en que cantidad, solo existen dos informes donde solo se establece duda de cuanta cantidad de terreno fue realmente sembrada porque de que existía la siembra de café la misma existía, fíjense ciudadanos escabinos que ni siquiera existen fotos para demostrar que el terreno estaba enmontado o que no había una siembra de café, pues en los informes nunca aparecieron tales fotos, en todo caso lo que hay son dudas y estas benefician a mi defendida, dicen los funcionarios que Maribel no podía tener dos créditos una como persona jurídica y otro como persona natural, pero donde esta establecido el dispositivo de eso, en que ley esta establecida tal situación, por todo ello no le queda mas a este Tribunal que dictar una Sentencia Absolutoria ”. Es todo.

Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal ejerce su derecho a replica: “Muy puntualmente en cuanto a la siembre o no de las 4 hectáreas, recuerden que la técnico de campo hizo 6 visitas y de los 2 informes entregados así como la inspección que realiza con su supervisor el Ing. J.M., se deja en claro que de 4 hectáreas solo hay 2 sembradas, es todo”

En consecuencia, se pasa a la contrarréplica, la Defensa expone: “Aquí los funcionarios se contradicen dicen que 2 hectáreas pero anteriormente la técnico de campo dejo constancia que se encontraban sembradas 4 hectáreas una técnico que no hizo su trabajo como debía, ante tales dudas debe dictarse una Sentencia Absolutoria”

Finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate.-

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

CON LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

- Declaración del Experto G.R.T., titular de la cedula de identidad bajo el Nro. 10.108.884, Sub-Comisario de la DISIP, con 17 años de servicio, quien ha sido promovido por la Representación Fiscal como Experto, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma el Acta Policial de fecha 04-05-2007, seguidamente expuso: “Si yo estaba con el Func. E.G., y procedimos a realizar la diligencia encomendada ante la oficina del SUNACOP, que era entregar un oficio y mi función era acompañar al funcionario que le nombre, yo realmente lo que hice fue acompañarlo y por mi rango firme el acta, fue todo”. Seguidamente procede hacer preguntas el Representante Fiscal, quien entre otras realizo las siguientes: 1) Usted puede manifestar en que consistía ese oficio? R: Era una cuestión de FONDAFA de unos hechos irregulares contra la administración publica, 2) Qué tipo de hechos? R: Algo de FONDAFA, de unos créditos; 3) Qué decía el oficio? R: Bueno nosotros íbamos en pareja, yo lo que iba era acompañando al otro funcionario, era para entregarlo al SUNACOP. Fue todo. Seguidamente la Defensa, hace preguntas: 1) Cual fue su función en relación al acta que usted suscribe? R: Aparezco allí porque acompañe al funcionario; 2) Tiene conocimiento del contenido del oficio? R: No, para nada, no. Es todo.-

- Declaración de la ciudadana M.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.884, quien se identificó con sus datos personales, Técnico de Campo de FONDES anteriormente FONDAFA, debidamente juramentada, quien manifestó: “Bueno yo entre a trabajar en FONDAFA en febrero 2006, entre la cartera de créditos que yo debía supervisar s estaba el de la señora Maribel y me pude percatar que tenia otro creído por una Cooperativa llamada El Gavilán 252 RL, de la cual la señora Maribel era Coordinadora y también tenia un crédito individual para una siembra de cultivo de cuatro (04) hectáreas, en tres oportunidades que asistí a la finca de ella, tenia mucho deterioro, no había hecho la limpieza correspondiente, ni el cultivo completo, por la ley de FONDAFA ella no podía tener mas de un crédito, y visto que la siembra no estaba hecha, se decidió hacer inspección y remitir lo correspondiente a Caracas para la suspensión del crédito, mas sin embargo, en una segunda visita realizada a la unidad de producción, yo le di indicaciones para que fumigara y como mejorar la siembra porque el cultivo estaba deteriorado, finalmente me gustaría alegar que en la Cooperativa Vuelvan Caras, que también la señora estaba allí, no se había cumplido tampoco el plan de inversión a cabalidad, es todo”. Seguidamente procede hacer preguntas el Representante Fiscal, quien entre otras realizo las siguientes: 1) Desde cuándo labora en FONDAFA? R: Desde febrero 2006; 2) En qué consistía su trabajo? R: De Técnico de Campo verificar como estaba el cultivo, si habían implementado los recursos como era debido, 3) Dónde se encuentra ubicada esta unidad de producción? R: “En el 23 de enero Municipio J.C.S.; 4) Cuántas visitas realizo? R: En la primera visita pedí apoyo a la alcaldía para trasladarme, cuando llegue el esposo de la señora Maribel fue el que me atendió y me indico donde estaba el cultivo el mismo, estaba en muy mal estado, tenia maleza, plaga y requería mantenimiento, para lo cual pasamos la información, y se le dieron los recursos; 5) Qué debe hacer el agricultor para cumplir? R: Limpiar la maleza, prepara la tierra, hacer el trazado para la siembra, ella sembró una variedad de café colombiano llamado R15, yo le recomendé sembrar tres por tres, 6) Usted pudo observar si se sembró la totalidad de las hectáreas? R: No, yo le pregunte si ella había sembrando y me dijo que si y le creí, porque había mucha maleza, y no vi todo el terreno pero yo creí en la buena f.d.e., pero para la segunda visita observe que no todo estaba sembrado, y en esa visita ya la planta no estaba en estado de ser sembrada, porque si se deja mucho tiempo en la bolsa las raíces se atrofian se ponen lo que llamamos rabo de cochino y ya no sirven para sembrar; 7) Cuántas hectáreas realmente estaban sembradas? R: Como dos hectáreas; 8) Y cuántas debía sembrar? R: Debía sembrar cuatro; 9) Sabe qué cantidad exacta se le dio a la ciudadana? R: No recuerdo; 10) Usted puedo dejar constancia, si esa unidad de producción se limpio o no se limpio? R: Claro, en este caso no se limpio la unidad de producción; 11) Se limpiaron las cuatro hectáreas? R: No; 12) Qué causa la maleza al cultivo? R: Le quita los nutrientes; 12) Ese lote de terreno en algún momento llego a ser productivo? R: Para ese momento no; 13) A qué se debe que no hubo productividad? R: Bueno primero una parte se debió a que no hizo el cultivo de cobertura que es un siembra primero para dar sombra al café, y luego no hizo el debido mantenimiento al cultivo pues a este le cayo plaga, hongos, etc.; 14) Hizo ella el cultivo de cobertura? R: Parte de este, no en su totalidad; 15) Usted oriento a esta ciudadana para que estuviese en conocimiento de cuales eran los pasos a seguir? R: Si, incluso le dije muchas veces con que iba a fumigar para evitar el ataque de las plagas; 16) Usted pudo constara la presencia de plaga en ese cultivo? R: Si, en ese cultivo había roya, hongo y bachaco; 17) Sabe usted si la ciudadano fumigo? R: Yo se lo recomendé que usar pero ella no lo hizo; 18) La ciudadana Maribel estaba las veces que usted hizo la visita? R: Las veces que fui estaba el esposo y un hermano de ella; 19) Qué pudo concluir del plan de inversión? R: Que no se pudo concluir, el cultivo no se dio. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica, realiza preguntas, entre otras las siguientes: 1) Qué tiempo de servicio tiene en el área técnica? R: Desde el 2 de febrero de 2006 hasta la presente fecha, pero como técnico me gradué en el año 1997; 2) En relación a la unidad de producción cuantas visitas realizo? R: La fecha no recuerdo pero realice alrededor de 6 vistas; 3) Cómo se llama la unidad de producción? R: El nombre de la finca no me la se; 4) Usted levantaba informes de cada visita? R: Si, claro yo levante informes; 5) Explique cada una de las 6 visitas? R: En el 2006 realice la primera visita, observe mucha maleza y no estaba el cultivo de cobertura, por lo que se le hizo las sugerencias y asesoramientos correspondientes, luego se realizo otra visitas y finalmente la que se hizo con mi supervisor y un jefe de Caracas; 5) Tenia mucho o poco tiempo trabajando para FONDAFA cuando realizó la primera visita? R Poco tiempo; 6) Como lo inspecciona usted la unidad de producción? R: Yo llego a la unidad de producción veo si esta sembrado o no, y las condiciones del mismo; 7) Usted dice que había mucha maleza pero que no observo todo el terreno porque creía en la palabra de la Sra. Maribel, porque no dejo constancia de ello en su informe? R: No recuerdo si deje constancia o no; 8) Reconoce usted su firma en el control de visitas? R: Si; 9) Usted dice haber realizado 6 informes sin embargo en el expediente había solo 2 informes? R: Porque antes solo había la modalidad de remitir oficios, además hubo un invierno en Mérida que se mojaron todos los expedientes en la oficina y solo pudieron ser rescatados unos pocos; 10) Usted señala que la ciudadana no limpio la unidad de producción? R: La señora si limpio pero no en su totalidad no lo hizo, ella empezó a limpiar pero no termino, ella limpio una parte de la pendiente, pero hacia abajo no limpio nada; 11) Usted tomo fotografía de eso? R: Si, deben estar en los informes, porque tome fotos y las consigne; 12) Usted señala que hay 4 hectáreas sembradas y luego dice que son 2 hectáreas? R: Porque había mucha maleza y yo no iba a exponer a adentrarme y me picase una culebra; 13) Si usted dice que no limpio, aun cuando no visito toda la unidad de producción, y luego si va al tiempo y dice que todo esta mal y para ese momento si se adentra al terreno y si hace bien la inspección, por qué en ese momento si hace bien su trabajo? R: Bueno porque estábamos hablando de un bloqueo de ese crédito; 14) Entonces porque no lo hizo en un primer momento? R: Bueno seria por la falta de experiencia y por creer en la buena fe de las personas; 15) Con quien se hizo acompañar? R: Con mi supervisor el Ingeniero Jhonatan, con el señor Quiñones y otro supervisor; 18) Explique usted si esa maleza estaba muy alta, como es que usted la recomienda para un segundo pago? R: Bueno porque ya había pasado el año y se le da la partida para prepara el cultivo y yo manifesté que debía dársele porque podría ser por falta de medios; 16) Cómo constata usted que esta mejorando o empeorando el cultivo? R: Si tu fumigas esa planta, el producto químico hace que la planta se haga resistente al bachaco o la roya, y no fue así lo que quiere decir que no hizo nada; 17) Si yo fumigo puede ser que luego le caiga nuevamente plaga? R: Si no se hace la fumigación como es debida si puede volver, si ese tratamiento que se le hace el cultivo no le da resultado, se busca otro producto para fumigar la cosa es cuidar el cultivo y ella no lo hizo; 18) En el segundo informe de fecha 6 de septiembre de 2006 usted señala que se observaron, semillas de cambur, un vivero de café brasilero, cuanto tarda el cambur en crecer? R: Si, y un año; 19) Cuándo comienza ella con ese cultivo? R: Yo no recuerdo, pero allí en el informe debe estar; 20) Cuándo uno solita un crédito de FONDAFA, me otorgan el 100%? R: No, primero se le da una parte, que lo que llamamos el plan de inversión para la preparación de un cultivo, primero va la partida para la preparación del terreno, adquisición de implementos, mano se obra, semillas, luego otra partida para la siembra y tercero para la recolección; 21) Si esto es así, se le da el dinero para prepara el terreno, porque usted no informa eso a FONDAFA, que el terreno no estaba preparado, limpiado? R: Bueno porque no me camine la totalidad del predio, porque bueno incurrí en el error de creer en la palabra de la señora; 22) Aun cuando usted observo la maleza, usted recomendó que se le diera esa partida? R: Si porque insisto yo creí en la palabra de la señora, pero a la señora auque se le dio el otro dinero no hizo nada en el terreno; 23) Porque usted da por vencido ese crédito? R: Ella tenia un crédito de 200 y pico de millones por la Cooperativa y a parte el crédito personal, eso es un delito porque le quita a otro productor de tener un crédito y por el otro crédito no había cumplido con el plan de producción, todo por haber creído en la palabra de la señora; 24) Le molesto a usted eso? R: Si, porque ella me mintió, me molesta porque yo trabajo para Venezuela, y por esos es que estamos mal porque se le quita la oportunidad a otra persona; 25) Cómo informa a usted a FONDAFA de que primero eran 4 hectáreas y luego 2? R: Yo informo semanalmente de mi trabajo al supervisor de zona; 26) Quién envía ese informe con fotos para señalar que la persona no estaba cumpliendo? R: Yo envió informes al supervisor, este al jefe se área técnica y luego este el la WEB a Caracas; 27) Cuando se entera usted que la ciudadana era Coordinadora de la Cooperativa El Gavilán? R: Ese mismo día que hago la supervisión, me entere que ella estaba en la Cooperativa El Gavilán; 28) Por que usted recomienda para un segundo pago si dice qué es un delito que ella tuviese otro crédito? R: Bueno lo que pasa es que la asistencia técnica foránea a la institución, tenían un chanchullo y daban los créditos así sin supervisar, 29) Usted sabia que eso era un delito? R: No; 30) Cuando usted se da cuanta de que eso era un delito? R: Cuando pasan los lineamientos de Caracas; 31) Por qué usted decide ahora si entrar e inspeccionar bien esa unidad de producción? R: Bueno por las indicaciones que se nos da, debía hacer un informe de la totalidad de la finca; 32) Por qué usted no señaló en los informes que la finca estaba abandonada? R: Se me paso por alto; 33) En que tiempo crece la maleza? R: Depende de cómo se limpie, yo recomiendo que se haga manualmente, es decir, con machete y luego aplicar un agroquímico, esto crece, por ejemplo el pasto tarda hasta tres meses, hay otras que tardan hasta 6 meses; 34) Usted señala en su informe que la persona se encontraba limpiando, eso no implica trabajar en el cultivo? R: Siempre y cuando se limpie y se quite toda la maleza si; 38) Cuando FONDAFA da el crédito, el terreno debe estar sembrado? R: No, eso depende del tipo de crédito que se va a solicitar; 39) FONDAFA otorgo créditos a fundos, terrenos, que no habían sido inspeccionados? R: Si, y por eso es que FONDAFA crea la figura del técnico de campo, para constatar realmente la existencia del terreno. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas: 1) En algún momento le manifestó la señora Maribel, por que no había sembrado en su totalidad? R: No, nunca dio razones, me decía cosas que no tenia tiempo, que estaba trabajando como profesora, etc, pero razones como tal no, solo excusas; 2)Esas partidas que se dan en un primer momento cubría lo indispensable? R: Si, lo que se le dio fue lo que se requería para ese plan de inversión primario; 3) Cuándo se dio cuenta usted que no se cumplió con lo estipulado? R: En la segunda visita; 4) Qué hizo en las 6 visitas? R: Colocaba los mismo, no realizo limpieza, no acato las sugerencias, no hay producción, todo eso, además de la situación de la Cooperativa El Gavilán; 5) Cómo son los pasos? R: Nos dan una cartera de créditos y nosotros debemos verificar cada crédito, el caso del crédito de ella, lo verificamos, vamos hasta el terreno lo inspeccionamos y pasamos los informes, el físico mas la copia de la web, directo al supervisor y esto se hace todas las semanas; 6) No me queda claro como observando usted maleza, usted dice que si estaba sembrada una parte? R: Porque la mata de café es un árbol, y la melaza que comúnmente sale es pasto y la gramínea, 7) Cuándo dice que solo estaban sembradas dos hectáreas, con quien verifica eso? R: Con mi supervisor el Ingeniero Jhonatan y me atiende el señor J.L.; 8) Usted en algún momento le indico a la ciudadana las consecuencia de no culminar la siembra? R: Claro, por supuesto ella estaba muy clara en eso; 9) Sabe usted si la señora se presento ante las Oficinas de FONDAFA, a los fines manifestar que quería pagar el crédito? R: Pues yo me la paso en campo, una vez me la conseguí y ella me dijo que iba ir a allá para que le dieran el aviso de pago, que es donde le indican todo desglosado el monto total y los intereses. Es todo

- Declaración del ciudadano J.M.A. titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.347, quien se identificó con sus datos personales, manifestando que trabajo en FONDAFA desde el 2005 hasta el 2007, debidamente juramentado, expuso: “Este caso es uno de los casos de productores que tenían créditos dobles, nosotros desconocíamos de esto porque eran créditos otorgados en el 2005 por unas empresas que hacían la asistencia técnica, eran las GAT, gerencia de asistencia técnica, esa empresa le bajo a ella 17 millones de bolívares, para las 4 hectáreas de café, la Técnico M.R. me informe de este crédito, creo que se le hizo unas 5 o 6 visitas, lo que observe es que por los reglamentos de FONDAFA no podía tener un productor dos créditos de largo plazo, solo uno de largo y otro de corto plazo, me comunique con los superiores para saber que debíamos hacer, se nos indicaron que hacer, se nos hizo llegar unas planillas, nos dirigimos a la unidad de producción y en esta no vivía nadie, había una casa sola, donde no habitaba nadie, lo que observe fue un área de 4 hectáreas totalmente enmantadas, allí se observa un cultivo de 3 x 3 que debía dar una cierta cantidad de producción, pero no había nada, en ese mismo año se le bajo una carta orden por una cantidad de dinero para que ella pues arreglara esa unidad de producción, algo muy importante es la iniciativa del productor en este caso no se le veía iniciativa, ningún tipo interés de la productora, pues esta nuca estaba allí éramos atendidos por su esposo o un hermano de ella, lo que se quiere es ayudar al productor pero que ese dinero nos retorne y se pueda ayudar a otro productor, fíjese no podía tener dos créditos de largo plazo, además no cumplió con plan de inversión y no se le vio el interés de producir por lo que se le bloqueo el crédito, se le hizo llamados por el CPF, Centro de Participación FONDAFA, para que se le explicara todo lo relacionado con lo eliminación del crédito, como debía ser pagado, etc., es todo”. Seguidamente el Fiscal procede hacer preguntas, entre otras realizo las siguientes: 1) Háblenos del crédito que se le otorgo a la ciudadana, en qué consistía, que rubro iba ser sembrado y dónde? R: Fue un crédito para 4 hectáreas de café, el Colombia R15, se le acordó en el 2005, fíjese la técnico no se camino como debía las 4 hectáreas, porque ella creyó en la buena fe que la señora, le dijo que había sembrado, nosotros con el GPS que es un sistema que nos ayuda a determinar la cantidad de las hectáreas, pero luego se observo que no había un cultivo adecuado no un monitoreo permanente para que el cultivo se mantuviera estable en el tiempo, otra cosa que paso fue que ella no se le vio interés cuando se le entrega el dinero el productor debe decir si esta de acuerdo o no con el dinero para sus necesidades y decir si o no, en el artículo 34 de FONDAFA establece que todo aquel crédito que sea adquirido bajo engaño la persona será sancionada penalmente y nunca mas se le dará otro crédito, y otra cosas cuando se entrega el crédito se les explica muy bien al productor que no puede optar a dos créditos de largo plazo así como que el dinero no puede ser desviado; 2) Donde hace usted esa visita? El 23 de enero Municipio J.C.S.d.E.M.; 3) Para ese momento estaba sembrado? R: Un promedio de entre 2 o menos de esas 2 hectáreas; 4) Que cantidad de dinero se necesita para que la siembra se entienda prepara? R: Se le dio 17 millones de bolívares para el tiempo, esto según los costos de producción, era suficiente, el FONDES le financiaba el 70% y el 30% debía cubrirlo el productor; 5) Ustedes podían verificar si las 4 hectáreas estaban sembrados? R: Si por supuesto, pero para el momento que yo fui no estaba sembrado ni dos hectáreas; 6) Cómo es ese método? R: Bueno usted camina la perimetral del cultivo, se camina el largo y el ancho, y si hay una simetría de lo que esta viendo, y mediante un calculo matemático se calcula cuanto hay sembrado y hasta cuantas plantas de cultivo están vivas o muertas; 7) Se justifica o no este dinero de 19 millones? R: Para ese momento si se justificaba esa cantidad de dinero era suficiente, mire los créditos son para los productores que viven en la unidad de producción, la señora no vivía allí, es mas se saco una de las plantas de café y esta por el tiempo que tenia en la bolsa ya tenia la raiz con lo que llamamos rabo de cochino; 8) Estaba la ciudadana Maribel en esa visita? R: Para el momento no; 9) A raíz de esa visita, qué pudieron concluir? R: Primero que la ciudadana tenia dos créditos a largo plazo, por lo que había que eliminar uno de los dos créditos, segundo no se vio el interés del productor de cuidar el cultivo porque le digo esto porque se le dio 2 millones y medio de bolívares para que le hiciera mejoras al cultivo y no lo hizo; 10) Para que eran los 17 millones? R: Para la preparación del terreno, material, compra de siembra, mano de obra, pero ella no tuvo el interés; 11) A esta señora se le dan los 17 millones de una vez? R: Claro, este dinero se le da para preparar como ya lo dije, el terreno, comprar lo necesario, para las cuatro hectáreas, pero la señora en el tiempo que debía hacer la siembra no la hizo, ni le hizo el mantenimiento debido. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica hace preguntas: 1) Que tiempo tiene trabajando para FONDAFA? R: Ya no trabajo allí, trabaje en el 2006 hasta el 2007 y presente mi renuncia porque me salio una beca para estudios de cuarto nivel; 2) Cuántas veces visito la unidad de producción? R: Una sola vez, en el informe esta la fecha creo que fue en septiembre de 2006; 3) Usted suscribe los controles de visita? R: Mi trabajo era el control y supervisión de los 12 técnicos de campo que tenia a mi cargo; 4) Quien le dijo a ella que debía estar allí para la supervisión? R: A través de la técnico de campo, ella le indico a la señora para estuviera presente en su finca para supervisar lo relacionado con su crédito; 5) Tiene usted cocimiento si realmente la ciudadana Maribel le llego esa citación para estar en la finca? R: No porque no estaba yo allí presente, pero creo en la palabra de la Técnico de Campo; 6) Por que no se aseguran de ello? R: Primero porque le indico que la persona debe vivir en al unidad de producción porque las labores de supervisión se hacen de improviso, seguro estoy de que se le dijo porque venia un supervisor de Caracas por eso se asegura que la señora debía estar presente y no perder tiempo; 7) Por que hacen la inspección sin ella? R: Porque son muchos casos y no podíamos estar perdiendo tiempo, nosotros en nuestros lineamientos tenemos que si el productor no esta, podemos ser atendidos por otra persona; 8) Era importante que la señora Maribel estuviese en esa inspección en esa visita? R: Si, pero como le dije nosotros en nuestros lineamientos tenemos es, que si ella no esta debe estar otra persona como testigo que de fe que se hizo o lo que no se hizo ese día; 9) Dónde se encuentra ese control de visitas? R: Esos controles se pasaron a Internet, se pasa a una base de datos digital para que la gente de Caracas sepa el estatus de esos créditos; 10) En ese año para el 2005 se dieron créditos sin supervisión? R: Si muchos, y muchos créditos chanchullos sin supervisión de ningún tipo por las empresas que hacían la G.A.T; 11) Cómo explica usted que en uno de los informes de su técnico M.R., señala que hay 4 hectáreas sembradas y usted dice que solo hay 2 hectáreas? R: Bueno porque la Técnico creyó en la bueno fe de la ciudadana, ella manifestó que el terreno estaba muy enmontado para el momento de hacerle las visitas; 12) Por qué no dejo constancia de eso? R: Yo la amoneste le hice un llamado de atención porque en los informes se debe dejar constancia de lo realmente visto en el terreno; 13) Sabe si la ciudadana obtuvo de forma fraudulenta el crédito, por ejemplo con cedula falsa, etc.? R: No eso no lo se, yo me limito a mi trabajo de campo, en mi informe hago mención a que no se justifica el monto otorgado para lo que la señora había hecho en el terreno, es decir, para lo que había sembrado; 14) Conoce usted el artículo donde se establece que no se peden tener dos créditos de largo plazo? R: No recuerdo el artículo, pero si a mis manos llego los lineamientos al respecto; 15) Su Técnico en algún momento le informo de facturas de gastos por la siembra del crédito de la señora Maribel? R: No, lo único que se me dijo es que la señora manifestó que el crédito no le alcanzo; 16) Se le consigno factura? R: No tengo conocimiento; 17) Cómo puede entenderse que le dan luego 2 millones de bolívares para el momento, si no le dan factura para saber que le falto dinero, es una contradicción? R: No es una contradicción uno busca siempre lo mejor para el productor, no es que yo le voy a bloquear el crédito de una vez, no, se busca ayudar, dar estimulo al productor que éste no fracase, por eso se le echo la mano para que le dieran los 2 millones, pero la señora no quiso salir adelante, no se le vio el interés; 18) Sabe si hay fotografías? R Yo saque fotos, no recuerdo si están o no en el informe; 19) Son importante que se consignen fotografías al informe? R: Si, pero ambas cosas son importantes, mi experiencia es suficiente, pero si las fotos también son importantes; 20) Sabia usted que las plantas tenían plaga? R: Si la ingeniero, la Técnico de campo dio todas las sugerencias, le indico que veneno utilizar, que plaguicidas, pero la señora no hizo ningún mantenimiento, la Técnico le explico que hacer con la plaga, el terreno tenia mucha humedad, había hongo, todo eso la presencia de roya, de bachacos, pero ella no le hizo mantenimiento a tiempo, ni limpiar el terreno por eso la humedad y el hongo; 21) Ese hongo que ataco la mata podía entenderse que daño la plantación? R: Mire lo que yo entiendo no es por el hongo, lo que sucedió es que no hubo un monitoreo del cultivo, no se cuido, había que estar pendiente del cultivo y no hubo un grado de interés del agricultor; 22) Cómo era la continuidad de ese siembra? R: Era de tres x tres pero la efectividad era de un 30% a 50%, hilera por hilera había un porcentaje de 10 matas muertas; 23) Es posible que esas plantas vinieran con algún tipo de enfermedad? R: No, usted va y comprar al vivero y usted ve la mata si esta enferma lógicamente lo la va comprar, usted no va a comprar una mata enferma, usted compra calidad, ve la viva, brillante, ella esta comprando un hibrido bueno que el R15 que muchos agricultores les ha dado buenos resultados; 24) Es posible que tuviese una enfermedad en la raíz? R: Es posible, pero si la planta se deja mucho tiempo en la bolsa esta se atrofia, es muy difícil de cultivar y que se desarrolle porque de tanto tiempo de estar en la bolsa la raíz se pone lo que llamamos rabo de cochino y ya no sirve para transplantarla, sembrarla, si ella hace el cultivo a tiempo esto no sucede, si el cultivo se hace a tiempo muy difícilmente se daña por enfermedad, y si además se le hace el adecuado mantenimiento el cultivo es rentable es un éxito tanto para el agricultor como para el ente crediticio. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Si esas plantas, se siembran normalmente, y no hay ningún tipo de problemas, en qué tiempo debía recogerse esa cosecha? R: Mas o menos de 3.5 a 4 años; 2) Desde el tiempo que la señora Maribel debía haber sembrado hasta la presente fecha, esas matas estarían aun vivas? R: Si, si se les hace el debido mantenimiento, pueden durar de 25 a 30 años, mire hay cafetales de hasta 60 y 70 años dependiendo del manejo agronómico que se les realice. Es todo

- Declaración de la ciudadana L.C.G., titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V- 9.419.042, quien debidamente juramentada expuso: “Yo llegue al Estado Mérida en el año 2006 a ocupar el cargo de Directora de FONDAFA hasta el 2008 labore allí, y empecé hacer supervisiones de los créditos, en esa revisión nos encontramos con informes de los técnicos de campo y abogados donde se nos informaba de ciertas cosas que no estaban bien, se logro constatar que algunos de esos créditos las unidades de producción no habían sido sembradas en su totalidad, además que los productores no era posible su ubicación, por lo que se procedió a ubicar a los mismos para levantar la denuncia y suspenderles esos créditos”. Fue todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Representante Fiscal, Abog. J.G.L., quien manifiesta: “Solicito de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le exhiba a la funcionaria las actuaciones que realizo así como el oficio, cursantes a los folios 71 al 74 de la causa, a los fines de que verifique firma y contenido”. Seguidamente el Tribunal a través del alguacil procede a exhibirle a la funcionaria los folios indicados en la causa. Seguidamente el Fiscal, quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) Usted ha manifestado al Tribunal que laboro desde el año 2006 al 2008, cuál era su función allí? R: Si, así es, el Instituto entregaba créditos en materia pesquera, agrícola y forestal, para aquellos productores los cuales por los créditos ordinarios entregados por los bancos no podían obtenerlos por los requisitos exigidos, nosotros los otorgábamos a esos productores a una tasa de interés social del 4%, y dábamos un plazo de gracia de un año, para que pudieran producir y pagar; 2) Cómo era el sistema de pago? R: Lo dábamos a través de cartas ordenes, que iba firmado por la autoridad en este caso mi persona, donde se le indicaba a un banco en especifico que debía darle el dinero al productor; 3) Cuál era el procedimiento de otorgamiento? R: Básicamente era el documento de propiedad de tenencia de la tierra y la cedula de identidad; 4) Quién aprobaba los créditos? R: se iba a estudio por un comité conformado por FONDAFA e INTI, dábamos una pre-aprobación, luego se iba a Caracas donde tenia la aprobación definitiva, por una comisión de FONDAFA-Caracas; 5) Una vez aprobado que sucedía? R: Se llamaba al productor y se le explicaba todo lo relacionado con el crédito, el monto, a partir de que fecha comenzaba a pagar, etc.; 6) Usted en este oficio, el cual ratifica en contenido y firma, habla de una ciudadana M.d.C.R.? R: Si así es, yo doy contestación a una información solicitada referente a una averiguación penal aperturaza a la ciudadana Maribel, en cuanto al procesal de otorgamiento y aprobación de los créditos, así como de la identificación de los funcionarios encargados de tramitar la solicitud de crédito; 7) Usted habla de una figura de técnico de campo, para que se asistían ustedes de estos? R: Bueno esto era para llevar nosotros un control, en algunos casos estadísticos, así como para el control de nosotros poder saber como iba esa siembra, o producción, para prestar asesoría, es mas para saber si necesitaba ese productor de otro crédito, etc.; 8) Sabe usted cuál es el estatus para el momento, del crédito de la ciudadana Maribel? R: Ese crédito esta moroso; 9) Usted tiene conocimiento de, el por qué la ciudadana Maribel se insolvento? R: No, lo que se es que todos estos créditos que se suspendieron era porque nunca conseguíamos al productor, el técnico de campo iba hacer las visitas y nunca se conseguía; 10) En el caso de Maribel, ella en algún momento manifestó algo de su siembra, de tenia problemas, alguna situación irregular? R: No, en ningún momento; 11) Hasta que fecha se desempeño usted como directora de FONDAFA? R: Hasta Septiembre u Octubre del año 2008; 12) Sabe usted, hasta la fecha que trabajo, si Maribel hizo algún pago? R: No hasta donde yo labore no, a no ser que lo haya hecho directo a Caracas, pero no creo, no que yo sepa no hizo ningún pago; 13) Usted esta en conocimiento, si en algún momento ella esgrimió alguna causal para no hacer esos depósitos, algún problema que tuviese para no hacer los depósitos? R: No, inclusive habían personas, productores que vivían muy lejos y el productor le daba al técnico de campo para el pago y luego el técnico le llevaba el recibo de ese pago, así que no había forma de que no pudiese hacer los pagos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Usted señala que fue presidenta de FONDAFA, en qué año fue esto? R: Desde el 2006 al 2008; 2) Usted habla de un lapso, de un periodo de gracia, de cuanto tiempo estamos hablando y esto es, respecto al rubro del productor? R: Todo depende del cultivo, por lo general se les daba un (01) año de gracia para empezar a pagar el crédito, habían cosechas que se daban en un tiempo menor a un año, de ciclo corto y el periodo de gracia era menor a un año, pero lo cierto es que se les daba dependiendo de la cosecha; 3) El rubro de la siembra de café cuantos años tiene de gracia? R: Se les daba de 4 años para pagar la totalidad del crédito; 4) Cuánto se les daba para el un ciclo corto? R: Era el periodo de un año; 5) Las cartas ordenes? R: Una vez el coedito aprobado el técnico va hasta la unidad de producción y le dice al productor que pase por la carta orden; 6) Que hace el productor con el primer pago? R: Debe comprar las plantas para empezar a sembrar; 7) Con ese primer pago debo sembrar todo el terreno o un parte? R: Eso debe acordarse con el técnico de campo, puede suceder por ejemplo que no haya las plantas en su totalidad, entonces se le da una parte y luego el resto para que termine de comprar y sembrar, o el caso que lo puede hacer escalonado y saca varias cosechas, pero eso se conviene con el técnico de campo; 8) Cuándo yo como técnico hago un informe con el visto bueno para que le den la carta orden, para qué es esa carta orden? R: Bueno como le dije para la compra de las plantas; 9) En el caso de la ciudadana Maribel, para qué era ese primer pago? R: Para preparar el terreno, comprar las plantas y sembrar; 10) En el caso de la señora Maribel? R: se le dio dinero para el mantenimiento? R: No, porque nunca termino de sembrar; 11) Cada cuánto tiempo debe ir un técnico de campo a realizar las visitas? R: eso no esta establecido, debe hacerse cada vez que sea necesario y pertinente, a veces pasaba que un técnico realizaba hoy una visita y mañana lo llamaba el productor para una orientación, y el técnico debía acudir; 12) De qué se trataba esa asesoría? R: Bueno del cultivo, del mantenimiento, de cómo mejorar la producción, etc.; 13) Si por ejemplo a mi cultivo tenia plaga, como la roya, con qué periodicidad tendría que ir el técnico de campo? R: No eso depende, tiene muchas variantes, el técnico de campo hace las sugerencias correspondientes y es el productor quien debe hacer el mantenimiento el cuidado, si no resulta lo recomendado llamar nuevamente al técnico, es el productor quien debe tener el interés y preocuparse por su cultivo, al productor se le deja muy en claro que si no esta conforme puede llamar en cualquier momento al técnico de campo; 14) Ustedes advierten esto al productor? R: Si eso se les explica, fíjese si hacen llamadas para saber si se les aprobó el crédito o no, también pueden hacer llamadas para eso; 15) El hecho que yo no pague el crédito es una falta grave, es un delito? R: Si es una falta, es muy delicado también el hecho de tener 2 créditos a largo plazo, o de ciclo largo, al mismo tiempo, además solicito dinero para sembrar cinco hectáreas y solo sembró 2 sectarias. Es todo. El Tribunal hace las siguientes preguntas: 1) Cuántos créditos pueden otórgasele a una persona? R: Uno de ciclo largo y otro de ciclo corto; 2) Qué sucede si una persona tiene dos de ciclo largo? R: Se le bloquean ambos créditos; 3) Qué norma establece que una persona no se le puedan otorgar dos créditos de largo plazo? R: Son normativas internas, esto puede afectar a otros productores, hubo personas que solicitaron dos créditos a largo plazo sabiendo que esto lo pueden hacer porque se les explica cuando solicitan el crédito, es mas hay papeles pegados en al oficina al respecto, como le decía hay personas que solicitaron dos créditos y lo hacen uno personal y otro como Cooperativa, claro y al meter estos créditos y buscarlos en el sistema aparece es el RIF en el caso de la Cooperativa y el numero de cedula en el caso del personal; 4) En el caso de la señora Maribel le dieron dos créditos, uno como persona natural y otro como Cooperativa? R: Si; 5) Esta usted en conocimiento de si a la señora Maribel se le explico esa situación? R: Si, de hecho hay papales que informan de esto es las oficinas; 6) En el caso de la señora M.e. manifestó en que utilizo los recursos? R: No, lo que sabemos es lo que informo la técnico de campo; 7) Se le da total credibilidad a lo que el técnico de campo expone en sus informes? R: Si, pero ellos tienen un supervisor que debe también firmarle los informes y ser remitidos; 8) En el caso de la señora Maribel, porque fue denunciada? R: En su caso fue porque no cumplió con lo establecido para su crédito, que era la siembra en su totalidad, lo hizo fue sembrar una parte; 9) Si no cumple ustedes reprograman, y si no cumple con esa reprogramación que sucede? R: Lo que se busca es ayudar al productor, esto es social, se quiere que el productor tenga un autoabastecimiento, que tenga con que salir adelante, pero si no se le ve el interés, se busca en un momento que produzca y tenga la capacidad de pagar para luego con ese mismo dinero dar otros créditos y que se beneficien otros productores; 10) Si el productor no siembra en su totalidad, debe informarlo? R: Si; 11) Si no lo notifica, qué sucede? R: Se le suspende el crédito; 12) Sabe si la señora Maribel informo que ese crédito no le era suficiente? R: No, no lo hizo, además al productor s ele dice cuanto dinero se le va a dar, y si no esta de acuerdo lo debe manifestar de inmediato; 13) Si el productor hace la siembra escalonada, debe informar de ello? R: Si, es mas les es permitido hasta cambiar de siembra; 14) Las asesoráis de los técnicos de campo son gratuitas o debe el productor pagar por ellas? R: No. estas son gratuitas. Es todo

- Declaración del Funcionario E.d.J.G.G., titular de la cedula de identidad bajo el Nro. 13.404.361, funcionario de la DISIP, con 12 años de servicio, quien ha sido promovido por la Representación Fiscal como Experto, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma inspección, acta policial y fijación fotográfica, cursantes a los folios 123, 124 y 125 del expediente, seguidamente expuso: “En cuanto a la inspección técnica me constituí en una comisión técnica con otro funcionario, donde nos dieron instrucciones que por orden de la Fiscalía 19 del Ministerio Publico, por un caso que guardaba relación con la ciudadana Maribel, debíamos apersonarnos en el sitio conocido como 23 de enero municipio J.C.S., donde pudimos observar que fue bastante dificultoso dar con el sector, pero luego de la búsqueda llegamos al terreno de la ciudadana, un vez constatamos que el sitio no había nadie y a las personas cercanas de la finca le preguntamos y constatamos que el sitio estaba abandonado, luego logramos entrar y observamos que era un terreno bastante irregular, donde había bastante maleza de hojas pequeñas y grandes, es mas constatamos que no había ningún tipo de cultivo allí, esta unidad de producción no estaba produciendo nada, no había nada sembrado, hicimos las fijación fotográfica todo esto por cuanto la ciudadana había solicitado un crédito a FONDAFA y tenia otro con una Cooperativa, creo que con su esposo, pero pudimos constatar que no había nada sembrado; con el Sub-Comisario fuimos al SUNACOP a entregar un oficio de una Cooperativa de nombre Gavilán 252 y a través de ese organismo pudimos constatar que si existía tal Cooperativa, fue todo”. Seguidamente procede hacer preguntas el Representante Fiscal, quien entre otras realizo las siguientes: 1) Ubicación exacta de la unidad de producción? R: Sector 23 de Enero, Parroquia Arapuey, Municipio J.C.S.; 2) Por qué razón fue realizada la inspección por las afueras del previo? R: Porque era una inspección no un allanamiento, solo íbamos a inspeccionar si nos los permitan, nosotros en ningún momento interrumpimos. Fue todo. Seguidamente la Defensa, hace preguntas: 1) De qué manera constata usted que efectivamente el terreno que usted observa es de Maribel y no de otra persona? R: Bueno nosotros cuando llegamos al sitio previamente se nos había indicado una dirección donde nos íbamos a apersonar, en el Sector 23 de enero; 2) Pudo constar los linderos para asegurar que era el terreno de la señora Maribel? R: La información que teníamos nosotros era ubicarnos en el terreno y observar si era la unidad de producción de Maribel; 3) Había algún letrero que evidenciara que era de la Señora Maribel? R: Repito nos indicaron la dirección con las características del terreno; 4) En su inspección usted pudo observar las 4 hectáreas? R: En ningún momento; 5) Dejo usted constancia de los nombres de las personas que le indicaron que ese terreno era de la ciudadana Maribel? R: No recuerdo, pero no es menos cierto que por el índice delictivo las personas temen dar su identificación; 6) Dejo usted constancia de ello en el acta? R: No: 7) Para usted hacer dejo constancia que no estaba el dueño de la unidad de producción? R: Como es una inspección visual no era necesario que estuviese el dueño; 8) Si estamos hablando de un predio de 4 hectáreas era necesaria la presencia del dueño, si o no? R: No. Fue todo. El Tribunal hace las siguientes preguntas: 1) Funcionario quien realiza la fotografía cursante al folio 124 de la presente causa? R: Creo que el Inspector García; 2) Cuánto tiempo duraron en el Sector? R: De 30 a 45 minutos. Es todo.

- Declaración del Funcionario J.G.R. titular de la cedula de identidad bajo el Nro. 11.465.315, funcionario Inspector Jefe de la DISIP, con 13 años de servicio, quien ha sido promovido por la Representación Fiscal como Experto, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma inspección y fijación fotográfica cursantes a los folios 123 y 124 de la causa, seguidamente expuso: “Cumpliendo instrucciones de la superioridad me comisione con el inspector E.G. a los fines de realizar una inspección por un caso de FONDAFA, nos apersonamos en el sitio para verificar una siembra de café de una ciudadana de nombre Maribel quien había solicitado un crédito, me correspondió hacer la fijación fotográfica, la ciudadana no se encontraba en el sitio, es todo”. Seguidamente procede hacer preguntas el Representante Fiscal, quien entre otras realizo las siguientes: 1) Exactamente dónde fue realizada la inspección? R: De verdad eso fue hace tiempo y no recuerdo bien la dirección exacta; 2) De qué forma fue realizada la inspección? R: Bueno le preguntamos a los moradores y una vez ubicados en el sitio hicimos la fijación fotográfica; 3) Cómo lo hacen? R: Alrededor del predio porque la ciudadana Maribel no estaba. Fue todo. Seguidamente la Defensa, hace preguntas: 1) Por qué razón hacen la inspección sin estar la dueña de la unidad de producción? R: Bueno nosotros llegamos al sitio, y preguntamos a los moradores y llegamos al sitio e hicimos la fijación; 2) Por qué no fueron otro día para que se encontrara el dueño? R: Bueno porque son varios expedientes, muchos casos de FONDAFA, imagínese es a distancia y varios casos imagínese; 3) Por que no dejan constancia del nombre de esos moradores que dicen que ese era el predio de la señora Maribel? R: Pues son gente del campo y muy reacios a dejarse identificar; 4) Fijaron ustedes los linderos para dejar en claro que ese en efecto era el lote de terreno de la señora Maribel? R: Bueno nuestra función era dejar constancia, la fijación fotográfica; 5) Había algún nombre, letrero, que identificara que ese era de la señora Maribel? R: No; 6) Cómo se llamaba la finca? R: No recuerdo son muchos casos y eso fue en el año 2006. Es todo no mas preguntas

DECLARACIÓN DE LA ACUSADA:

La Jueza presidente solicito a la acusada se pusiera de pie, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: Identificándose la acusada como M.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.715, residenciada en Sector 23 de Enero, Calle Principal, casa N° 30, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M.; quien expuso: “Mire cuando yo fui a FONDAFA, yo fui con los documentos de la finca de mi propiedad, que la llaman la montañita, el terreno estaba lleno de maleza, había que limpiarla, cuando yo llego a solicitar el crédito allá en la oficina, me piden unas serie de requisitos, entre los cuales debía cumplir con que el terreno tuviese 4 hectáreas, siendo todo esto así me aceptan los documentos, en eso va una empresa hasta el predio, una empresa que le hacia a ellos las inspecciones, y ellos hacen la inspección y generan la primera carta, cuando llega la señora María que es la que supervisa por FONDAFA, cuando cambian de empresa, y esta señora pasa a supervisar la siembra de café y ve que tiene plaga y me recomienda cual insecticida le voy a poner, pero resulta que el problema principal no era la plaga sino que la raíz de la mata estaba podrida, yo sembré toda la parcela nunca supe cuanto tenia la parcela porque nunca la mede fue el INTI, el que fue a medir y me dijeron que tenia 4 hectáreas, después yo voy a buscar la segunda partida, como será que ella misma la señora Maria superviso la cooperativa y ellos nunca me dijeron que yo no podía solicitar otro crédito porque yo ya tenia uno personal, de verdad ellos nunca me dijeron a mi que no podía optar a otro crédito porque se estaba pidiendo era para la cooperativo, una vez ya solicitado el crédito de la cooperativa, la Señora María me dice mira Maribel se te paralizo el crédito, yo le digo como es eso si las matas se me están muriendo, yo necesito el otro dinero porque debo resembrar, es mas yo digo que ella me debió a ver enviado al seguro, para yo siquiera resembrar y no perder todo, bueno me toca resembrar café brasileño, para no perder y ella me dijo que esperara a ver que iba a pasar y bueno aquí estoy aun esperando, mire yo nunca fui a solicitar un crédito con cedula falsa o por medio fraudulento, yo he sido muy sincera, fíjese me paso todo esto, y fíjese ella debió a ver dejado reflejado en las supervisiones que me hizo, como estaba la siembre, ella debió habernos auxiliado no hundido así como lo hizo; yo si quisiera que fueran a ver como tengo todo eso sembrado, que pasen a corroborar que la siembra existe, mire todavía existen matas que se pueden sacar que están enfermas, pero otras mas están bien, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes a hacer preguntas a la declarante, haciendo en primer lugar la Representación Fiscal; quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) Cuánto dinero recibió? R: Bueno primero 19 millones y piquito; 2) Dónde cobro ese dinero? R: En el banco que tenia una casita pintada afuera en Mérida pero no recuerdo el nombre; 3) En qué invirtió ese dinero? R: Primero en limpiar la parcela, después de la limpia hubo que fumigar y luego hubo que hacer los huecos, y comparar las matas para sembrar, hicimos el vivero, también le metimos del café ese R-15 que es que me causo problemas, a lo mejor si le meto otro café no pasa eso que le cayó plaga; 4) Usted con ese dinero sembró las 4 Hectáreas? R: Si, yo sembré exactamente el terreno que el INTI inspecciono y dijo que eran 4 hectáreas; 5) Usted leyó y firmo el contrato? R: Pues mire uno estaba allá en la cola y al tiempo fue que lo ley; 6) Usted concia las condiciones del contrato? R: Pues mire yo tenia que desmalezar y sembrar y eso fue lo que hice; 7) En ese contrato no se habla del reintegro del dinero? R: Bueno si hablaba del reintegro, pero ella me dijo que después de 2 años muertos era que nosotros íbamos a empezar a pagar; 8) Quién se ocupaba del buen desarrollo de la siembra? R: Pues un familiar y yo, porque yo tenia que trabajar dando clases para poder mantener a la familia, y después de dar clases estaba pendiente de la siembra; 9) Usted tiene otro crédito con FANDAFA? R: Personal solo el que me dieron; en la Cooperativa hay un crédito pero eso es de la cooperativa eso es social; 10) Usted por qué piensa que la ciudadana María decidió suspender el crédito? R: Pues hasta ahora ella lo que me dijo es que se me suspendió porque yo estaba en la Cooperativa, entonces es cuando yo le digo que ella sabia muy bien que yo estaba en la cooperativa y ella supervisaba las dos cosas, entonces yo le dije que yo dejaba la cooperativa si era necesario para que no me paralizaran el crédito de mi siembra; 11) Para ese momento estaban las 4 hectáreas sembradas? R: Bueno si gran parte estaba sembrada; 12) Cuándo pensaba usted recoger la cosecha? R: Como en dos años; 13) En que año empezó a sembrar la semilla? R: Pues mire después que me dieron el crédito, eso tardo como 8 meses entre limpiar y sembrar, pero para recoger es un lapso de 2 años o 2 años y medio, es mas ya hemos recogido 2 sacos de café y hasta cacao; 14) Ustedes ya han pagado parte del crédito al FONDAFA? R: Pues no, porque ha pasado todo esto, pero yo no tengo los 19 millones para pagar, sino yo les pago y salgo de este problema; 15) Usted tiene alguna constancia de haber abonado algo al crédito? R: No nada para que voy a decir que si, yo no he abonado nada; 16) Actualmente como esta ese crédito? R: Pues esperando por ellos mismos que me digan de cuanto es la cuota para yo pagarles; 17) Usted paso por escrito que quería pagar ese crédito por partes? R: Pues no la verdad, como empezó este problema del juicio y ellos lo que me dijeron es que ya esto había pasado a la parte legal, pues ya que yo hacer. Es todo. Acto seguido la Defensa manifiesta no querer hacer preguntas. El Tribunal pasa hacer las siguientes preguntas: 1) Cuando se le otorgo el crédito, le explicaron que ese dinero se le iba a pagar por partes? R: Pues no, uno llegaba allá hacia la cola para la carta orden y se la daban y se iba uno luego al banco a cobrar; 2) Usted sabia que era por partes que le iban a dar ese crédito? R: Si; 3) Estamos hablando de 34 millones, cómo se le iba a distribuir ese dinero? R: Pues solo me dieron 19 millones y se utilizo en la limpia, en la siembra y el resto era para el mantenimiento; 4) El resto cómo se lo iban a dar? R: Cómo adquiere esa finca? R: Yo compre una montañita, esa montañita no tenia papales, yo se la compre a un muchacho que tenia unas matas de café allí sembradas y lo que hicimos fue como un trueque yo le vendí mi wolswagen es me vendió la montañita; 5) Cómo se llama esa persona que usted le compro el terreno? R: Se llama R.C.. Fue todo, no mas preguntas…

Durante el desarrollo del debate la acusado declaró En cuanto a lo que dijo la Técnico cuando ella llega a hacer la primera supervisión al previo, este ya estaba sembrado y en su totalidad, yo tengo la siembra de R15 colombianas, eso estaba de verdad sembrada en su totalidad, las matas que no estaban en ese predio eran las que tenían plaga que se sacaron de allí, pero aparte ella no señalo que había otra enfermedad que era en la raíz mala, que eso así de le aplique lo que le aplique, esa planta se muere, ella dice que no se cumplió con sus sugerencias para fumigar, pero si se hizo, lo que pasa es que la planta agarro una enfermedad en la raíz, que esa enfermedad no recuerdo como se llama, pero no se salva la mata, lo otro del doble crédito pero ni yo misma lo sabia yo fui a FONDAFA a solicitar el crédito para la Cooperativa, es mas yo estaba en la Cooperativa Vuelvan Caras y por eso es que a ellos les niegan el crédito, fíjese que a otros señores que también sembraron con la R15 se les murió el cultivo y les exoneraron el crédito pero yo tuve mala suerte que mas, pero la parcela esta sembrada Doctora, ellos nunca arrancaron un mata para saber que enfermedad de verdad tenia la planta, y yo pienso que eso debían haberlo hecho, porque para eso están los técnicos pienso yo para asesorarlo a uno, esa todo”. Seguidamente de les concede el derecho a las partes de hacer preguntas al declarando, manifestando tanto el Fiscal como la Defensa no querer hacer preguntas.

CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- Copia certificada del expediente crediticio de fecha 30 de Mayo de 2007, incluido contrato de Préstamo a interés anotado bajo el numero 23 tome 66 de los libros de autenticaciones llevados por FONDAFA cartas ordenes control de visitas vegetales, informes de inspección técnica referente al crédito otorgado a la ciudadana M.D.C.R. por parte de FONDAFA, debidamente certificado por el ciudadano V.J.V.F., titular de la cedula de identidad numero V-6.098.999, adscrito a FONDAFA. Con dicha prueba se demostró la existencia del crédito otorgado a la acusada por la cantidad de 37.426.337,28 TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINT Y SIETE CON 28/100 BOLIVARES.

2- Copia certificada de la Carta Orden numero 361 nhspgodl348i y de la carta orden numero 579zfxftmia382u a nombre de la ciudadana M.D.C.R.R.. Con la mencionada documental quedó demostrado que a la acusada le fue entregado la cantidad de 2.683.472,00Bs mediante esa carta orden.-

3- Acta de Inspección técnica realizada en el sitio del suceso de fecha 7 de Mayo de 2007, la cual demostró que el sitio donde se desarrollaba la siembra es en el sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M..

4- Copia certificada del documento de las mejoras agrícolas donde pretendía desarrollar el plan de siembra programada la investigada tal y como consta en documento notariado por ante la Notaria Publica de Sabana M.M.A.S.d.E.T. anotado bajo el numero 05 tome 29 de fecha 29 de Septiembre de 2004.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Mediante la evacuación de las pruebas antes referidas este Tribunal Mixto en función de Juicio N° 03 por mayoría de votos, estima acreditado que la ciudadana M.D.C.R.R., titular de la cédula de identidad de numero V-13.478.715, antes identificada, solicito un crédito para la siembra de Cuatro (04) hectáreas de Café Fundación, en un fundo denominado La Esperanza ubicado en el sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M., enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Tramite Nro.3569 en el sistema de información de de FONDAFA, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs.34.654.016,00), hoy en día Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos(Bs. 34.654,00) a los fines de la ejecución de este crédito la ciudadana in comento, indica que dicha siembra se desarrollaría en la finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M.. En fechas 04 de Mayo de 2006, y 06 de Septiembre de 2006, los Técnicos de Campo de FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana M.D.C.R.R.; antes identificada, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, M.A.R., evidenciando las Hectáreas sembradas por la acusada, (4 hectáreas) y en una segunda visita realizada en fecha 06-09-06 la misma funcionaria establece que se encuentran sembradas 2 hectáreas, sin embargo ayuda a la productora para que le aprueben recursos a los fines del mantenimiento de la siembra.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

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En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró probado la existencia del crédito otorgado a la acusada, no obstante este Juzgado por mayoría de sus miembros esta convencido de la INCULPABILIDAD de la ciudadana M.D.C.R.R., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto surgieron muchas dudas acerca de la responsabilidad penal de la mencionada ciudadana, aunado a la insuficiencia probatoria que llevaran a la plena convicción de la autoría de esos hechos, que ocurrieron en fechas 04 de Mayo de 2006, y 06 de Septiembre de 2006, cuando los Técnicos de Campo de FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana M.D.C.R.R. ubicada en sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M., manifestando ante este Juzgado que en una primera visita colocaron que la acusada había sembrado un total de 4 hectáreas para lo cual se utilizó la partida del crédito que le entregaron, y posteriormente realizan una segunda visita donde dicen que no había sido 4 hectáreas las sembradas sino sólo dos hectáreas.

Así pues, en las audiencias celebradas, se escuchó en primer lugar la declaración rendida por la acusada, quien a viva voz expuso que ella se apersonó hasta la sede de FONDAFA en el Estado Mérida, llevando una serie de requisitos a los fines de solicitar un crédito para sembrar café, el cual le fue acordado y se le entregó en una primera partida la cantidad de 17.027.232,00 Bs, para lo cual según lo manifestado por la acusada y corroborado por la ciudadana M.R. quien practicó la mencionada visita, se limpió la unidad de producción y se realizó todo el proceso finalmente sembrando el café, concatenándose dichas deposiciones con el contenido de la prueba documental de Control de Visita Sector Vegetal N° 000024 de fecha 04/05/06, donde claramente se lee: “hectáreas sembradas 4, edad del cultivo 11 meses, recomienda la generación de carta orden para el mantenimiento 2 año cantidad 4 hectáreas, monto recomendado 5.366.944 Bs”, informe avalado con la firma de la Técnico M.R. y del Supervisor Técnico J.M..

Posteriormente, según M.R., se realiza una segunda visita por la misma funcionaria, ésta dice que no habían sido sembradas las 4 hectáreas sino solo 2, lo cual es negado por la acusada quien en todo el juicio mantuvo que ella sembró todo el terreno y que gastó las partidas que le dieron en la mencionada siembra, realizando un solo mantenimiento con ese dinero (19.799.553,28Bs), por cuanto la técnico le sugirió fumigar ya que las plantas estaban muriendo, por lo que compró el insecticida recomendado, pero resulta que el problema principal no era la plaga sino que la raíz de la mata que estaba podrida.

Así mismo manifestó la acusada que ella presentó los requisitos exigidos por FONDAFA para que la Cooperativa a la cual pertenece le aprobara un crédito de siembra, desconociendo que no podía tener un crédito como persona natural y a su vez otro crédito como persona jurídica, tanto así que la misma Técnico M.R., supervisó la cooperativa y a su vez el crédito de la finca “La Esperanza”.

Estas declaraciones rendidas por la acusada, al ser concatenadas con las demás pruebas, presentan varias contradicciones ya que no se explica que los Funcionarios de FONDAFA admitieran la solicitud realizada por la acusada de un segundo crédito, a pesar de que según ellos es algo prohibido y que se encuentra publicado en una cartelera informativa, tal y como lo indicó la testigo L.C. quien para el momento era Directora de FONDAFA, por lo que no debe tenerse como responsable a la ciudadana M.R.d. tener dos créditos, por cuanto la persona que recibió los requisitos para su admisión debió rechazarle el segundo crédito explicándole los motivos, siendo evidente la falta de información que tenía la acusada sobre la situación, observando quienes deciden que era escasa la información que tienen los funcionarios de FONDAFA sobre la aprobación de doble crédito, lo que se evidenció cuando declaraban y respondían ante diversas preguntas realizadas por las partes, que eran lineamientos de Caracas, pero a ciencia cierta no determinaron desde cuando estaban vigentes esos lineamientos, ni mucho menos en qué consistían, por lo que no se explica el Tribunal ¿Cómo es posible que le hayan aprobado un segundo crédito a la acusada si existen lineamientos que lo prohíbe?, siendo creíble la versión dada por la acusada ya que si FONDAFA tiene una serie de lineamientos los funcionarios que laboran en dicha institución deben conocerlos e informárselos a las personas que concurran a solicitar créditos.

Así mismo, se valoró la declaración rendida por el ciudadano G.R.T., quedando demostrado que éste se encontraba con el funcionario E.G., y realizaron una diligencia encomendada ante la oficina del SUNACOP, consistente en la entrega de un oficio relacionado con un crédito otorgado por FONDAFA.

Seguidamente se valoró la declaración de la ciudadana M.A.R.T., quien manifestó que en febrero del año 2006, supervisó el crédito de la ciudadana M.R., observando que la misma tenía otro crédito por una Cooperativa llamada El Gavilán 252 RL, de la cual la acusada era su Coordinadora y también tenía un crédito individual para una siembra de cultivo de cuatro (04) hectáreas, quedando demostrado con su declaración concatenada con la prueba documental Control de Visita Sector Vegetal Nº 000024 de fecha 04/05/06, que hizo una primera visita en la cual dejó constancia de la siembra de 4 hectáreas de café por parte de la acusada, y que se dirigió en otra oportunidad según sus afirmaciones, observando que tenía menos de las 4 hectáreas sembradas, surgiendo suficientes dudas en los juzgadores, en cuanto a si realmente la acusada sembró o no las 4 hectáreas que le correspondían y por las cuales le aprobaron el crédito personal.

Esta declaración, se concatena con la rendida por los ciudadanos J.M. y L.C. ya que según sus manifestaciones el principal motivo de haberle suspendido el crédito personal a la acusada fue porque según ellos la ley de FONDAFA prohibía tener un crédito personal y a su vez un crédito como persona jurídica, siendo ésta la razón principal y no el que presuntamente y según sus versiones no haya dado cumplimiento al plan de inversión y siembra, lo cual crea igualmente dudas en quienes deciden, puesto que tanto M.R., J.M. como la acusada, son contestes en afirmar que ella sembró y que las plantas tenían plaga, surgiendo fundadas dudas para quienes juzgan sobre ¿cuantas hectáreas sembró realmente?, máxime cuando el propio funcionario de FONDAFA y el testigo J.M. explicó que ellos no medían con un metro como tal, sino que lo hacían mediante cálculos, teniendo dichos cálculos un porcentaje de error.

En este mismo sentido, se valoró la declaración rendida por el ciudadano J.M.A. donde expuso claramente que: “Este caso es uno de los casos de productores que tenían créditos dobles, nosotros desconocíamos de esto porque eran créditos otorgados en el 2005 por unas empresas que hacían la asistencia técnica, eran las GAT, gerencia de asistencia técnica, esa empresa le bajo a ella 17 millones de bolívares, para las 4 hectáreas de café, la Técnico M.R. me informa de este crédito, creo que se le hizo unas 5 o 6 visitas, lo que observe es que por los reglamentos de FONDAFA no podía tener un productor dos créditos de largo plazo, solo uno de largo y otro de corto plazo, me comunique con los superiores para saber que debíamos hacer, se nos indicaron que hacer, se nos hizo llegar unas planillas, nos dirigimos a la unidad de producción” (destacados propios).

En efecto, al adminicularse estos dichos con las afirmaciones de los otros testigos entre los que se destacan M.R. y L.C., así como los dichos de la propia acusada, se evidencia de la declaración de J.M. que al verificarse que la acusada tenía dos créditos deciden paralizarle uno de los mismos, siendo esta la razón por la que le suspenden el crédito personal, preguntándose de igual manera quienes deciden que si la acusada supuestamente no sembró por completo las hectáreas exigidas ¿por qué le entregan una segunda partida? Simplemente le dan otros recursos para que haga el mantenimiento, sin importar que presuntamente hubiera sembrado dos hectáreas y no cuatro, ya que es evidente que los motivos por los cuales le suspenden el crédito es porque la procesada tenía dos créditos aprobados.

Por otra parte, también se valoró la declaración de la ciudadana L.C.G., quien era la Directora de FONDAFA hasta el año 2008 quien manifestó ante preguntas realizadas por el Fiscal que “yo doy contestación a una información solicitada referente a una averiguación penal aperturada a la ciudadana Maribel, en cuanto al proceso de otorgamiento y aprobación de los créditos, así como de la identificación de los funcionarios encargados de tramitar la solicitud de crédito… se es que todos estos créditos que se suspendieron era porque nunca conseguíamos al productor, el técnico de campo iba hacer las visitas y nunca se conseguía”; esta deposición presenta contradicciones con otras pruebas incorporadas al debate, como la declaración de la ciudadana M.R. quien era la técnico que se trasladaba a la finca “La Esperanza” propiedad de la acusada y supervisaba la siembra, debido a que la técnico manifestó que en la visita se encontraba algunas veces la productora, lo cual es coincidente con la prueba documental de Control de Visitas de fecha 04/05/06 la cual esta suscrita por la acusada M.R..

Con las declaraciones de los ciudadanos E.d.J.G.G., y J.G.R., las cuales se adminiculan con la prueba documental de Inspección técnica realizada en el sitio del suceso de fecha 7 de Mayo de 2007, y la exhibición que se realizo de la fijación fotográfica practicada por los deponentes, quienes ratificaron que se dirigieron al sitio conocido como 23 de enero municipio J.C.S.. No obstante, a las manifestaciones de los funcionarios este Tribunal Mixto en su mayoría, observó que no quedó plenamente demostrado, que el terreno al cual se refieren los declarantes sea la finca “La Esperanza” propiedad de la acusada, ya que en la fotografía exhibida en juicio no se denota algún símbolo, o letrero que permita crear la convicción fehaciente que se trataba de esa unidad de producción, surgiendo nuevamente dudas para quienes deciden, máxime cuando los dichos de los funcionarios no pudieron concatenarse con alguna otra prueba como sería la declaración de esos moradores que supuestamente entrevistaron y les informaron que ese terreno enmontado pertenecía a la acusada y que se trataba del fundo La Esperanza y así poder establecer que en efecto era el fundo correcto, conclusión a la que llegaron los Juzgadores al adminicular estas deposiciones con la prueba documental de Informe de Inspección Técnica suscrito por el Asistente Técnico R.R.T. que se encuentra inserto en el expediente crediticio de fecha 30 de Mayo de 2007, donde se verifica que en el señalado informe se visitó la unidad de producción de la acusada y que la finca está identificada como “FINCA LA ESPERANZA”, por lo que no es congruente que los funcionarios adscritos a la DISIP no tomaran al menos una foto de la referida identificación.-

Bajo el orden de las consideraciones anteriores, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad de la acusada de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de la ciudadana M.R., ya que al concatenar las experticias valoradas como pruebas documentales con el acervo probatorio evacuado en la celebración del presente juicio oral y público no se evidenció la existencia de alguna prueba contundente que permitiera relacionar a la acusada con el hecho punible atribuido, en consecuencia ante las fundadas dudas que surgieron en el debate, este Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DECISIÓN

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Juez Presidente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana M.D.C.R.R., de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de esta ciudadana.-

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial.

QUINTO

Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto el mismo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al Décimo día hábil después de haberse leído en sala la dispositiva de la sentencia. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificados de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V. a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA

ABG MAILES R.M.P.

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